Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Act financiera
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Alumna: Camacaro Nairim
Cédula.: 20.237.998
Saia “D”
Prof.: Abg. Emily Ramirez
2. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
EN GENERAL
Son aquellas actividades que realiza el Estado con la finalidad de obtener los
recursos necesarios para satisfacer los gastos públicos.
Se integra por tres etapas que determinan las relaciones jurídicas:
Obtención de ingresos:
Pueden provenir de la realización de los
actos regulados dentro del marco de
Derecho Privado.
La administración y fomento de los
recursos obtenidos: Se derivan de su
actuación como ente del Derecho Público o
como sujeto de Derecho Privado.
Las erogaciones: Son necesarias para la
realización de las múltiples atribuciones, y
finalidades, tanto propias como de la actividad que
el Estado tiene a su cargo.
Sobre la base de ello el derecho patrimonial
público se configura en torno a tres núcleos
temáticos:
Gestión de los bienes de titularidad pública.
Gestión de empresas de titularidad pública.
Participación de los entes públicos en
empresas de titularidad privada.
Dentro del ámbito de la titularidad pública se
incluyen dos grandes categorías de bienes:
Los llamados Bienes deminiales o de
dominio público.
Los llamados bienes patrimoniales.
3. Derecho Financiero:
Rama del Derecho público, es un conjunto de normas
jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los
gastos públicos.
Ingresos:
Ingresos tributarios
Ingresos crediticios
Ingresos patrimoniales
Multas y sanciones pecuniarias
Gastos:
La asignación: Sinónimo de programación
Desembolso: (ejecución)
Para la satisfacción de las necesidades de la sociedad
Delimitación del Derecho financiero: Existen dos tipos de normas
Normas del Derecho Privado: regulan las
relaciones entre particulares ya sean personas
físicas o personas jurídicas.
Normas del Derecho Público: regulan
relaciones en las cuales alguna de las partes
es un ente público.
Fuentes
La Constitución: valor normativo inmediato en
cuanto a los derechos, pues es invocable ante los
Tribunales de Justicia en defensa de los derechos
a quienes asistan. Es decir, contiene normas
jurídicas atributivas de derechos y obligaciones a
los ciudadanos (la obligación más relevante son
los tributos).
Los Convenios de doble imposición
internacionales (generalmente
internacionales) CDI, regulan el pago de
impuestos a dos estados que cobran el mismo
impuesto a un mismo contribuyente.