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SUMARIO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
Convención Colectiva Marco Socialista para Regular el Proceso
Social del Trabajo en la Administración Pública Nacional.
Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de
Capacitación y Educación Socialista.
AÑO CXLIV - MES I		 Caracas, miércoles 26 de octubre de 2016		 N° 6.268 Extraordinario
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
EDICIONESJURISPRUDENCIADELTRABAJO,C.A.
RIF:J-00178041-6
2			 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA		 N° 6.268 Extraordinario
CLAUSULA SO: SEDE DE LAS FEDERACIONES SIGNATARIAS
CLAUSULA Sl: SEDES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES FIRMANTES Y ASOCIACIONES
DE JUBILADAS, JUBILADOS, PENSIONADAS Y PENSIONADOS
CLAUSULA 52: LICENCIAS SINDICALES
CLAUSULA 53: DERECHO DE JUBILACIÓN DE LAS YLOS DIRIGENTES SINDICALES
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CLAUSULA 54: COMITÉ DE EVALUACIÓN YSEGUIMIENTO
CLAUSULA 55: PUBLICACIÓN
CLAUSULA 56: VIGENCIA
CLAUSULA 57: PERMANENCIA DE BENEFICIOS CONTRACTUALES
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1: CONCEPCIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE
TRABAJO
La presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, está concebida como un
instrumento de la justa distribución de la riqueza, generada por el proceso social de
trabajo, estabilizado y desarrollado con la participación consciente y protagónica de
todos y todas quienes conformamos el estado democrático y social, de derecho y de
justicia, que asume como forma, la República Bolivariana de Venezuela.
CLÁUSULA 2: DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo. se
establecen las siguientes definiciones:
1) ESTADO: es el estado democrático y social, de derecho, justicia y paz, mediante el
cual el pueblo ejerce directamente la soberanía, que asume la forma de República
Bolivariana de Venezuela.
2) LAS PARTES: representan las partes la Administración Pública Nacional {APN}, •a
Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (FENTRASEP}, la Federación
Unitaria Nacional de Empleados Públicos (FEDE-UNEP}, los sindicatos signatarios
1
1111
presentantes. JU
3) ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (APN}: a los efectos de la presente
Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo la Administración Pública Nacional
{APN), es aquella que integra a los órganos superiores de dirección del nivel central, lo
que contempla a la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República,
Consejos de Ministros y Ministras, Vicepresidencias Sectoriales, Ministerios, Oficinas
Nacionales, Gobierno del Distrito Capital y el Territorio Insular Miranda, así como la
Procuraduría General de la República, institutos autónomos y demas institutos públicos r~
dependientes del nivel central. t
4) SINDICATOS SIGNATARIOS PRESENTANTES: son organizaciones sindicales de primer ~
1grado que afilian directamente a servidoras y servidores públicos que participan en el ,J
~
oceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN), cuyo objeto
el estudio, defensa, desarrolln y protección del proceso social de trabajo, la
1
otección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la
independencia y soberanía nacional, conforme al texto constitucional de la República /
Bolivariana de Venezuela, debidamente afiliados a las Feqeraciones JFENTRASEP} y/
(FEDE-UNEP), y cuyo periodo cleccionario se encuentra vigente
S) SINDICATOS AFILIADOS: son organizaciones sindicales de primer g~do que af,:,an
directamente a servidoras y servidores públicos que participan en e. proceso socoat d..
trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN), que tienen por objeto el
estudio, defensa, desarrollo y protewón del proceso social de trabajo, la protección y
defensa de fa clase trabajadora. del conjunto del pueblo, de la 1rdepcndencia y
soberanía nacional, conforme al texto constitucional de la República Bolivariana'dP
Venezuela, y debidamente afiliados a las Federaciones (FENTRASLPJ y (FEDE UNEP)
f
6) FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENTRASEP):
denominación que califica a esta organización sindical de segundo grado que
representa a sus sindicatos afiliados y a las servidoras y los servidores 11úblocos que se
encuentran afiliados en estos, y a la cual se encuentran afiliados los sindicatos
signatarios presentantes.
7) FEDERACIÓN UNITARIA NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (FEDE•UNEP):
denominación que califica a esta organización sindical de segundo grado ql.r
representa a sus sindicatos afiliados y a las servidoras y los servidores publicos qu1> se·
encuentran afiliados en estos y a la cual se encuentran afiliados los sindicatos
signatarios presentantes.
8) SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS: son las trabajadoras y los trabaj:idores que
participan conscientemente en el proceso social de trabajo desde la Adm1nistrac1ón
Pública Nacional (APN), ejerciendo como empleadas y emplrados, funuonaria, y
1funcionarios públicos de carrera, obreras y obreros fijos y personal q~,,
excepcionalmente resulte contratado de acuerdo a las condiciones senaladas en 1, lry,
~ que prestan servicios orientados a la construcción de una sociedad justa, solidan"
/igualitaria, ambientalista y amante de la paz, en función de
1
alcanzar la justa distribucio1v
de la riqueza y los fines esenciales del estado democrático y social, de derecho y de
justicia, que asume la forma de la República Bolivariana de Venezuela.
9) CENTRAL: término que identifica a la Central Bolivariana Socialista de Trabajadoras y
Trabajadores de Venezuela de la ciudad, el campo y la pesca (CBST-CCP).
10) COMISIÓN NEGOCIADORA: término que designa e identifica a las ciudadanas y .los
ciudadanos legalmente autorizados por las partes que convienen y se obligan en la
presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo.
11) CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE TRABAJO: es el instrumento legal
mediante el cual se establecen un conjunto de cláusulas que regulan las condiciones, J
derechos y obligaciones, conforme a las cuales las servidoras y los servidores públicos .
participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional
(APN}; así como los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes
en función de garantizar las relaciones armónicas requeridas para la estabilidad y la
paz, el bienestar de las servidoras y los servidores públicos, la atención eficaz, efectiva,
eficiente, oportuna y solidaria al pueblo y para alcanzar los fines esenciales del estado.
mediante la justa distribución de la riqueza.
12) ENTIDAD DE TRABAJO: es el órgano o ente de la Administración Pública Nacional
(APN), donde de forma consciente las servidoras y los servidores públicos participan en
el proceso social de trabajo diariamente, mediante actividades establecidas y
t· claramente identificadas en el manual descriptivo de clases de cargos e instrumentos
~
spectivos, en función de alcanzar los fines esenciales del estado democrático y social,
e derecho y de justicia. -
3} PROCESO SOCIAL DE TRABAJO DESDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
APN}: es la interrelación sistémica de diversos procesos tecnológicos con la naturaleza,
> impulsada por la acción consciente de la clase trabajadpra desde la Administración
. ~ "
Pública Nacional (APN), orientada a transformar ta naturaleza en bienes y servicios .¡
través de las entidades de trabajo para satisfacer las necesidades de la sociedad
mediante la justa distribución de la riqueza, consolidar nuestra libertad, independenc1.i
y soberanía nacional y desarrollar el potencial humano de la clase trabajadora er
función de construir la sociedad justa y socialista, de equilibrio ecológico y amante de ;3
paz.
14) INGRESO SOCIAL: la justa distribución de la riqueza debe expresarse en l.i,
servidoras y los servidores públicos que participan en el proceso social de traba¡o dc>sd<'
la Administración Pública Nacional (APN), en la percepción de un ingreso digno Que 1
responda al principio de igual salario igual trabajo y en igualdad de condiciones con d ,
resto de la sociedad, el acceso a una vivienda digna, con servicios básicos esenciales
que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y
comunitarias, en relación armónica con la naturaleza, el acceso a 1a formac1on v
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RIF:J-00178041-6
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autoformación colectiva, integral, continua y permanente, la promoción de la salud..a
prevención de enfermedades, la atención integral oportuna y perr1anente de las
enfermedades y de los accidentes de trabajo, la recreación. el turismo soc al, J.1
alimentación sana y balanceadd.
15) JUBILADAS, JUBILADOS, PENSIONADAS Y PENSIONADOS: se entiende por jub1l.idJ<
y jubilados a las se-vidoras y los servidores públicos que previo cumplimiento de los
requisitos previstos en las leyes que regulan la materia, culminaron su relación de
trabajo en la Adm1n1strac1on Pública Nacional (APN) y como consecuencia obtuvieror e
beneficio de la jubilación. Se entiende por pensionadas y pensionados por invalidez 'Y
sobrevivientes, la definición que expresamt'nte establece el ordenamiento 1und1co y
que reciben una asignac1ón•.ue~ri;.'.~ª y ~ermanente de la Administrac1ól'I Pubhc.
Nayonal (APN).
CLÁUSULA 3: OBJETO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE
TRABAJO
La presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo tiene por objeto regular,
vigilar, proteger, defender, consolidar y desarrollar las condiciones, derechos y
obligaciones, conforme a las cuales las servidoras y los servidores públicos participarán
en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN); as,
como establecer los derechos y obligaciones que corresponde a cada una de las partes
de la presente convención, en función de garantizar las relaciones armónicas requeridas
para la estabilidad y desarrollo del proceso social de trabajo; el bienestar de la persona
del servidor o servidora pública; la atención eficaz, efectiva, eficiente, oportuna y
solidaria al pueblo y para alcanzar los fines esenciales del estado, mediante la justa.
distribución de la riqueza. 1
CLÁUSULA 4: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO
SOCIALISTA DE TRABAJO
Las disposiciones de la presente Convención Colectiva Marco Socia! sta de TrabaJo.
amparan al conjunto de las servidoras y los servidores públicos, que part,c,par
conscientemente en el proceso social de trabajo desde la Administración Pub.:ca
Nacion;il (APN). lo que ,mplica a las funcionarias y los funcionarios publ cos de c.irrcrJ
obreras y obreros fijos y personal que excepcionalmente resulte contratddo de acuerde'
a las condiciones señaladas en la ley, quedando exceptuados las cont•.itadas y 1<
contratados por obra deter'Tlinada y las servidoras y los servidores pubhcos que
desempeñen cargos de alto n1ve: o dirección.
Las partes acuerdan que las jubiladas y los jubilados y 1as pensionadas y lo;
pensionados serán beneficiarios de aquellas cláusulas en las que expresamente sc' 1, .,
extienda el respectivo beneficio.
CLÁUSULA 5: JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA
A los efectos de esta Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, se concibe
como justa distribución de la riqueza el acceso a las condiciones materiales, sociales e
intelectuales que permitan a las servidoras y los servidores públicos que participan en
el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN) y a su
familia, la plena realización de una vida digna, mediante la implementación de los
recursos requeridos para la inversión productiva que genere empleo e inclu_sión social.
..
CLÁUSULA 6: ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA
DE TRABAJO
La administración de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de TrabaJo
reside en las partes. Las organizaciones sindicales firmantes serán representantes y
voceros de las servidoras y los servidores públicos en la aplicación y cumplimiento de
filas disposiciones de esta convención. lli
CAPITULO 11
DE LA DEFENSA PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA SOBERANÍA Y
LA INDEPENDENCIA DE LA NACIÓN
CLÁUSULA 7 : MILICIA OBRERA
Las partes convienen que la Administración Pública Nacional conjuntamente con ,~,
organizaciones sindicales a los fines del cumplimiento de la responsabilidad
constitucional y la Seguridad y Defensa de la Nación, fundamentada en la
corresponsabilidad y su pueblo, acuerdan crear las condiciones que permitan desplegar
un proceso de fomento y desarrollo de la conciencia y sentimiento patriótico que se
exprese en organización de los cuerpos de combatientes, estructurados en milicia
obrera desde la unidades básicas de cada entidad de trabajo.
CLÁUSULA 8: CUERPO DE COMBATIENTES
Los cuerpos de combatientes estructurados en milicia obrera desde las unidades
básicas de cada entidad de trabajo, contribuirán con las autoridades correspondientes,
en la atención de las comunidades en situaciones críticas provocadas por hechos
naturales; garantizando los servicios públicos fundamentales en caso de
desestabilización, conflicto armado o sabotaje provocado por los enemigos del pueblo y
participarán en la defensa de la patria cuando las circunstancias así lo exijan, para lo
cual recibirán entrenamiento conforme a las disposiciones legales aplicables.
La Administración Pública Nacional (APN) se compromete a facilitar la log,stica y
permisos remunerados, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan para
tal fin, y siempre que no afecte el normal desenvolvimiento del órgano o ente, a las
servidoras y los servidores públicos para asistir a las actividades para el desarrollo y
conformación de la milicia obrera
CLÁUSULA 9 : VOLUNTARIADO NACIONAL POR LA DEFENSA POPULAR DE LA
ECONOMÍA YDEL SALARIO
Las partes en esta Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo convienen en crear
las condiciones para que las servidoras y los servidores públicos, jubiladas y jubilados.
pensionadas y pensionados, se incorporen al voluntariado nacional por la defensa de
la economía, con el objeto de controlar, defender, proteger, resguardar y vigilar el
salario, los costos y la ganancia, para que los precios de los bienes y servicios
producidos sean justos, creando condiciones dignas para el pueblo. A tales efectos, las
Federaciones postularán ante la Superintendencia de Costos y Precios Justos u otro
ente que rija la materia a las servidoras y los servidores públicos, las jubiladas y los
jubilados, las pensionadas y los pensionados que cumplan con el perfil y los requisitos
establecidos; para recibir la formación, entrenamiento y acreditación como fiscales
voluntarios para el desempeño de esta actividad, sin percibir remuner~ción alguna.
"'
CLÁUSULA 10 : DE LA COMUNA DE TRABAJADORES YTRABAJADORAS
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
Marco Socialista de Trabajo, que las organizaciones sindicales firmantes impulsarán la
participación activa de las servidoras y los servidores públicos en las comunas.
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CLÁUSULA 11 : DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
En el marco del quinto objetivo histórico del plan de la patria, la Administración Pública
Nacional y las organizaciones sindicales convienen en impulsar colectivamente la
construcción de una sociedad que preserve la vida humana a través de la promoción de
la ética ecosocialista que impulse la transformación de los métodos productivos
tradicionales y así contribuir con los cambios a nivel nacional e internacional. De igual
manera se conviene con el ministerio del poder popular con competencia en materia
de ecosocialismo, la realización de campañas formativas e informativas del uso racional
de los recursos naturales y el 1m¡;..ilso de operativos trimestrales de mantenimiento y
recuperación de espacios, de uso eficiente de la energía, de bajo consumo de papel, de
siembra de árboles, y de otras acciones, en conjunto con los trabajadores, trabajadoras
y sus familiares que contribuyan a obtener y mantener un ambiente saludable.
CAPITULO 111
DE LA JUSTICIA SOCIAL EN EL SOCIALISMO BOLIVARIANO DEL
SIGLO XXI
CLÁUSULA 12: IMPLEMENTACIÓN DE MISIONES YGRANDES MISIONES
Las partes acuerdan estructurar equipos que elaboren propuestas de las políticas y
planes para la implementación de todas las misiones y grandes misiones en cada
entidad de trabajo, en función de garantizar a las servidoras y los servidores públicos
que participan conscientemente en el proceso social de trabajo desde la Administración
Pública Nacional (APN), una vida digna para el buen vivir junto a su familia. Esta
estructura de equipo entrará en vigencia dentro de un lapso de noventa (90) días, a
partir de la homologación de la convención colectiva Marco Socialista de Trabajo.
{
CLÁUSULA 13: ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD, CÉDULA DEL BUEN VIVIR Y
DISFRUTE DEL TURISMO
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente convención colectiva
marco socialista de trabajo, en otorgar a las servidoras y servidores públicos, las
jubiladas y los jubilados, las pensionadas y pensionados las cédula del buen vivir
otorgada por el Estado con la finalidad de facilitar las adquisición de artículos de
primera necesidad y disfrute del turismo nacional e internacional, a una tasa de interés
solidaria que mejore el bienestar y buen vivir en familia de las beneficiarias y los
beneficiarios.
CLÁUSULA 14: FARMAOBRERA
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
Marco Socialista de Trabajo, que previo análisis de necesidades y recursos
presupuestarios, se instalará de manera progresiva en las entidades de trabajo de la
Administración Pública Nacional (APN) , farmacias populares (FARMAOBRERA) como
FARMAPATRIA y cualquier otra de la misma naturaleza, con la finalidad de garantizar la
adquisición de fármacos y demás medicamentos esenciales a un costo y precio justo
para las servidoras y los servidores públicos, las jubiladas y los jubilados, las
pensionadas y los pensionados. 
CLÁUSULA 15: SISTEMA NACIONAL DE ORQUESTAS Y COROS JUVENILES E
INFANTILES
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
Marco Socialista de Trabajo, en constituir una Comisión Mixta en un lapso de sesenta
(60) días, que presentará propuestas para garantizar progresivamente ,a
implementación de las orquestas y coros juveniles e infantiles con los hijos e hijas de las
servidoras y los servidores públicos que participan en el proceso social de trabajo desde
la Administración Pública Nacional (APN), las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y
los pensionados, en el marco del Sistema Nacional de Orquestas.
La Com1s1ón Mixta designada, deberá garantizar y desarrollar la relación con el órgano o
institución competente. , . , , ~
CLÁUSULA 16: DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE, PRÁCTICA DEPORTIVA, CULTURAL,
RECREACIONAL Y TURÍSTICA
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
Marco Socialista de Trabajo, en constituir una Comisión Mixta en un lapso de noventa
(90) días, para presentar propuestas y programas para la elaboración, ejecución.
control, seguimiento y evaluación de los resultados del plan de disfrute del tiempo
libre, la práctica deportiva, cultural, recreacional y turística, que contribuya a la salud
física y emocional de la clase obrera, con el objeto de promover el disfrute del tiempo
libre en familia, de las servidoras y los servidores públicos que participan en el proceso
social de trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN).
Estas actividades deberán apoyarse y vincularse con los ministerios del poder popular
con competencias en turismo, deporte, cultura, el instituto nacional de capacitacion y
recreación para los trabajadores {INCRET), y demás entes públicos que desarrollan
políticas sobre dichas materias, en función de interconectarlas con las organizaciones
sindicales de las servidoras y los servidores públicos en cada entida¡;I de trabajo..,,
CLÁUSULA 17: JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
Marco Socialista de Trabajo,en conformar una Comisión Mixta dentro de los primeros
noventa (90) días, que presente el Plan Bianual de los Juegos Deportivos Nacionales de
las servidoras y los servidores públicos, con el objeto de promover el bienestar físico y
recreativo de la clase obrera.
La Comisión Mixta designada, deberá garantizar y desarrollar la relación con el
ministerio del poder popular con competencia en deporte y demás entes públicos que
desarrollan políticas sobre dicha materia.
Los primeros Juegos Deportivos Nacionales de las servidoras y los servidores públicos,
se efectuarán en el año 2016. {
1
CLÁUSULA 18: BANCO BICENTENARIO DE LA CLASE OBRERA, DE LA MUJER YDE LAS
COMUNAS
En el marco del empoderam1ento de las servidoras y los servidores pubi,cos, e·I
Ejecutivo Nacional una vez creado el Banco Bice,tenarío de la Clase Ob:erc1 de la Mujc r
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y de las Comunas, mediará recursos financieros, que permitan fomentar e, ahorro
sistemático y maximizar les rendimientos de los fideicomisos, prestaciones sociales
fondos de ahorros, cajas de ahorro y todo tipo de instrumento financiero viable, que
permitan mejorar los ingresos de las servidoras y los serv,dores publicos, todo es•c
circunscrito en el desarrollo de los sectores productivos nacionales como factc·
extensible a las familias venezolanas en general.
Asimismo, se conviene que las Federaciones signatarias propondrán los represer,tant,'s
de los servidoras y los servidores públicos que vayan a ser designados 1:n la d ·ect,va del
banco.
llt
CLÁUSULA 19: UNIDADES DE PRODUCCIÓN Y JUSTA DISTRIBUCIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
Marco Socialista de Trabajo, impulsar y apoyar las iniciativas presentadas por las
servidoras y los servidores públicos, las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los
pensionados, acompañadas del estudio de factibilidad y viabilidad correspondiente, a
los fines de potenciar las unidades de producción, además de contribuir en la
producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades
del pueblo a precios accesibles, que garanticen su buen vivir.
~
CLÁUSULA 20: COMISIÓN DE REACTIVACIÓN DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
Marco, en constituir en un lapso no mayor de noventa (90) días, la Comisión de
Reactivación de las Entidades de Trabajo, con el objeto de contribuir en la elaboración y
presentación de planes de trabajo que conduzcan a la reactivación de la producción y
distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo.
Igualmente, contribuirán al proceso de determinación del costo de producción y del
precio de los bienes y servicios para que sean justos y accesibles al pueblo, en
coordinación y correspondencia con las instituciones con competencia en la materia.
¡¡[
CLÁUSULA 21: SEGURIDAD ALIMENTARIA
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
Marco Socialista de Trabajo, que bajo la observancia del órgano rector en materia
alimentaria, planificarán y ejecutarán dentro del primer (1) año de vigencia, se habiliten
progresivamente en las entidades de trabajo, o en sus adyacencias, espacios destinados
a la instalación de PDVAL OBRERO al menos una vez al mes para garantizar la seguridad
alimentaria de las servidoras y los servidores públicos, así como de las jubiladas y los
jubilados, las pensionadas y los pensionados.
Dentro de los sesenta {60} días siguientes a la homologación de la presente Convención
Colectiva Marco Socialista de Trabajo, el ministerio del poder popular de alimentación a
través de PDVAL, convocará a las partes a los fines de constituir una Comisión Mixta
integrada por una o un representante de las Federaciones y una o un representante de
la Central, una o un representante del ministerio del poder popular para el proceso
social de trabajo, una o un re¡:-resentante del ministerio del poder popular de
planificación, una o un representante del ministerio del poder popular de alimentación
y una o un representante de PDVAL, quienes ejecutarán la implementación del PDVAL
OBRERO en las entidades de trabajo de la Administración Pública Nacional (APN) o
cualquier otra iniciativa en esta materia dentro del ám.bito de aplicación de la presente
convención.
1/Jí
CLÁUSULA 22: VIVIENDA D!GNA
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
Marco Socialista de Trabajo, a planificar y ejecutar progresivamente la inclusión de las
servidoras y los servidores públicos con necesidades reales de vivienda y que cumplan con
los parámetros establecidos por el órgano superior de vivienda, a los planes de vivienda
promovidos por el gobierno nacional, enmarcados en los programas sociales de la Gran
Misión Vivienda Venezuela, Misión Barrio Nuevo, Barrio Tricolor y 0800-mihogar, desde
cada entidad de trabajo, hacía la consolidación de la Misión Vivienda Obrera.
La implementación de estos planes de vivienda, tiene como finalidad garantizar a IJs
servidoras y los servidores públicos, las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los
pensionados que no posean vivienda propia o principal, el acceso a una vivienda digna que
incluya un hábitat que humanice la, relaciones familiares, vecinales y comunitarias.
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la homologación de la presente Convención
Colectiva Marco Socialista de Trabajo, se constituirá una Comisión Mixta integrada por una
o un representante de las Federaciones y una o un representante de la Central, una o un
representante del ministerio del poder popular para el proceso social de trabajo, una o un
representante del ministerio del poder popular de planificación y una o un representante
del órgano superior conjunto de la vivienda y hábitat, quienes dirigirán el diagnóstico d/
las necesidades de vivienda y las potencialidades de las servidoras y los servidores

públicos, para organizarse y desarrollar fa autoconstrucción, la presentación y aprobación
de proyectos, la transparencia en la adjudicación de las viviendas, y la obtención dP
financiamiento, considerando el aporte realizado al fondo de ahorro obligatorio para
'vivienda (F.A.O.V) u otras instituciones que ofrezcan beneficios de adquisición de vivienda,
así como previendo los esquemas de financiamiento actual y cualquier otro que pudiera 
considerarse como un ~istera de pago a través las prestaciones soc~ales. ,I A (
CLÁUSULA 23: PROVEEDURIA SOCIAL DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES
PUBLICOS Y LA FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DEL AHORRO, PREVISIÓN SOCIAL,
FORMACIÓN, TURISMO Y RECREACIÓN DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES
PÚBLICOS, LAS JUBILADAS Y LOS
PENSIONADOS
JUBILADOS, LAS PENSIONADAS Y LOS
Conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 356 y fo preceptuado en ,os
artículos 365, 367, 411 y 413 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras., y con el propósito de contrarrestar la
guerra económica emprendida por el capitalismo explotador de la clase obrera, las
partes acuerdan a partir de la homologación de la presente convención colectiva marco
de trabajo, que las federaciones firmantes constituirán la gran Proveeduría Social de las
y los Servidores Públicos, la cual será una asociación civil sin fines de lucro, teniendo
como objeto el ofrecimiento y dotación a precios solidarios de artículos alimenticios.
electrodomésticos, línea blanca y marrón, así como otros programas de adquisición de
bienes y servicios que impulse el gobierno nacional, que permitan la protección del
salario social de las y los servidores públicos, jubilados y pensionados.
La adquisición de los productos ofrecidos podrá realizarse a crédito y pagaderos a
travé de descuentos por nómina en cómodas cuotas por las y los servidores públicos,
,jub· ados y pensionados.
en que las federaciones firmantes constituirán la
undación para la Defensa del Ahorro, Previsión Social, Formación, Turismo y
Recreación de las y los Servidores Públicos, Jubilados y Pensionados, la cual tendrá
'como fines llevar fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, beneficios de previsión
social, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados
al deporte y a la recreación o al turismo de las y los servidores públicos, jubilados y
pensionados.
Parágrafo Primero: la APN conviene en realizar por nómina las retenciones semanales,
~uincenales o mensuales que correspondan a la Proveeduría Social de las y los
Servidores Públicos y a la Fundación para la Defensa del Ahorro, Previsión Social,/
Formación, Turismo y Recreacíón, que sean autorizadas previameNe por las y los
servidores públicos, Jubilados y pensionados. estás cuotas, serán entre¡JJdas aja citada
Proveeduría y Fundación, una vez descontadas en un lapso no mayor de d,c,z (10/ días
fuego de su procesamiento. asimismo, los sistemas de nóminas de los orcanos y en'es
de la APN crearán y asignarán un código de descuentos a tal,•s asociaciones.
Parágrafo Segundo: la APN se compromete en apoyar y facilttar los mecanismos
necesarios para que la Proveeduría Social de las y los Servidores Publicos y fa h1nd,mon
para la Defensa del Ahorro, Previsión Social, Formación, Turismo y Recreac1on de> fa, y
los Servidores Públicos, Jubilados y Pensionados, puedan iniciar y mantene• <:.,
funcionamiento. Igualmente, prestará los espacios necesarios para que se reahcen le,,
operativos de ofrec1m1ento de los productos y servicios brindados.
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CLÁUSULA 24: PROGRAMAS RECREATIVOS Y TURISTICOS
Las partes acuerdan ;i partir de la homologación de la presente Convenc,on Colect1v;i cfr
Trabajo Marco, en articular esfuerzos a los fines que en un lapso no mayor de 1..n :1'
año, se activen y desarrollen programas recreativos y turísticos para las y los se•v1dore•
públicos, jubilados y pensionados, con el objeto de impulsar la recreación social, iJb(.)r.i
y el turismo nacional. a t;iles efectos, dentro de los sesenta (60) días siguientes, H
constituirá una comisión mixta entre las partes que elaborará las propuestas necesaria,
para que el órgano con competencia en recreación y turismo ponga en marcha los
referidos programas; así como la implementación de una red de serv1c1os de posad.is
tunsticas pilotos en tres {3) destinos turísticos nacionales.
,.; ''
CAPITULO IV
DE LA TRANSFORMACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL EN EL MARCO DEL MODELO SOCIALISTA BOLIVARIANO
DEL SIGLO XXI
CLAUSULA 25. CONCEPCIÓN DE LA FORMACIÓN Y AUTOFORMACIÓN
La autoformación colectiva, integral, continua y permanente de la clase obrera.
constituye la estrategia fundamental para elevar la conciencia social y la formación
integral de las y los servid0res públicos que participan en el proceso social de trabajo
desde la Administración Pública Nacional (APN), en función de gestionar desde cada
entidad de trabajo, en forma directa y democrática, la dirección del proceso social de
trabajo establecida en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.
del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las
Trabajadoras., y la Ley del Estatuto de la Función Pública, como esencia de la gestión
pública nacional y garantía de la satisfacción de las necesidades del pueblo y :a
construcción de la sociedad justa y amante de la paz, la sociedad socialista.
,.1 '
CLAUSULA 26. PLAN BIANUAL DE FORMACIÓN Y AUTOFORMACIÓN
El plan bianual de formación y autoformación colectiva, integral, continua Y
permanente de las y los servidores públicos tiene como finalidad el pleno desarrollo de
la personalidad y ciudadanía de las y los servidores públicos, para su participación
consciente, protagónica, responsable, solidaria y comprometida con la defensa de la
libertad, la consolidación y desarrollo de la independencia, la soberanía nacional y de la
transformación estructural que nos conduzca a la sociedad justa y amante de la paz, la
sociedad socialista, como garantía de la mayor suma de felicidad posible, mayor suma
de seguridad social y mayor suma de estabilidad política; y como objetivo, desarrollar el
potencial creativo de cada servidora y servidor público, formándolos en, por y para el
trabajo social productivo, liberador, con base en valores éticos de tolerancia, justicia.
solidaridad, paz y respeto a los derechos humanos, que los conduzca a la eficiencia, a la
eficacia, a la efectividad en el cumplimiento de sus responsabilidades, y la atención
amorosa y tierna al pueblo en función de satisfacer sus necesidades.
..íl
CLAUSULA 27. DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES DE FORMACIÓN Y AUTOFORMACIÓN
El plan bianual preverá el diagnóstico de las necesidades de formación y autoformac,on
colectiva, integral, continua y permanente de las y los servidores públicos en cada
entidad de trabajo, en el área técnica, tecnológica y científica, en función de elevar l;i
eficiencia, la eficacia y la efectividad, en el cumplimiento de sus responsabilidades; y de
formación integral, que tenga como esencia el manejo consciente del plan contenido en
el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del Decreto con Rango
Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, la Lev
Orgánica de Seguridad de la Nación, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, la
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Estatuto de la Función Pública.
la Ley del Plan de la Patria y el contexto internacional y nacional donde la revolucion
bolivariana implementa dicho programa, en función de garantizar que la administracion
pública nacional esté al servicio de las ciudadanas y ciudadanos y se fundamente en los
principios de honestidad, lealtad, participación, celeridad, eficiencia, eficacia,
efectividad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de sus
cargos en todos sus niveles. ·"' .. , /t~ ~
CLAUSULA 28. OBLIGACIONES DE LAS Y LOS PARTICIPANTES EN LA FORMACIÓN Y
AUTOFORMACIÓN
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente convención colectiva
marco de trabajo, en elaborar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar sistemáticamente el
plan de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente, que les
permita a las y los servidores públicos que participan en el proceso social de trabajo
desde la administración pública nacional (APN), manejar con propiedad el programa
contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las
Trabajadoras, la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, la Ley Orgánica de la Fuerza
Armada Nacional, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Estatuto
de la Función Pública y la Ley del Plan de la Patria, para asumirlos como guia y
orientación de su práctica en la gestión pública y en el cumplimiento de sus derechos y
deberes establecidos en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de
Venezuela sobre materia laboral, administración pública, ética de la clase obrera en la
función y servicio público, en la presente convención colectiva y en los convenios
internacionales y de protección a la familia, para garantizar la justa distribución de la
riqueza.
Igualmente, las partes conformarán un equipo de trabajo que oriente el proceso de
elaboración, ejecución, control, seguimiento y evaluación de los resultados del plan
bianual de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de las
y los servidores públicos en cada entidad de trabajo desde do,rde participan en '<Y
Administración Pública Nacional (APN). fffi ~ / ·)
CLAUSULA 29. FORMACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL
El equipo de trabajo designado para orientar el proceso de elaboración, ejecución.
control, seguimiento y evaluación de los resultados del plan bianual de formación y
autoformación colectiva, integral, continua y permanente, debe garantizar la
interrelación dialéctica entre los proyectos, modalidades y programas nacionales de
formación, las diversas instancias organizativas que la desarrollan dentro de la entidad
de trabajo y fuera de ella y los métodos, estilos y técnicas didácticas con que la
ejecutan, para desarrollar integralmente los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos.
en función de superar la fragmentación del saber, el conocimiento y la división entre las
actividades manuales e intelectuales y apuntando a la integración de ellos como una
totalidad, que permita elevar la consciencia de la clase obrera como sustento de su
compromiso con la construcción de la patria socialista. ÍÍ
CLAUSULA 30. HORARIO DE FORMACIÓN Y AUTOFORMACIÓN
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
Marco de Trabajo, en que el horario de formación y autoformación colectiva, integral,
continua y permanente debe estructurarse de tal forma que no afecte al proceso social
de trabajo desde cada entidad de trabajo y que el trámite del permiso, en la práctica no
niegue la participación en dicho proceso o afecte de alguna manera, su derecho a la
formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente. igualmente
convienen que el tiempo acordado para la formación y autoformación colectiva,
integral, continua y permanente, no podrá ser interrumpido, salvo por razones de
emergencia reconocida de mutuo acuerdo.
La Administración Pública Nacional (APN) otorgará permiso remunerado previo
cumplimiento de los requisitos que se establezcan para tal fin y siempre que no afecte
el normal desenvolvimiento del órgano o ente, a las y los servidores públicos para
asistir a las actividades de formación y autoformación.
CLAUSULA 31: SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y AUTOFORMACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Las partes convienen a partir de la homologación de la prC'sente Convención Colectiva
Marco de Trabajo, que las ent:dades de trabajo facilitarán los espacios e instrumentos
destinados a la formación y autoformación colcct,va, integral, continua y perman,,nt~
de las y los servidores públicos, así como las y los facilitadores, cursos. pror,ramds y
talleres que se requieran, conforrne al instrumento de detección de necesidades y a 1c,
lineamientos emanados del órgano rector en materia de formación.
El sistema nacional de formación y autoformación de las y los servidores publico,
conformado por la Escuela Nacional de Hacienda Publica, la Universidad Bolivariana de
Trabajadores "Jesús R1vero", la Escuela Venezolana de Planificación, las misiones
educativas, el INCES y las universidades bolivarianas, articularán con el órg,mo rector en
materia de formacion a las servidoras y los servidores públicos, y las fedc,ac1ones
firmantes el desarrollo de planes de formación y autoformac1or, integral. continua y
permanente
A los fines de crear y promover e! sistema nacional de formación y autoformac :,n le
las y los servidores públicos de la APN. se constituirá una com1s1ón permanente
conformada por representantes del ministerio del poder popular de planificación, del
proceso social de trabajo, de educación, y las federaciones signatarias, la cual se
mstalará en un lapso no mayor de noventa (90) días. Este sistema desarrollara la
aplicación de programas de formación y autoformación en áreas sustantivas dt
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conocimiento que aglomeren las necesidades prioritarias para el mejoramiento de
habilidades, capacidades y destrezas técnicas y genéricas de los procesos labora1
12s.
institucionales y sociales que permitan el nacimiento de la nueva rnst1t~c1onalidail
pública, siempre bajo los lineamientos establecidos por el órgano rector en matena de
formación.
11/1
CLAUSULA 32. MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL ALTERNATIVOS
A los fines de coadyuvar a la comunicación e ínformación veraz y oportuna, las p;irt, ,
acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Traba;o.
promover y apoyar los proyectos de medios de comunicación alternativos. escritos.
radiales y audiovisuales que presente la clase trabajadora a la administrac10,:, públíc,
nacional, a través dC' las organizaciones sirdicales firmantes.
A tales efectos, se conformará una comisión mixta con participación del Ministerio del
Poder Popular para la Comunrcación y la Información y la Comisión Nacional d,
Telecomunicaciones (CONATEL}, a fin de evaluar y v1abilizar dichos proyectos
CAPITULO V
DE LA SATISFACCIÓN ECONÓMICA Y MATERIAL PARA UNA VIDA
DIGNA Y DECOROSA fiARA LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y
SU GRUPO FAMILIAR.
CLAUSULA 33. SISTEMA DE REMUNERACION DE LAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS.
El Ejecutivo Nacional conviene en revisar y actualizar la Esca1a de Sueldos dt>
funcionarios y funcionarias y el Tabulador Salarial de los obreros y obreras al servicio de
la Administración Pública Nacional en la oportunidad en que se rncremcntC' el ,,a1M10
mínimo nacional, a fin de evitar distorsiones y solapamientos en las escJ as y
tabuladores.
CLAUSULA 34. SALARIO DEL PERSONAL CONTRATADO.
El personal contratado por los órganos y entes de la Administr;;ciól' Pública Nacional
rec1b1rá una remuneración igual al del funcionario o funcionaria que desempc'ia tareas
equivalentes
CLAUSULA 3S. PRIMA DE ANTIGUEDAD.
Como reconocimiento a la antigüedad de las y los servidores públicos se establece una
prima de antigüedad la cual se pagará mensualmente de la forma siguiente:
l.- Uno por ciento (1%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada
año de servicio entre el primer año y el quinto año de servicio.
2.- Uno coma dos por ciento (1,2%) del salario básico establecido en la escala o
tabulador por cada año de servicio entre el sexto año y el décimo año de servicio.
3.- Uno coma cuatro por ciento (1.4%) del salario básico establecido en la escala o
tabulador por cada año de servicio entre el onceavo año y el quinceavo año de servicio.
4.- Uno coma seis por ciento (1,6%) del salario básico establecido en la escala o
tabulador por cada año de servicio entre el dieciseisavo año y el veinteavo año de
servicio.
S.· Uno coma ocho por ciento (1.8%) del salario básico establecido en la escala º. )¡.
tabulador por cada año de servicio a partir de los veinte años de servicio hasta/ 
acumular un máximo de treinta por ciento (30%).
Se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla:
AÑOS DE SERVICIO %
1%
' - ~
2 2%
3 3%
4
----1-
4%
5 5%
6 6.2%
7 7,4%
,.
8 8,6%
9 9,8%
r---· 10 11%
11 12.4%
- ------
12 13,8%
----- -
AÑOS DE SERVICIO
13
14
15
16
17
18
19
f---·
1
20
21
•------~22
23 EN ADELAl"TF
lS,2%
16,6°10
18~%
19,Gl?io
21,2%
22.8%
24,4%
26%
27,8%
29,6%
30%
¡,.
,,
f.
(
,.
~.....QJ"~
En aras de la unificación e igualdad de beneficios pára todas las y los servidores
públicos en la APN este será el modo único de cálculo de la prima de antigüedad para
todos los órganos y entes, y se aplicará de manera preferente, salvo que exista una
fórmula de cálculo de la prima de antigüedad anterior a 1a fecha de la entrada el'
vigencia de esta convención, que sea superior a lo establecido en esta cláus~:a
CLAUSULA 36. INCENTIVO MENSUAL POR PROFESIONALIZACION
La Administración Pública Nacional conviene en estimular y reconocer los lor,ros
académicos de los servidores y servidoras públicos independientemente de la labor quL•
realicen. Por tal motivo, se implementará una prima de profesionalización la cual sera
pagada mensualmente de la siguiente forma
1.- Doce por ciento (12%) del salario básico establecido en la escala o tabulador pzr.i lo~
trabajadores y trabajadoras que tienen título de técnico superior universitario.
2.- Catorce por ciento {14%) del salario básico establecido en la escala o t.ibulador par.i
los trabaJadores y traba¡adoras que t,enen titulo profesioral univers1t~·10 o su
equivalente.
3.- Dieciséis por ciento (16%) del salario básico establecido en la escala o tabulador
para los traba¡adores y trabajadoras que tienen titulo de Especialista.
4.- D1ec1ocho por ciento (18%) del salario básico establecido en ·a esca..i o tabulador
para los trabajadores y trabaJadoras que tienen titulo de maestría.
5.- Veinte por ciento (20%) del salario básico establecido en la escala o tabulador para
los trabajadores y trabajadoras que tienen titulo de doctor.
Queda entendido que cuando el trabajador o traba¡adora posea var·os t1tt.1os
académicos se pagara una sólo prima de profesionalización en base al trtulo de ,,-:ayo,
nivel. En aras de la unificación e igualdad de beneficios para todas las y los servidores
públicos en la APN este será el modo único de cálculo de la prima de profesionaltzac1on
para todos los órganos y entes, y se aplicará de manera preferente, salvo que exista una
fórmula de cálculo de la prima de profes1onalización anterior a la fecha de a e,:,•rada en
vigencia de esta c<;nvencrón, que s'"a superior a lo establecido en esta cláusula. 
CLAUSULA 37. BONO VACACIONAL
la Administración Pública Nacional conviene en pagar un bono vacac1onaI de cincuenta
(50) días de salario normal a las servidoras y los servido•cs públicos amparados por est<1
convención colectiva marco. Queda entendido que cuando la servidora o el se-v,dor
público egrese por cualquier cau~J antes de cumplir un (1) año compieto de serv1c10
tendrá derecho a que se le cancele dicho monto en forma proporciona, de
conformidad con los meses de servicio que tenga. Queda entendido que est,, bcf'o
incluye los pagos previstos en la ley del Estatuto de la Función Publica y el Decreto con
Rango Valor y Fuerza de ley Orgánica del Traba¡o, los trabajadores y las Traba¡adora,.
CLAUSULA 38. BONIFICACION DE FIN DE AÑO
la Administración Pública Nacional pagará anualmente una bonificación de fin de ano
para los trabajadores y trabajadoras a su servicio. la bonificación de fin de ano se
aplicará de la forma siguiente:
1.- Ciento cinco (105) días de salario integral para el año 2016. Y
2. Ciento veinte (120) días de salario integral para el año 2017
los jubilados y pens,onados recibirán una bonificación equivalente caiculada con base a
su asignación mensual. los órganos y entes que ya paguen por concepto de
bonificación de fin de año y su equivalente más de lo establecido en esta claus, a
mantendrán su pago sm incrementarlo.
lil
CLAUSULA 39. PROTECCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS DE TERCERA EDAD, JUBILADOS
YPENSIONADOS.
la Administración Pública Nacional conjuntamente con las Federaciones signatarias e,:,
un lapso no mayor de dos meses a part r de la firma de homologación de la presente
convención colectiva solicitara al Pres,dente de la República, .a const1tuc1c:, de una
comisión presidencial de alto nivel, con participación de las federaciones s1gnatanas,
para evaluar, planificar y elaborar un sistema para la producción, d1stribuc ón colectiva,
oportuna, segura y de calidad de medicamentos esenciales gener•cos pua e1
tratamiento de enfermedades crónicas para las trabajadores de tercera edad, activos.
jubilados y pensionados.
la adquisición de estos med,camentos será garantizada por el Estado a un precio d·
costo, subsidiado o gratuito. De conformidad con lo establecido en el articulo 85 de la
Constitución Bolivariana de Venezuela se promoverá una industria nacional de·
producción de insumos para la salud. 1Ji ,,,
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CLAUSULA 40. CAJAS DE AHORRO
La Administración Pública Nacional conviene en aportar mensualmerte a las diferente<
Cajas de Ahorro de las y los servidores públicos amparados por la presente Convenc1on
Colectiva Marco una cantidad eql'i·,alente al doce por ciento {12%) de su sueldo.
CLAUSULA 41: PROTECCIÓN DEL SUELDO O SALARIO
Conforme al principio de protección del salario y sueldo, la Administración Pública
Nacional (APN) continuará aplicando los mecanismos de pago a las y los servidores
públicos que se encuentren en incapacidad temporal menor al tiempo establecido en la
ley, y en licencia o permiso por maternidad o paternidad, conforme lo establecido en
las leyes correspondientes. i
CLAUSULA 42: BENEFICIOS A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS:
La Administración Pública Nacional continuará ajustando los montos de las pensiones v
jubilaciones cada vez que ocurran modificaciones en las escalas de sueldos. Igualmente
le concederá a los jubilados y pensionados en los mismos términos que se acuerda a los
funcionarios activos, la bonificación de fin de año, los servicios funerarios y los servicios
de hospitalización, cirugía y maternidad.
li1i
CLAUSULA 43: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
la Administración Pública Nacional (APN) conviene en garantizar el beneficio de
alimentación que perciben las y los servidores públicos a través del cesta ticket
socialista cuyo valor no podrá ser inferior a 1,50 unidades tributarias (UT) por treinta
días mensuales.
1
CAPITULO VI
DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LAS Y LOS SERVIDORES
PÚBLICOS
CLAUSULA 44. PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS SERVIDORES DE LA PATRIA
la Administración Pública Nacional se compromete con las federaciones signatMias a
garantizar la participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión pública.
mediante asambleas y reuniones de consulta sobre desempeño institucional, para la
adopción de los correctivos a fin de mejorar la producción y la eficiencia en el traba¡o
general del organismo. Así como la participación en mecanismos de estímulos morales,
la organización del trabajo voluntario, la contraloría social y la organización de la
defensa integral de la nación. IU/ ,
CLAUSULA 45. DE LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO NEOLIBERAL BURGUÉS Al
MODELO SOCIALISTA BOLIVARIANO DEL SIGLO XXI
La Administración Pública Nacional conviene dentro de los tres meses siguientes a
partir del deposito legal de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de
trabajo y con participación de las federaciones signatarias, solicitará al Presidente de la
República, la constitución de una comisión presidencial de alto nivel, con participación
de las federaciones signatarias, con el fin de transformar el estado y convertir la
administración pública en un servicio moderno, eficiente y eficaz, que le garantice
calidad de vida a nuestro pueblo, en el marco de la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y conforme a las exigencias de modernidad de nuestro
tiempo.
La comisión deberá realizar las ccr,sultas y debates con los trabajadores y trabajadoras
que considere necesarios, y presentara resultados preliminares en un plazo no mayor
de 180 días, posteriores a su instalación, ante la Vicepresidencia de
Bolivariana de Venezuela.
la República
~ ;
CLAUSULA 46. PROCESOS DE REORGANIZACIÓN, MODERNIZACIÓN,
REESTRUCTURACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN, FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN, SUPRESIÓN
Y/O LIQUIDACIÓN.
En la ejecución de un proceso de reorganización. modernización, reestructuración,
descentralización, fusión, transformación, supresión y/o liquidación, la Administración
Pública Nacional conviene en incorporar la representación, la participación activa y
protagónica de la federaciones s,r¡natanas y s,ndicatos afiliados para revisar los casos
que afecten las cond1c,ones dt> trabajo de las y los servidores públicos, con el objeto de
garantizar la estabilidad, continuidad laboral y la intangibilidad de los derechos y
beneficios laborales y sindicales de los trabaJadores y trabaJadoras.
CLAUSULA 47. PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD
la Administración Pública Nacional, conviene promover y apoyar las iniciativas de los
grupos organizados de trabajadores, que se propongan elevar la producción y la
productividad mediante la aplicación de nuevos métodos, herramientas y equipos de
trabajo, o bien, optimizando los existentes.
CAPITULO VII
CLAUSULAS SINDICALES
CLAUSULA 48. ACTIVIDADES SINDICALES
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
Marco de Trabajo:
a) La Administración Pública Nacional reconoce el libre desempeño de la función
sindical, respetando el accew de los dirigentes sindicales a todas las instalaciones de
trabajo, previa notificación a la máxima autoridad de las entidades de trabajo
asimismo, conviene en facilitar la realización de asambleas o actividades con los
trabajadores por parte de las organizaciones sindicales firmantes, dentro de los
centros de trabajo, sin que ello perturbe la actividad normal de cada organismo.
b) La Administración Pública Nacional conviene en facilitar a las organizaciones
sindicales los espacios y los medios de comunicación, difusión e información
institucionales para la realización de actividades sindicales y la propagación de
informaciones de interés para los trabajadores y las trabajadoras de carácter
cultural, deportivo, formativo, político e ideológico, que no violenten el
ordenamiento jurídico, el orden público y las buenas costumbres.
e) Las entidades de trabajo se obligan a suministrar a las organizaciones sindicales que
afilian a sus servidoras y servidores públicos, en un lapso no mayor de treinta (30)
días continuos una vez sea solicitada formalmente, las nóminas certificadas de
dichas afiliadas y afiliados.
.p,r
ÍI
CLAUSULA 49. NÓMINA DE AFILIADOS, DESCUENTOS Y PAGO DE LAS COTIZACIONES
SINDICALES
La Administración Pública Nacional conviene en realizar el descuento mensual en el
momento de pago de la nómina, debidamente autorizado por el afiliado y/o afiliada. de
la cotización sindical y ent'.egarlo a la organización respectiva, a más tardar, los
primeros cinco (5) días de cada mes.
La APN notificará trimestralmente a las organizaciones sindicales las diferencias que se
observen en relación a las desafiliaciones en su nómina de afiliados (as).
CLAUSULA 50. SEDES DE LAS FEDEttACIONES SIGNATARIAS
La Administración Pública Nacional acuerda mantener los espacios de funcionamiento
de la sede de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (FENTRASEP),
Quinta Castillete, ubicada en la Av. José Antonio Páez, entre calle los Pinos y Arismend,,
Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital; asimismo, la sede de la
Federación Nacional de Empleados Públicos (FEDEUNEP), ubicada en la Avenida Los
Geranios, Prolongación La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio libertador, Quinta
Inés, denominada también Quinta UNEP.
':•' ,,
CLAUSULA 51. SEDES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES FIRMANTES Y
ASOCIACIONES DE JUBILADAS, JUBILADOS, PENSIONADAS Y PENSIONADOS
La Administración Pública Nacional (APN) conviene a partir de la homologación de la.
presente Convención Colectiva de Trabajo en mantener en los mismos términos v
condiciones los espacios físicos que se encuentran asignados en las entidades de
trabajo a las organizaciones sindicales firmantes y asociaciones de jubiladas, jubilados,
pensionadas y pensionados; entendiéndose que tales instalaciones son propiedad
exclusiva de la República Bol'variana de Venezuela y su uso y funcionamiento por parte
de las federaciones firmantes y asociaciones de jubiladas, jubilados, pensionados y
pensionados será siempre que se encuentren legalmente constituidas, en ejercicio de la
actividad sindical y que no contravenga el derecho, las buenas costumbres y el orden
público.

CLAUSULA 52. LICENCIAS SINDICALES
La Administración Pública Nacional concederá por medio de sus órganos y entes,
licencias remuneradas para cumplir actividades sindicales para e; período al que fueror,
electos y a partir de su solicitud por parte de federación respectiva. hasta diecisiete (17)
miembros principales o suplentes de la directiva de la federación, como orga~:tac1on
sindical signataria de la presente Convención Colectiva Marco
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Dicha directiva oficiará a la Vicepresidencia de la República y la Proct..raduría General d<'
la República por órgano de la Dirección de lnspectoría Nacional y Asuntos Colc·~tívos de
Trabajo del Sector Público, del Ministerio del Poder Popular del ProcE:$0 Social de
Trabajo, los datos de identidad y de adscripción de los directivos benefimnos ce,
permiso. Igual permiso disfrutarán hasta tres (3) directivos sindicales de las secr,011.iles
de la federación, sin perjuicio de las licencias sindicales alcanzadas por los sind1utos
Los funcionarios beneficiarios de la licencia conforme a lo aquí previstos, será~
considerados en servicio activo en los términos de la ley.
Entiéndase, que la presente cláusula aplica en igualdad de cordíc1ones a ,d<
federaciones firmantes de la presente convención colectiva marco.
CLAUSULA 53. DERECHO DE JUBILACIÓN DE LAS YLOS DIRIGENTES SINDICALES
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
Marco de Trabajo, en prnmover los principios constitucionales, administrativo~.
laborales y demás establecidos en el ordenamiento jurídico, especialmente, aquellos
derechos irrenunciables y que no pueden relajarse por ser de orden público, como lo es
el derecho a la jubilación.
Dentro de esta perspectiva, La Administración Pública Nacional (APN) en resguardo del
interés del colectivo laboral y conforme el pleno ejercicio de la libertad sindical,
conviene en que las y los servidores públicos que cumplan con los requisitos
establecidos en la ley para adquirir el derecho a la jubilación, y estén ejerciendo
funciones como dirigentes sindicales, podrán ser jubiladas y jubilados a término del
período electoral por el cual fueron electos.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CLAUSULA 54. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
Marco de Trabajo, conformar un Comité de carácter permanente, para la debida
evaluación y seguimiento de la aplicación de la Convención Colectiva Marco de Traba¡o
Dicho comité, integrado por las partes se reunirá, al menos, una vez al mes, y asegurara
el cumplimiento de la Convención Colectiva Marco de Trabajo y de la legislación laboral,
a fin de proteger los derechos de los trabajadores, las trabajadoras y el proceso social
de trabajo.
A petición de ambas partes, o de una de ellas, el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá participar de ella o
convocar la reunión de esta instancia, en el marco de sus competencias.
La APN estará representada en el citado comité por los Ministerios del Poder Popular
para Economía, Finanzas y Banca Pública, Proceso Social del Trabajo, de Planificación Y
la Vicepresidencia de la República.
CLAUSULA SS: PUBLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO
La Administración Pública Nacional (APN) conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Marco de Trabajo, en publicar en las páginas web de
cada entidad de trabajo y difundir masivamente a través de las redes sociales, la
Convención Colectiva en un lapso no mayor de treinta (30) días.
CLAUSULA 56: VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO
La presente Convención Colectiva Marco de Trabajo tendrá una duración de tres (3)
años, contados a partir del primero de Enero de 2016. Queda entendido que durante
dicho lapso y hasta que no sea sustituida por una nueva convención colectiva, la misma
estará en plena vigencia.
CLAUSULA 57: PERMANENCIA DE BENEFICIOS CONTRACTUALES
la Administración Pública tJacionaí reconocerá en todos sus contenidos y partes los
beneficios sociales, económicos, sindicales, culturales y de cualquier otra ,ndol,
alcanzados en las convenciones colectivas marco o sectoriales v laudos arbitra E ,
anteriores, siempre que no hayan sido modificados o suprimidos como consecuencia dE
un beneficio que conceda mejores condiciones a las trabaJadoras y traba¡adore<
jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas de conformidad con lo establecido !"n
el ordenamiento jurídico vigente.
Convención Colectiva de Trabajo
Instituto Nacional do Capacitación y Educaelón Socialista
2015-2017
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 111• 1
DEFINICIONES
, • s '.-e. ~, '11 ,11:,H 11 ·-·rcr-"::i: ,•e.·:::::iretac•ón d~I : ""'e., 1ti r.e 1
a preser,•e C-,,,..-ef'lc,oii
c.:,_ ..:....-· •.;;i~'!'-: 1¡1:,,111.:tr!l_ • .;:sues;:ur~v ,:..·,.:~:...s·.y ..;.1.· dt·loµrecep'vtJl""l~l'I ;t,•·J
u,.a ..:e.;:; CL{"1 ~u. A't ivi .._"'.'-.·rrr ~ m•Sr""la y 8 "ºl,i."'tDCI ~rorr.cr'.8 m~rif, -, ,-, l ~l
~o·""'~--:~ :- s... ·- ., .) ~rese:r".e f~ a:-...ér~;;:n lns s1gt.:: ·e:- )d·-,,. O''es
•J Convenc160 Coloehva se re~ ere a: post•n1e ·r•·..,,l'l'l81"'0 cor.ter,· v e 1s
; _1v~erv·-~ ... :.. ~5 ~ r,:ar as !e a re 2: :,,,-- .;;t :,r¿¡1 'i fun~ ~riar J c~rre ei INCES v t1 d·
P~"~o:1a~ rati ":: ~ ,.. , rl")r a '1.a:vaie.:ÉI 1é sus S()N e os -as a:le1ar.to oso~. 1 ..):
e ~.c"!f• ''..Jnc f'"!S er ;c..:' J!Os ba;o '.:.i ..-i...b.. -.; "l.;.1;11 ri ..,JI .-;.1.C ...s1v da~ en ,..~1; _,d je
~'" ' ;;· ir.. tu:"" .., ::- J .ibr·}ro .... cbl"f....i .... -··~t...ot.. ... c._nrrnt~~'.J. ,-·:estrc o n te: '"1
•el"",.., ·-r '"<Xh.ic11,.. s;: .... • ....nc-,..,•e a~i r---0M,.,, ,r..,,.., los ?oro1,.. os s:-cio f'.:...')r".imrC" s: ..:, -:
sv'S J _ :: J1":0S y ~1.ioc ~::, "" pc,~1oriados )' pi f" - 3t...JS
.. Partes: se rof1cro po' u- ac:.:i al INCES t ~-.,. 01 :.~·~ a ::,s 'u~c,orar ?S f n<" ::l~1.·u11s
"'""''é.---s , <>~'º' :1s rn, t!."?~jcs y co1tra1ades rr~est".' y -naestras tér""·~ P,'od,. tivos
ci·1;"' ~· .... ~= ) ~:omuvrg~ :Xfliievs-pr .;.Juct,'()S ....~ ~:ics y .Lb1ladas c:el"Jl()f".:d'..S v
t·~,.s -... ,n~ ro¡_/Ostmt 1~0.;; o --corcsen:.Jdr.3 p<..i; SINTRAJNCES
), INCES: L~ re· re a: r·;t ·1,,.:.., Na._ '.'~J' 01• Cape~· ........ ) Ecv;~<"'c•ón vo, é!. • ,1"[S
crt:''"'.ff t ....,¡,:;•., 1,¡.;;10de·_¡, ;-¡;j.J:.,,.~: j1, ·CJf'q uy:i._1•·-·arefo1.-.,i=1se e,.;_,• t:;l
lkc•<:t'J"' 1 4i 1 ~ "lo" R .!r'JO Val;.ir . F...E'i :l ;e Ley t,,lJt - e-,l:OCf'!;Jt Qf,,: .JI,..,. ,. q. j¡
i,,-ct,i: ~1c:· ... ,# o f!· ~e .,ov1em::~e 1"4f, e•¡-. 2014 orne ?.!j's~r:.... a! !:~1n1stc: o :ic Pe. 1c
f: Jt ,r c:,1 _ ::., rrc3fe1 a 1.c: 1- ,:-eso so< al ca ·rcJ~. .:.e coi forr: ..,; rl "- t'
I)~ f.110 f!' 84: J -·,;:-e., I;:¡ G:,1..eh.'l ')'., l' No 4C, .Jl8 de fee,.,a ..-c·..,t,.,.."'CO <. 5 ,.1e T!. ?roL.
SINTRAINCES !". ,e· "'e ar S1f'l•f1 i" 1 ~.: _!i ":!e lrabaJa~c;,;;:s tle •n, p:c "lec n·, Je
·,n y E :::1 ¿( s._ ~._f ~~a 1NC( .;.1
.... TrabJJJdor y TrabaJadora s, ref ore f'ld1o;•.r·,,;:"'.en:e .:: ·oda ~er!)r.~n n p:,., .¡ue ·eal.;,3
J ~ t!· tualq,,.:: .. -:-'ese 1 ._ v:=r,,a v t'aa,.:, 1~~i:'.,e,:,r:,3 ex:·.~11;; .:1 INCES b.Jr. 1~
1.- 1 "'r" O!"r=H ;, .. ,, ~'Ci"'Cr oti•cr :· u ,t ,Jr:J ::on1ra:.1do o .crw¡;: JCa marstr•., e
,.. ,et- r, .~ n "t), :"' ·od..ictlvo '@s;x:~·. imenw
r funr:1onano y Funcionaria: s.- re!· ·re ci too a y c.Jda '"'ra.a Jt.: l!!S ¡::.IP'rtc jas ¿:~..,:-a1
es oue:
.... v, ,j ~o ....... ~-"'cLrso p:..ib :e ) "1t.;JmtJ.:nto ex¡..ed de 00{ € INCES c:o dr!;;el"rE:i'!el"' er
E ;.Otr: C8 •- uf'l'*'1ón ¡.J, t JC..) r:,;~ :l>•M.t'10 SC '-':11,ZZ"&J C.xc::.s1v,1m8t ti...:~ 2L.'"'6:"1as
f AUSL LAS r- .o nnr '°L. ,..,,... f' 'I;- l;: car,óf"I ex :ar- r r1 ~t., .>I" 11r1:re u,_ ot·a
·11 • i •·:.:t 11: Jr·•!lio y _ ~.JJ.,:C: c.,:;
7' Obrero y Obrera: se refiere a :odas y cada .;ra de :as oersonas natJra:os el"' cuya labor
P"'9dorn,:--.a o. esf1.,erzo 11an1,;a1 'y'IO rna:e·1al asi COl"'IC ta,r,t;.,ér. os o las Qt...'e suoer·.,1san
a~ores de se...,e1an!e ·1atura1eza Se u:.r zará este térr:11:~c sólo e,"I aq¡_;ellas CLÁUSULAS c..;e
por si... nat..i"aleza Juric,ca ameri:en ia d1st·rc1ón er"lt'e ura y otra categcnzac,ón de
:~aba;aecres y :raba;aoD!"as
8 Contratado y Contratada: se re'·ere a toda persor:a na:..sral que de ma"lera voluntaria
rea!1za una labor esoecif1ca de cualql.18" t100 y oa¡o la aepe:idencra exclus•va del INCES
v!~Culado a través ce un cont:ato ird·v:d..ia· de '.rabaJO Este term:no se ul:hzará
ex.clvs1vamente en ac.;e 'as CLAUSULAS q..ie ::ior su naturaleza o aphcac16n ex1Jar ia
d1strnc1
6.., e1¡:~e una y otra ca:egor,zac1ó1 de tra'OaJadores ~, :;abaJacoras. cor"es.::iord1endo er
t>s!e aso a a::,Jicac:é'"l de !OS t:enef1c1cs i:'l"'!eren:es a la r.atura·eza ;vrid1ca de s:; re ac1ém
a:-Jn:
9> Instructor e Instructora: se ,e•1ere a toda persona natural que cumple func:ories ce
'orltiac·ór de manera perma""lente y exclus va para el INCES desempe'1andc ~r. ca'go de
-:.ar·-.:,ra fl...r!Cionariat prev1amer"l:e existente labcra-,co ,;na JOr!'lada de traba;o a temoo
complete. pre•..:o curplun,ento oe los requ1s1:os establec,cos cara el cargo Q.Je ceserrpeñan.
f-:ste ;é~m1no se u11!1zará exc1us:vamente en aqLehas CLAUSULAS Que por su naturaleza o
aphc2c1on ex1;an ;a d1st;rc1ón entre una y otra categonzac,ór- de trabaJadores y trabaiadoras
~ O) Maestro y Maestra Técnico-Productivo: se refiere a toda persona '1atura1 q;;e cumple
func1c'"les oe formació'l. de rnanera permane"lte y exclusiva para el INCES vinculado a
t'avés de un contrato 1'lc1,:idua1 de traba;o a ::empo determ:nado y laborando Jna Jomada
corr>;)Je:a ce :raoaic pre,: o cumpl1rr:en10. de los requisitos establec,cos p~ra e desen-oer.o
dé s1.,s f...arc,o'les Esto terrn.no so ut,,11.ara exci'.Js·varnenlo en aqueilas CLAUSULAS que oor
s._. f'l2t1.,ra!en, o ao cac,én. e.x.;Jaf'I ,a e s:,1c 6n entre una y o:ra ca!egor zac16n de traoa¡adores
)' VJb3J30oras. cor,esporct+endo er este caso la apllcac,Cr Ce :os bene~1c1os 1nr.e~entes a la
.,a:uraleza J1J'id1ca de la relac,ór: :abora1
·:, Promotor y Promotor Técnicos-Productivos: se ref ere a toda perso~a natural oue
:i..T:,'.e funciores o labores de formación. cor un rúmero de ho~as previamente convernaa-,
s1ri una relac,ón de exctus'v,dad con e! INCES ...,ncu1aco a éste a :ra·;és ce vr cor.trato
1nC:·J1dual de traoaJC a :1err-oo determinado 'i por tareas pre1.10 cu~pl1miento de 10s requ,s1tos
para el deserrpe:"tc de svs fv1::1ores ~· de acl.e:-do a ·a p!ar-::f1cac1ón aorobada acr 'a
Gerencia Gene·ai de For1:aoór y Autoformac1él"I A estos trabaJadores y 1rabaJadoras !e:,
se·a.... aphcados los conceptos salariales. el bene11c:o de al1rrentac16n y !as obl1gac1ores ce
SP.gundad socia: de acuerCo a su contrato mdiv:aua; de traba;o en forma prorrateada er·
~,;;:-~es::>or"de1cia con la carga horaria que cumpla~ efectivamente Este término se utilizara
exclusivamente 9!1 aquei!as CLÁUSULAS que por sv naturaleza o aplicación ex1;an :a ,
d·s!1f"C•ór entr~ ura y otra C-A!egor1zac óri de :raba¡adores y traba¡acoras correspona1erdo e,,
-ns1e caso ,a rip: cac,ó:"I de :os be":e'.,; os inherentes a a "'8tura1
eza J,,md1ca de la re1ac10;1
acv·a!
"1 Jubilado y Jubilada: Co"I este :é~m,no se 1::lentJ1ca a los func1cnanos y 'unc1onar.as
obreros y ooreras ogresacos er. apllcac.ón al ré91-ren ce ,ub;.ac,ón crdi~ar:a o especial
1 3, Pensionado y Pensionada: Este te'"M!""O d•st·rgue a !os func1ora~ros ,, fv,c•orarias
ot;sercs y obreras egresados del INCES por ve¡ez 1rwa1,dez o :ncapa::adad
4
41 Sobrevivientes; se re'iere al có"'lyt.ge o p_.sc!"la :,,,. ar-:, ...,""ªr":..-YO " - ! , e~'-t e 1
'·ºC'1' 1, oh, a menor ~e DIECIOCHO 16) a~os & fde.J o· ;, e e 3 ce~ ~,s, -n ~· i
.... ,e .;;e edad o:.e Si brev111ar" a! t:"aOa¡ad,,Jr y ··ctaJaoor~ Ju::. ~de. . i..:.. ~de. .:, ensi ..r..,....o y
f.···rS1')nr."ja
1
;) Remuneración, Sueldo y/o Salario: se re',e~e .J ;;c;.:'O pago. ;:rov(')r..o ,..., v~~·:.:i
,. ,.d'01M':1a 'uera ia denominación o método de cálculo. sr-&rrpre ~ue pi..eda ev_:u.:.rse et
mcr,;d.,. oo curso legal que corresponda al 'ur,:,crano y ruoc1onar a overo v trc~
e: ,,-1,¿ltadv '/ contratada. maestro y maestra técn1cn-produc.!;vo. :"es¡::-ec~vanente. , ..::r '1
p·:- c-tlr~1ú'1 '9fect.va de Sl. ser·:ic:o y entre otrós comrreridr t;_"Js c0IT'1S1 mtts pr: tas
9·.J~·'1-c-.Jc..~ri1_·c; bo11f,wc,o~ de fin de aio. so::,re sueldo. br'nC" ...ar~ic1MJ1 as, cc:"r rei ,r~K
c.:· ,,¡., •e:.;..:!,~ h<.iras extraorc '"1ar;as o r.,aba;o '10C1ul"""., al1mant8("·.:>I" y v1v1er,,~·a seg n
·~'l;::., 1a ,, -<Jd.J wsc.. f de acverco con ie na:ura!ezi u·;d,c.a de (;ili 1
d rn1ac.: - 1at",.>1 _.
1
t Centro de Trabajo: se '"e'·9re ar qspar•o físico o srode "'atuial d"' trtJba1o dr"°'di 1
~ 1 f·..~ ... Jrtar ::i c:::.'"cro y otver:1. con:rata·do y conuatadc; maestro '>' ·11ne·trcJ
!• ~,, ':A e: : ..e vn J P'"r""")!Or y pre--notora té.>cnu:-o-product•vo preist~ sus scrv1c1< s 31INCES
CLAUSULAN' 2
AMBITO DE APLICACIÓN
l 1 ...,e~e""'•e c..'.:cl"..~ -:,o,... cc·ec· ,a de ~,aba;o 1,e 'D ·c:11.!i o todo~ ios funciona· .>S y
'" ')C".3'•as ".':)(Yes v :b~eras co~'."a·ados y cc'"'tratar=tas al serv,cm .Jet l~st1luto Na,,cnA'
de :apactac.:n ). Ed•c:ac O" So· a. sta INCES en walqc1e1 p.i1e del 1em1or,o de ·~
Re!"I e, r3 F.·~· v-:"'.1"'"1 i:o V.:nezue1a :Je g ...~r ma!"e·:i so ~c1rA :Jx!c.:ns1va "' persona!
T ::;.·ro "'1e!"a ~ét'"' :~ :"~:!L':'··vo p·-ml')•o- pr rr ,tor- ttr:r·r:o pr~uc•1vt" , ,t-~!on.o
t lda ;: .--~ - ...~M. ) Ot...':' Y.~1a ,:,,:,.., ~t., er- Án a .::~ C ÁLS.JLA "i q¡ ,O ox_ros~·rren~ as: u·
r,nñg en .;_f" :.aaa "";.3$0
CLÁUSULA N" 3
CORRESPONSABILIOAD EN EL IMPULSO Y EJERCICIO DE RELACIONES LABORALES
E INTERPERSONALES ARMÓNICAS
~3,;: -elac.xes de ·racajo .;s:abo'ead,3S ero el INCES '>Y;.:a~ rom¡:c, :C"' ta 3!·e1 .J...tr v 1-: J"I
- 3p!:a!t.;:.ta del trabaJ,J eri r)81 -;.j,i f"les:l:n ...',) v 1:'1"1:,se e_,, e ff"lfC""' -de' •c:;-:"'etv rrutu. [ I INCES
y SINTRAINCES act:.. o, uar C'"' e _¡'.-...t ~e es1a!t e 31 .,---es ....ea" 1(1 1  es, :, K ¡¡ ~
"".t1'"'me1 tus cri :os q1..e 1.1S trc.fle,Jt,;.=-'·.::. )' " ..=: JJ.,.d~ JS i: 1'1• :,er "1c 1ne'.".._ .,5< ~ ·e
EDICIONESJURISPRUDENCIADELTRABAJO,C.A.
RIF:J-00178041-6
10			 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA		 N° 6.268 Extraordinario
~cti-..a a traves de L.n ::iroceso de tema ce dec sienes ar.marcado en 1a demcc.•ac1a
pr.r• ~,pa:·va p•1,;tagón1ca ~· revo!L.c1cnana As m1smo. e:1 la c:eac1ó~ cesarro1
!0 y
segu1:n er.:o de las polittcas cue a:r1Jan el acc¡onar de la 1'1st1tuc1ón er la vida oe ia Nación
dentro de una iucva atmósfera de telac1ores hvmanas y el :npu:so de ur"I nuevo 11oc·e10 de
gcst 6-i or. ·os c.;a.'es !a conduc~a ce!ect;va sea moaeiada por !os valores ce sol,dar:dad
l"'!qu1::lad Jt..:St1c1a ,gua:dad corresoorsab1!idad y la p'eemme:ic1a cei b1er, co1ec:1vo sob:e el
b1er. ,~div1dva1
• s1r perder 1a 1nd1v1dt.,:ahdaC' de caoa ser humano E' traoaJo 1a educac:ón y ,a t;
art1C,;1ac;6'1 entre d1fe•on:es sectores serán los .11ed1os f,.1.1dame!"lta!es para el Cesarro:10 de
P-s:as nL.evas re1ac1ones laboráes dentro de la lnst1tuc•ón y de ésta cor: fa comunidad s1e'1do
,,o~ora:.,os cor.10 prccesos sociales que garant1za1 ;a construcc:ór c~I Estado Dernccrá:1co '/
Soc al ce Derecho y de JL.:St1c1a , e1
impulso de 1.ina Patr,a trdeoend:erte y Socerar-a
11ac1e'100 C!e verezL.eta uro Pa.s Potencia E:-i :al sentido 'OS traoaJado·es y as ~:abaJacc:as
cel INCES se comprórrete""' a generar un arnb1en1e de a·mc,ia y respeto en:re sL.s
n ,,errbros basado en ics ,,afores human,stas c!e 101era1c1a aceptaciór": del otro y ra o:ra 
respeto a toda persona como su¡eto de d,gn,dad y de cerecho. garant,zando la ,guardad y
eoc,dad de gé~ero que conllevarán a crear en el INCES las cond,c,ones de ¡ust,c,a socai
trabaJO d1gro. progresiv1dad e 1ntang1b1l1dad de les derechos y benef1c:os laborales e
1:"'.terpretació..., de la rorrra mas favorable al trabaJador y a ta :.rat>a:adora pa,a la si!"ltes1s det (
soc,a!1smo siste~a er. e1 c;..1al el hon"bre y la .,,,..¡er sea e rr,ed10 y el fn de si m,smo
asegura1do :a su¡:::reMa •e:1c1::tad social de· p..;eblo veiezolano
CLÁUSULA N° 4
PERMANENCIA DE BENEFICIOS
Considerando Q1..e el espíritu de :a Co,sMuc1ón de la Repúbl·ca B0!1var1ana C!e Venezuela
esta f1.,'.'ldi:!11entacc en los valores ce Just1c1a socia: y busca el rrayo· berief1c10 para caca uno
ce los ·ene70:anos y 1as verezo,anas. es ccriven,o expreso qL.e el INCES ,~·,a-,tenc'á en

1
,ger·c,a ao1..eras cond·cior,es y oeref,c,os ecoriCmicos educativos s11di:::;u~s
recrnac,oria,es sociales C'J:turales y de sa:Ld favoraoles a los traba¡adores y :rabaiadoras
Ji...01.adcs y :uo1ladas pensionados y pens1or:adas de Convenciones Co1ect1vas pasadas que
v ti:ayar, s,do mod1f1cacos mejorados o si..:pnm1dos eri esta Co!"lve1ció"l Colectiva
CLÁUSULA Nº 5
VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA
La presente Corvenc ón Cotect:'v·a teno·a i..:ra cti...raclé.>r, de DOS (2) ares y er.trará en
v,gerc,a a partir oe la fecha y de ra nora ce su hornologac.ón por parte del Inspector o
lrspectora Oel Traoa;o competente conforme a lo establec•do e0 1a Ley Orgán,ca oer Traba¡o
los Traba;adores y !as TrabaJadoras Las partes =onvienen q.Je SINTRAINCES podrá
oresentar el ,:..1evo proyecto de Convención Colectiva SEIS (6) meses a1:es de su
venc1r~·e'1to. quedar.do ente:1dido que las c:áusu as contenidas e:1 ·a p·esente Convenc -.;in
se cor:i~ua•ar apl,cardo en ,oda su cx1ers1ór. aun cespués oel venc,m,cnto de la m,srra ¡
..,as:¿: q; e sea s..1sl1!L.:da ::,or i...ria '1:..=eva Cc'"lvenc1c'."'l Cc!ec'.,va S.JSC';la de co:-ifo~m1Cad ce· el
~e· ?'TI1erto ¡..ir d1r;o vigente
CAPÍTULO 11
JORNADA LABORAL
CLÁUSULA N° 6
DEL HORARIO DE TRABAJO
Lh p.ane.;. ;te..icrctan :1antc11er a 11,el na.c1ona, la iornaJa Ce :rat'tajo en .;,:cte horz:5 ~ medí.; .:..,_ e:,.;
l. ..:h-.,<11t:n'.c'irle/.i- am al~t· m,Jc pn a.túl>pm Íl(<hoqueell(f"'ic01i,.1Jere
~, ".,c11i..·mc moJ:lica1 1.:i :crn~cia de 1rat,;110 c,1ab!e~ula. dehera pn:!.cut.11 ¡.He,1amcl.f' a/.,,
,1VJKJ( [~ m,, prvp~c,1., ..:on "'ujccior. a !o prCl".,,IO cn '.i l.c~ Org.1:11ca dd T:.1!tJ•' ;o,
1 1,; re, ,. ) lr.b: iaJora:'. ven a l.c, del Í!!-1.-:utv d~ !a fu:;1.;1on P,;j!i1.:a. ~m p."IJUKiú de lo
~-~: -~ ,1.·._ •.;.,. '11 '1 o11u.11lú J..· 1: ( .'1M··,1~·:(lll Je.· 1 Rt·¡luhlKa Roli, ~n::n:: <lt· cner.c!.::1
f,'J{(1K:1 PRJ'!.RO f ll :~·d~la101,,.,:!-1(''rll·~!OJe•.• ·• f cn1CIAl' e•1
1, ,.. .:hit> aí.f..-~- '> ·r.-toi,1:.1cti1rc;¡, :r.,...J111 · ·ra~ (Ji!(' tn" "..td de las: p3f'. '...:·.i. --bor~s e: ~ r. 1!. 11
"11 ll :11 L¡l,r '- ,. 1••  :-... e--'r U:"_ 1(>rl13i'1l [:~ 11.t:"''."f' ,..·t)r, ~,f" .1.J -+,,_lnt!IIUC' C i S:
itJ .. ~ 1Cd.in ,:ompr(i' ->  li s aseitd· ··:>·  :i,~;ido1.,•. 1:h::-~·.)rC) e m,1· "I,_iras.. n ae~". ~, n 1r-
,. "xlu¡;u, s r. 1: ,~3,, prom a~ ·~-n1<.:o-~no.·fo.-:1, ... , 1n11.rn1•:., , : _::.ntJ c..inr..:.u1.·
, . l, .• a~ P·R.t R,· V Sfl;l ,oo V..:t-!~ tr.ii:r.C..l'...., i._uc t:.: •,·'.:lur d1sm r.__ 1de la 1orl"a""a
· ,:.,,-·:e-..:1da r e-1 -t .~n etito J1..nt•.,._ .,~. jesinejorara ~s, -:,dicmne> la: .;!''- 1e,~·fa:·..>
,¡,, t<· e iQ:u ~,·ono111¡; s pe·_ 1...11'. ·s por e,!. tu.:- ad1 res las -- ~~ ...o:,~.
,is 1•:i1·e :·.hn !"11.ir ~r. J;" pl .z.... oc oo !::is r. ,artn dC' t .oloi;arn'm u! 1 c..:ii!"" IC 1·11.·"1di ne· d. lllil.... • ·ral111.u.1,rese-,1.qii.1.dd1 ~ ~ 't'I: • :1 1- ..S-1('' a. '-•c.kr
~ ~tt• P· ..- , ~ ..,1J1 r.1b,1J,
i A.r<AG~AFO TE Rr: RO Las pa:•es i!lwerd.ar f,_a; e'" un ._...l..lzc '1e 3:l O os a part1f ;e J
~, TI";..':' 1.:c1on :fo ': ....esec~e Ccrivc"" O"' el horario ce •rabJJO para .os Jl.la¡advec..
~rat .;ras exceptuarus -:~ eump1;mier"t( .jel t,orar.o Ce t:ao1:iJ V rem1t1" o 81 ,.~ r,1stern.;i Je
Pc,.:e1 PocJ c:r dai Prora!!'.' Scc1a1 ce Traoa;o
CLAUSULANº 7
DiAS FERIADOS
11'.CES e:.,nc e j1 :1s 'er1;;<ks e ·ril ~c-,.:os s...s t~"'.":::: .31:or1c~s t ,~aba ado. :s Iros )ue
ril 1<ll -_-•,:-cto ~cra10 t •n ~·~!O 184 r'e e: Ley Orgár ~ ~r, Tr.abRJO, os TrabJ¡advres )
· ~,.:.J 11~~·2:s lC"'l 1 r ir__~ rrCl"'lte rl:'·Cc ""'ti ·">,....."'ºdías 'er•aoeos p¡1rn todos o: .. t,aJajores
)' los :·ata.~c,:-r~s dr I INCES ::>s s,gu1e-rnes E u~es y n"attr11« "'.e ~·naval e fa • ;;1 do
M1rzCJ al d? ~..,, :e '"lovieM-;·re O:A DEL TRAtAJADOR INC[ f -, 10s d:as , 7 24 1 31 J.;;,
~~::i,":"llore Pa:,u i..4 "raoa;aoores Traoa1adoras Gra~~.os. el d1;1 ~7 oe .Jr:1'1 PARAGRAFO
UNICO f:I INCES s, ,-:e··""pr,..,,.....ete en r;.incE•lar co::fe ~~ Ci.JS fenado-! c;:..,e coinc,c.-::r"' 1.,.-.n F;..
saoac, 'I OomrrJ( 1c)l r ...._mo O éS~ab'c.::e de la Ley Q"g,:j~ ra cal Traoa,o "I~ T' :108J..; :Seres
11a, ~raba;adoras (LOTfT,
CAPITULO 111
RELACIÓN SOCIAL DEL TRABAJO
CLAUSULAN' 8
DEL CONCURSO OE 11"GRESOS Y ASCENSOS
INCES .i:,n m.:i~ r J - Selí'cc r r .('" .j 'I Aseen.so$ t1:--11 ·Jré 10 es:ati e:- :,o eri J . e;, .}C.
l.tt'."'u:c d:.• a h.1r "- Puc, ca r t.o tr,·yera a as d1·ert"'-~S orra,adas :,e· lit1n1stei,.;,, de'
Pc-~er Poc,..13r par~ J P1a"'1ficac1c,; i:.:ra .:i cual reaLl&rá per Od1carr-er1e ~ ru ..,rscs ce
rr'greso, ds·,.-.,so,; por ~t· :o PARÁGRAFO ÚNICO: Cor -,1 ~,- Je ro;¡rar" as· t:;.n a c".tre
la 1r,stituc-•órl ,- os trnbt:,adores y 1rabaJedoras :;"'e 'lgresari y .3SC,?riden én a ~s1n.~ti...:il El
INCES se t.;;. -·"'rJriote a des3~ro! ar prograr:ias de 1nducc,Or i:.a~a cono<;er e II tv,,...ar su
.. tér .,. frf'le .lart if'li: al
CLAUSULAN° 9
D~ LA ESTABILIDAD, REINCORPORACION YIO REENGANCHE
[ !NCES se ,;um1,, 1,,,1'1"ete d •ual,Zi.l' ...v: ·~ d1hgeric1:., ae Lií" b~en padr._ ,;,,i t,:-n1ha ¿:;
ges! ".l:"lies "'-' osanas par: ,:1.;.;r cw-111 lir: C"tC a 1as se1:t~:. as defi,·11t1varnen!e '··r.es de
rc:,.,.r:orr:?·e _ ).., re. 'lgar,~ho salarios cal j::: s 11'" (" :,:,i :1 IRS Prov1derc- as Ad TI ... s;'1;:t1v JS
s, fue•e e, r35<) e: e "'cr~r :,emoo pos b'e PARAGRAFO ÚNICO: El INCES se ~:;,,1~rs¡•á
de 1ealiza~ derr 1c ., '" ·:...; j~s desme¡oras CL-e v~·e"'I e, ordef'am ento 1u~idict' ·.~..,_·e
CLÁUSULA N' 10
PAGO DE DIFERENCIA POR SUPLENCIAS
E: !'NCES conv1e,..c r, re -fi :,,...e- e pago per cor,ce¡::( de r i: enc,.Js a sus trabaJa(,,i,Jrc:..
tf3t'aiad~as ,:~..,rd< pi,r mJs ;e ..."' - , r!ia_ OCLper ~,.. c.lqc e p....esto ce ~rat.a¡v riay..:..r a1
qL !::' os~c:-•::i.n jer,,, rje J , Jsf-:.c:::-.o, genera: ele ~"rgos o µ..,estos~ t: dt::;;;c. Le: Sl.ple, -:-1a
jc~·l se:- p,v.· ~,, pem,'10 pc"e,..~c.""'O )' :::eter,.,•nado y para sup:.r po: ra:=;"tes Ye St·rvi: 10 .?
ai..iser:::•a •ra"""s1~0i el r!a su t1tu1ar ei pa;o oor d ctia s:;pfenc1a corr.p"ercer.l J u teri.;nc ..
ex s1e...~e el""'re .J 1:-mur,oracLO"I del ca'";o? cr asto de traba¡C; C:el tr.:~;ador o 1•ar-1.;au·o1,1
Slls:.:i... do>' 13 ,,~m.!J e•..i:1c "t del ca~go o p:;es•o je trabe¡o ·:fol sup1er:te
PARÁGRAFO ÚNICO: ( INCES se co~p-~rr ele I eelregar a los traba1odc ·es ,
traoa¡acc·2s J .-:55,.,e'"''·vil nr,•' rac;l')n ge"e·cja P')• ., Gerencia General de ~~, l
t-'Ur"l":"lnos ..."'!~:i '"' '' 1· ,· ·-·1t>a1.ado' o '.·atia¡ad('"a ""' est'lré 'X..: 1ada a eurnp!:r:J
CLÁUSULA N• 11
DOTACIONES DE UNIFORMES
EL INCES ¡;;(, c,...rns:; ....,..e:·. , c-nrre;iaf as do:aC'V"eS v~ ""; •,,mes .Jnuarcs. en ":1
Ss ;,... ?:-~rs
c·.;ucs COf'.d:c:or,csy '1"._.,J:: .:.!d·~"S oeac•.:erdocJr. a,ah.i'.Jlczatr ep,"s:t1::.·1ndLserv:-c
1 :.,e: ,, .,bn;.:.ici,: s 1
-;.:.;. ,~.:=:~:ras ~s , ...a<s set, J.~.... t1 ,,.1,J~s lSí ~.- PARA
INSTRUCTORES E INSTRUCTORAS. MAESTROS y MAESTRAS TECNICOS-
PRODUCTIVOS, PROMOTORES Y PROMOTORAS TÉCNICO-PRODUCTIVOS, QUE LO
REQUIERAN POR LA FUNCIÓN QUE DESEMPEÑAN, SE LES DOTARÁ DE: A.1.- E0
'!. n ,·-, l: Atus dt..s 2t·a:~.asyl.i:"' 1 pardezap~1r-1drse¡r..,·ll'l..iJrc;.ral.,,sy aso...e
:-:~ e--. e• • 3; er A.2,• ,'":>.,,r;;i .;,uer,;~ ;:::-ore!"' eri el áre:,i de a1 mer'.~S r t'et:.' :.as E' INCES
~, -- ,,. s· J ,.•,~ ;, :ioteí ,r-~s ~, e:":. ac: de ce,.. ·es tet ·,11:.:..:.:! y '• n · ¡'-- "'Je e.,~rcer y
-1- e ·:- r: ~..J • ~:.H.. .-.eio : fe" )r ~ J ;.;.·.a~;;.- je l:·st1 ..ctorr~ e 1, S',..--~'- as :e lr-¿s éreas
1 r ..s1~!: J~..n 5; INCES dftbera CJr-·;: - a ?r 1"1e!a Dotacic'm a~~e-: d· ·1
:1 "'e r,·a'::""' •:e _·a:ja
a.Fe t} Srs~,.íl..: J Jot<1·:,...Jn a1;:es c:::e1 3C de•"'"::, de cada ar.e. y:; iércer1 O.~..1r-. ::i.,ite,; aei
3J ée .;c:~t"O de C~C,l añlO e.. TRABAJADORES OBREROS Y TRABAJADORAS
OBRERAS: e.,.. ASCENSORISTAS Dos 2 con¡tJíl!OS de <'anta o~es t:>,~•as ()'llecos y
u, (1) ¡;ar Je i:.,~~-;S 6,2,• MANTENMIE'CO DE EOJIPOS Dos(,, t>ragJs ~-· aaqv. ,s
o.:. rcr ~S y t jJ c1 d+'·soMrer,.o de ,a fu..,~ Ó"' •,i;-=,rosu·,~· · p, '" ;ro i:: --., e1 v~ : 10~.¡i
hi..,:g,,ja y 1,11"! • s: , .. :i:.:ws 8.3.• Lir.,?1Ai10RES '.1AM,f,, Ü("le 2 c:::,nes 11 S ...
¡,;,"')!,.)!lle: e; .r .. ll :, J" ~w CQ ze;::~:cs AtA· ERO:'; Dc-s ~. "'Br"'ltS.. 5 :t's "
e , ,, , , '" i- l '• "', 6.4,• MENSA.icqos ·,¡Tf ·lNOS o~s , e ir <1S
'" ;.,~n1a101 C') y 11 ' "':!' J0 ,.,oat"s B.5.· CHOFERES ~,s , f.1.x..es. c1.1a1ro 4 "'°r .ls
~es l' e.e :s!.lS y ,o ' .,.o· le z.io<1:cs 6.6.· v:Gll.Ar-.~Es fSPfC,ALE'S dos 1,/ ~a,es.
cvs t~O .:am,sas. C-~ , - • ~ e:as, .1r (i) par de zapz.:os B.7 .. VIG!lANTt.S ú!"~ENCA~
GENCRALES Y C.ENTR'lS Oc; <2 panta:r:nes de• " earoi•1as. ~a (1) r~a~-,e:a
éc0;,,1,vs de: ¿ rta:as y n ' car Je zapatos B.8.- ~élloSAJc ~OS MOTORIZAi)O'i
f;~s f¿;) biue·Jear.s dos(?} cari;sas, u, c1) par de botas corte ano y por 1..1na soia ,,,ez. a;ª"º
u"' 1) casco protector t..n (1' oar de guamas, v:1 1'11 :rrpermeab!e y un 11~ rrale~in. 9.9.·
OBREROS DE REPRODUCCIÓN Dos {2) bragas para operado-es de máqu,aas dos 12)
ba:as para compaguiador ,,. encuacernador y un 1~ ~ par de zapaws En estos casos e!
INC!:S deberá cumpl,r la Primera Do:aciór ao1es del 30 de n,arzo de cada a'io. b) Segurda
Dotac,éa antes cel 3C de ¡un,o de cada a~o y c) Terce·a Do:ac,ón antes del 30 de octcb·e de
c.ada año salvo las dotac,cr.es Ur.1cas ~dicac:as e.'1 e' caso ce mensa;eros rnotor,zadcs C.·
DOTACIÓN UNIFORMES PERSONAL FISCAL DE RECAUDACIONES: El INCES
sumin·s:rara al persor-al mascu!tno Que reat:ce ~unciones de recavdac+ón y '·sca!1zac16~ una /
(1) dotación en el rnes de marzo de cada año 1a cual constara ce ras srgu1entes prendas de
vest,r cuatco 14 tra:es ¡cuatro(~) camisas A5"11'5'TlO :a-no,én do:a·a caca dos (2 años de 1
.."' l"; rr 2 e:,......je t-..1era ca:,jac ai perscna ~~·~~e,1no y r1as:;ul1no D.- DOTACIÓN 
UNIFORMES PERSONAL FEMENINO: El INCES sJc,,r,s:rará Jra <') dolac,on de ur1foc-nes
a iac; '.;ric•cnarias a s..i serv1c10. ,a cual consrn'á de ·as s1gu,e'1tes prendas Ce ,,est1r tres ~3,
ctiaq,..ietas cua:ro (4 bi1..sas. un :·1) cnaleco. cuatro (4) faldas y:o pantalones Estas
C'.')tac1ones serár e,tregadas en !a segunda qu:ncena de marzo de cada año E.· DOTACIÓN
UNIFORMES PERSONAL MASCULINO: El INCES sum1n1slrara una do:ac,ón de un,•ormes
a tos func1oranos a su se:""11icio_ la cual constará de las s1g1,..'1entes prendas de vestir !~es 1:3
ct'aqL."etas cvatro (4: car11sas y cuatro (~J pantaio.....es Estas Cotac·or1es serán entregadas e!"!
ia sega.108 qJ,ncena de marzo de cada ª'º· F,· DOTACIÓN CULTURAL: EJ INCES
continuará entregando a la Cora1 y demas agrupaciones cu1tvra1
es que !o representar.. a nivel
n.ac1ona1 e ,nternac,o~al. dos (2) dotaciones a,uales C!e uniformes y zapa:os oara cada uno o
u ,a de ,os y as ,11egrantes G.· DOTACIÓN PARA PERSONAL MÉDICO, PARAMÉDICO Y
ENFERMERAS: E INCES conMcará eatreganoo las dotac;ones de unifor,nes y zapa:os
para el oerscnal módico parnméd1co y enfermeras acorde con las funciones que eJerce11 !as
~uales f!n n,rg,:;,.. caso sera!"' l"T'e..,ores a dos (2) dotaciones a ario H.· DOTACIÓN
PERSONAL CONTRATADO: El INCES sum,r,strara al pe•sora' ccr·tra:ado 'ª do:ac,cn de
..1T1:fcrmE:is en las rtrsmas c::>nd.c1ones qL.e a! personal f1¡0 de acuerdo con las fu!lcrones ove
ceser,per1an PARÁGRAFO PRIMERO: Se entregará uc (,) paragoas o un 111 ,mpermeao1e
a cadai ~raoa¡a::::lor o ~rabaJadora del INCES u"'la vez al año Queda er:tendid·::> q..ie todas las
dotaciones de umforrr:es y zapatos seran de ouena ca!idad y selecoonacas por las partes E;
Jl'1forrne sera de uso oblrgator,o en 'as horas de labor Oce::la enlend,do qce la
r¡demn•zac1ón en efectivo por el ncumphm1en:o c·e esta clausula no se car.celará por dos ~2,
:,eriodos consecut!vos y s,:i previo ac..ierdo entre las oar:es sobre e monto a 1ndernn1zar
PARÁGRAFO SEGUNDO: A os f:nes ce la p1anif1cac1cn y e¡ecuc1ór. de !a presente ciavsula
1a Col""l1S16n Iécrica conformac:a por las partes de::>era cor.vocarse co~ seis (06) meses de ,
antclaciór" para desa•ro!lar ur- cronograma ce traoa10 y garan¡1zar el buen desenvolv1r:11er.to
ce 3 ootac16r, eri armenia COI') el propós110 de desar,onar _:,r•oritarra,r,ente las
¡;,oi.e.-,r:,ai,dar:es y capac oades p~oduct1vas p·op,as de. secto• de la confecc1ó1 nac;cna: y de'
S1ste1ra f:conó"l"'iCO Cor"'luna1
CLAUSULAN° 12
GASTOS DE MOVILIZACIÓN LOCAL
(
y
r: 1 INCES ¡:aQ.:!!a vb11ij:.:" c:.,..erte por c.o~cepto de gastos cerno•,.. zac1ón loca o c.1d:1 v,~ :.:
·l,ar,a reaJ;zaéa l.:l c.)Ollu,,d Je DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) d !OéO
,,..,.,c,ormr10-:; ,- 1, ,a1 ¿1 otr,s.!;.;,.., -_-brera c~l"'"a'a';::: o col"'l~·attja Maes:ro o "1..:CJ.1' 1 ·.!'lritco
,-i _ :u(1
1ve ~- o a.~, r .zt.d~ ; Ol ~ swpetv1;,c v s...re:"'ll1Sorn pa1e :.... ,,p.:! cc.n as e·_. J...oeines
~ e ... .::me,n:e 21 ' ..J1~~s aer ;.,avG-2 Je i a!vrii,eza Je l..-S ful"lt.. l)f es requiera dL sp c;.ZLrst
P,-•, :ro exce¡:.c v"!:1
ne• ·e de s:..i cer :•v o sede r.at"'ra: de trn: a¡1.,, a otro ..agar de labores S el
r· -~" cle.J excede &; ~· '..:.---e~raJe e~1c;t.. e-••,¡jo er el /.~af'.lar de V-á~1c:>s ~eb~ ;;;..J...Ce-i.?rse
.:1:ii- :.:-a.....ente !o c0t·espor,01ente segun l Jrifa de v át·co "gente. Aqueo, vaoa1adores o'
trabaJadoras ~i...c poi ~a na:u.'aieza cJe sus ít...ne•or.es requ er!?t" 1esp1azars& '!"e·~arier".:e.mer:e lJe su sede de ·r JVOJO 13 mo..- :ac; ón !lo.cal "lC~st.a1
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a"á fos pnmert", r ~ ·¡:¡: d1as
j:. cac:a ;11e5 Es:c b(rn·f,c·o ser-9 par,ado er ':i,:"ma ;''"Ot"'91ea:1a a ·~s pro'TI,:>tores" P,O"'"':ltcras
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c;s "Oras e'e~,v=-.,.e~tei rr.par!1das
CLÁUSULA N' 13
VIÁTICOS
C1.1r e1 e: "''v dt.: Jª' :1rii.1z2'." e: ~...mohm1en:~ e~1c.1ente y ef.cJz je sus ful"lc1ones tc¡borales o
s,...01-:a1=:s 'uft!~ !O su c~~rv ~e 1f.1baJo. ,· INCES cance1r.ra ¡¡: t·abaJaUor o tnb~J~dua ;os
C::"~espor~ '!... •f!- v1áticcs ar-!~.;;, l~I -·~...:era atJ as11n1;1aa 'Je cc-forrn dad ...... ri e1 ,._1a1ru.,al
::e Viáticos v•;crv,e As• m,smo ~- INCES se c~-;;ro'"'1ijte er ¡:.a:;a:r es1e ~n"'i.:p:c a ;.s
'"&t.a.~·jor(.~ :; •r~ apdo~as ir-tegt.e"'es .:ie 'ª corai )' de11cs .:igrupac c.-es cuaural~s ~:..e e
re¡;~eser~er a 1vt..1 naciona
PARAGRAFO UNICO: S g. endo as ,:,~enac;ones ocl E1ewL.u Nac,vn.::: , dr acuerdo a .:,
ncrrz1-y"l] trte1 ,a ~p. ca~.i:. d INCES se COr""promcte d rev sar '/ 3Jus1.:r 1.n •.J.lnel'lte as
ns1gri2- ... ~as~. ev1st~s en:::... -~sp4.::;;t1vo Mar.;a; je V1éhccs
CLÁUSULA Nº 14
PERMISOS REMUNERADOS
tNCES cc1·v1ene e1' otorga· pcr"' ~s remurierao:os a ~s !raba!adores y iS traba;ad:r~s
_,,e •• 1 s0·;r 11,, ~e ci~Ut""reli c. ~s =ons dern: - ..,e$ ·:::ue segu1C::ar • ri:e pasamos :
re1ac..:'"':...·
a Para trabajadores y trnbajadoras que re,11icon estudios quo coincidan con la Ajornada laboral de ti¿¡s: J '' I· __f°as sema"'-3:es e r.azór de 2 '"leras .: .?' 3S p-1'ev1;,1
.resanto, ór ~1: calenda~ e c._1dóm1.;..o y ca1
e'"ldar1;,, de estU{j1os ce:·..f1'"'éldo Pv-r ,a ··s:..t:...:·fJr'
E;jL-cat•va S, e tra=>a1aoor ..;, l'i:.t!;1adora amerita pe!'''Usos para estudios fuera de o ilOu. 1
~'.~bloc1do 1ei,,.,,á sohc1tar ante ~ Oficina de Recursos Humanos a c::""os11:erac1or· de .....::Ja "t..
i:-~o oara su oeb.Ca apro~ac•ór
b PÓr l,1 onfermedad do un familiar: i:t:e hastii ' ""CO <05 d1QS ~;;-, es en caso ·'o
~"'lfer....-J3tJ o aC.'.rdero!: ~rü'I""· ·luf" pr~ se atenc..o-r '"'.JrsLar•e dt pao:, ,,::1rc "'JOS t- ,as
,.;.(.;(lyu.~~'l C:-'.r'"'.o:ia CO""I 3 "... e -:,~rterga ,....r: r e,r1t,11·~.a de ned"J') y 01:,uell.:.,~ fa"' !..?res ~..ie
dep"-nr!ar• er -,¡e rr11carrer t( ~e· !r¿baJaOC' e; :;.JtJ¡JdrJra Er. es:o easti- ..Jetera ;:o-...,s1g~an;o
3nte 1a Ge·eru:-·~ Gerena1 dl ~eci.::sos Hum.?!" :s, 1a decisión e~· ada ,.fe a Awtv1d.id
J;;dc,a! corrpetente en ma1ena de Fam111a_ La extensrór de dicho permiso será aL:tonzada
orev10 estuo10 de caoa caso pe~ pa"te de la Gererc,a General de Recursos Huma"'los INCES
e - Por citas médicas y exámenes especiales de laboratorios: Para acuC1r a :os centros
as,stoncrales por cada cita o corwo1 méd·co se otorgará ¡;r (1 J era con ·a cor,s1gu e"'lte
p·esen1ac16:"I ra1 d:a hábil sig~ en:e; ce :a cons:anc;a exoed!da por el médico o médica
tratante o documento probatorio
EDICIONESJURISPRUDENCIADELTRABAJO,C.A.
RIF:J-00178041-6
Gaceta 6268 26 octubre 2016
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Gaceta 6268 26 octubre 2016

  • 1. SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO Convención Colectiva Marco Socialista para Regular el Proceso Social del Trabajo en la Administración Pública Nacional. Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. AÑO CXLIV - MES I Caracas, miércoles 26 de octubre de 2016 N° 6.268 Extraordinario MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO EDICIONESJURISPRUDENCIADELTRABAJO,C.A. RIF:J-00178041-6
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.268 Extraordinario CLAUSULA SO: SEDE DE LAS FEDERACIONES SIGNATARIAS CLAUSULA Sl: SEDES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES FIRMANTES Y ASOCIACIONES DE JUBILADAS, JUBILADOS, PENSIONADAS Y PENSIONADOS CLAUSULA 52: LICENCIAS SINDICALES CLAUSULA 53: DERECHO DE JUBILACIÓN DE LAS YLOS DIRIGENTES SINDICALES CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES CLAUSULA 54: COMITÉ DE EVALUACIÓN YSEGUIMIENTO CLAUSULA 55: PUBLICACIÓN CLAUSULA 56: VIGENCIA CLAUSULA 57: PERMANENCIA DE BENEFICIOS CONTRACTUALES CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1: CONCEPCIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE TRABAJO La presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, está concebida como un instrumento de la justa distribución de la riqueza, generada por el proceso social de trabajo, estabilizado y desarrollado con la participación consciente y protagónica de todos y todas quienes conformamos el estado democrático y social, de derecho y de justicia, que asume como forma, la República Bolivariana de Venezuela. CLÁUSULA 2: DEFINICIONES Para los efectos de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo. se establecen las siguientes definiciones: 1) ESTADO: es el estado democrático y social, de derecho, justicia y paz, mediante el cual el pueblo ejerce directamente la soberanía, que asume la forma de República Bolivariana de Venezuela. 2) LAS PARTES: representan las partes la Administración Pública Nacional {APN}, •a Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (FENTRASEP}, la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (FEDE-UNEP}, los sindicatos signatarios 1 1111 presentantes. JU 3) ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (APN}: a los efectos de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo la Administración Pública Nacional {APN), es aquella que integra a los órganos superiores de dirección del nivel central, lo que contempla a la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Consejos de Ministros y Ministras, Vicepresidencias Sectoriales, Ministerios, Oficinas Nacionales, Gobierno del Distrito Capital y el Territorio Insular Miranda, así como la Procuraduría General de la República, institutos autónomos y demas institutos públicos r~ dependientes del nivel central. t 4) SINDICATOS SIGNATARIOS PRESENTANTES: son organizaciones sindicales de primer ~ 1grado que afilian directamente a servidoras y servidores públicos que participan en el ,J ~ oceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN), cuyo objeto el estudio, defensa, desarrolln y protección del proceso social de trabajo, la 1 otección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional, conforme al texto constitucional de la República / Bolivariana de Venezuela, debidamente afiliados a las Feqeraciones JFENTRASEP} y/ (FEDE-UNEP), y cuyo periodo cleccionario se encuentra vigente S) SINDICATOS AFILIADOS: son organizaciones sindicales de primer g~do que af,:,an directamente a servidoras y servidores públicos que participan en e. proceso socoat d.. trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN), que tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protewón del proceso social de trabajo, la protección y defensa de fa clase trabajadora. del conjunto del pueblo, de la 1rdepcndencia y soberanía nacional, conforme al texto constitucional de la República Bolivariana'dP Venezuela, y debidamente afiliados a las Federaciones (FENTRASLPJ y (FEDE UNEP) f 6) FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENTRASEP): denominación que califica a esta organización sindical de segundo grado que representa a sus sindicatos afiliados y a las servidoras y los servidores 11úblocos que se encuentran afiliados en estos, y a la cual se encuentran afiliados los sindicatos signatarios presentantes. 7) FEDERACIÓN UNITARIA NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (FEDE•UNEP): denominación que califica a esta organización sindical de segundo grado ql.r representa a sus sindicatos afiliados y a las servidoras y los servidores publicos qu1> se· encuentran afiliados en estos y a la cual se encuentran afiliados los sindicatos signatarios presentantes. 8) SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS: son las trabajadoras y los trabaj:idores que participan conscientemente en el proceso social de trabajo desde la Adm1nistrac1ón Pública Nacional (APN), ejerciendo como empleadas y emplrados, funuonaria, y 1funcionarios públicos de carrera, obreras y obreros fijos y personal q~,, excepcionalmente resulte contratado de acuerdo a las condiciones senaladas en 1, lry, ~ que prestan servicios orientados a la construcción de una sociedad justa, solidan" /igualitaria, ambientalista y amante de la paz, en función de 1 alcanzar la justa distribucio1v de la riqueza y los fines esenciales del estado democrático y social, de derecho y de justicia, que asume la forma de la República Bolivariana de Venezuela. 9) CENTRAL: término que identifica a la Central Bolivariana Socialista de Trabajadoras y Trabajadores de Venezuela de la ciudad, el campo y la pesca (CBST-CCP). 10) COMISIÓN NEGOCIADORA: término que designa e identifica a las ciudadanas y .los ciudadanos legalmente autorizados por las partes que convienen y se obligan en la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo. 11) CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE TRABAJO: es el instrumento legal mediante el cual se establecen un conjunto de cláusulas que regulan las condiciones, J derechos y obligaciones, conforme a las cuales las servidoras y los servidores públicos . participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN}; así como los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes en función de garantizar las relaciones armónicas requeridas para la estabilidad y la paz, el bienestar de las servidoras y los servidores públicos, la atención eficaz, efectiva, eficiente, oportuna y solidaria al pueblo y para alcanzar los fines esenciales del estado. mediante la justa distribución de la riqueza. 12) ENTIDAD DE TRABAJO: es el órgano o ente de la Administración Pública Nacional (APN), donde de forma consciente las servidoras y los servidores públicos participan en el proceso social de trabajo diariamente, mediante actividades establecidas y t· claramente identificadas en el manual descriptivo de clases de cargos e instrumentos ~ spectivos, en función de alcanzar los fines esenciales del estado democrático y social, e derecho y de justicia. - 3} PROCESO SOCIAL DE TRABAJO DESDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL APN}: es la interrelación sistémica de diversos procesos tecnológicos con la naturaleza, > impulsada por la acción consciente de la clase trabajadpra desde la Administración . ~ " Pública Nacional (APN), orientada a transformar ta naturaleza en bienes y servicios .¡ través de las entidades de trabajo para satisfacer las necesidades de la sociedad mediante la justa distribución de la riqueza, consolidar nuestra libertad, independenc1.i y soberanía nacional y desarrollar el potencial humano de la clase trabajadora er función de construir la sociedad justa y socialista, de equilibrio ecológico y amante de ;3 paz. 14) INGRESO SOCIAL: la justa distribución de la riqueza debe expresarse en l.i, servidoras y los servidores públicos que participan en el proceso social de traba¡o dc>sd<' la Administración Pública Nacional (APN), en la percepción de un ingreso digno Que 1 responda al principio de igual salario igual trabajo y en igualdad de condiciones con d , resto de la sociedad, el acceso a una vivienda digna, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, en relación armónica con la naturaleza, el acceso a 1a formac1on v EDICIONESJURISPRUDENCIADELTRABAJO,C.A. RIF:J-00178041-6
  • 3. N° 6.268 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 3 autoformación colectiva, integral, continua y permanente, la promoción de la salud..a prevención de enfermedades, la atención integral oportuna y perr1anente de las enfermedades y de los accidentes de trabajo, la recreación. el turismo soc al, J.1 alimentación sana y balanceadd. 15) JUBILADAS, JUBILADOS, PENSIONADAS Y PENSIONADOS: se entiende por jub1l.idJ< y jubilados a las se-vidoras y los servidores públicos que previo cumplimiento de los requisitos previstos en las leyes que regulan la materia, culminaron su relación de trabajo en la Adm1n1strac1on Pública Nacional (APN) y como consecuencia obtuvieror e beneficio de la jubilación. Se entiende por pensionadas y pensionados por invalidez 'Y sobrevivientes, la definición que expresamt'nte establece el ordenamiento 1und1co y que reciben una asignac1ón•.ue~ri;.'.~ª y ~ermanente de la Administrac1ól'I Pubhc. Nayonal (APN). CLÁUSULA 3: OBJETO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE TRABAJO La presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo tiene por objeto regular, vigilar, proteger, defender, consolidar y desarrollar las condiciones, derechos y obligaciones, conforme a las cuales las servidoras y los servidores públicos participarán en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN); as, como establecer los derechos y obligaciones que corresponde a cada una de las partes de la presente convención, en función de garantizar las relaciones armónicas requeridas para la estabilidad y desarrollo del proceso social de trabajo; el bienestar de la persona del servidor o servidora pública; la atención eficaz, efectiva, eficiente, oportuna y solidaria al pueblo y para alcanzar los fines esenciales del estado, mediante la justa. distribución de la riqueza. 1 CLÁUSULA 4: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE TRABAJO Las disposiciones de la presente Convención Colectiva Marco Socia! sta de TrabaJo. amparan al conjunto de las servidoras y los servidores públicos, que part,c,par conscientemente en el proceso social de trabajo desde la Administración Pub.:ca Nacion;il (APN). lo que ,mplica a las funcionarias y los funcionarios publ cos de c.irrcrJ obreras y obreros fijos y personal que excepcionalmente resulte contratddo de acuerde' a las condiciones señaladas en la ley, quedando exceptuados las cont•.itadas y 1< contratados por obra deter'Tlinada y las servidoras y los servidores pubhcos que desempeñen cargos de alto n1ve: o dirección. Las partes acuerdan que las jubiladas y los jubilados y 1as pensionadas y lo; pensionados serán beneficiarios de aquellas cláusulas en las que expresamente sc' 1, ., extienda el respectivo beneficio. CLÁUSULA 5: JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA A los efectos de esta Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, se concibe como justa distribución de la riqueza el acceso a las condiciones materiales, sociales e intelectuales que permitan a las servidoras y los servidores públicos que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN) y a su familia, la plena realización de una vida digna, mediante la implementación de los recursos requeridos para la inversión productiva que genere empleo e inclu_sión social. .. CLÁUSULA 6: ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO SOCIALISTA DE TRABAJO La administración de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de TrabaJo reside en las partes. Las organizaciones sindicales firmantes serán representantes y voceros de las servidoras y los servidores públicos en la aplicación y cumplimiento de filas disposiciones de esta convención. lli CAPITULO 11 DE LA DEFENSA PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA SOBERANÍA Y LA INDEPENDENCIA DE LA NACIÓN CLÁUSULA 7 : MILICIA OBRERA Las partes convienen que la Administración Pública Nacional conjuntamente con ,~, organizaciones sindicales a los fines del cumplimiento de la responsabilidad constitucional y la Seguridad y Defensa de la Nación, fundamentada en la corresponsabilidad y su pueblo, acuerdan crear las condiciones que permitan desplegar un proceso de fomento y desarrollo de la conciencia y sentimiento patriótico que se exprese en organización de los cuerpos de combatientes, estructurados en milicia obrera desde la unidades básicas de cada entidad de trabajo. CLÁUSULA 8: CUERPO DE COMBATIENTES Los cuerpos de combatientes estructurados en milicia obrera desde las unidades básicas de cada entidad de trabajo, contribuirán con las autoridades correspondientes, en la atención de las comunidades en situaciones críticas provocadas por hechos naturales; garantizando los servicios públicos fundamentales en caso de desestabilización, conflicto armado o sabotaje provocado por los enemigos del pueblo y participarán en la defensa de la patria cuando las circunstancias así lo exijan, para lo cual recibirán entrenamiento conforme a las disposiciones legales aplicables. La Administración Pública Nacional (APN) se compromete a facilitar la log,stica y permisos remunerados, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan para tal fin, y siempre que no afecte el normal desenvolvimiento del órgano o ente, a las servidoras y los servidores públicos para asistir a las actividades para el desarrollo y conformación de la milicia obrera CLÁUSULA 9 : VOLUNTARIADO NACIONAL POR LA DEFENSA POPULAR DE LA ECONOMÍA YDEL SALARIO Las partes en esta Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo convienen en crear las condiciones para que las servidoras y los servidores públicos, jubiladas y jubilados. pensionadas y pensionados, se incorporen al voluntariado nacional por la defensa de la economía, con el objeto de controlar, defender, proteger, resguardar y vigilar el salario, los costos y la ganancia, para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos, creando condiciones dignas para el pueblo. A tales efectos, las Federaciones postularán ante la Superintendencia de Costos y Precios Justos u otro ente que rija la materia a las servidoras y los servidores públicos, las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados que cumplan con el perfil y los requisitos establecidos; para recibir la formación, entrenamiento y acreditación como fiscales voluntarios para el desempeño de esta actividad, sin percibir remuner~ción alguna. "' CLÁUSULA 10 : DE LA COMUNA DE TRABAJADORES YTRABAJADORAS Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, que las organizaciones sindicales firmantes impulsarán la participación activa de las servidoras y los servidores públicos en las comunas. EDICIONESJURISPRUDENCIADELTRABAJO,C.A. RIF:J-00178041-6
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.268 Extraordinario CLÁUSULA 11 : DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL En el marco del quinto objetivo histórico del plan de la patria, la Administración Pública Nacional y las organizaciones sindicales convienen en impulsar colectivamente la construcción de una sociedad que preserve la vida humana a través de la promoción de la ética ecosocialista que impulse la transformación de los métodos productivos tradicionales y así contribuir con los cambios a nivel nacional e internacional. De igual manera se conviene con el ministerio del poder popular con competencia en materia de ecosocialismo, la realización de campañas formativas e informativas del uso racional de los recursos naturales y el 1m¡;..ilso de operativos trimestrales de mantenimiento y recuperación de espacios, de uso eficiente de la energía, de bajo consumo de papel, de siembra de árboles, y de otras acciones, en conjunto con los trabajadores, trabajadoras y sus familiares que contribuyan a obtener y mantener un ambiente saludable. CAPITULO 111 DE LA JUSTICIA SOCIAL EN EL SOCIALISMO BOLIVARIANO DEL SIGLO XXI CLÁUSULA 12: IMPLEMENTACIÓN DE MISIONES YGRANDES MISIONES Las partes acuerdan estructurar equipos que elaboren propuestas de las políticas y planes para la implementación de todas las misiones y grandes misiones en cada entidad de trabajo, en función de garantizar a las servidoras y los servidores públicos que participan conscientemente en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN), una vida digna para el buen vivir junto a su familia. Esta estructura de equipo entrará en vigencia dentro de un lapso de noventa (90) días, a partir de la homologación de la convención colectiva Marco Socialista de Trabajo. { CLÁUSULA 13: ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD, CÉDULA DEL BUEN VIVIR Y DISFRUTE DEL TURISMO Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente convención colectiva marco socialista de trabajo, en otorgar a las servidoras y servidores públicos, las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y pensionados las cédula del buen vivir otorgada por el Estado con la finalidad de facilitar las adquisición de artículos de primera necesidad y disfrute del turismo nacional e internacional, a una tasa de interés solidaria que mejore el bienestar y buen vivir en familia de las beneficiarias y los beneficiarios. CLÁUSULA 14: FARMAOBRERA Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, que previo análisis de necesidades y recursos presupuestarios, se instalará de manera progresiva en las entidades de trabajo de la Administración Pública Nacional (APN) , farmacias populares (FARMAOBRERA) como FARMAPATRIA y cualquier otra de la misma naturaleza, con la finalidad de garantizar la adquisición de fármacos y demás medicamentos esenciales a un costo y precio justo para las servidoras y los servidores públicos, las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados. CLÁUSULA 15: SISTEMA NACIONAL DE ORQUESTAS Y COROS JUVENILES E INFANTILES Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, en constituir una Comisión Mixta en un lapso de sesenta (60) días, que presentará propuestas para garantizar progresivamente ,a implementación de las orquestas y coros juveniles e infantiles con los hijos e hijas de las servidoras y los servidores públicos que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN), las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados, en el marco del Sistema Nacional de Orquestas. La Com1s1ón Mixta designada, deberá garantizar y desarrollar la relación con el órgano o institución competente. , . , , ~ CLÁUSULA 16: DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE, PRÁCTICA DEPORTIVA, CULTURAL, RECREACIONAL Y TURÍSTICA Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, en constituir una Comisión Mixta en un lapso de noventa (90) días, para presentar propuestas y programas para la elaboración, ejecución. control, seguimiento y evaluación de los resultados del plan de disfrute del tiempo libre, la práctica deportiva, cultural, recreacional y turística, que contribuya a la salud física y emocional de la clase obrera, con el objeto de promover el disfrute del tiempo libre en familia, de las servidoras y los servidores públicos que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN). Estas actividades deberán apoyarse y vincularse con los ministerios del poder popular con competencias en turismo, deporte, cultura, el instituto nacional de capacitacion y recreación para los trabajadores {INCRET), y demás entes públicos que desarrollan políticas sobre dichas materias, en función de interconectarlas con las organizaciones sindicales de las servidoras y los servidores públicos en cada entida¡;I de trabajo..,, CLÁUSULA 17: JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo,en conformar una Comisión Mixta dentro de los primeros noventa (90) días, que presente el Plan Bianual de los Juegos Deportivos Nacionales de las servidoras y los servidores públicos, con el objeto de promover el bienestar físico y recreativo de la clase obrera. La Comisión Mixta designada, deberá garantizar y desarrollar la relación con el ministerio del poder popular con competencia en deporte y demás entes públicos que desarrollan políticas sobre dicha materia. Los primeros Juegos Deportivos Nacionales de las servidoras y los servidores públicos, se efectuarán en el año 2016. { 1 CLÁUSULA 18: BANCO BICENTENARIO DE LA CLASE OBRERA, DE LA MUJER YDE LAS COMUNAS En el marco del empoderam1ento de las servidoras y los servidores pubi,cos, e·I Ejecutivo Nacional una vez creado el Banco Bice,tenarío de la Clase Ob:erc1 de la Mujc r EDICIONESJURISPRUDENCIADELTRABAJO,C.A. RIF:J-00178041-6
  • 5. N° 6.268 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 5 y de las Comunas, mediará recursos financieros, que permitan fomentar e, ahorro sistemático y maximizar les rendimientos de los fideicomisos, prestaciones sociales fondos de ahorros, cajas de ahorro y todo tipo de instrumento financiero viable, que permitan mejorar los ingresos de las servidoras y los serv,dores publicos, todo es•c circunscrito en el desarrollo de los sectores productivos nacionales como factc· extensible a las familias venezolanas en general. Asimismo, se conviene que las Federaciones signatarias propondrán los represer,tant,'s de los servidoras y los servidores públicos que vayan a ser designados 1:n la d ·ect,va del banco. llt CLÁUSULA 19: UNIDADES DE PRODUCCIÓN Y JUSTA DISTRIBUCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, impulsar y apoyar las iniciativas presentadas por las servidoras y los servidores públicos, las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados, acompañadas del estudio de factibilidad y viabilidad correspondiente, a los fines de potenciar las unidades de producción, además de contribuir en la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo a precios accesibles, que garanticen su buen vivir. ~ CLÁUSULA 20: COMISIÓN DE REACTIVACIÓN DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco, en constituir en un lapso no mayor de noventa (90) días, la Comisión de Reactivación de las Entidades de Trabajo, con el objeto de contribuir en la elaboración y presentación de planes de trabajo que conduzcan a la reactivación de la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo. Igualmente, contribuirán al proceso de determinación del costo de producción y del precio de los bienes y servicios para que sean justos y accesibles al pueblo, en coordinación y correspondencia con las instituciones con competencia en la materia. ¡¡[ CLÁUSULA 21: SEGURIDAD ALIMENTARIA Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, que bajo la observancia del órgano rector en materia alimentaria, planificarán y ejecutarán dentro del primer (1) año de vigencia, se habiliten progresivamente en las entidades de trabajo, o en sus adyacencias, espacios destinados a la instalación de PDVAL OBRERO al menos una vez al mes para garantizar la seguridad alimentaria de las servidoras y los servidores públicos, así como de las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados. Dentro de los sesenta {60} días siguientes a la homologación de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, el ministerio del poder popular de alimentación a través de PDVAL, convocará a las partes a los fines de constituir una Comisión Mixta integrada por una o un representante de las Federaciones y una o un representante de la Central, una o un representante del ministerio del poder popular para el proceso social de trabajo, una o un re¡:-resentante del ministerio del poder popular de planificación, una o un representante del ministerio del poder popular de alimentación y una o un representante de PDVAL, quienes ejecutarán la implementación del PDVAL OBRERO en las entidades de trabajo de la Administración Pública Nacional (APN) o cualquier otra iniciativa en esta materia dentro del ám.bito de aplicación de la presente convención. 1/Jí CLÁUSULA 22: VIVIENDA D!GNA Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, a planificar y ejecutar progresivamente la inclusión de las servidoras y los servidores públicos con necesidades reales de vivienda y que cumplan con los parámetros establecidos por el órgano superior de vivienda, a los planes de vivienda promovidos por el gobierno nacional, enmarcados en los programas sociales de la Gran Misión Vivienda Venezuela, Misión Barrio Nuevo, Barrio Tricolor y 0800-mihogar, desde cada entidad de trabajo, hacía la consolidación de la Misión Vivienda Obrera. La implementación de estos planes de vivienda, tiene como finalidad garantizar a IJs servidoras y los servidores públicos, las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados que no posean vivienda propia o principal, el acceso a una vivienda digna que incluya un hábitat que humanice la, relaciones familiares, vecinales y comunitarias. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la homologación de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de Trabajo, se constituirá una Comisión Mixta integrada por una o un representante de las Federaciones y una o un representante de la Central, una o un representante del ministerio del poder popular para el proceso social de trabajo, una o un representante del ministerio del poder popular de planificación y una o un representante del órgano superior conjunto de la vivienda y hábitat, quienes dirigirán el diagnóstico d/ las necesidades de vivienda y las potencialidades de las servidoras y los servidores públicos, para organizarse y desarrollar fa autoconstrucción, la presentación y aprobación de proyectos, la transparencia en la adjudicación de las viviendas, y la obtención dP financiamiento, considerando el aporte realizado al fondo de ahorro obligatorio para 'vivienda (F.A.O.V) u otras instituciones que ofrezcan beneficios de adquisición de vivienda, así como previendo los esquemas de financiamiento actual y cualquier otro que pudiera considerarse como un ~istera de pago a través las prestaciones soc~ales. ,I A ( CLÁUSULA 23: PROVEEDURIA SOCIAL DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS Y LA FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DEL AHORRO, PREVISIÓN SOCIAL, FORMACIÓN, TURISMO Y RECREACIÓN DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS, LAS JUBILADAS Y LOS PENSIONADOS JUBILADOS, LAS PENSIONADAS Y LOS Conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 356 y fo preceptuado en ,os artículos 365, 367, 411 y 413 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras., y con el propósito de contrarrestar la guerra económica emprendida por el capitalismo explotador de la clase obrera, las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente convención colectiva marco de trabajo, que las federaciones firmantes constituirán la gran Proveeduría Social de las y los Servidores Públicos, la cual será una asociación civil sin fines de lucro, teniendo como objeto el ofrecimiento y dotación a precios solidarios de artículos alimenticios. electrodomésticos, línea blanca y marrón, así como otros programas de adquisición de bienes y servicios que impulse el gobierno nacional, que permitan la protección del salario social de las y los servidores públicos, jubilados y pensionados. La adquisición de los productos ofrecidos podrá realizarse a crédito y pagaderos a travé de descuentos por nómina en cómodas cuotas por las y los servidores públicos, ,jub· ados y pensionados. en que las federaciones firmantes constituirán la undación para la Defensa del Ahorro, Previsión Social, Formación, Turismo y Recreación de las y los Servidores Públicos, Jubilados y Pensionados, la cual tendrá 'como fines llevar fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, beneficios de previsión social, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo de las y los servidores públicos, jubilados y pensionados. Parágrafo Primero: la APN conviene en realizar por nómina las retenciones semanales, ~uincenales o mensuales que correspondan a la Proveeduría Social de las y los Servidores Públicos y a la Fundación para la Defensa del Ahorro, Previsión Social,/ Formación, Turismo y Recreacíón, que sean autorizadas previameNe por las y los servidores públicos, Jubilados y pensionados. estás cuotas, serán entre¡JJdas aja citada Proveeduría y Fundación, una vez descontadas en un lapso no mayor de d,c,z (10/ días fuego de su procesamiento. asimismo, los sistemas de nóminas de los orcanos y en'es de la APN crearán y asignarán un código de descuentos a tal,•s asociaciones. Parágrafo Segundo: la APN se compromete en apoyar y facilttar los mecanismos necesarios para que la Proveeduría Social de las y los Servidores Publicos y fa h1nd,mon para la Defensa del Ahorro, Previsión Social, Formación, Turismo y Recreac1on de> fa, y los Servidores Públicos, Jubilados y Pensionados, puedan iniciar y mantene• <:., funcionamiento. Igualmente, prestará los espacios necesarios para que se reahcen le,, operativos de ofrec1m1ento de los productos y servicios brindados. EDICIONESJURISPRUDENCIADELTRABAJO,C.A. RIF:J-00178041-6
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.268 Extraordinario CLÁUSULA 24: PROGRAMAS RECREATIVOS Y TURISTICOS Las partes acuerdan ;i partir de la homologación de la presente Convenc,on Colect1v;i cfr Trabajo Marco, en articular esfuerzos a los fines que en un lapso no mayor de 1..n :1' año, se activen y desarrollen programas recreativos y turísticos para las y los se•v1dore• públicos, jubilados y pensionados, con el objeto de impulsar la recreación social, iJb(.)r.i y el turismo nacional. a t;iles efectos, dentro de los sesenta (60) días siguientes, H constituirá una comisión mixta entre las partes que elaborará las propuestas necesaria, para que el órgano con competencia en recreación y turismo ponga en marcha los referidos programas; así como la implementación de una red de serv1c1os de posad.is tunsticas pilotos en tres {3) destinos turísticos nacionales. ,.; '' CAPITULO IV DE LA TRANSFORMACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL EN EL MARCO DEL MODELO SOCIALISTA BOLIVARIANO DEL SIGLO XXI CLAUSULA 25. CONCEPCIÓN DE LA FORMACIÓN Y AUTOFORMACIÓN La autoformación colectiva, integral, continua y permanente de la clase obrera. constituye la estrategia fundamental para elevar la conciencia social y la formación integral de las y los servid0res públicos que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional (APN), en función de gestionar desde cada entidad de trabajo, en forma directa y democrática, la dirección del proceso social de trabajo establecida en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras., y la Ley del Estatuto de la Función Pública, como esencia de la gestión pública nacional y garantía de la satisfacción de las necesidades del pueblo y :a construcción de la sociedad justa y amante de la paz, la sociedad socialista. ,.1 ' CLAUSULA 26. PLAN BIANUAL DE FORMACIÓN Y AUTOFORMACIÓN El plan bianual de formación y autoformación colectiva, integral, continua Y permanente de las y los servidores públicos tiene como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y ciudadanía de las y los servidores públicos, para su participación consciente, protagónica, responsable, solidaria y comprometida con la defensa de la libertad, la consolidación y desarrollo de la independencia, la soberanía nacional y de la transformación estructural que nos conduzca a la sociedad justa y amante de la paz, la sociedad socialista, como garantía de la mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política; y como objetivo, desarrollar el potencial creativo de cada servidora y servidor público, formándolos en, por y para el trabajo social productivo, liberador, con base en valores éticos de tolerancia, justicia. solidaridad, paz y respeto a los derechos humanos, que los conduzca a la eficiencia, a la eficacia, a la efectividad en el cumplimiento de sus responsabilidades, y la atención amorosa y tierna al pueblo en función de satisfacer sus necesidades. ..íl CLAUSULA 27. DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES DE FORMACIÓN Y AUTOFORMACIÓN El plan bianual preverá el diagnóstico de las necesidades de formación y autoformac,on colectiva, integral, continua y permanente de las y los servidores públicos en cada entidad de trabajo, en el área técnica, tecnológica y científica, en función de elevar l;i eficiencia, la eficacia y la efectividad, en el cumplimiento de sus responsabilidades; y de formación integral, que tenga como esencia el manejo consciente del plan contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, la Lev Orgánica de Seguridad de la Nación, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Estatuto de la Función Pública. la Ley del Plan de la Patria y el contexto internacional y nacional donde la revolucion bolivariana implementa dicho programa, en función de garantizar que la administracion pública nacional esté al servicio de las ciudadanas y ciudadanos y se fundamente en los principios de honestidad, lealtad, participación, celeridad, eficiencia, eficacia, efectividad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de sus cargos en todos sus niveles. ·"' .. , /t~ ~ CLAUSULA 28. OBLIGACIONES DE LAS Y LOS PARTICIPANTES EN LA FORMACIÓN Y AUTOFORMACIÓN Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente convención colectiva marco de trabajo, en elaborar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar sistemáticamente el plan de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente, que les permita a las y los servidores públicos que participan en el proceso social de trabajo desde la administración pública nacional (APN), manejar con propiedad el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley del Plan de la Patria, para asumirlos como guia y orientación de su práctica en la gestión pública y en el cumplimiento de sus derechos y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela sobre materia laboral, administración pública, ética de la clase obrera en la función y servicio público, en la presente convención colectiva y en los convenios internacionales y de protección a la familia, para garantizar la justa distribución de la riqueza. Igualmente, las partes conformarán un equipo de trabajo que oriente el proceso de elaboración, ejecución, control, seguimiento y evaluación de los resultados del plan bianual de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de las y los servidores públicos en cada entidad de trabajo desde do,rde participan en '<Y Administración Pública Nacional (APN). fffi ~ / ·) CLAUSULA 29. FORMACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL El equipo de trabajo designado para orientar el proceso de elaboración, ejecución. control, seguimiento y evaluación de los resultados del plan bianual de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente, debe garantizar la interrelación dialéctica entre los proyectos, modalidades y programas nacionales de formación, las diversas instancias organizativas que la desarrollan dentro de la entidad de trabajo y fuera de ella y los métodos, estilos y técnicas didácticas con que la ejecutan, para desarrollar integralmente los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos. en función de superar la fragmentación del saber, el conocimiento y la división entre las actividades manuales e intelectuales y apuntando a la integración de ellos como una totalidad, que permita elevar la consciencia de la clase obrera como sustento de su compromiso con la construcción de la patria socialista. ÍÍ CLAUSULA 30. HORARIO DE FORMACIÓN Y AUTOFORMACIÓN Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco de Trabajo, en que el horario de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente debe estructurarse de tal forma que no afecte al proceso social de trabajo desde cada entidad de trabajo y que el trámite del permiso, en la práctica no niegue la participación en dicho proceso o afecte de alguna manera, su derecho a la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente. igualmente convienen que el tiempo acordado para la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente, no podrá ser interrumpido, salvo por razones de emergencia reconocida de mutuo acuerdo. La Administración Pública Nacional (APN) otorgará permiso remunerado previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan para tal fin y siempre que no afecte el normal desenvolvimiento del órgano o ente, a las y los servidores públicos para asistir a las actividades de formación y autoformación. CLAUSULA 31: SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y AUTOFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Las partes convienen a partir de la homologación de la prC'sente Convención Colectiva Marco de Trabajo, que las ent:dades de trabajo facilitarán los espacios e instrumentos destinados a la formación y autoformación colcct,va, integral, continua y perman,,nt~ de las y los servidores públicos, así como las y los facilitadores, cursos. pror,ramds y talleres que se requieran, conforrne al instrumento de detección de necesidades y a 1c, lineamientos emanados del órgano rector en materia de formación. El sistema nacional de formación y autoformación de las y los servidores publico, conformado por la Escuela Nacional de Hacienda Publica, la Universidad Bolivariana de Trabajadores "Jesús R1vero", la Escuela Venezolana de Planificación, las misiones educativas, el INCES y las universidades bolivarianas, articularán con el órg,mo rector en materia de formacion a las servidoras y los servidores públicos, y las fedc,ac1ones firmantes el desarrollo de planes de formación y autoformac1or, integral. continua y permanente A los fines de crear y promover e! sistema nacional de formación y autoformac :,n le las y los servidores públicos de la APN. se constituirá una com1s1ón permanente conformada por representantes del ministerio del poder popular de planificación, del proceso social de trabajo, de educación, y las federaciones signatarias, la cual se mstalará en un lapso no mayor de noventa (90) días. Este sistema desarrollara la aplicación de programas de formación y autoformación en áreas sustantivas dt EDICIONESJURISPRUDENCIADELTRABAJO,C.A. RIF:J-00178041-6
  • 7. N° 6.268 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 7 ! conocimiento que aglomeren las necesidades prioritarias para el mejoramiento de habilidades, capacidades y destrezas técnicas y genéricas de los procesos labora1 12s. institucionales y sociales que permitan el nacimiento de la nueva rnst1t~c1onalidail pública, siempre bajo los lineamientos establecidos por el órgano rector en matena de formación. 11/1 CLAUSULA 32. MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL ALTERNATIVOS A los fines de coadyuvar a la comunicación e ínformación veraz y oportuna, las p;irt, , acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Traba;o. promover y apoyar los proyectos de medios de comunicación alternativos. escritos. radiales y audiovisuales que presente la clase trabajadora a la administrac10,:, públíc, nacional, a través dC' las organizaciones sirdicales firmantes. A tales efectos, se conformará una comisión mixta con participación del Ministerio del Poder Popular para la Comunrcación y la Información y la Comisión Nacional d, Telecomunicaciones (CONATEL}, a fin de evaluar y v1abilizar dichos proyectos CAPITULO V DE LA SATISFACCIÓN ECONÓMICA Y MATERIAL PARA UNA VIDA DIGNA Y DECOROSA fiARA LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y SU GRUPO FAMILIAR. CLAUSULA 33. SISTEMA DE REMUNERACION DE LAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS. El Ejecutivo Nacional conviene en revisar y actualizar la Esca1a de Sueldos dt> funcionarios y funcionarias y el Tabulador Salarial de los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública Nacional en la oportunidad en que se rncremcntC' el ,,a1M10 mínimo nacional, a fin de evitar distorsiones y solapamientos en las escJ as y tabuladores. CLAUSULA 34. SALARIO DEL PERSONAL CONTRATADO. El personal contratado por los órganos y entes de la Administr;;ciól' Pública Nacional rec1b1rá una remuneración igual al del funcionario o funcionaria que desempc'ia tareas equivalentes CLAUSULA 3S. PRIMA DE ANTIGUEDAD. Como reconocimiento a la antigüedad de las y los servidores públicos se establece una prima de antigüedad la cual se pagará mensualmente de la forma siguiente: l.- Uno por ciento (1%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el primer año y el quinto año de servicio. 2.- Uno coma dos por ciento (1,2%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el sexto año y el décimo año de servicio. 3.- Uno coma cuatro por ciento (1.4%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el onceavo año y el quinceavo año de servicio. 4.- Uno coma seis por ciento (1,6%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el dieciseisavo año y el veinteavo año de servicio. S.· Uno coma ocho por ciento (1.8%) del salario básico establecido en la escala º. )¡. tabulador por cada año de servicio a partir de los veinte años de servicio hasta/ acumular un máximo de treinta por ciento (30%). Se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla: AÑOS DE SERVICIO % 1% ' - ~ 2 2% 3 3% 4 ----1- 4% 5 5% 6 6.2% 7 7,4% ,. 8 8,6% 9 9,8% r---· 10 11% 11 12.4% - ------ 12 13,8% ----- - AÑOS DE SERVICIO 13 14 15 16 17 18 19 f---· 1 20 21 •------~22 23 EN ADELAl"TF lS,2% 16,6°10 18~% 19,Gl?io 21,2% 22.8% 24,4% 26% 27,8% 29,6% 30% ¡,. ,, f. ( ,. ~.....QJ"~ En aras de la unificación e igualdad de beneficios pára todas las y los servidores públicos en la APN este será el modo único de cálculo de la prima de antigüedad para todos los órganos y entes, y se aplicará de manera preferente, salvo que exista una fórmula de cálculo de la prima de antigüedad anterior a 1a fecha de la entrada el' vigencia de esta convención, que sea superior a lo establecido en esta cláus~:a CLAUSULA 36. INCENTIVO MENSUAL POR PROFESIONALIZACION La Administración Pública Nacional conviene en estimular y reconocer los lor,ros académicos de los servidores y servidoras públicos independientemente de la labor quL• realicen. Por tal motivo, se implementará una prima de profesionalización la cual sera pagada mensualmente de la siguiente forma 1.- Doce por ciento (12%) del salario básico establecido en la escala o tabulador pzr.i lo~ trabajadores y trabajadoras que tienen título de técnico superior universitario. 2.- Catorce por ciento {14%) del salario básico establecido en la escala o t.ibulador par.i los trabaJadores y traba¡adoras que t,enen titulo profesioral univers1t~·10 o su equivalente. 3.- Dieciséis por ciento (16%) del salario básico establecido en la escala o tabulador para los traba¡adores y trabajadoras que tienen titulo de Especialista. 4.- D1ec1ocho por ciento (18%) del salario básico establecido en ·a esca..i o tabulador para los trabajadores y trabaJadoras que tienen titulo de maestría. 5.- Veinte por ciento (20%) del salario básico establecido en la escala o tabulador para los trabajadores y trabajadoras que tienen titulo de doctor. Queda entendido que cuando el trabajador o traba¡adora posea var·os t1tt.1os académicos se pagara una sólo prima de profesionalización en base al trtulo de ,,-:ayo, nivel. En aras de la unificación e igualdad de beneficios para todas las y los servidores públicos en la APN este será el modo único de cálculo de la prima de profesionaltzac1on para todos los órganos y entes, y se aplicará de manera preferente, salvo que exista una fórmula de cálculo de la prima de profes1onalización anterior a la fecha de a e,:,•rada en vigencia de esta c<;nvencrón, que s'"a superior a lo establecido en esta cláusula. CLAUSULA 37. BONO VACACIONAL la Administración Pública Nacional conviene en pagar un bono vacac1onaI de cincuenta (50) días de salario normal a las servidoras y los servido•cs públicos amparados por est<1 convención colectiva marco. Queda entendido que cuando la servidora o el se-v,dor público egrese por cualquier cau~J antes de cumplir un (1) año compieto de serv1c10 tendrá derecho a que se le cancele dicho monto en forma proporciona, de conformidad con los meses de servicio que tenga. Queda entendido que est,, bcf'o incluye los pagos previstos en la ley del Estatuto de la Función Publica y el Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley Orgánica del Traba¡o, los trabajadores y las Traba¡adora,. CLAUSULA 38. BONIFICACION DE FIN DE AÑO la Administración Pública Nacional pagará anualmente una bonificación de fin de ano para los trabajadores y trabajadoras a su servicio. la bonificación de fin de ano se aplicará de la forma siguiente: 1.- Ciento cinco (105) días de salario integral para el año 2016. Y 2. Ciento veinte (120) días de salario integral para el año 2017 los jubilados y pens,onados recibirán una bonificación equivalente caiculada con base a su asignación mensual. los órganos y entes que ya paguen por concepto de bonificación de fin de año y su equivalente más de lo establecido en esta claus, a mantendrán su pago sm incrementarlo. lil CLAUSULA 39. PROTECCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS DE TERCERA EDAD, JUBILADOS YPENSIONADOS. la Administración Pública Nacional conjuntamente con las Federaciones signatarias e,:, un lapso no mayor de dos meses a part r de la firma de homologación de la presente convención colectiva solicitara al Pres,dente de la República, .a const1tuc1c:, de una comisión presidencial de alto nivel, con participación de las federaciones s1gnatanas, para evaluar, planificar y elaborar un sistema para la producción, d1stribuc ón colectiva, oportuna, segura y de calidad de medicamentos esenciales gener•cos pua e1 tratamiento de enfermedades crónicas para las trabajadores de tercera edad, activos. jubilados y pensionados. la adquisición de estos med,camentos será garantizada por el Estado a un precio d· costo, subsidiado o gratuito. De conformidad con lo establecido en el articulo 85 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se promoverá una industria nacional de· producción de insumos para la salud. 1Ji ,,, EDICIONESJURISPRUDENCIADELTRABAJO,C.A. RIF:J-00178041-6
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.268 Extraordinario CLAUSULA 40. CAJAS DE AHORRO La Administración Pública Nacional conviene en aportar mensualmerte a las diferente< Cajas de Ahorro de las y los servidores públicos amparados por la presente Convenc1on Colectiva Marco una cantidad eql'i·,alente al doce por ciento {12%) de su sueldo. CLAUSULA 41: PROTECCIÓN DEL SUELDO O SALARIO Conforme al principio de protección del salario y sueldo, la Administración Pública Nacional (APN) continuará aplicando los mecanismos de pago a las y los servidores públicos que se encuentren en incapacidad temporal menor al tiempo establecido en la ley, y en licencia o permiso por maternidad o paternidad, conforme lo establecido en las leyes correspondientes. i CLAUSULA 42: BENEFICIOS A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS: La Administración Pública Nacional continuará ajustando los montos de las pensiones v jubilaciones cada vez que ocurran modificaciones en las escalas de sueldos. Igualmente le concederá a los jubilados y pensionados en los mismos términos que se acuerda a los funcionarios activos, la bonificación de fin de año, los servicios funerarios y los servicios de hospitalización, cirugía y maternidad. li1i CLAUSULA 43: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN la Administración Pública Nacional (APN) conviene en garantizar el beneficio de alimentación que perciben las y los servidores públicos a través del cesta ticket socialista cuyo valor no podrá ser inferior a 1,50 unidades tributarias (UT) por treinta días mensuales. 1 CAPITULO VI DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS CLAUSULA 44. PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS SERVIDORES DE LA PATRIA la Administración Pública Nacional se compromete con las federaciones signatMias a garantizar la participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión pública. mediante asambleas y reuniones de consulta sobre desempeño institucional, para la adopción de los correctivos a fin de mejorar la producción y la eficiencia en el traba¡o general del organismo. Así como la participación en mecanismos de estímulos morales, la organización del trabajo voluntario, la contraloría social y la organización de la defensa integral de la nación. IU/ , CLAUSULA 45. DE LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO NEOLIBERAL BURGUÉS Al MODELO SOCIALISTA BOLIVARIANO DEL SIGLO XXI La Administración Pública Nacional conviene dentro de los tres meses siguientes a partir del deposito legal de la presente Convención Colectiva Marco Socialista de trabajo y con participación de las federaciones signatarias, solicitará al Presidente de la República, la constitución de una comisión presidencial de alto nivel, con participación de las federaciones signatarias, con el fin de transformar el estado y convertir la administración pública en un servicio moderno, eficiente y eficaz, que le garantice calidad de vida a nuestro pueblo, en el marco de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a las exigencias de modernidad de nuestro tiempo. La comisión deberá realizar las ccr,sultas y debates con los trabajadores y trabajadoras que considere necesarios, y presentara resultados preliminares en un plazo no mayor de 180 días, posteriores a su instalación, ante la Vicepresidencia de Bolivariana de Venezuela. la República ~ ; CLAUSULA 46. PROCESOS DE REORGANIZACIÓN, MODERNIZACIÓN, REESTRUCTURACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN, FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN, SUPRESIÓN Y/O LIQUIDACIÓN. En la ejecución de un proceso de reorganización. modernización, reestructuración, descentralización, fusión, transformación, supresión y/o liquidación, la Administración Pública Nacional conviene en incorporar la representación, la participación activa y protagónica de la federaciones s,r¡natanas y s,ndicatos afiliados para revisar los casos que afecten las cond1c,ones dt> trabajo de las y los servidores públicos, con el objeto de garantizar la estabilidad, continuidad laboral y la intangibilidad de los derechos y beneficios laborales y sindicales de los trabaJadores y trabaJadoras. CLAUSULA 47. PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD la Administración Pública Nacional, conviene promover y apoyar las iniciativas de los grupos organizados de trabajadores, que se propongan elevar la producción y la productividad mediante la aplicación de nuevos métodos, herramientas y equipos de trabajo, o bien, optimizando los existentes. CAPITULO VII CLAUSULAS SINDICALES CLAUSULA 48. ACTIVIDADES SINDICALES Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco de Trabajo: a) La Administración Pública Nacional reconoce el libre desempeño de la función sindical, respetando el accew de los dirigentes sindicales a todas las instalaciones de trabajo, previa notificación a la máxima autoridad de las entidades de trabajo asimismo, conviene en facilitar la realización de asambleas o actividades con los trabajadores por parte de las organizaciones sindicales firmantes, dentro de los centros de trabajo, sin que ello perturbe la actividad normal de cada organismo. b) La Administración Pública Nacional conviene en facilitar a las organizaciones sindicales los espacios y los medios de comunicación, difusión e información institucionales para la realización de actividades sindicales y la propagación de informaciones de interés para los trabajadores y las trabajadoras de carácter cultural, deportivo, formativo, político e ideológico, que no violenten el ordenamiento jurídico, el orden público y las buenas costumbres. e) Las entidades de trabajo se obligan a suministrar a las organizaciones sindicales que afilian a sus servidoras y servidores públicos, en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos una vez sea solicitada formalmente, las nóminas certificadas de dichas afiliadas y afiliados. .p,r ÍI CLAUSULA 49. NÓMINA DE AFILIADOS, DESCUENTOS Y PAGO DE LAS COTIZACIONES SINDICALES La Administración Pública Nacional conviene en realizar el descuento mensual en el momento de pago de la nómina, debidamente autorizado por el afiliado y/o afiliada. de la cotización sindical y ent'.egarlo a la organización respectiva, a más tardar, los primeros cinco (5) días de cada mes. La APN notificará trimestralmente a las organizaciones sindicales las diferencias que se observen en relación a las desafiliaciones en su nómina de afiliados (as). CLAUSULA 50. SEDES DE LAS FEDEttACIONES SIGNATARIAS La Administración Pública Nacional acuerda mantener los espacios de funcionamiento de la sede de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (FENTRASEP), Quinta Castillete, ubicada en la Av. José Antonio Páez, entre calle los Pinos y Arismend,, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital; asimismo, la sede de la Federación Nacional de Empleados Públicos (FEDEUNEP), ubicada en la Avenida Los Geranios, Prolongación La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio libertador, Quinta Inés, denominada también Quinta UNEP. ':•' ,, CLAUSULA 51. SEDES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES FIRMANTES Y ASOCIACIONES DE JUBILADAS, JUBILADOS, PENSIONADAS Y PENSIONADOS La Administración Pública Nacional (APN) conviene a partir de la homologación de la. presente Convención Colectiva de Trabajo en mantener en los mismos términos v condiciones los espacios físicos que se encuentran asignados en las entidades de trabajo a las organizaciones sindicales firmantes y asociaciones de jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados; entendiéndose que tales instalaciones son propiedad exclusiva de la República Bol'variana de Venezuela y su uso y funcionamiento por parte de las federaciones firmantes y asociaciones de jubiladas, jubilados, pensionados y pensionados será siempre que se encuentren legalmente constituidas, en ejercicio de la actividad sindical y que no contravenga el derecho, las buenas costumbres y el orden público. CLAUSULA 52. LICENCIAS SINDICALES La Administración Pública Nacional concederá por medio de sus órganos y entes, licencias remuneradas para cumplir actividades sindicales para e; período al que fueror, electos y a partir de su solicitud por parte de federación respectiva. hasta diecisiete (17) miembros principales o suplentes de la directiva de la federación, como orga~:tac1on sindical signataria de la presente Convención Colectiva Marco EDICIONESJURISPRUDENCIADELTRABAJO,C.A. RIF:J-00178041-6
  • 9. N° 6.268 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 9 Dicha directiva oficiará a la Vicepresidencia de la República y la Proct..raduría General d<' la República por órgano de la Dirección de lnspectoría Nacional y Asuntos Colc·~tívos de Trabajo del Sector Público, del Ministerio del Poder Popular del ProcE:$0 Social de Trabajo, los datos de identidad y de adscripción de los directivos benefimnos ce, permiso. Igual permiso disfrutarán hasta tres (3) directivos sindicales de las secr,011.iles de la federación, sin perjuicio de las licencias sindicales alcanzadas por los sind1utos Los funcionarios beneficiarios de la licencia conforme a lo aquí previstos, será~ considerados en servicio activo en los términos de la ley. Entiéndase, que la presente cláusula aplica en igualdad de cordíc1ones a ,d< federaciones firmantes de la presente convención colectiva marco. CLAUSULA 53. DERECHO DE JUBILACIÓN DE LAS YLOS DIRIGENTES SINDICALES Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco de Trabajo, en prnmover los principios constitucionales, administrativo~. laborales y demás establecidos en el ordenamiento jurídico, especialmente, aquellos derechos irrenunciables y que no pueden relajarse por ser de orden público, como lo es el derecho a la jubilación. Dentro de esta perspectiva, La Administración Pública Nacional (APN) en resguardo del interés del colectivo laboral y conforme el pleno ejercicio de la libertad sindical, conviene en que las y los servidores públicos que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para adquirir el derecho a la jubilación, y estén ejerciendo funciones como dirigentes sindicales, podrán ser jubiladas y jubilados a término del período electoral por el cual fueron electos. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES CLAUSULA 54. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco de Trabajo, conformar un Comité de carácter permanente, para la debida evaluación y seguimiento de la aplicación de la Convención Colectiva Marco de Traba¡o Dicho comité, integrado por las partes se reunirá, al menos, una vez al mes, y asegurara el cumplimiento de la Convención Colectiva Marco de Trabajo y de la legislación laboral, a fin de proteger los derechos de los trabajadores, las trabajadoras y el proceso social de trabajo. A petición de ambas partes, o de una de ellas, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá participar de ella o convocar la reunión de esta instancia, en el marco de sus competencias. La APN estará representada en el citado comité por los Ministerios del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, Proceso Social del Trabajo, de Planificación Y la Vicepresidencia de la República. CLAUSULA SS: PUBLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO La Administración Pública Nacional (APN) conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Marco de Trabajo, en publicar en las páginas web de cada entidad de trabajo y difundir masivamente a través de las redes sociales, la Convención Colectiva en un lapso no mayor de treinta (30) días. CLAUSULA 56: VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO La presente Convención Colectiva Marco de Trabajo tendrá una duración de tres (3) años, contados a partir del primero de Enero de 2016. Queda entendido que durante dicho lapso y hasta que no sea sustituida por una nueva convención colectiva, la misma estará en plena vigencia. CLAUSULA 57: PERMANENCIA DE BENEFICIOS CONTRACTUALES la Administración Pública tJacionaí reconocerá en todos sus contenidos y partes los beneficios sociales, económicos, sindicales, culturales y de cualquier otra ,ndol, alcanzados en las convenciones colectivas marco o sectoriales v laudos arbitra E , anteriores, siempre que no hayan sido modificados o suprimidos como consecuencia dE un beneficio que conceda mejores condiciones a las trabaJadoras y traba¡adore< jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas de conformidad con lo establecido !"n el ordenamiento jurídico vigente. Convención Colectiva de Trabajo Instituto Nacional do Capacitación y Educaelón Socialista 2015-2017 CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 111• 1 DEFINICIONES , • s '.-e. ~, '11 ,11:,H 11 ·-·rcr-"::i: ,•e.·:::::iretac•ón d~I : ""'e., 1ti r.e 1 a preser,•e C-,,,..-ef'lc,oii c.:,_ ..:....-· •.;;i~'!'-: 1¡1:,,111.:tr!l_ • .;:sues;:ur~v ,:..·,.:~:...s·.y ..;.1.· dt·loµrecep'vtJl""l~l'I ;t,•·J u,.a ..:e.;:; CL{"1 ~u. A't ivi .._"'.'-.·rrr ~ m•Sr""la y 8 "ºl,i."'tDCI ~rorr.cr'.8 m~rif, -, ,-, l ~l ~o·""'~--:~ :- s... ·- ., .) ~rese:r".e f~ a:-...ér~;;:n lns s1gt.:: ·e:- )d·-,,. O''es •J Convenc160 Coloehva se re~ ere a: post•n1e ·r•·..,,l'l'l81"'0 cor.ter,· v e 1s ; _1v~erv·-~ ... :.. ~5 ~ r,:ar as !e a re 2: :,,,-- .;;t :,r¿¡1 'i fun~ ~riar J c~rre ei INCES v t1 d· P~"~o:1a~ rati ":: ~ ,.. , rl")r a '1.a:vaie.:ÉI 1é sus S()N e os -as a:le1ar.to oso~. 1 ..): e ~.c"!f• ''..Jnc f'"!S er ;c..:' J!Os ba;o '.:.i ..-i...b.. -.; "l.;.1;11 ri ..,JI .-;.1.C ...s1v da~ en ,..~1; _,d je ~'" ' ;;· ir.. tu:"" .., ::- J .ibr·}ro .... cbl"f....i .... -··~t...ot.. ... c._nrrnt~~'.J. ,-·:estrc o n te: '"1 •el"",.., ·-r '"<Xh.ic11,.. s;: .... • ....nc-,..,•e a~i r---0M,.,, ,r..,,.., los ?oro1,.. os s:-cio f'.:...')r".imrC" s: ..:, -: sv'S J _ :: J1":0S y ~1.ioc ~::, "" pc,~1oriados )' pi f" - 3t...JS .. Partes: se rof1cro po' u- ac:.:i al INCES t ~-.,. 01 :.~·~ a ::,s 'u~c,orar ?S f n<" ::l~1.·u11s "'""''é.---s , <>~'º' :1s rn, t!."?~jcs y co1tra1ades rr~est".' y -naestras tér""·~ P,'od,. tivos ci·1;"' ~· .... ~= ) ~:omuvrg~ :Xfliievs-pr .;.Juct,'()S ....~ ~:ics y .Lb1ladas c:el"Jl()f".:d'..S v t·~,.s -... ,n~ ro¡_/Ostmt 1~0.;; o --corcsen:.Jdr.3 p<..i; SINTRAJNCES ), INCES: L~ re· re a: r·;t ·1,,.:.., Na._ '.'~J' 01• Cape~· ........ ) Ecv;~<"'c•ón vo, é!. • ,1"[S crt:''"'.ff t ....,¡,:;•., 1,¡.;;10de·_¡, ;-¡;j.J:.,,.~: j1, ·CJf'q uy:i._1•·-·arefo1.-.,i=1se e,.;_,• t:;l lkc•<:t'J"' 1 4i 1 ~ "lo" R .!r'JO Val;.ir . F...E'i :l ;e Ley t,,lJt - e-,l:OCf'!;Jt Qf,,: .JI,..,. ,. q. j¡ i,,-ct,i: ~1c:· ... ,# o f!· ~e .,ov1em::~e 1"4f, e•¡-. 2014 orne ?.!j's~r:.... a! !:~1n1stc: o :ic Pe. 1c f: Jt ,r c:,1 _ ::., rrc3fe1 a 1.c: 1- ,:-eso so< al ca ·rcJ~. .:.e coi forr: ..,; rl "- t' I)~ f.110 f!' 84: J -·,;:-e., I;:¡ G:,1..eh.'l ')'., l' No 4C, .Jl8 de fee,.,a ..-c·..,t,.,.."'CO <. 5 ,.1e T!. ?roL. SINTRAINCES !". ,e· "'e ar S1f'l•f1 i" 1 ~.: _!i ":!e lrabaJa~c;,;;:s tle •n, p:c "lec n·, Je ·,n y E :::1 ¿( s._ ~._f ~~a 1NC( .;.1 .... TrabJJJdor y TrabaJadora s, ref ore f'ld1o;•.r·,,;:"'.en:e .:: ·oda ~er!)r.~n n p:,., .¡ue ·eal.;,3 J ~ t!· tualq,,.:: .. -:-'ese 1 ._ v:=r,,a v t'aa,.:, 1~~i:'.,e,:,r:,3 ex:·.~11;; .:1 INCES b.Jr. 1~ 1.- 1 "'r" O!"r=H ;, .. ,, ~'Ci"'Cr oti•cr :· u ,t ,Jr:J ::on1ra:.1do o .crw¡;: JCa marstr•., e ,.. ,et- r, .~ n "t), :"' ·od..ictlvo '@s;x:~·. imenw r funr:1onano y Funcionaria: s.- re!· ·re ci too a y c.Jda '"'ra.a Jt.: l!!S ¡::.IP'rtc jas ¿:~..,:-a1 es oue: .... v, ,j ~o ....... ~-"'cLrso p:..ib :e ) "1t.;JmtJ.:nto ex¡..ed de 00{ € INCES c:o dr!;;el"rE:i'!el"' er E ;.Otr: C8 •- uf'l'*'1ón ¡.J, t JC..) r:,;~ :l>•M.t'10 SC '-':11,ZZ"&J C.xc::.s1v,1m8t ti...:~ 2L.'"'6:"1as f AUSL LAS r- .o nnr '°L. ,..,,... f' 'I;- l;: car,óf"I ex :ar- r r1 ~t., .>I" 11r1:re u,_ ot·a ·11 • i •·:.:t 11: Jr·•!lio y _ ~.JJ.,:C: c.,:; 7' Obrero y Obrera: se refiere a :odas y cada .;ra de :as oersonas natJra:os el"' cuya labor P"'9dorn,:--.a o. esf1.,erzo 11an1,;a1 'y'IO rna:e·1al asi COl"'IC ta,r,t;.,ér. os o las Qt...'e suoer·.,1san a~ores de se...,e1an!e ·1atura1eza Se u:.r zará este térr:11:~c sólo e,"I aq¡_;ellas CLÁUSULAS c..;e por si... nat..i"aleza Juric,ca ameri:en ia d1st·rc1ón er"lt'e ura y otra categcnzac,ón de :~aba;aecres y :raba;aoD!"as 8 Contratado y Contratada: se re'·ere a toda persor:a na:..sral que de ma"lera voluntaria rea!1za una labor esoecif1ca de cualql.18" t100 y oa¡o la aepe:idencra exclus•va del INCES v!~Culado a través ce un cont:ato ird·v:d..ia· de '.rabaJO Este term:no se ul:hzará ex.clvs1vamente en ac.;e 'as CLAUSULAS q..ie ::ior su naturaleza o aphcac16n ex1Jar ia d1strnc1 6.., e1¡:~e una y otra ca:egor,zac1ó1 de tra'OaJadores ~, :;abaJacoras. cor"es.::iord1endo er t>s!e aso a a::,Jicac:é'"l de !OS t:enef1c1cs i:'l"'!eren:es a la r.atura·eza ;vrid1ca de s:; re ac1ém a:-Jn: 9> Instructor e Instructora: se ,e•1ere a toda persona natural que cumple func:ories ce 'orltiac·ór de manera perma""lente y exclus va para el INCES desempe'1andc ~r. ca'go de -:.ar·-.:,ra fl...r!Cionariat prev1amer"l:e existente labcra-,co ,;na JOr!'lada de traba;o a temoo complete. pre•..:o curplun,ento oe los requ1s1:os establec,cos cara el cargo Q.Je ceserrpeñan. f-:ste ;é~m1no se u11!1zará exc1us:vamente en aqLehas CLAUSULAS Que por su naturaleza o aphc2c1on ex1;an ;a d1st;rc1ón entre una y otra categonzac,ór- de trabaJadores y trabaiadoras ~ O) Maestro y Maestra Técnico-Productivo: se refiere a toda persona '1atura1 q;;e cumple func1c'"les oe formació'l. de rnanera permane"lte y exclusiva para el INCES vinculado a t'avés de un contrato 1'lc1,:idua1 de traba;o a ::empo determ:nado y laborando Jna Jomada corr>;)Je:a ce :raoaic pre,: o cumpl1rr:en10. de los requisitos establec,cos p~ra e desen-oer.o dé s1.,s f...arc,o'les Esto terrn.no so ut,,11.ara exci'.Js·varnenlo en aqueilas CLAUSULAS que oor s._. f'l2t1.,ra!en, o ao cac,én. e.x.;Jaf'I ,a e s:,1c 6n entre una y o:ra ca!egor zac16n de traoa¡adores )' VJb3J30oras. cor,esporct+endo er este caso la apllcac,Cr Ce :os bene~1c1os 1nr.e~entes a la .,a:uraleza J1J'id1ca de la relac,ór: :abora1 ·:, Promotor y Promotor Técnicos-Productivos: se ref ere a toda perso~a natural oue :i..T:,'.e funciores o labores de formación. cor un rúmero de ho~as previamente convernaa-, s1ri una relac,ón de exctus'v,dad con e! INCES ...,ncu1aco a éste a :ra·;és ce vr cor.trato 1nC:·J1dual de traoaJC a :1err-oo determinado 'i por tareas pre1.10 cu~pl1miento de 10s requ,s1tos para el deserrpe:"tc de svs fv1::1ores ~· de acl.e:-do a ·a p!ar-::f1cac1ón aorobada acr 'a Gerencia Gene·ai de For1:aoór y Autoformac1él"I A estos trabaJadores y 1rabaJadoras !e:, se·a.... aphcados los conceptos salariales. el bene11c:o de al1rrentac16n y !as obl1gac1ores ce SP.gundad socia: de acuerCo a su contrato mdiv:aua; de traba;o en forma prorrateada er· ~,;;:-~es::>or"de1cia con la carga horaria que cumpla~ efectivamente Este término se utilizara exclusivamente 9!1 aquei!as CLÁUSULAS que por sv naturaleza o aplicación ex1;an :a , d·s!1f"C•ór entr~ ura y otra C-A!egor1zac óri de :raba¡adores y traba¡acoras correspona1erdo e,, -ns1e caso ,a rip: cac,ó:"I de :os be":e'.,; os inherentes a a "'8tura1 eza J,,md1ca de la re1ac10;1 acv·a! "1 Jubilado y Jubilada: Co"I este :é~m,no se 1::lentJ1ca a los func1cnanos y 'unc1onar.as obreros y ooreras ogresacos er. apllcac.ón al ré91-ren ce ,ub;.ac,ón crdi~ar:a o especial 1 3, Pensionado y Pensionada: Este te'"M!""O d•st·rgue a !os func1ora~ros ,, fv,c•orarias ot;sercs y obreras egresados del INCES por ve¡ez 1rwa1,dez o :ncapa::adad 4 41 Sobrevivientes; se re'iere al có"'lyt.ge o p_.sc!"la :,,,. ar-:, ...,""ªr":..-YO " - ! , e~'-t e 1 '·ºC'1' 1, oh, a menor ~e DIECIOCHO 16) a~os & fde.J o· ;, e e 3 ce~ ~,s, -n ~· i .... ,e .;;e edad o:.e Si brev111ar" a! t:"aOa¡ad,,Jr y ··ctaJaoor~ Ju::. ~de. . i..:.. ~de. .:, ensi ..r..,....o y f.···rS1')nr."ja 1 ;) Remuneración, Sueldo y/o Salario: se re',e~e .J ;;c;.:'O pago. ;:rov(')r..o ,..., v~~·:.:i ,. ,.d'01M':1a 'uera ia denominación o método de cálculo. sr-&rrpre ~ue pi..eda ev_:u.:.rse et mcr,;d.,. oo curso legal que corresponda al 'ur,:,crano y ruoc1onar a overo v trc~ e: ,,-1,¿ltadv '/ contratada. maestro y maestra técn1cn-produc.!;vo. :"es¡::-ec~vanente. , ..::r '1 p·:- c-tlr~1ú'1 '9fect.va de Sl. ser·:ic:o y entre otrós comrreridr t;_"Js c0IT'1S1 mtts pr: tas 9·.J~·'1-c-.Jc..~ri1_·c; bo11f,wc,o~ de fin de aio. so::,re sueldo. br'nC" ...ar~ic1MJ1 as, cc:"r rei ,r~K c.:· ,,¡., •e:.;..:!,~ h<.iras extraorc '"1ar;as o r.,aba;o '10C1ul"""., al1mant8("·.:>I" y v1v1er,,~·a seg n ·~'l;::., 1a ,, -<Jd.J wsc.. f de acverco con ie na:ura!ezi u·;d,c.a de (;ili 1 d rn1ac.: - 1at",.>1 _. 1 t Centro de Trabajo: se '"e'·9re ar qspar•o físico o srode "'atuial d"' trtJba1o dr"°'di 1 ~ 1 f·..~ ... Jrtar ::i c:::.'"cro y otver:1. con:rata·do y conuatadc; maestro '>' ·11ne·trcJ !• ~,, ':A e: : ..e vn J P'"r""")!Or y pre--notora té.>cnu:-o-product•vo preist~ sus scrv1c1< s 31INCES CLAUSULAN' 2 AMBITO DE APLICACIÓN l 1 ...,e~e""'•e c..'.:cl"..~ -:,o,... cc·ec· ,a de ~,aba;o 1,e 'D ·c:11.!i o todo~ ios funciona· .>S y '" ')C".3'•as ".':)(Yes v :b~eras co~'."a·ados y cc'"'tratar=tas al serv,cm .Jet l~st1luto Na,,cnA' de :apactac.:n ). Ed•c:ac O" So· a. sta INCES en walqc1e1 p.i1e del 1em1or,o de ·~ Re!"I e, r3 F.·~· v-:"'.1"'"1 i:o V.:nezue1a :Je g ...~r ma!"e·:i so ~c1rA :Jx!c.:ns1va "' persona! T ::;.·ro "'1e!"a ~ét'"' :~ :"~:!L':'··vo p·-ml')•o- pr rr ,tor- ttr:r·r:o pr~uc•1vt" , ,t-~!on.o t lda ;: .--~ - ...~M. ) Ot...':' Y.~1a ,:,,:,.., ~t., er- Án a .::~ C ÁLS.JLA "i q¡ ,O ox_ros~·rren~ as: u· r,nñg en .;_f" :.aaa "";.3$0 CLÁUSULA N" 3 CORRESPONSABILIOAD EN EL IMPULSO Y EJERCICIO DE RELACIONES LABORALES E INTERPERSONALES ARMÓNICAS ~3,;: -elac.xes de ·racajo .;s:abo'ead,3S ero el INCES '>Y;.:a~ rom¡:c, :C"' ta 3!·e1 .J...tr v 1-: J"I - 3p!:a!t.;:.ta del trabaJ,J eri r)81 -;.j,i f"les:l:n ...',) v 1:'1"1:,se e_,, e ff"lfC""' -de' •c:;-:"'etv rrutu. [ I INCES y SINTRAINCES act:.. o, uar C'"' e _¡'.-...t ~e es1a!t e 31 .,---es ....ea" 1(1 1 es, :, K ¡¡ ~ "".t1'"'me1 tus cri :os q1..e 1.1S trc.fle,Jt,;.=-'·.::. )' " ..=: JJ.,.d~ JS i: 1'1• :,er "1c 1ne'.".._ .,5< ~ ·e EDICIONESJURISPRUDENCIADELTRABAJO,C.A. RIF:J-00178041-6
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.268 Extraordinario ~cti-..a a traves de L.n ::iroceso de tema ce dec sienes ar.marcado en 1a demcc.•ac1a pr.r• ~,pa:·va p•1,;tagón1ca ~· revo!L.c1cnana As m1smo. e:1 la c:eac1ó~ cesarro1 !0 y segu1:n er.:o de las polittcas cue a:r1Jan el acc¡onar de la 1'1st1tuc1ón er la vida oe ia Nación dentro de una iucva atmósfera de telac1ores hvmanas y el :npu:so de ur"I nuevo 11oc·e10 de gcst 6-i or. ·os c.;a.'es !a conduc~a ce!ect;va sea moaeiada por !os valores ce sol,dar:dad l"'!qu1::lad Jt..:St1c1a ,gua:dad corresoorsab1!idad y la p'eemme:ic1a cei b1er, co1ec:1vo sob:e el b1er. ,~div1dva1 • s1r perder 1a 1nd1v1dt.,:ahdaC' de caoa ser humano E' traoaJo 1a educac:ón y ,a t; art1C,;1ac;6'1 entre d1fe•on:es sectores serán los .11ed1os f,.1.1dame!"lta!es para el Cesarro:10 de P-s:as nL.evas re1ac1ones laboráes dentro de la lnst1tuc•ón y de ésta cor: fa comunidad s1e'1do ,,o~ora:.,os cor.10 prccesos sociales que garant1za1 ;a construcc:ór c~I Estado Dernccrá:1co '/ Soc al ce Derecho y de JL.:St1c1a , e1 impulso de 1.ina Patr,a trdeoend:erte y Socerar-a 11ac1e'100 C!e verezL.eta uro Pa.s Potencia E:-i :al sentido 'OS traoaJado·es y as ~:abaJacc:as cel INCES se comprórrete""' a generar un arnb1en1e de a·mc,ia y respeto en:re sL.s n ,,errbros basado en ics ,,afores human,stas c!e 101era1c1a aceptaciór": del otro y ra o:ra respeto a toda persona como su¡eto de d,gn,dad y de cerecho. garant,zando la ,guardad y eoc,dad de gé~ero que conllevarán a crear en el INCES las cond,c,ones de ¡ust,c,a socai trabaJO d1gro. progresiv1dad e 1ntang1b1l1dad de les derechos y benef1c:os laborales e 1:"'.terpretació..., de la rorrra mas favorable al trabaJador y a ta :.rat>a:adora pa,a la si!"ltes1s det ( soc,a!1smo siste~a er. e1 c;..1al el hon"bre y la .,,,..¡er sea e rr,ed10 y el fn de si m,smo asegura1do :a su¡:::reMa •e:1c1::tad social de· p..;eblo veiezolano CLÁUSULA N° 4 PERMANENCIA DE BENEFICIOS Considerando Q1..e el espíritu de :a Co,sMuc1ón de la Repúbl·ca B0!1var1ana C!e Venezuela esta f1.,'.'ldi:!11entacc en los valores ce Just1c1a socia: y busca el rrayo· berief1c10 para caca uno ce los ·ene70:anos y 1as verezo,anas. es ccriven,o expreso qL.e el INCES ,~·,a-,tenc'á en 1 ,ger·c,a ao1..eras cond·cior,es y oeref,c,os ecoriCmicos educativos s11di:::;u~s recrnac,oria,es sociales C'J:turales y de sa:Ld favoraoles a los traba¡adores y :rabaiadoras Ji...01.adcs y :uo1ladas pensionados y pens1or:adas de Convenciones Co1ect1vas pasadas que v ti:ayar, s,do mod1f1cacos mejorados o si..:pnm1dos eri esta Co!"lve1ció"l Colectiva CLÁUSULA Nº 5 VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA La presente Corvenc ón Cotect:'v·a teno·a i..:ra cti...raclé.>r, de DOS (2) ares y er.trará en v,gerc,a a partir oe la fecha y de ra nora ce su hornologac.ón por parte del Inspector o lrspectora Oel Traoa;o competente conforme a lo establec•do e0 1a Ley Orgán,ca oer Traba¡o los Traba;adores y !as TrabaJadoras Las partes =onvienen q.Je SINTRAINCES podrá oresentar el ,:..1evo proyecto de Convención Colectiva SEIS (6) meses a1:es de su venc1r~·e'1to. quedar.do ente:1dido que las c:áusu as contenidas e:1 ·a p·esente Convenc -.;in se cor:i~ua•ar apl,cardo en ,oda su cx1ers1ór. aun cespués oel venc,m,cnto de la m,srra ¡ ..,as:¿: q; e sea s..1sl1!L.:da ::,or i...ria '1:..=eva Cc'"lvenc1c'."'l Cc!ec'.,va S.JSC';la de co:-ifo~m1Cad ce· el ~e· ?'TI1erto ¡..ir d1r;o vigente CAPÍTULO 11 JORNADA LABORAL CLÁUSULA N° 6 DEL HORARIO DE TRABAJO Lh p.ane.;. ;te..icrctan :1antc11er a 11,el na.c1ona, la iornaJa Ce :rat'tajo en .;,:cte horz:5 ~ medí.; .:..,_ e:,.; l. ..:h-.,<11t:n'.c'irle/.i- am al~t· m,Jc pn a.túl>pm Íl(<hoqueell(f"'ic01i,.1Jere ~, ".,c11i..·mc moJ:lica1 1.:i :crn~cia de 1rat,;110 c,1ab!e~ula. dehera pn:!.cut.11 ¡.He,1amcl.f' a/.,, ,1VJKJ( [~ m,, prvp~c,1., ..:on "'ujccior. a !o prCl".,,IO cn '.i l.c~ Org.1:11ca dd T:.1!tJ•' ;o, 1 1,; re, ,. ) lr.b: iaJora:'. ven a l.c, del Í!!-1.-:utv d~ !a fu:;1.;1on P,;j!i1.:a. ~m p."IJUKiú de lo ~-~: -~ ,1.·._ •.;.,. '11 '1 o11u.11lú J..· 1: ( .'1M··,1~·:(lll Je.· 1 Rt·¡luhlKa Roli, ~n::n:: <lt· cner.c!.::1 f,'J{(1K:1 PRJ'!.RO f ll :~·d~la101,,.,:!-1(''rll·~!OJe•.• ·• f cn1CIAl' e•1 1, ,.. .:hit> aí.f..-~- '> ·r.-toi,1:.1cti1rc;¡, :r.,...J111 · ·ra~ (Ji!(' tn" "..td de las: p3f'. '...:·.i. --bor~s e: ~ r. 1!. 11 "11 ll :11 L¡l,r '- ,. 1•• :-... e--'r U:"_ 1(>rl13i'1l [:~ 11.t:"''."f' ,..·t)r, ~,f" .1.J -+,,_lnt!IIUC' C i S: itJ .. ~ 1Cd.in ,:ompr(i' -> li s aseitd· ··:>· :i,~;ido1.,•. 1:h::-~·.)rC) e m,1· "I,_iras.. n ae~". ~, n 1r- ,. "xlu¡;u, s r. 1: ,~3,, prom a~ ·~-n1<.:o-~no.·fo.-:1, ... , 1n11.rn1•:., , : _::.ntJ c..inr..:.u1.· , . l, .• a~ P·R.t R,· V Sfl;l ,oo V..:t-!~ tr.ii:r.C..l'...., i._uc t:.: •,·'.:lur d1sm r.__ 1de la 1orl"a""a · ,:.,,-·:e-..:1da r e-1 -t .~n etito J1..nt•.,._ .,~. jesinejorara ~s, -:,dicmne> la: .;!''- 1e,~·fa:·..> ,¡,, t<· e iQ:u ~,·ono111¡; s pe·_ 1...11'. ·s por e,!. tu.:- ad1 res las -- ~~ ...o:,~. ,is 1•:i1·e :·.hn !"11.ir ~r. J;" pl .z.... oc oo !::is r. ,artn dC' t .oloi;arn'm u! 1 c..:ii!"" IC 1·11.·"1di ne· d. lllil.... • ·ral111.u.1,rese-,1.qii.1.dd1 ~ ~ 't'I: • :1 1- ..S-1('' a. '-•c.kr ~ ~tt• P· ..- , ~ ..,1J1 r.1b,1J, i A.r<AG~AFO TE Rr: RO Las pa:•es i!lwerd.ar f,_a; e'" un ._...l..lzc '1e 3:l O os a part1f ;e J ~, TI";..':' 1.:c1on :fo ': ....esec~e Ccrivc"" O"' el horario ce •rabJJO para .os Jl.la¡advec.. ~rat .;ras exceptuarus -:~ eump1;mier"t( .jel t,orar.o Ce t:ao1:iJ V rem1t1" o 81 ,.~ r,1stern.;i Je Pc,.:e1 PocJ c:r dai Prora!!'.' Scc1a1 ce Traoa;o CLAUSULANº 7 DiAS FERIADOS 11'.CES e:.,nc e j1 :1s 'er1;;<ks e ·ril ~c-,.:os s...s t~"'.":::: .31:or1c~s t ,~aba ado. :s Iros )ue ril 1<ll -_-•,:-cto ~cra10 t •n ~·~!O 184 r'e e: Ley Orgár ~ ~r, Tr.abRJO, os TrabJ¡advres ) · ~,.:.J 11~~·2:s lC"'l 1 r ir__~ rrCl"'lte rl:'·Cc ""'ti ·">,....."'ºdías 'er•aoeos p¡1rn todos o: .. t,aJajores )' los :·ata.~c,:-r~s dr I INCES ::>s s,gu1e-rnes E u~es y n"attr11« "'.e ~·naval e fa • ;;1 do M1rzCJ al d? ~..,, :e '"lovieM-;·re O:A DEL TRAtAJADOR INC[ f -, 10s d:as , 7 24 1 31 J.;;, ~~::i,":"llore Pa:,u i..4 "raoa;aoores Traoa1adoras Gra~~.os. el d1;1 ~7 oe .Jr:1'1 PARAGRAFO UNICO f:I INCES s, ,-:e··""pr,..,,.....ete en r;.incE•lar co::fe ~~ Ci.JS fenado-! c;:..,e coinc,c.-::r"' 1.,.-.n F;.. saoac, 'I OomrrJ( 1c)l r ...._mo O éS~ab'c.::e de la Ley Q"g,:j~ ra cal Traoa,o "I~ T' :108J..; :Seres 11a, ~raba;adoras (LOTfT, CAPITULO 111 RELACIÓN SOCIAL DEL TRABAJO CLAUSULAN' 8 DEL CONCURSO OE 11"GRESOS Y ASCENSOS INCES .i:,n m.:i~ r J - Selí'cc r r .('" .j 'I Aseen.so$ t1:--11 ·Jré 10 es:ati e:- :,o eri J . e;, .}C. l.tt'."'u:c d:.• a h.1r "- Puc, ca r t.o tr,·yera a as d1·ert"'-~S orra,adas :,e· lit1n1stei,.;,, de' Pc-~er Poc,..13r par~ J P1a"'1ficac1c,; i:.:ra .:i cual reaLl&rá per Od1carr-er1e ~ ru ..,rscs ce rr'greso, ds·,.-.,so,; por ~t· :o PARÁGRAFO ÚNICO: Cor -,1 ~,- Je ro;¡rar" as· t:;.n a c".tre la 1r,stituc-•órl ,- os trnbt:,adores y 1rabaJedoras :;"'e 'lgresari y .3SC,?riden én a ~s1n.~ti...:il El INCES se t.;;. -·"'rJriote a des3~ro! ar prograr:ias de 1nducc,Or i:.a~a cono<;er e II tv,,...ar su .. tér .,. frf'le .lart if'li: al CLAUSULAN° 9 D~ LA ESTABILIDAD, REINCORPORACION YIO REENGANCHE [ !NCES se ,;um1,, 1,,,1'1"ete d •ual,Zi.l' ...v: ·~ d1hgeric1:., ae Lií" b~en padr._ ,;,,i t,:-n1ha ¿:; ges! ".l:"lies "'-' osanas par: ,:1.;.;r cw-111 lir: C"tC a 1as se1:t~:. as defi,·11t1varnen!e '··r.es de rc:,.,.r:orr:?·e _ ).., re. 'lgar,~ho salarios cal j::: s 11'" (" :,:,i :1 IRS Prov1derc- as Ad TI ... s;'1;:t1v JS s, fue•e e, r35<) e: e "'cr~r :,emoo pos b'e PARAGRAFO ÚNICO: El INCES se ~:;,,1~rs¡•á de 1ealiza~ derr 1c ., '" ·:...; j~s desme¡oras CL-e v~·e"'I e, ordef'am ento 1u~idict' ·.~..,_·e CLÁUSULA N' 10 PAGO DE DIFERENCIA POR SUPLENCIAS E: !'NCES conv1e,..c r, re -fi :,,...e- e pago per cor,ce¡::( de r i: enc,.Js a sus trabaJa(,,i,Jrc:.. tf3t'aiad~as ,:~..,rd< pi,r mJs ;e ..."' - , r!ia_ OCLper ~,.. c.lqc e p....esto ce ~rat.a¡v riay..:..r a1 qL !::' os~c:-•::i.n jer,,, rje J , Jsf-:.c:::-.o, genera: ele ~"rgos o µ..,estos~ t: dt::;;;c. Le: Sl.ple, -:-1a jc~·l se:- p,v.· ~,, pem,'10 pc"e,..~c.""'O )' :::eter,.,•nado y para sup:.r po: ra:=;"tes Ye St·rvi: 10 .? ai..iser:::•a •ra"""s1~0i el r!a su t1tu1ar ei pa;o oor d ctia s:;pfenc1a corr.p"ercer.l J u teri.;nc .. ex s1e...~e el""'re .J 1:-mur,oracLO"I del ca'";o? cr asto de traba¡C; C:el tr.:~;ador o 1•ar-1.;au·o1,1 Slls:.:i... do>' 13 ,,~m.!J e•..i:1c "t del ca~go o p:;es•o je trabe¡o ·:fol sup1er:te PARÁGRAFO ÚNICO: ( INCES se co~p-~rr ele I eelregar a los traba1odc ·es , traoa¡acc·2s J .-:55,.,e'"''·vil nr,•' rac;l')n ge"e·cja P')• ., Gerencia General de ~~, l t-'Ur"l":"lnos ..."'!~:i '"' '' 1· ,· ·-·1t>a1.ado' o '.·atia¡ad('"a ""' est'lré 'X..: 1ada a eurnp!:r:J CLÁUSULA N• 11 DOTACIONES DE UNIFORMES EL INCES ¡;;(, c,...rns:; ....,..e:·. , c-nrre;iaf as do:aC'V"eS v~ ""; •,,mes .Jnuarcs. en ":1 Ss ;,... ?:-~rs c·.;ucs COf'.d:c:or,csy '1"._.,J:: .:.!d·~"S oeac•.:erdocJr. a,ah.i'.Jlczatr ep,"s:t1::.·1ndLserv:-c 1 :.,e: ,, .,bn;.:.ici,: s 1 -;.:.;. ,~.:=:~:ras ~s , ...a<s set, J.~.... t1 ,,.1,J~s lSí ~.- PARA INSTRUCTORES E INSTRUCTORAS. MAESTROS y MAESTRAS TECNICOS- PRODUCTIVOS, PROMOTORES Y PROMOTORAS TÉCNICO-PRODUCTIVOS, QUE LO REQUIERAN POR LA FUNCIÓN QUE DESEMPEÑAN, SE LES DOTARÁ DE: A.1.- E0 '!. n ,·-, l: Atus dt..s 2t·a:~.asyl.i:"' 1 pardezap~1r-1drse¡r..,·ll'l..iJrc;.ral.,,sy aso...e :-:~ e--. e• • 3; er A.2,• ,'":>.,,r;;i .;,uer,;~ ;:::-ore!"' eri el áre:,i de a1 mer'.~S r t'et:.' :.as E' INCES ~, -- ,,. s· J ,.•,~ ;, :ioteí ,r-~s ~, e:":. ac: de ce,.. ·es tet ·,11:.:..:.:! y '• n · ¡'-- "'Je e.,~rcer y -1- e ·:- r: ~..J • ~:.H.. .-.eio : fe" )r ~ J ;.;.·.a~;;.- je l:·st1 ..ctorr~ e 1, S',..--~'- as :e lr-¿s éreas 1 r ..s1~!: J~..n 5; INCES dftbera CJr-·;: - a ?r 1"1e!a Dotacic'm a~~e-: d· ·1 :1 "'e r,·a'::""' •:e _·a:ja a.Fe t} Srs~,.íl..: J Jot<1·:,...Jn a1;:es c:::e1 3C de•"'"::, de cada ar.e. y:; iércer1 O.~..1r-. ::i.,ite,; aei 3J ée .;c:~t"O de C~C,l añlO e.. TRABAJADORES OBREROS Y TRABAJADORAS OBRERAS: e.,.. ASCENSORISTAS Dos 2 con¡tJíl!OS de <'anta o~es t:>,~•as ()'llecos y u, (1) ¡;ar Je i:.,~~-;S 6,2,• MANTENMIE'CO DE EOJIPOS Dos(,, t>ragJs ~-· aaqv. ,s o.:. rcr ~S y t jJ c1 d+'·soMrer,.o de ,a fu..,~ Ó"' •,i;-=,rosu·,~· · p, '" ;ro i:: --., e1 v~ : 10~.¡i hi..,:g,,ja y 1,11"! • s: , .. :i:.:ws 8.3.• Lir.,?1Ai10RES '.1AM,f,, Ü("le 2 c:::,nes 11 S ... ¡,;,"')!,.)!lle: e; .r .. ll :, J" ~w CQ ze;::~:cs AtA· ERO:'; Dc-s ~. "'Br"'ltS.. 5 :t's " e , ,, , , '" i- l '• "', 6.4,• MENSA.icqos ·,¡Tf ·lNOS o~s , e ir <1S '" ;.,~n1a101 C') y 11 ' "':!' J0 ,.,oat"s B.5.· CHOFERES ~,s , f.1.x..es. c1.1a1ro 4 "'°r .ls ~es l' e.e :s!.lS y ,o ' .,.o· le z.io<1:cs 6.6.· v:Gll.Ar-.~Es fSPfC,ALE'S dos 1,/ ~a,es. cvs t~O .:am,sas. C-~ , - • ~ e:as, .1r (i) par de zapz.:os B.7 .. VIG!lANTt.S ú!"~ENCA~ GENCRALES Y C.ENTR'lS Oc; <2 panta:r:nes de• " earoi•1as. ~a (1) r~a~-,e:a éc0;,,1,vs de: ¿ rta:as y n ' car Je zapatos B.8.- ~élloSAJc ~OS MOTORIZAi)O'i f;~s f¿;) biue·Jear.s dos(?} cari;sas, u, c1) par de botas corte ano y por 1..1na soia ,,,ez. a;ª"º u"' 1) casco protector t..n (1' oar de guamas, v:1 1'11 :rrpermeab!e y un 11~ rrale~in. 9.9.· OBREROS DE REPRODUCCIÓN Dos {2) bragas para operado-es de máqu,aas dos 12) ba:as para compaguiador ,,. encuacernador y un 1~ ~ par de zapaws En estos casos e! INC!:S deberá cumpl,r la Primera Do:aciór ao1es del 30 de n,arzo de cada a'io. b) Segurda Dotac,éa antes cel 3C de ¡un,o de cada a~o y c) Terce·a Do:ac,ón antes del 30 de octcb·e de c.ada año salvo las dotac,cr.es Ur.1cas ~dicac:as e.'1 e' caso ce mensa;eros rnotor,zadcs C.· DOTACIÓN UNIFORMES PERSONAL FISCAL DE RECAUDACIONES: El INCES sumin·s:rara al persor-al mascu!tno Que reat:ce ~unciones de recavdac+ón y '·sca!1zac16~ una / (1) dotación en el rnes de marzo de cada año 1a cual constara ce ras srgu1entes prendas de vest,r cuatco 14 tra:es ¡cuatro(~) camisas A5"11'5'TlO :a-no,én do:a·a caca dos (2 años de 1 .."' l"; rr 2 e:,......je t-..1era ca:,jac ai perscna ~~·~~e,1no y r1as:;ul1no D.- DOTACIÓN UNIFORMES PERSONAL FEMENINO: El INCES sJc,,r,s:rará Jra <') dolac,on de ur1foc-nes a iac; '.;ric•cnarias a s..i serv1c10. ,a cual consrn'á de ·as s1gu,e'1tes prendas Ce ,,est1r tres ~3, ctiaq,..ietas cua:ro (4 bi1..sas. un :·1) cnaleco. cuatro (4) faldas y:o pantalones Estas C'.')tac1ones serár e,tregadas en !a segunda qu:ncena de marzo de cada año E.· DOTACIÓN UNIFORMES PERSONAL MASCULINO: El INCES sum1n1slrara una do:ac,ón de un,•ormes a tos func1oranos a su se:""11icio_ la cual constará de las s1g1,..'1entes prendas de vestir !~es 1:3 ct'aqL."etas cvatro (4: car11sas y cuatro (~J pantaio.....es Estas Cotac·or1es serán entregadas e!"! ia sega.108 qJ,ncena de marzo de cada ª'º· F,· DOTACIÓN CULTURAL: EJ INCES continuará entregando a la Cora1 y demas agrupaciones cu1tvra1 es que !o representar.. a nivel n.ac1ona1 e ,nternac,o~al. dos (2) dotaciones a,uales C!e uniformes y zapa:os oara cada uno o u ,a de ,os y as ,11egrantes G.· DOTACIÓN PARA PERSONAL MÉDICO, PARAMÉDICO Y ENFERMERAS: E INCES conMcará eatreganoo las dotac;ones de unifor,nes y zapa:os para el oerscnal módico parnméd1co y enfermeras acorde con las funciones que eJerce11 !as ~uales f!n n,rg,:;,.. caso sera!"' l"T'e..,ores a dos (2) dotaciones a ario H.· DOTACIÓN PERSONAL CONTRATADO: El INCES sum,r,strara al pe•sora' ccr·tra:ado 'ª do:ac,cn de ..1T1:fcrmE:is en las rtrsmas c::>nd.c1ones qL.e a! personal f1¡0 de acuerdo con las fu!lcrones ove ceser,per1an PARÁGRAFO PRIMERO: Se entregará uc (,) paragoas o un 111 ,mpermeao1e a cadai ~raoa¡a::::lor o ~rabaJadora del INCES u"'la vez al año Queda er:tendid·::> q..ie todas las dotaciones de umforrr:es y zapatos seran de ouena ca!idad y selecoonacas por las partes E; Jl'1forrne sera de uso oblrgator,o en 'as horas de labor Oce::la enlend,do qce la r¡demn•zac1ón en efectivo por el ncumphm1en:o c·e esta clausula no se car.celará por dos ~2, :,eriodos consecut!vos y s,:i previo ac..ierdo entre las oar:es sobre e monto a 1ndernn1zar PARÁGRAFO SEGUNDO: A os f:nes ce la p1anif1cac1cn y e¡ecuc1ór. de !a presente ciavsula 1a Col""l1S16n Iécrica conformac:a por las partes de::>era cor.vocarse co~ seis (06) meses de , antclaciór" para desa•ro!lar ur- cronograma ce traoa10 y garan¡1zar el buen desenvolv1r:11er.to ce 3 ootac16r, eri armenia COI') el propós110 de desar,onar _:,r•oritarra,r,ente las ¡;,oi.e.-,r:,ai,dar:es y capac oades p~oduct1vas p·op,as de. secto• de la confecc1ó1 nac;cna: y de' S1ste1ra f:conó"l"'iCO Cor"'luna1 CLAUSULAN° 12 GASTOS DE MOVILIZACIÓN LOCAL ( y r: 1 INCES ¡:aQ.:!!a vb11ij:.:" c:.,..erte por c.o~cepto de gastos cerno•,.. zac1ón loca o c.1d:1 v,~ :.: ·l,ar,a reaJ;zaéa l.:l c.)Ollu,,d Je DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) d !OéO ,,..,.,c,ormr10-:; ,- 1, ,a1 ¿1 otr,s.!;.;,.., -_-brera c~l"'"a'a';::: o col"'l~·attja Maes:ro o "1..:CJ.1' 1 ·.!'lritco ,-i _ :u(1 1ve ~- o a.~, r .zt.d~ ; Ol ~ swpetv1;,c v s...re:"'ll1Sorn pa1e :.... ,,p.:! cc.n as e·_. J...oeines ~ e ... .::me,n:e 21 ' ..J1~~s aer ;.,avG-2 Je i a!vrii,eza Je l..-S ful"lt.. l)f es requiera dL sp c;.ZLrst P,-•, :ro exce¡:.c v"!:1 ne• ·e de s:..i cer :•v o sede r.at"'ra: de trn: a¡1.,, a otro ..agar de labores S el r· -~" cle.J excede &; ~· '..:.---e~raJe e~1c;t.. e-••,¡jo er el /.~af'.lar de V-á~1c:>s ~eb~ ;;;..J...Ce-i.?rse .:1:ii- :.:-a.....ente !o c0t·espor,01ente segun l Jrifa de v át·co "gente. Aqueo, vaoa1adores o' trabaJadoras ~i...c poi ~a na:u.'aieza cJe sus ít...ne•or.es requ er!?t" 1esp1azars& '!"e·~arier".:e.mer:e lJe su sede de ·r JVOJO 13 mo..- :ac; ón !lo.cal "lC~st.a1 se Je C"¡ir.;e:1 a"á fos pnmert", r ~ ·¡:¡: d1as j:. cac:a ;11e5 Es:c b(rn·f,c·o ser-9 par,ado er ':i,:"ma ;''"Ot"'91ea:1a a ·~s pro'TI,:>tores" P,O"'"':ltcras ·e-,, cos. proJ.. • v"'S Cf 'as J0"..:'.':;1JS er, las t!...a·es e'e:-~.1varr;or·'le fatx,:,.., y d,· nfc · - 13:j con c;s "Oras e'e~,v=-.,.e~tei rr.par!1das CLÁUSULA N' 13 VIÁTICOS C1.1r e1 e: "''v dt.: Jª' :1rii.1z2'." e: ~...mohm1en:~ e~1c.1ente y ef.cJz je sus ful"lc1ones tc¡borales o s,...01-:a1=:s 'uft!~ !O su c~~rv ~e 1f.1baJo. ,· INCES cance1r.ra ¡¡: t·abaJaUor o tnb~J~dua ;os C::"~espor~ '!... •f!- v1áticcs ar-!~.;;, l~I -·~...:era atJ as11n1;1aa 'Je cc-forrn dad ...... ri e1 ,._1a1ru.,al ::e Viáticos v•;crv,e As• m,smo ~- INCES se c~-;;ro'"'1ijte er ¡:.a:;a:r es1e ~n"'i.:p:c a ;.s '"&t.a.~·jor(.~ :; •r~ apdo~as ir-tegt.e"'es .:ie 'ª corai )' de11cs .:igrupac c.-es cuaural~s ~:..e e re¡;~eser~er a 1vt..1 naciona PARAGRAFO UNICO: S g. endo as ,:,~enac;ones ocl E1ewL.u Nac,vn.::: , dr acuerdo a .:, ncrrz1-y"l] trte1 ,a ~p. ca~.i:. d INCES se COr""promcte d rev sar '/ 3Jus1.:r 1.n •.J.lnel'lte as ns1gri2- ... ~as~. ev1st~s en:::... -~sp4.::;;t1vo Mar.;a; je V1éhccs CLÁUSULA Nº 14 PERMISOS REMUNERADOS tNCES cc1·v1ene e1' otorga· pcr"' ~s remurierao:os a ~s !raba!adores y iS traba;ad:r~s _,,e •• 1 s0·;r 11,, ~e ci~Ut""reli c. ~s =ons dern: - ..,e$ ·:::ue segu1C::ar • ri:e pasamos : re1ac..:'"':...· a Para trabajadores y trnbajadoras que re,11icon estudios quo coincidan con la Ajornada laboral de ti¿¡s: J '' I· __f°as sema"'-3:es e r.azór de 2 '"leras .: .?' 3S p-1'ev1;,1 .resanto, ór ~1: calenda~ e c._1dóm1.;..o y ca1 e'"ldar1;,, de estU{j1os ce:·..f1'"'éldo Pv-r ,a ··s:..t:...:·fJr' E;jL-cat•va S, e tra=>a1aoor ..;, l'i:.t!;1adora amerita pe!'''Usos para estudios fuera de o ilOu. 1 ~'.~bloc1do 1ei,,.,,á sohc1tar ante ~ Oficina de Recursos Humanos a c::""os11:erac1or· de .....::Ja "t.. i:-~o oara su oeb.Ca apro~ac•ór b PÓr l,1 onfermedad do un familiar: i:t:e hastii ' ""CO <05 d1QS ~;;-, es en caso ·'o ~"'lfer....-J3tJ o aC.'.rdero!: ~rü'I""· ·luf" pr~ se atenc..o-r '"'.JrsLar•e dt pao:, ,,::1rc "'JOS t- ,as ,.;.(.;(lyu.~~'l C:-'.r'"'.o:ia CO""I 3 "... e -:,~rterga ,....r: r e,r1t,11·~.a de ned"J') y 01:,uell.:.,~ fa"' !..?res ~..ie dep"-nr!ar• er -,¡e rr11carrer t( ~e· !r¿baJaOC' e; :;.JtJ¡JdrJra Er. es:o easti- ..Jetera ;:o-...,s1g~an;o 3nte 1a Ge·eru:-·~ Gerena1 dl ~eci.::sos Hum.?!" :s, 1a decisión e~· ada ,.fe a Awtv1d.id J;;dc,a! corrpetente en ma1ena de Fam111a_ La extensrór de dicho permiso será aL:tonzada orev10 estuo10 de caoa caso pe~ pa"te de la Gererc,a General de Recursos Huma"'los INCES e - Por citas médicas y exámenes especiales de laboratorios: Para acuC1r a :os centros as,stoncrales por cada cita o corwo1 méd·co se otorgará ¡;r (1 J era con ·a cor,s1gu e"'lte p·esen1ac16:"I ra1 d:a hábil sig~ en:e; ce :a cons:anc;a exoed!da por el médico o médica tratante o documento probatorio EDICIONESJURISPRUDENCIADELTRABAJO,C.A. RIF:J-00178041-6