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UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICE RECTORADO ACADEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
ENSAYO.
Alumna: Natasha Medina.
CI: 27.011.602.
Materia: Derecho Especial Tributario.
Prof: Emily Ramirez.
Sección: SAIA B.
2018-2019.
Se le otorga el nombre de contribuciones especiales, a aquellos
tributos en virtud de los cuales las personas obtienen beneficios
provenientes de la realización de obras, gastos públicos o actividades
especiales realizadas por el Estado. También son aquellos tributos
mediante los cuales el sujeto pasivo obtiene un beneficio o un aumento de
valor de sus bienes, como resultados de la realización de las actividades
públicas y del establecimiento de servicios públicos. Son prestaciones
públicas establecidas por el Estado.
Las contribuciones especiales se clasifican en:
- De Mejora: Es aquella en la cual la obtención del beneficio para el
sujeto pasivo depende de la realización de obras públicas. Se caracteriza
por ser una prestación personal, puesto que la obligación de pagar una
obligación es de carácter personal; se obtienen beneficios derivados de la
obra pública en cuestión; existe una proporción entre el presunto beneficio
obtenido y la contribución exigida.
El origen de este tipo de contribución, como ya se expresó, proviene de
la ejecución por parte del Estado de realizar obras públicas o de prestar
servicios, los cuales de alguna forma generan de alguna forma un aporte
o beneficio a determinadas personas.
El costo de la obra, servicio o proyecto realizado posee ciertos
elementos, los cuales constan de ciertas variables las cuales son: el costo
del proyecto que se pretende llevar a cabo; el importe del trabajo de
establecimiento o modificación de servicio; el precio de los terrenos sobre
los cuales se realizara el servicio o el proyecto, si debe tener una duración
permanente; las indemnizaciones correspondientes en caso de
expropiación o demolición de construcciones o instalaciones, así como
también se deben indemnizar a los propietarios de aquellos bienes que
deban ser desocupados. Solo podrán ser exigidas por el Estado una vez
cada diez años en relación a los mismos inmuebles pertinentes a la obra
realizada.
- Contribuciones Parafiscales: Se les conoce por este nombre a
aquellas que administran entes descentralizados y autónomos del
gobierno, con la finalidad de financiar la actividad a la que están
dedicados. Las exigen los organismos profesionales (que fueron creados
por la ley) a sus matriculados para financiar sus proyectos, como por
ejemplo, las contribuciones para la seguridad social.
Se caracterizan por tener carácter tributario, el Estado las puede exigir
según lo establecido en la legislación, solo pueden ser creadas por las
Leyes, lo recaudado solamente puede ser invertido en el funcionamiento
de la obra a llevar a cabo, y el servicio de la tasa debe ser divisible.
Por otro lado, la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y
contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y
psicotrópicas, establece en sus artículos 96 y 07 respectivamente, que
son contribuyentes de la Previsión Presupuestaria para Programas
Obligatorios de Información, Formación y Capacitación de sus
Trabajadores las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen
cincuenta trabajadores o más, y son contribuyentes del Aporte Especial
Derivado del Principio de la Responsabilidad Social las personas jurídicas
fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas.
Seguidamente, se tiene que los tributos atípicos últimos son aquellas
prestaciones de naturaleza tributaria, sin llegar a ser ingresos fiscales por
lo tanto no cumplen los mismas funciones ni se caracterizan igual que los
tributos típicos, por lo cual reciben el nombre de atípicos.
Finalizado con el tema de la tributación parafiscal sobre los servicios de
telecomunicaciones, se puede concluir que la prestación de dichos
servicios es el fundamento de las contribuciones.
Como conclusión, es válido señalar que las contribuciones
mencionadas previamente tienen una gran importancia en el desarrollo de
un país, puesto que a través de ellas el Estado puede implementar y
desarrollar nuevos mecanismos y proyectos que beneficien a los
ciudadanos y contribuyan con el bien común de un país.
Referencias
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra el
tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.
- Castro R., (2008) Contribuciones especiales (Venezuela).
https://www.monografias.com/trabajos62/contribuciones-
especiales/contribuciones-especiales2.shtml
- https://www.monografias.com/docs/Contribuciones-parafiscales-en-
venezuela-F36YDJUPCDUNY

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO. VICE RECTORADO ACADEMICO. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS. ESCUELA DE DERECHO. ENSAYO. Alumna: Natasha Medina. CI: 27.011.602. Materia: Derecho Especial Tributario. Prof: Emily Ramirez. Sección: SAIA B. 2018-2019.
  • 2. Se le otorga el nombre de contribuciones especiales, a aquellos tributos en virtud de los cuales las personas obtienen beneficios provenientes de la realización de obras, gastos públicos o actividades especiales realizadas por el Estado. También son aquellos tributos mediante los cuales el sujeto pasivo obtiene un beneficio o un aumento de valor de sus bienes, como resultados de la realización de las actividades públicas y del establecimiento de servicios públicos. Son prestaciones públicas establecidas por el Estado. Las contribuciones especiales se clasifican en: - De Mejora: Es aquella en la cual la obtención del beneficio para el sujeto pasivo depende de la realización de obras públicas. Se caracteriza por ser una prestación personal, puesto que la obligación de pagar una obligación es de carácter personal; se obtienen beneficios derivados de la obra pública en cuestión; existe una proporción entre el presunto beneficio obtenido y la contribución exigida. El origen de este tipo de contribución, como ya se expresó, proviene de la ejecución por parte del Estado de realizar obras públicas o de prestar servicios, los cuales de alguna forma generan de alguna forma un aporte o beneficio a determinadas personas. El costo de la obra, servicio o proyecto realizado posee ciertos elementos, los cuales constan de ciertas variables las cuales son: el costo del proyecto que se pretende llevar a cabo; el importe del trabajo de establecimiento o modificación de servicio; el precio de los terrenos sobre los cuales se realizara el servicio o el proyecto, si debe tener una duración permanente; las indemnizaciones correspondientes en caso de expropiación o demolición de construcciones o instalaciones, así como también se deben indemnizar a los propietarios de aquellos bienes que deban ser desocupados. Solo podrán ser exigidas por el Estado una vez
  • 3. cada diez años en relación a los mismos inmuebles pertinentes a la obra realizada. - Contribuciones Parafiscales: Se les conoce por este nombre a aquellas que administran entes descentralizados y autónomos del gobierno, con la finalidad de financiar la actividad a la que están dedicados. Las exigen los organismos profesionales (que fueron creados por la ley) a sus matriculados para financiar sus proyectos, como por ejemplo, las contribuciones para la seguridad social. Se caracterizan por tener carácter tributario, el Estado las puede exigir según lo establecido en la legislación, solo pueden ser creadas por las Leyes, lo recaudado solamente puede ser invertido en el funcionamiento de la obra a llevar a cabo, y el servicio de la tasa debe ser divisible. Por otro lado, la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, establece en sus artículos 96 y 07 respectivamente, que son contribuyentes de la Previsión Presupuestaria para Programas Obligatorios de Información, Formación y Capacitación de sus Trabajadores las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, y son contribuyentes del Aporte Especial Derivado del Principio de la Responsabilidad Social las personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas. Seguidamente, se tiene que los tributos atípicos últimos son aquellas prestaciones de naturaleza tributaria, sin llegar a ser ingresos fiscales por lo tanto no cumplen los mismas funciones ni se caracterizan igual que los tributos típicos, por lo cual reciben el nombre de atípicos. Finalizado con el tema de la tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones, se puede concluir que la prestación de dichos servicios es el fundamento de las contribuciones.
  • 4. Como conclusión, es válido señalar que las contribuciones mencionadas previamente tienen una gran importancia en el desarrollo de un país, puesto que a través de ellas el Estado puede implementar y desarrollar nuevos mecanismos y proyectos que beneficien a los ciudadanos y contribuyan con el bien común de un país.
  • 5. Referencias - Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. - Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. - Castro R., (2008) Contribuciones especiales (Venezuela). https://www.monografias.com/trabajos62/contribuciones- especiales/contribuciones-especiales2.shtml - https://www.monografias.com/docs/Contribuciones-parafiscales-en- venezuela-F36YDJUPCDUNY