Este documento define y describe varias clases de contribuciones especiales que existen en Venezuela. Define la contribución por mejoras como un tributo que se cobra al propietario de un inmueble por obras públicas que incrementan el valor de la propiedad. También describe la contribución de gastos, las contribuciones por peaje, y las contribuciones parafiscales. Finalmente, distingue las diferencias entre tasas, contribuciones y tributos.
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Las contribuciones
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Tema 7. Las Contribuciones
(Cuadro Explicativo)
Participante:
Eyini Rodríguez C.I. 12.535.387
Barquisimeto, Enero de 2017
2. CLASES DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES QUE EXISTEN EN VENEZUELA
Contribución
Especial
Definición Características Ejemplos
Contribución
por Mejoras
Es aquel que se cobra
al propietario de un
inmueble por la
realización de una obra
pública o gasto público
realizado por el Estado,
ya que con la misma
obra se ha beneficiado
dicho propietario o
sujeto porque de cierta
forma se incrementa el
valor de supatrimonio y
porque se mejoró su
estándar de vida.
· Prestación Personal: La obligación de pagar la contribución
es de carácter personal, como sucede en todos los tributos.
Se hace hincapié en esta circunstancia porque en algunas
oportunidades se han confundido conceptos, y se ha dicho
que la obligación es del inmueble valorizado y no de su
propietario, lo cual es erróneo.
· Beneficios derivados de la obra: El monto del beneficio surge
de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que
tenía antes de ella.
· Proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y
la contribución exigida: es necesario que el importe exigido
sea adecuadamente proporcionado al presunto beneficio
obtenido.
Cuando un ente público construye
una plaza pública, pavimenta,
ensancha, prolonga una calle entre
otro suele haber inmuebles
cercanos que se valorizan lo cual
produce enriquecimiento al
propietario, por esa circunstancia
se estima equitativo gravar a esos
beneficiarios y se constituye un
tributo cuyo hecho generador se
integra con el beneficio obtenido
por la realización de una obra
pública.
Contribución de
Gastos
Es la que se origina por
el gasto público
específico provocado
con el motivo del
ejercicio de una
determinada actividad
de los particulares
como tal.
Constituyen prestaciones que se derivan de lo establecido en
la ley
Pago de un servicio o tributo
público.
Contribuciones
por Peaje
Son aquellas
contribuciones que
están obligadas por los
conductores, que
circulen por tramos de
carreteras gravados
por este tributo.
Es un tributo exigido a los usuarios de una obra vial Pago de peaje a la entrada o salida
de algunas ciudades en Venezuela.
3. Contribución
Especial
Definición Características Ejemplos
Contribuciones
Parafiscales
Son las contribuciones
pagadas a entes
distintos al fisco. Pago
que se efectúa cuando
la ley obliga a hacerlo a
un ente distinto al
fiscal, y sin que medie
contraprestación o
posibilidad de
contraprestación
alguna.
· Es un ingreso extraordinario, puesto que es un mecanismo
del estado para obtener ingresos sin ofrecer una actividad en
beneficio de los ciudadanos.
· Es finalista ya que se dirigen a un fin específico puesto que
están destinados a dar soporte financiero al Estado
· Obligatorias: son estipuladas en la ley y su incumplimiento
trae consigo la penalización por parte del ente recaudador y
dicha penalización se ajusta las características y montos de
los incumplimientos.
· Surgen unilateralmente, puesto que es el Estado quien se
encuentra determinado por el garante debido a que provee
de beneficios individuales o de grupos sociales quienes
deben acogerse al principio de cancelación por el disfrute del
mismo.
· Es de carácter real: están normalizados por la existencia de
una ley para efecto específico.
IVSS, BANAVIH, INCES, entre
otros.
4. DIFERENCIA
Tasa Contribución Tributo
Se exigiría sólo por existir la voluntad del
sujeto al que se la va exigir (voluntad de
utilizar o no el servicio público).
Se exigen en forma obligatoria Se exigen en forma obligatoria.
El hecho que lo genera es el goce de un
servicio público.
El hecho que lo genera es el recibimiento de un
beneficio.
El hecho que lo genera es el gasto público.
Su destino es para el mantenimiento del
servicio otorgado en contraprestación.
Su destino es para el financiamiento de la actividad
social del ente receptor
Se destino es para las necesidades colectivas
del ente que la emite.
Se identifica la partida y la contrapartida
de la vinculación tributaria.
Se identifica la partida y la contrapartida de la
vinculación tributaria.
No se identifica la partida y la contrapartida de
la vinculación tributaria.
Siempre existe una contraprestación que
es un servicio público.
Se exige una suma de dinero por el aumento de
valor de la propiedad ante una obra pública,
El Estado exige el pago de una suma de dinero
por acaecer el hecho imponible, esto es, aquel
supuesto fáctico consagrado en la Ley y que si
se da, surge la obligación tributaria
Lo que importa es la existencia o no de la
prestación de servicios por parte del
Estado, lo que no necesariamente
constituye una manifestación de la
capacidad económica del obligado.
El mayor valor obtenido de una obra pública de
dicha capacidad.
Se establecen y gravan con relación a la
capacidad económica del afectado.
Existe contraprestación a favor del
contribuyente,
Existe contraprestación a favor del contribuyente, No existe contraprestación a favor del
contribuyente,
5. REFERENCIAS
Alvarado, M. (2015). Derecho Tributario. Publicaciones UCV. Caracas. Venezuela.
Ortega, C. (2013). Curso de Derecho Financiero Derecho Tributario. UCAB. Caracas. Venezuela