1. DOLO, CULPA E IMPUTABILIDAD
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Yacambu
Carrera: Derecho
Alumna:
Orquídea Rodríguez
C.I V-19964950
Junio, 2015
2. LA CULPA
EL DOLO
LA
IMPUTABILIDAD
•Doctrina
•La Culpa
•Impericia
•Negligencia
•Imprudencia
Extracontractual
hecho Jurídico
Contractual Acto
Jurídico Obligación
•La voluntariedad de la acción u omisión
•La involuntariedad del hecho
•Que el hecho no querido se verifique por la imprudencia,
negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos,
ordenes o instrucciones.
Presupuesto de la
Culpabilidad
Formasde
Culpabilidad
Equivale a
poner algo a
cargo de
alguien es la
capacidad de
entender y de
querer
•Capacidad de
autodeterminación
•Capacidad de Comprensión
•Supremacía de La Ley para
determinar la capacidad de
Comprensión
Son Imputables
•Quienes Gozan de buena
salud mental
•Los que tienen 18 años
Dolo Directo
Dolo Directo
Segundo grado
Dolo Eventual
Dolo Genérico
Dolo Especifico Art
271 CPV
Dolo de Ímpetu
Dolo de Propósito
Dolo de Daño
Dolo de Peligro
•ELEMENTO INTELECTUAL: Conocimiento de
los elementos objetivos del hecho delictivo.
Conocimiento del significado antijurídico del
hecho. Conocimiento del resultado de la acción.
•ELEMENTO EMOCIONAL-VOLUNTARIO:
Conciencia de que se quebranta el deber y la
voluntad de realizar el acto.
•Intensión
•Conciencia mas
Voluntad
•Culpa Medita
•Culpa
Inmediata
•Consiente
•Inconsciente
•Grave
•Leva
•Levísima
Código Penal Venezolano, en el Art.
61 que “Nadie puede ser castigado
como reo de delito no habiendo
tenido la intención de realizar el
hecho que lo constituye, excepto
cuando la ley se lo atribuya como
consecuencia de su acción u
omisión”
•Teoría de la voluntariedad.
•Teoría de los móviles
•Teoría de la representación.
El examen de los once delitos
configurados en la Parte Especial de
nuestro código revela que el legislador ha
señalado tres modos de apreciar la culpa:
1) Imprudencia y negligencia; 2) Impericia
en la profesión, arte o industria; 3)
Inobservancia de reglamentos, ordenes,
disposiciones disciplinarias o
instrucciones.
•Falta de madurez o desarrollo mental
(minoría penal). Arts. 2, 533 y 628
LOPNNA
•Falta de salud mental o enfermedad
mental suficiente: (Art. 62 C.P)