2. ÍNDICE
▸ Marco legal.
▸ Derechos del trabajador.
▸ Deberes del trabajador.
▸ Sanciones (cuándo y por qué).
▸ Faltas leves (marco legal, supuestos y sanción).
▸ Faltas graves y muy graves (marco legal, supuestos y
sanción).
3. Derechos y deberes
LEGISLACIÓN
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015 (23 DE OCTUBRE) (LINK)+ CONVENIO COLECTIVO.
(ESTE ES EL APLICADO COMO NORMATIVA)
A NO SER QUE
SE ENCUENTRE BAJO EL ART.8 DEL RD LEGISLATIVO 5/2015 (30 OCTUBRE)
5. Derechos y deberes
LOS TRABAJADORES TIENEN COMO DERECHOS BÁSICOS:
• Trabajo y libre elección de profesión
• Libre sindicación.
• Negociación colectiva.
• Adopción de medidas de conflicto colectivo.
• Huelga.
• Reunión.
• Información, consulta y participación en la empresa.
6. Derechos y deberes
LOS DERECHOS RESPECTO AL TRABAJO:
• A la ocupación efectiva.
• A la promoción y formación profesional que favorezca su
mayor empleabilidad.
• A no ser discriminados (vídeo) directa o indirectamente
para el empleo, o una vez empleados.
• A su integridad física y a una adecuada política de
prevención de riesgos laborales.
• Al respeto de su intimidad (vídeo) y a la consideración
debida a su dignidad como persona.
7. Derechos y deberes
• A la percepción puntual de la remuneración pactada o
legalmente establecida.
• Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su
contrato de trabajo.
• A cuantos otros se deriven específicamente del
contrato de trabajo.
9. Derechos y deberes
LOS TRABAJADORES TIENEN COMO DEBERES BÁSICOS:
• Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo.
• Observar las medidas de prevención de riesgos
laborales.
• Cumplir las órdenes e instrucciones.
10. Derechos y deberes
• No concurrir con la actividad de la empresa, en los
términos fijados en esta ley.
• Contribuir a la mejora de la productividad.
• Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos
contratos de trabajo.
12. Sanciones
• Los trabajadores podrán ser sancionados en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de
faltas en las disposiciones legales o en el convenio colectivo.
• La valoración de las faltas y correspondientes sanciones
serán siempre revisables ante la jurisdicción social.
• No se podrán imponer sanciones que consistan en la
reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de
los derechos al descanso del trabajador.
14. Faltas leves
ART. 8 DEL REAL DECRETO 33/1986, DE 10 DE ENERO
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o
subordinados.
d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del
funcionario.
17. Faltas graves y muy graves
ART. 7 DEL REAL DECRETO 33/1986, DE 10 DE ENERO - GRAVES
ART. 95 DEL REAL DECRETO 5/2005, DE 30 DE OCTUBRE - MUY GRAVES
EJEMPLOS DEL LISTADO (LINK):
a) Todas aquellas conductas que impliquen falta de obediencia o
desconsideración a superiores.
b) Conductas constitutivas de delito doloso.
c) Falta en el rendimiento o incumplimiento de un trabajo
d) Grave perturbación del servicio.
e) Atentado a la dignidad de los funcionarios.
f) Toda acción que atente contra el buen funcionamiento del servicio.
18. Faltas graves y muy graves
SANCIONES
El expediente será instruido por un Inspector de Educación
que dirimirá el expediente sancionador en base al capítulo III
de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen jurídico del
Sector Público (BOE de 2 de octubre).