Este documento resume los principales conceptos sobre relaciones colectivas de trabajo en Perú. Explica la base legal que incluye la Constitución peruana y convenios de la OIT. Luego define la libertad sindical y los tipos de sindicatos, el proceso de negociación colectiva y la huelga. En particular, se enfoca en los derechos de los trabajadores a afiliarse a sindicatos y participar en procesos de negociación colectiva.
3. -CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (ARTICULO N° 28)
-CONVENIO 87 DE LA OIT, RATIFICADO POR EL PERÚ
-LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO DS 010-2003-TR.
-REGLAMENTO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVA DE TRABAJO.
-LEY DE GENERAL DE INSPECCIÓN
-DS 003-2017-TR MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE RELACIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO.
-DS 003-2019-TR MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE RELACIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO.
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BASE LEGAL
5. CONTENIDO DE LA SESIÓN
1. LIBERTAD SINDICAL
• Definición de Sindicato
• Clases de Sindicato
• Constitución de un Sindicato
• Derechos, obligaciones, funciones y
prohibiciones.
• Asamblea General
• Junta Directiva
• Sección Sindical
• Sindicato Mayoritario
• Federaciones y Confederaciones
• Fuero Sindical
• Licencia Sindical / Cuota Sindical
2. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
• Solicitud de información financiera,
tributaria y legal
• Presentación del Pliego de
Reclamos.
• Trato Directo
• Conciliación/Mediación
• Arbitraje / Huelga
3. LA HUELGA
• Características
• Tipos de huelga
RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
6. LIBERTAD SINDICAL
- El derecho a fundar organizaciones sindicales.
- El derecho de libre afiliación, desafiliación y re afiliación en las organizaciones
sindicales existentes.
- El derecho a la actividad sindical.
- El derecho de las organizaciones sindicales a ejercer libremente las funciones que
la Constitución y las leyes le asignen, en defensa de los intereses de sus afiliados.
Ello comprende la reglamentación interna, la representación institucional, la
autonomía en la gestión, etc.
- El derecho a que el Estado no interfiera –salvo el caso de violación de la
Constitución o la ley- en las actividades de las organizaciones sindicales.
QUE SIGNIFICA LIBERTAD SINDICAL
7. LIBERTAD SINDICAL
INSTRUMENTOS GENERICOS DERECHOS LABORALES ENUNCIADOS CARACTER
Declaración Americana sobre los Derechos y
Deberes del hombre (1948)
Derecho al trabajo Regional americano
Derecho a la remuneración justa
Derecho a la asociación (libertad sindical)
Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948)
Derecho al trabajo Universal
Derecho a la remuneración justa
Libertad Sindical
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (1966)
Proscripción del Trabajo forzoso. Universal
Libertad Sindical
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
Derecho al Trabajo Universal
Derecho a la remuneración justa
Seguridad e higiene en el Trabajo
Descanso y vacaciones
Libertad Sindical, incluyendo la huelga
Convención Americana sobre Derechos
Humanos (1969)
Derecho de asociación (libertad sindical) Regional americano.
Protocolo Adicional de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en
materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1988).
Igualdad y no discriminación en el empleo Regional americano
Derecho a la remuneración equitativa y justa
Estabilidad en el empleo
Seguridad e Higiene en el Trabajo
Limitación de las jornadas y horario laboral
Descanso y vacaciones
Libertad sindical, incluyendo a la huelga.
8. SINDICATO
DEFINICIÓN
El sindicato es una organización o asociación integrada por personas
que, ejerciendo el mismo oficio o profesión, o trabajando en un mismo
centro de labores, se unen para alcanzar principalmente los siguientes
objetivos:
- Estudio, desarrollo, protección y defensa de los derechos e
intereses de sus miembros.
- Mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.
9. CLASES DE SINDICATO Y CONSTITUCIÓN DE
CADA CLASE
SINDICATO
S. EMPRESA 20 TRABAJADORES
S.DE ACTIVIDAD 50 TRABAJADORES
S.GREMIO 50 TRABAJADORES
S. OFICIOS VARIOS 50 TRABAJADORES
13. SINDICATO MAYORITARIO Y
MINORITARIO
Para que un Sindicato de cualquier tipo sea considerado Mayoritario
tiene que tener afiliados al 50% +1 de los trabajadores de la empresa.
501 TRABAJADORES
1000 TRABAJADORES, LE
AFECTA LAS DECISIONES
DEL SINDICATO Y LA NC
2000 TRABAJADORES,
NO LE AFECTA LAS
DECISIONES DEL
SINDICATO Y LA NC
16. II. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
INFORMACIÓN DEL ESTADO
FINANCIERO DE LA EMPRESA
PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE RECLAMOS
TRATO DIRECTO
NEGOCIACIÓN/MEDIACIÓN
ARBITRAJE O HUELGA
CONVENIO COLECTIVO
(VIGENCIA DE 1 Ó 2 AÑOS)
17. LA HUELGA Y SUS IMPLICANCIAS
PARA LA DECLARACIÓN DE HUELGA SE REQUIERE:
QUE LA DECISIÓN SEA ADOPTADA EN LA FORMA QUE
EXPRESAMENTE DETERMINEN LOS ESTATUTOS Y QUE EN TODO
CASO REPRESENTEN LA VOLUNTAD MAYORITARIA DE LOS
TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN SU ÁMBITO.
EL ACTA DE ASAMBLEA DEBERÁ SER REFRENDADA POR NOTARIO
PÚBLICO O, A FALTA DE ÉSTE, POR EL JUEZ DE PAZ DE LA
LOCALIDAD.
QUE SEA COMUNICADA AL EMPLEADOR Y A LA AUTORIDAD DE
TRABAJO, POR LO MENOS CON CINCO (5) DÍAS ÚTILES DE
ANTELACIÓN O CON DIEZ (10) TRATÁNDOSE DE SERVICIOS
PÚBLICOS ESENCIALES, ACOMPAÑANDO COPIA DEL ACTA DE
VOTACIÓN.