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Escuela Nacional de la Judicatura
Suspensión de los
efectos del contrato
durante los estados
de excepción
Docente
Ernesto Evertz Rodríguez
¿Qué se aprenderá?
Al finalizar, los y las estudiantes deberían estar capacitados para:
➢Examinar las situaciones y escenarios que durante los estados de
excepción ameritan la suspensión de los efectos del contrato,
determinando las consecuencias jurídicas que de allí se
desprenden
Contenido
• Tema 1: Concepto de suspensión de los efectos del
contrato de trabajo.
• Tema 2: Clasificación de las causas de suspensión.
• Tema 3: Suspensión inherentes a los derechos
limitados durante los estados de excepción.
• Tema 4: Procedimiento y formalidades de la
suspensión.
• Tema 5: Efectos de la suspensión.
• Tema 6: Vigencia de la suspensión de los efectos del
contrato de trabajo y las obligaciones
consecuentes.
Pregunta
¿Qué entiende por
suspensión de los
efectos del contrato de
trabajo?
Doctrina
Rafael Alburquerque:
“Es un instrumentado ideado
por el Derecho del trabajo con
el objetivo de preservar la
existencia del contrato en un
momento en que las partes se
encuentran en la imposibilidad
material de ejecutar sus
obligaciones.”
Alburquerque, Rafael.. Derecho del Trabajo. Tomo II El empleo y e
trabajo., Trajano Potentini, Santo Domingo, 2006, pág. 101.
Doctrina
Lupo Hernández Rueda:
“Institución laboral cuyo
fundamento reposa en la
estabilidad de los
trabajadores en sus
empleos… consiste en el
incumplimiento temporal de
las principales obligaciones
esenciales de las partes.”
Hernández Rueda, Lupo. Manual de Derecho del Trabajo. Edit. Dalis, Moca,
2004, p. 304
Jurisprudencia TC
Tribunal Constitucional:
“La suspensión tiene por
finalidad evitar una ruptura
definitiva con motivo de una
justa causa que impida
temporalmente continuar
con su cumplimiento, sin
que se vea afectada la
subsistencia esencial de
dicho contrato.”
Sentencia TC 563-2015 de fecha 4 de diciembre de 2015
Marco normativo
Libro I Titulo V del Código de Trabajo
• Artículo 48. Las causas de suspensión pueden afectar
todos los contratos de trabajo vigentes en una empresa
o solamente uno o varios de ellos.
• Artículo 49.- La suspensión de los efectos del contrato
de trabajo no implica su terminación ni compromete la
responsabilidad de las partes.
• Artículo 50.- Durante la suspensión de los efectos del
contrato de trabajo, el trabajador queda liberado de
prestar sus servicios y el empleador de pagar la
retribución convenida, salvo disposición contraria de la
ley, el convenio colectivo de condiciones de trabajo o el
contrato.
TIPOS DE SUSPENSION DE LOS
EFECTOS DEL CONTRATO DE
TRABAJO
TOTAL
PARCIAL
LEGAL
ILEGAL O IRREGULAR
CAUSALES
Relacionadas al
empleador
Caso fortuito o
causa de fuerza
mayor
Dificultades
económicas
Relacionadas al
trabajador
Enfermedad /
Accidente de
trabajo
Cumplimiento
obligaciones
legales
Detención,
arresto o prisión
preventiva
Relacionadas a la
voluntad de las partes
Mutuo
consentimiento
Huelga legal
Paro legal
Falta materia prima
Falta de fondos
Exceso de producción
Incosteabilidad explotación
CAUSA DE FUERZA MAYOR
Condiciones:
1. Totalmente externo al deudor, es decir que su
voluntad o comportamiento no tenga ninguna
incidencia.
2. Imprevisible al momento de la contratación.
3. Irresistible, es decir, que no pudo ser evitado ni
contrarrestado.
HECHO DEL PRINCIPE
COMO CAUSA DE FUERZA MAYOR
Actos emanados de la
autoridad o imperium que
tienden a menoscabar o
disminuir los derechos
individuales de los ciudadanos,
en procura del bien general.
Diccionario Jurídico Digital de Honduras, 2005.
HECHO DEL PRINCIPE
COMO CAUSA DE FUERZA MAYOR
Acto administrativo es toda declaración unilateral de
voluntad, juicio o conocimiento realizada en ejercicio
de función administrativa por una Administración
Pública, o por cualquier otro órgano u ente público
que produce efectos jurídicos directos, individuales e
inmediatos frente a terceros.
Artículo 8 Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo
Pregunta
¿Podrían considerarse
los estados de excepción
como una causa de
fuerza mayor?
Definiciones
• Situación de anomalía motivada por la alteración
grave del libre ejercicio de los derechos y libertades
de los ciudadanos, del normal funcionamiento de
los servicios públicos esenciales para la comunidad
o de cualquier otro aspecto del orden público, para
cuyo restablecimiento y mantenimiento es
insuficiente el ejercicio de las potestades ordinarias.
Diccionario jurídico Espasa. Editorial Espasa calpe, S.A. Madrid. 1999.
Definiciones
Artículo 262 de la Constitución
• Se consideran estados de excepción aquellas
situaciones extraordinarias que afecten gravemente
la seguridad de la Nación, de las instituciones y
de las personas frente a las cuales resultan
insuficientes las facultades ordinarias.
Definiciones
• Artículo 4.- Estados de excepción. Se consideran
estados de excepción aquellas situaciones que
afectan gravemente la seguridad de la Nación, de
las instituciones públicas y de las personas bajo su
jurisdicción.
• Artículo 5.- Insuficiencia de facultades. Los
estados de excepción solo pueden declararse en
situaciones frente a las cuales resultan insuficientes
las facultades y medios ordinarios de que dispone
el Estado para afrontarlas.
Ley Orgánica No. 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción
contemplados por la Constitución de la República Dominicana
Estado de excepción dispuesto en 2020
Decreto No. 134-2020 / Decreto No. 265-2020
• Declara el estado de emergencia en todo el
territorio nacional. En consecuencia dispone
restricciones :
– Libertad de transito.
– Libertad de asociación y reunión.
Pregunta
¿Podría considerarse que
la declaratoria de estado
de excepción conlleva la
suspensión de los
efectos del contrato?
Formalidades
Causas relacionadas al
trabajador
Comunicación del trabajador
Acuerdo entre las partes
Calificación Huelga / Paro
Intervención de la autoridad de trabajo
Causas provenientes de la
voluntad de las partes
Causas relacionadas al
empleador
Formalidades
Intervención de la
Autoridad Administrativa
de Trabajo
Comunicación autoridad de trabajo y
trabajadores
Solo se requiere en las causas
atinentes al empleador
Documentos
Formulario DGT9
Autoridad competente: Director de
Trabajo / Departamento de Trabajo
SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO LABORAL
(SIRLA)
Formalidades
Intervención de la
Autoridad Administrativa
de Trabajo
Verifica los documentos aportados y
que se cumplen las formalidades
Designa un inspector para la
investigación
Formalidades
Intervención de la
Autoridad Administrativa de Trabajo
Rechazo
No ha lugar a la suspensión
Aprobación
Ha lugar a la suspensión
Efectos Resolución
Formalidades
Intervención de la
Autoridad de Trabajo
Sede Judicial
Sede administrativa
Recursos
Resoluciones durante 2020
Departamento de Trabajo
Consulta principales organizaciones trabajadores
y empleadores, quienes estuvieron de acuerdo
con la modalidad colectiva de aprobación.
Al 20/04/2020 se habían recibido 71,298
solicitudes suspensión efectos contrato
Empresas que han sido aprobadas en FASE no
han sido incluidas ya que requieren un estudio
especial
Ha lugar la suspensión de los efectos del contrato
según solicitudes en el reporte anexo DGT9 del
Sistema Integral de Registros Laborales (SIRLA)
El DT es consciente de que en muchos casos no
se ha cumplido con comunicar al trabajador en
virtud de las medidas distanciamiento.
Res. núm. 130/2020 del
22 de abril de 2020
Resoluciones durante 2020
Departamento de Trabajo
Res. núm. 144/2020 del 22/06/2020
Res. núm. 247/2020 del 17/07/2020
Res. núm. 275/2020 del 5/08/2020
Res. núm. 294/2020 del 10/08/2020
Res. núm. 287/2020 del 10/08/2020
Res. núm. 405/2020 del 16/09/2020
EFECTOS DE LA SUPENSION
NO PRESTACION DEL SERVICIO
PERDIDA DEL SALARIO
MANTIENE VINCULO LABORAL
NO PRESTACION DEL SERVICIO
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empleador.
¿PODRIA EL TRABAJADOR DURANTE ESTE TIEMPO
PRESTAR SERVICIOS PARA OTRO EMPLEADOR?
PERDIDA DEL SALARIO
El trabajador no recibe el salario
durante la suspensión.
Salvo que se disponga lo
contrario en:
❖Código de Trabajo;
❖Convenio colectivo de
condiciones de trabajo;
❖Contrato individual de
trabajo.
OBLIGACIONES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL
OBLIGACIONES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL
Suprema Corte de Justicia:
“(…) el financiamiento del seguro de enfermedad y
discapacidad en el régimen contributivo de la Seguridad Social
está fundamentado para su cálculo y pago en el salario que
devenga y percibe el trabajador, la cesación legal del pago del
salario durante el periodo de la suspensión del contrato de
trabajo deviene en una interrupción del pago de las
cotizaciones de la Seguridad Social, pues esta obligación está
supeditada a la existencia de la primera que ha cesado
temporalmente a consecuencia de la suspensión de los efectos
del contrato de trabajo.” Tercera Sala, Sentencia del 20 de
mayo 2015, núm. 24, B. J. Núm. 1254, págs. 1778-1782
SEGURIDAD SOCIAL
Ley No. 87-01
Art. 124.- Conservación temporal del derecho a servicios de
salud. Cuando el afiliado quede privado de un trabajo
remunerado solicitará una evaluación de su situación, a fin de
determinar en cuál de los otros regímenes califica. Durante
sesenta (60) días conservará, junto a sus dependientes, el
derecho a prestaciones de salud en especie, sin disfrute de
prestaciones en dinero.
SEGURIDAD SOCIAL
Consejo Nacional de la Seguridad Social
Resoluciones No. 492, 493, 494-05, 498-03
En atención del artículo 124 de la Ley 87-01, todos los afiliados
que sean privados de un trabajo remunerado, porque sus
contratos de trabajo sean suspendidos durante el periodo de
Emergencia Nacional, mantendrán por sesenta días, junto a sus
dependientes directos y adicionales, los derechos del SFS,
siempre y cuando estén incluidos en la factura paga del mes
de febrero de 2020.
EFECTOS EN LA DURACION DEL CONTRATO
¿QUE EFECTOS TIENE LA SUSPENSION EN LA DURACION
O ANTIGÜEDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO?
TERMIMNACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
¿ES POSIBLE LA TERMINACION DEL CONTRTO DURANTE LA
SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE
TRABAJO?
TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
DURANTE LA SUSPENSION
DIMISION
• “el estado de suspensión de un contrato de trabajo no
impide a los trabajadores poner fin al contrato, si entiende
que al margen de las causas que generaron esa cesación del
cumplimiento de obligaciones, el empleador ha incumplido
algún derecho del cual fuere beneficiario; … que además de
invocar como causa de la dimisión, la suspensión ilegal de
sus contratos de trabajo, los reclamantes alegaron que la
empresa dejó de pagarles salarios a los que tenían derecho
y de inscribirlos en el seguro social, hechos que de ser
establecidos justificaban la dimisión de que se trata, no
obstante el estado de suspensión de los contratos de
trabajo…” B.J. No. 1171, 11 de junio de 2008. Tercera Sala.
TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
DURANTE LA SUSPENSION
DESPIDO
• “..que la situación de suspensión de los efectos del contrato
de trabajo no imposibilita la realización de un despido, por
lo que frente a un alegato de esa causa de terminación del
contrato de trabajo mientras el mismo está suspendido el
tribunal debe ponderar las pruebas que se le aporten para
determinar la existencia de dicho despido…” B.J. No. 1166, 9
de enero de 2008. Tercera Sala.
TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
DURANTE LA SUSPENSION
DESAHUCIO
Artículo 75 CT. El desahucio no surte efecto y el contrato por
tiempo indefinido se mantiene vigente, si el empleador ejerce
su derecho:
1. Durante el tiempo en que ha garantizado al trabajador
que utilizará sus servicios, conforme a lo dispuesto por
el artículo 26;
2. Mientras estén suspendidos los efectos del contrato de
trabajo, si la suspensión tiene su causa en un hecho
inherente a la persona del trabajador;
3. Durante el período de las vacaciones del trabajador;
4. En los casos previstos en los artículos 232 y 392.
VIGENCIA DE LA SUSPENSION
Cesa cuando desaparece la
causa que la motiva
Inicia con el hecho que la
motiva
Posibilidad de prórroga
VIGENCIA DE LA SUSPENSION
Cese de la suspensión
Obligaciones del empleador:
Reanudar las labores
Obligaciones del trabajador:
Reintegrarse a las labores
Autoridad Administrativa de Trabajo
Notificación / Publicación
Medidas adoptadas por las
Autoridades Públicas
Resolución No. 007-2020
Ministerio de Trabajo
Objetivo:
Disposiciones de la autoridad de trabajo sobre medidas
preventivas para salvaguardar la salud de las personas
trabajadoras y empleadora ante el impacto del coronavirus
(Covid-19).
Resolución No. 007-2020
Ministerio de Trabajo
Contexto:
Dictada el 18 de marzo de 2020, un día después de que el
Presidente dispusiera la suspensión de las actividades
comerciales durante 15 días con la excepción de aquellas que se
dedicaban a actividades básicas para la población.
Resolución No. 007-2020
Ministerio de Trabajo
• Instruye a los empleadores que sus establecimientos
califiquen para permanecer abiertos al público, a flexibilizar la
jornada de trabajo e implementar el trabajo a distancia.
• Insta a los empleadores cuyos establecimientos deben
permanecer cerrados a otorgar el disfrute de las vacaciones
remuneradas a todos los trabajadores que califiquen; y
aquellos que no han adquirido este derecho, a avanzarles una
semana de vacaciones remuneradas, así como también al
pago de una semana de salario a cargo de la empresa.
Resolución No. 007-2020
Ministerio de Trabajo
• Exhorta a tomar medidas de aislamiento a trabajadores
vulnerables.
• Insta a los trabajadores a asumir una actitud de colaboración
a los fines de facilitar entendimientos razonables con sus
empleadores en procura de dar cumplimiento a la resolución.
• Recuerda que las medidas de flexibilización no interfieren con
la producción de las empresas ni con los salarios de los
trabajadores.
Fondo de Asistencia Solidaria
al Empleado (FASE)
Objetivo:
Apoyar de manera transitoria a los trabajadores formales del
sector privado con una transferencia monetaria, con el objetivo
de contrarrestar los efectos económicos de las medidas
adoptadas para frenar la propagación del coronavirus (COVID-
19).
Fondo de Asistencia Solidaria
al Empleado (FASE)
Normativa:
a) Decreto Presidencial No. 143-2020 Dictado en fecha 2 de
abril de 2020.
b) Decreto Presidencial No. 184-2020 En fecha 29 de mayo de
2020 se modificó el Decreto No. 143-2020 con la finalidad de
ampliar el subsidio a otros sectores y su duración.
Fondo de Asistencia Solidaria
al Empleado (FASE)
Recursos:
a) Recursos generados de las cotizaciones pasadas, utilidades o
beneficios que se hayan acumulado en exceso de reservas
técnicas en la administración del Seguro de Riesgos Laborales
a la fecha de entrada en vigencia de la Ley núm. 397-19. (Se
refiere al fondo establecido en el artículo 21 de la referida
Ley).
b) Cualquier otra fuente financiera que sea identificada a tales
fines.
Fondo de Asistencia Solidaria
al Empleado (FASE)
Requisitos:
a) Estar inscrito en el Sistema Dominicano de la Seguridad
Social.
a) Cotización hasta el mes de febrero 2020 (Inclusive).
Fondo de Asistencia Solidaria
al Empleado (FASE)
FASE II
(Contrato sin variación)
FASE I
(Trabajador suspendido)
MODALIDADES
Fondo de Asistencia Solidaria
al Empleado (FASE)
Aplica para los trabajadores de las empresas que se vean en la obligación de
suspender trabajadores por las medidas de distanciamiento social con base
en las disposiciones vigentes del Código de Trabajo y se encuentren al día en
sus obligaciones de pago con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para el
período de febrero 2020.
Beneficios:
a) Trabajadores con salarios inferiores o igual a RD$5,000.00 recibirán un
100% del salario.
b) Trabajadores con salarios superiores a RD$5,000.00 recibían hasta un
monto máximo de RD$8,500.00.
Aporte del empleador es voluntario
FASE I
Fondo de Asistencia Solidaria
al Empleado (FASE)
• Aporte de RD$5,000.00 como avance de salario por parte del Gobierno y
en nombre del empleador.
• Dirigido a las empresas que continúen operando y mantengan su planilla
de empleados vigente sin cambios, específicamente las que son
manufactureras y las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
• El empleador no debe suspender a ningún trabajador durante el mes
respectivo. Si suspende al menos un trabajador no podrá acogerse a FASE
II.
Aporte del empleador es obligatorio
FASE II
Preguntas claves
Importante
¿Cuál es la diferencia entre FASE 1 y FASE 2?
¿Es obligatorio el aporte del empleador al trabajador
durante la suspensión para acogerse al FASE 1?
¿Qué sucede con los trabajadores informales?
¿En el FASE 1 las empresas deben completar el 70%
o 100% del sueldo devengado por el empleado?
¿Qué sucedería en caso de atrasos en la TSS?
¿Si un trabajador tiene dos empleos y es suspendido
en ambos, se suman los RD$8,500 por cada uno?
Preguntas claves
Importante
¿Qué sucede con el salario de navidad de 2020?
¿Cuál salario se toma en cuenta para calcula el
beneficio del programa FASE?
¿Cuáles son los compromisos del empleador durante
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de los dos componentes de FASE?
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ENJ 400 - M6 Curso Estado de Excepción y Derecho del Trabajo

  • 1. Escuela Nacional de la Judicatura Suspensión de los efectos del contrato durante los estados de excepción Docente Ernesto Evertz Rodríguez
  • 2. ¿Qué se aprenderá? Al finalizar, los y las estudiantes deberían estar capacitados para: ➢Examinar las situaciones y escenarios que durante los estados de excepción ameritan la suspensión de los efectos del contrato, determinando las consecuencias jurídicas que de allí se desprenden
  • 3. Contenido • Tema 1: Concepto de suspensión de los efectos del contrato de trabajo. • Tema 2: Clasificación de las causas de suspensión. • Tema 3: Suspensión inherentes a los derechos limitados durante los estados de excepción. • Tema 4: Procedimiento y formalidades de la suspensión. • Tema 5: Efectos de la suspensión. • Tema 6: Vigencia de la suspensión de los efectos del contrato de trabajo y las obligaciones consecuentes.
  • 4. Pregunta ¿Qué entiende por suspensión de los efectos del contrato de trabajo?
  • 5. Doctrina Rafael Alburquerque: “Es un instrumentado ideado por el Derecho del trabajo con el objetivo de preservar la existencia del contrato en un momento en que las partes se encuentran en la imposibilidad material de ejecutar sus obligaciones.” Alburquerque, Rafael.. Derecho del Trabajo. Tomo II El empleo y e trabajo., Trajano Potentini, Santo Domingo, 2006, pág. 101.
  • 6. Doctrina Lupo Hernández Rueda: “Institución laboral cuyo fundamento reposa en la estabilidad de los trabajadores en sus empleos… consiste en el incumplimiento temporal de las principales obligaciones esenciales de las partes.” Hernández Rueda, Lupo. Manual de Derecho del Trabajo. Edit. Dalis, Moca, 2004, p. 304
  • 7. Jurisprudencia TC Tribunal Constitucional: “La suspensión tiene por finalidad evitar una ruptura definitiva con motivo de una justa causa que impida temporalmente continuar con su cumplimiento, sin que se vea afectada la subsistencia esencial de dicho contrato.” Sentencia TC 563-2015 de fecha 4 de diciembre de 2015
  • 8. Marco normativo Libro I Titulo V del Código de Trabajo • Artículo 48. Las causas de suspensión pueden afectar todos los contratos de trabajo vigentes en una empresa o solamente uno o varios de ellos. • Artículo 49.- La suspensión de los efectos del contrato de trabajo no implica su terminación ni compromete la responsabilidad de las partes. • Artículo 50.- Durante la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenida, salvo disposición contraria de la ley, el convenio colectivo de condiciones de trabajo o el contrato.
  • 9. TIPOS DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO TOTAL PARCIAL LEGAL ILEGAL O IRREGULAR
  • 10. CAUSALES Relacionadas al empleador Caso fortuito o causa de fuerza mayor Dificultades económicas Relacionadas al trabajador Enfermedad / Accidente de trabajo Cumplimiento obligaciones legales Detención, arresto o prisión preventiva Relacionadas a la voluntad de las partes Mutuo consentimiento Huelga legal Paro legal Falta materia prima Falta de fondos Exceso de producción Incosteabilidad explotación
  • 11. CAUSA DE FUERZA MAYOR Condiciones: 1. Totalmente externo al deudor, es decir que su voluntad o comportamiento no tenga ninguna incidencia. 2. Imprevisible al momento de la contratación. 3. Irresistible, es decir, que no pudo ser evitado ni contrarrestado.
  • 12. HECHO DEL PRINCIPE COMO CAUSA DE FUERZA MAYOR Actos emanados de la autoridad o imperium que tienden a menoscabar o disminuir los derechos individuales de los ciudadanos, en procura del bien general. Diccionario Jurídico Digital de Honduras, 2005.
  • 13. HECHO DEL PRINCIPE COMO CAUSA DE FUERZA MAYOR Acto administrativo es toda declaración unilateral de voluntad, juicio o conocimiento realizada en ejercicio de función administrativa por una Administración Pública, o por cualquier otro órgano u ente público que produce efectos jurídicos directos, individuales e inmediatos frente a terceros. Artículo 8 Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo
  • 14. Pregunta ¿Podrían considerarse los estados de excepción como una causa de fuerza mayor?
  • 15. Definiciones • Situación de anomalía motivada por la alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, del normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad o de cualquier otro aspecto del orden público, para cuyo restablecimiento y mantenimiento es insuficiente el ejercicio de las potestades ordinarias. Diccionario jurídico Espasa. Editorial Espasa calpe, S.A. Madrid. 1999.
  • 16. Definiciones Artículo 262 de la Constitución • Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias.
  • 17. Definiciones • Artículo 4.- Estados de excepción. Se consideran estados de excepción aquellas situaciones que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones públicas y de las personas bajo su jurisdicción. • Artículo 5.- Insuficiencia de facultades. Los estados de excepción solo pueden declararse en situaciones frente a las cuales resultan insuficientes las facultades y medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlas. Ley Orgánica No. 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana
  • 18. Estado de excepción dispuesto en 2020 Decreto No. 134-2020 / Decreto No. 265-2020 • Declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional. En consecuencia dispone restricciones : – Libertad de transito. – Libertad de asociación y reunión.
  • 19. Pregunta ¿Podría considerarse que la declaratoria de estado de excepción conlleva la suspensión de los efectos del contrato?
  • 20. Formalidades Causas relacionadas al trabajador Comunicación del trabajador Acuerdo entre las partes Calificación Huelga / Paro Intervención de la autoridad de trabajo Causas provenientes de la voluntad de las partes Causas relacionadas al empleador
  • 21. Formalidades Intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo Comunicación autoridad de trabajo y trabajadores Solo se requiere en las causas atinentes al empleador Documentos Formulario DGT9 Autoridad competente: Director de Trabajo / Departamento de Trabajo
  • 22. SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO LABORAL (SIRLA)
  • 23. Formalidades Intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo Verifica los documentos aportados y que se cumplen las formalidades Designa un inspector para la investigación
  • 24. Formalidades Intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo Rechazo No ha lugar a la suspensión Aprobación Ha lugar a la suspensión Efectos Resolución
  • 25. Formalidades Intervención de la Autoridad de Trabajo Sede Judicial Sede administrativa Recursos
  • 26. Resoluciones durante 2020 Departamento de Trabajo Consulta principales organizaciones trabajadores y empleadores, quienes estuvieron de acuerdo con la modalidad colectiva de aprobación. Al 20/04/2020 se habían recibido 71,298 solicitudes suspensión efectos contrato Empresas que han sido aprobadas en FASE no han sido incluidas ya que requieren un estudio especial Ha lugar la suspensión de los efectos del contrato según solicitudes en el reporte anexo DGT9 del Sistema Integral de Registros Laborales (SIRLA) El DT es consciente de que en muchos casos no se ha cumplido con comunicar al trabajador en virtud de las medidas distanciamiento. Res. núm. 130/2020 del 22 de abril de 2020
  • 27. Resoluciones durante 2020 Departamento de Trabajo Res. núm. 144/2020 del 22/06/2020 Res. núm. 247/2020 del 17/07/2020 Res. núm. 275/2020 del 5/08/2020 Res. núm. 294/2020 del 10/08/2020 Res. núm. 287/2020 del 10/08/2020 Res. núm. 405/2020 del 16/09/2020
  • 28. EFECTOS DE LA SUPENSION NO PRESTACION DEL SERVICIO PERDIDA DEL SALARIO MANTIENE VINCULO LABORAL
  • 29. NO PRESTACION DEL SERVICIO El trabajador queda liberado de prestar servicios para el empleador. ¿PODRIA EL TRABAJADOR DURANTE ESTE TIEMPO PRESTAR SERVICIOS PARA OTRO EMPLEADOR?
  • 30. PERDIDA DEL SALARIO El trabajador no recibe el salario durante la suspensión. Salvo que se disponga lo contrario en: ❖Código de Trabajo; ❖Convenio colectivo de condiciones de trabajo; ❖Contrato individual de trabajo.
  • 31. OBLIGACIONES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL
  • 32. OBLIGACIONES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL Suprema Corte de Justicia: “(…) el financiamiento del seguro de enfermedad y discapacidad en el régimen contributivo de la Seguridad Social está fundamentado para su cálculo y pago en el salario que devenga y percibe el trabajador, la cesación legal del pago del salario durante el periodo de la suspensión del contrato de trabajo deviene en una interrupción del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, pues esta obligación está supeditada a la existencia de la primera que ha cesado temporalmente a consecuencia de la suspensión de los efectos del contrato de trabajo.” Tercera Sala, Sentencia del 20 de mayo 2015, núm. 24, B. J. Núm. 1254, págs. 1778-1782
  • 33. SEGURIDAD SOCIAL Ley No. 87-01 Art. 124.- Conservación temporal del derecho a servicios de salud. Cuando el afiliado quede privado de un trabajo remunerado solicitará una evaluación de su situación, a fin de determinar en cuál de los otros regímenes califica. Durante sesenta (60) días conservará, junto a sus dependientes, el derecho a prestaciones de salud en especie, sin disfrute de prestaciones en dinero.
  • 34. SEGURIDAD SOCIAL Consejo Nacional de la Seguridad Social Resoluciones No. 492, 493, 494-05, 498-03 En atención del artículo 124 de la Ley 87-01, todos los afiliados que sean privados de un trabajo remunerado, porque sus contratos de trabajo sean suspendidos durante el periodo de Emergencia Nacional, mantendrán por sesenta días, junto a sus dependientes directos y adicionales, los derechos del SFS, siempre y cuando estén incluidos en la factura paga del mes de febrero de 2020.
  • 35. EFECTOS EN LA DURACION DEL CONTRATO ¿QUE EFECTOS TIENE LA SUSPENSION EN LA DURACION O ANTIGÜEDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO?
  • 36. TERMIMNACION DEL CONTRATO DE TRABAJO ¿ES POSIBLE LA TERMINACION DEL CONTRTO DURANTE LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO?
  • 37. TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE LA SUSPENSION DIMISION • “el estado de suspensión de un contrato de trabajo no impide a los trabajadores poner fin al contrato, si entiende que al margen de las causas que generaron esa cesación del cumplimiento de obligaciones, el empleador ha incumplido algún derecho del cual fuere beneficiario; … que además de invocar como causa de la dimisión, la suspensión ilegal de sus contratos de trabajo, los reclamantes alegaron que la empresa dejó de pagarles salarios a los que tenían derecho y de inscribirlos en el seguro social, hechos que de ser establecidos justificaban la dimisión de que se trata, no obstante el estado de suspensión de los contratos de trabajo…” B.J. No. 1171, 11 de junio de 2008. Tercera Sala.
  • 38. TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE LA SUSPENSION DESPIDO • “..que la situación de suspensión de los efectos del contrato de trabajo no imposibilita la realización de un despido, por lo que frente a un alegato de esa causa de terminación del contrato de trabajo mientras el mismo está suspendido el tribunal debe ponderar las pruebas que se le aporten para determinar la existencia de dicho despido…” B.J. No. 1166, 9 de enero de 2008. Tercera Sala.
  • 39. TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE LA SUSPENSION DESAHUCIO Artículo 75 CT. El desahucio no surte efecto y el contrato por tiempo indefinido se mantiene vigente, si el empleador ejerce su derecho: 1. Durante el tiempo en que ha garantizado al trabajador que utilizará sus servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 26; 2. Mientras estén suspendidos los efectos del contrato de trabajo, si la suspensión tiene su causa en un hecho inherente a la persona del trabajador; 3. Durante el período de las vacaciones del trabajador; 4. En los casos previstos en los artículos 232 y 392.
  • 40. VIGENCIA DE LA SUSPENSION Cesa cuando desaparece la causa que la motiva Inicia con el hecho que la motiva Posibilidad de prórroga
  • 41. VIGENCIA DE LA SUSPENSION Cese de la suspensión Obligaciones del empleador: Reanudar las labores Obligaciones del trabajador: Reintegrarse a las labores Autoridad Administrativa de Trabajo Notificación / Publicación
  • 42. Medidas adoptadas por las Autoridades Públicas
  • 43. Resolución No. 007-2020 Ministerio de Trabajo Objetivo: Disposiciones de la autoridad de trabajo sobre medidas preventivas para salvaguardar la salud de las personas trabajadoras y empleadora ante el impacto del coronavirus (Covid-19).
  • 44. Resolución No. 007-2020 Ministerio de Trabajo Contexto: Dictada el 18 de marzo de 2020, un día después de que el Presidente dispusiera la suspensión de las actividades comerciales durante 15 días con la excepción de aquellas que se dedicaban a actividades básicas para la población.
  • 45. Resolución No. 007-2020 Ministerio de Trabajo • Instruye a los empleadores que sus establecimientos califiquen para permanecer abiertos al público, a flexibilizar la jornada de trabajo e implementar el trabajo a distancia. • Insta a los empleadores cuyos establecimientos deben permanecer cerrados a otorgar el disfrute de las vacaciones remuneradas a todos los trabajadores que califiquen; y aquellos que no han adquirido este derecho, a avanzarles una semana de vacaciones remuneradas, así como también al pago de una semana de salario a cargo de la empresa.
  • 46. Resolución No. 007-2020 Ministerio de Trabajo • Exhorta a tomar medidas de aislamiento a trabajadores vulnerables. • Insta a los trabajadores a asumir una actitud de colaboración a los fines de facilitar entendimientos razonables con sus empleadores en procura de dar cumplimiento a la resolución. • Recuerda que las medidas de flexibilización no interfieren con la producción de las empresas ni con los salarios de los trabajadores.
  • 47. Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) Objetivo: Apoyar de manera transitoria a los trabajadores formales del sector privado con una transferencia monetaria, con el objetivo de contrarrestar los efectos económicos de las medidas adoptadas para frenar la propagación del coronavirus (COVID- 19).
  • 48. Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) Normativa: a) Decreto Presidencial No. 143-2020 Dictado en fecha 2 de abril de 2020. b) Decreto Presidencial No. 184-2020 En fecha 29 de mayo de 2020 se modificó el Decreto No. 143-2020 con la finalidad de ampliar el subsidio a otros sectores y su duración.
  • 49. Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) Recursos: a) Recursos generados de las cotizaciones pasadas, utilidades o beneficios que se hayan acumulado en exceso de reservas técnicas en la administración del Seguro de Riesgos Laborales a la fecha de entrada en vigencia de la Ley núm. 397-19. (Se refiere al fondo establecido en el artículo 21 de la referida Ley). b) Cualquier otra fuente financiera que sea identificada a tales fines.
  • 50. Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) Requisitos: a) Estar inscrito en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. a) Cotización hasta el mes de febrero 2020 (Inclusive).
  • 51. Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) FASE II (Contrato sin variación) FASE I (Trabajador suspendido) MODALIDADES
  • 52. Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) Aplica para los trabajadores de las empresas que se vean en la obligación de suspender trabajadores por las medidas de distanciamiento social con base en las disposiciones vigentes del Código de Trabajo y se encuentren al día en sus obligaciones de pago con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para el período de febrero 2020. Beneficios: a) Trabajadores con salarios inferiores o igual a RD$5,000.00 recibirán un 100% del salario. b) Trabajadores con salarios superiores a RD$5,000.00 recibían hasta un monto máximo de RD$8,500.00. Aporte del empleador es voluntario FASE I
  • 53. Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) • Aporte de RD$5,000.00 como avance de salario por parte del Gobierno y en nombre del empleador. • Dirigido a las empresas que continúen operando y mantengan su planilla de empleados vigente sin cambios, específicamente las que son manufactureras y las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). • El empleador no debe suspender a ningún trabajador durante el mes respectivo. Si suspende al menos un trabajador no podrá acogerse a FASE II. Aporte del empleador es obligatorio FASE II
  • 54. Preguntas claves Importante ¿Cuál es la diferencia entre FASE 1 y FASE 2? ¿Es obligatorio el aporte del empleador al trabajador durante la suspensión para acogerse al FASE 1? ¿Qué sucede con los trabajadores informales? ¿En el FASE 1 las empresas deben completar el 70% o 100% del sueldo devengado por el empleado? ¿Qué sucedería en caso de atrasos en la TSS? ¿Si un trabajador tiene dos empleos y es suspendido en ambos, se suman los RD$8,500 por cada uno?
  • 55. Preguntas claves Importante ¿Qué sucede con el salario de navidad de 2020? ¿Cuál salario se toma en cuenta para calcula el beneficio del programa FASE? ¿Cuáles son los compromisos del empleador durante la cobertura de FASE? ¿Una empresa puede beneficiarse simultáneamente de los dos componentes de FASE? ¿Aplican los trabajadores extranjeros al FASE?