2. FUENTES INTERNACIONALES DEL DIPr
a) TRATADOS Y CONVENCIONES:Acuerdos de
naturaleza internacional, en donde los Estados pactan
Derechos y Obligaciones
• En materia de DIPr existen convenios y tratados sobre
temas distintos: nacionalidad, condición jurídica de
extranjeros y diversos aspectos de tráfico jurídico
internacional, normas conflictuales, etc
• Latinoamérica gran tradición convencional
en el campo del DIPr: 1878 tratado de DIPr Lima, Perú,
1er tratado de DIPr en el mundo
3. • 1er Congreso de DIPr (Montevideo, Uruguay) D´ Procesal,
propiedad Literaria, Artística, Patentes, D´ Penal
Internacional, ejercicio de profesiones libres (participan
Argentina, Bolivia,Brasil, Chile,Paraguay, Perú, Uruguay)
• 1era Conferencia Internacional Americana 1889-1890 se
crea la Unión de Repúblicas Americanas y en la sexta
conferencia se aprueba el Código de Bustamente que es un
Código de DIPr (México firma pero no ratifica)
• 7ma Conferencia Internacional Americana en Montevideo
en 1923, se adopta resolución acerca de métodos de
codificación de DIPr
4. • 8va Conferencia Internacional americana 1948 en la
que se constituye la OEA
• Finalmente se crea a iniciativa de la OEA y con el
apoyo de la profesora y jurista venezolana
Dra.Tatiana De Maekelt, directora jurídica de la
OEA, la Comisión Interamericana Especializada en
DIPr (CIDIP),iniciando trabajos en Panamá en 1975
• Conferencia CIDIP-VI se celebró en la ciudad de
Washington febrero 2002, se discutieron temas
como: responsabilidad civil extracontractual por
daños ocasionados por contaminación
transfronteriza (Ley aplicable y jurisdicción
internacional competente)
5. • Otro tema tratado en la CIDIP-VI fue sobre reglas en
materias de documentos y firmas electrónicas, la carta
porte interamericanas para el transporte internacional
de mercancías por carretera y la ley uniforme en
materia de garantías mobiliarias (México aún no ha
adoptado los instrumentos aprobados por CIDIP-VI)(Se
tratan más temas comerciales que de D´de familia)
6. b) Costumbre internacional: implica el uso reiterado de ciertos
principios en materia de DIPr que se han incorporado en diversas
legislaciones nacionales o bien que los jueces de diversos países
los tomen en cuenta en sus decisiones:
1. Locus regit actum: actos jurídicos se rigen por el derecho del lugar
donde se celebren
2. Lex rei sitae: la ley del lugar en donde los bienes se encuentran
ubicados es la aplicable
3. Mobilia sequntur personam: los bienes muebles siguen a las
personas
7. 4. Lex fori: la ley aplicable al procedimiento en un
juicio debe ser la ley del tribunal en que dicho
juicio se sigue
c) La jurisprudencia internacional: los tribunales
internacionales también emiten jurisprudencia,
por ejemplo, Corte Internacional de Justicia,
Corte Permanente de Arbitraje Internacional, etc
d) La Doctrina: cumple misma función que en el
ámbito internacional (art. 38 estatuto de la
C.I.D.J
8. e) Las conferencias diplomáticas y los congresos: son
reuniones gubernamentales en las que se discuten y
se aaprueban convenciones y tratados
internacionales, tales como:
- Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional
- Conferencia permanente de La Haya sobre DIPr
( este foro ha approbado 36 convenciones sobre
aspectos de la ley aplicable en temas como
adopción, matrimonio, divorcio, ejecución de
sentencias extranjeras, c-v internacional de
mercaderías, forma de testamentos
9. – Instituto Internacional para la Unificación del D´Privado:
con sede en Roma, es un organismo gubernamental
que se encarga de preparar pproyectos de
convenciones que serán discutidos y aprobados en
otros foros, México participa activamente desde 1986
– En México se celebra el Seminario nacional de DIPr y
Comparado, fundado en 1976, lo organizan la Academia
Mexicana de DIPr y Comparado conjuntamente con la
Asociación Nacional de Profesores de DIPr, celebrando
sus sesiones anualmente en diversas universidades
públicas y privadas de México, los temas que abarca
son diversos