1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumno: Gustavo Leal
C.I: 25.546.797
Derecho Internacional Privado
Barquisimeto, 2019
Cuestión
Metodológica
2. Cuestión
Metodológica
Enfoque específico
que dirige el
estudio de una
disciplina.
Codificación Del
Derecho
Internacional
Privado:
La Codificación De Derecho
Internacional Privado, Tiene Detrás
Del Mismo Un Arduo Trabajo Para
Dicha Acción, En Conferencias
Internacional, Algunas De Ellas Son:
La CNUDMI (Comisión
De Las Naciones Unidas
Para El Derecho Mercantil
Internacional) Liderizado
Por La ONU
(Organización De Las
Naciones Unidas)
Congreso De
Montevideo
Convenciones
Panamericanas
Rectores
LEY MANU (Siglo XIII a.C):
Recopilación escrita de
normas jurídicas
transmitidas de generación
en generación. Constituía la
base del sistema de castas de
la India, que clasificaba a los
individuos según su rango
social.
El emperador bizantino
Justiniano lleva a cabo la
codificación del derecho
romano, el CORPUS JURIS
CIVILIS. Muchas máximas
jurídicas que todavía se
emplean derivan de él. Se le
debe la noción moderna de
justicia e incluso la palabra
misma.
El Corpus Juris Civilis se
encuentra compuesto por:
DIGESTO: Doctrinas de
figuras celebres (Papiniano -
Paulo - Ulpiano).
INSTITUTAS: Formulas de
derecho fundamentales.
CODIGO: Condensaba las
constituciones de los
emperadores anteriores a
Justiniano.
El movimiento codificador de
la era moderna partió de
Francia, con el Código del
Emperador, el CODE CIVIL
DE NAPOLEON en 1804, en
la figura de Napoleón
Bonaparte, el genio militar
más poderoso de los tiempos
modernos, fue mirado por los
franceses e incluso por los
contemporáneos como la obra
maestra del genio francés
El Código Civil Francés
(llamado Código de
Napoleón o Código
Napoleónico) es uno de
los más conocidos
códigos civiles del
mundo. Denominación
oficial que en 1807 se
dio al hasta entonces
llamado Código Civil
de los Franceses,
aprobado por la Ley de
21 de Marzo de 1804 y
todavía en vigor,
aunque con numerosas
e importantes
reformas.
3. Cuestión Metodológica
Desde el inicio de la
codificación de Derecho
Internacional Privado,
existen dos criterios a
tomar para dicha acción,
estos son:
Este primer criterio, supone la
codificación de derecho
internacional privado, de forma
global, donde prevalece la
creación de un código único, el
Código Bustamante, esto en
conferencia de internacional
americana en la Habana.
El segundo criterio, supone
la formulación de
instrumentos internacional
para el enfoque jurídico de
este tipo de Derecho, de
forma particular.
4. La cuestión metodológica La codificación del Derecho Internacional es la manifestación, en
el orden jurídico internacional, del fenómeno general de la codificación que existe en la
triple operación de recopilación de las reglas existentes, modificación de las mismas y
elaboración de reglas nuevas, en una unidad sistemática.
En la primera -que abarca fundamentalmente el siglo XIX- los hitos
más destacados son el Tratado de Viena de 1815, la Declaración de
París de 1856 y los Tratados y Convenciones sobre el Derecho de la
guerra, que comienzan en 1864 y siguen hasta ya entrado el siglo
XX (y posteriormente).
La codificación internacional tiene una manifestación en el plano universal o cuasi- universal y otra en los diferentes
ámbitos regionales. La codificación del Derecho Internacional privado la codificación tiene tres fases La segunda
comprende la obra codificadora de la Sociedad de las Naciones que empieza con la propia Sociedad, crea un Comité
de Expertos para la Codificación progresiva del Derecho Internacional en 1924 y se implica en la Conferencia para esta
codificación en 1930, aunque, al margen de ello, se consiguieron algunos textos codificados en materias concretas; La
tercera fase se extiende a toda la obra codificadora de las Naciones Unidas y a todas las Convenciones internacionales
alcanzadas desde el final de la Segunda Contienda, en muy diferentes campos, con fundamento en el artículo 13,1.a de
la Carta de Naciones Unidas que considera como tarea de la Asamblea general, la de impulsar el desarrollo progresivo
del Derecho Internacional y su codificación.
5. La teoría de la norma de Derecho
Internacional Privado
La presencia de ciertas
circunstancias de vinculación entre
la hipótesis legal de la norma
jurídica de un Estado y una
situación de hecho que reúne los
extremos fácticos previstos en esa
regla jurídica que le hará rebasar los
límites territoriales del sistema a
que pertenece y se aplicara en otro
Estado.
La posibilidad de aplicación extraterritorial
de la norma tiene dos aspectos:
-Activo.- la norma jurídica de un Estado
penetra, con vigencia, en el territorio de una
entidad estatal diversa.
-Pasivo.- el Estado sin sentir afectada su
soberanía, permite la introducción de una
norma extraña a su sistema jurídico.
ESTRUCTURA DE LA
NORMA El DIP
Es distinto a los demás derecho que tiene unas
reglas de aplicación distintas y también la norma
de DIP es distinta a las demás normas del derecho.
¿Cuál es la estructura del derecho en general?,
todas las normas del derecho tienen un supuesto
de hecho (lo que se debe producir en la vida real
para poder aplicar la norma) y una consecuencia
jurídica (lo que debo hacer cuando se cumpla un
supuesto de hecho. Todas las normas tienen la
misma estructura.
6. CLASES DE NORMA
Primera clasificación:
*Normas de importación son aquellas normas que me digan la aplicación de una norma
extranjera, cuando la norma me indica esto tengo que aplicar en mi país una disposición
extranjera.
*Normas de exportación son aquellas que se aplican incluso a los extranjeros, las normas
internas fueron creadas para aplicárselas a los nacionales, yo las exporto cuando se la aplico a
un extranjero todo derecho nacional que yo aplique a un extranjero serán normas de
exportación
Segunda Clasificación:
*Normas Unilaterales , también se conocen con el nombre de imperfectas, inconclusas,
incompletas. Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir regulan un solo lado de la
situación.
*Normas Bilaterales o multilaterales, regulan la situación en general sin distinguir entre
nacionales y extranjeros, la totalidad de la LDIP son normas bilaterales.
Elementos de la norma En Derecho Internacional Privado la norma de conflicto consta de
tres elementos a saber: a) saber de hecho; b) conexión; c) consecuencia jurídica.