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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Autor: Radhames Canigiani
C.I: V – 19414329
Tutor: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Tributario
BARQUISIMETO, 2015
Diferencia existente entre las fuentes del derecho tributario con el derecho financiero:
El derecho tributario es el conjunto de normas jurídicas que vienen a regular las relaciones entre los particulares y el
estado con ocasión del cobro de impuestos y tributos que deben ingresar a la celda publica regional, nacional o municipal
, y el derecho financiero rige las relaciones que existen entre los comerciantes de un modo particular , las normas y
leyes que rigen las finanzas entre los particulares.
Fuentes del Derecho Tributario:
Ley:
La ley es una norma jurídica dictada por una autoridad pública competente, en general, es una función que recae sobre
los legisladores de los congresos nacionales de los países, previo debate de los alcances y el texto que impulsa la
misma y que deberá observar un cumplimiento obligatorio por parte de todos los ciudadanos, sin excepción, de una
Nación, porque de la observación de estas dependerá que un país no termine convertido en una anarquía o caos
Tratados Internacionales: Son los instrumentos Jurídicos que regulan las relaciones entre países soberanos.
Decreto Ley
El Decreto-ley es una disposición legislativa provisional dictada por el Gobierno en caso de “extraordinaria y urgente
necesidad” (artículo 86.1 de la Constitución), norma con rango de ley emanada del poder ejecutivo, sin que
necesariamente medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento, A través del Decreto-Ley el
Gobierno ejerce, pues, un poder propio que deriva directamente de la Constitución, sin necesidad de delegación alguna
de las Cortes Generales.
Reglamento:
Es un acto jurídico formalmente administrativo que tiene su origen en una disposición de presidente de la República. Es
materialmente legislativo, en razón de que crea situaciones jurídicas, generales, abstractas e impersonales, por medio de
las cuales se desarrollan y complementan en detalle las normas de una ley a efecto de hacerla aplicable, Formalmente
administrativo se refiere a que proviene del Poder Ejecutivo, y materialmente legislativo, quiere decir que tiene la misma
esencia que una ley.
Providencias administrativas
Este acto es llevado a cabo cuando las decisiones de la Administración Pública no tienen el carácter de decretos o
resoluciones, es decir se consideran como un trámite o comunicado sin sustento jurídico ni justificación legal alguna.
Doctrinas y Jurisprudencias:
Jurisprudencias
Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el Juzgado Jerárquicamente
Superior dentro de la organización judicial de un país. Lo que constituye la jurisprudencia es el Tribunal Supremo de
Justicia.
Su función es vigilar la estricta observación de la ley, y unificar la interpretación de ella.
Otra función de la jurisprudencia es establecer un procedente a dictar sentencias sobre un caso que pueda servir para la
resolución de otro cambio similar.
La jurisprudencia sirve para suplir los vacíos legales ya que al dictarse una sentencia de un caso concreto se crea un
precedente, para otro valor de la jurisprudencia como fuente del derecho.
Partiendo del hecho de que jurisprudencia es el razonamiento de modo reiterado y coherente que establece el Tribunal
Supremo al momento de dictar sentencia.
La Doctrina:
Es el conjunto de estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito
puramente especulativo de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las
reglas de su aplicación o para criticarlo y proponer nuevas normas en una labor de política legislativa. No es ley pero es
invocada por las partes en los jueces para avalar sus pretensiones. También la consultan los jueces para fundamentar la
sentencia.
Funciones de la Doctrina:
Función Científica: Se realiza mediante los siguientes métodos:
a) El Análisis: Va de lo general a lo particular, consiste en estudiar los textos legales, su significado, alcance, aplicación y
principio generales que los imponen.
b) Las Síntesis: Va de lo general a lo abstracto. Mediante ella la doctrina coordina los textos legales, los confronta, trata
de indagar su evolución histórico sociológica y resume las ideas orientadoras del pensamiento jurídico. También coordina
las diferentes sentencias de los tribunales para establece la orientación de conjunto de las mismas.
c) La Sistematización: Señala los principios generales y nociones superiores que explican el Derecho positivo y los
ordena haciendo de ellos un sistema.
d) Función Práctica: Al exponer el derecho positivo e interpretar las leyes y la jurisprudencia facilita el estudio del derecho
y la tarea de su aplicación a los jueces, abogados y prácticos.
e) Función Crítica: Analiza la convergencia de la norma juridica con la justicia y los fines del derecho y examina la técnica
de su creación y aplicación.
f) Función Creadora: La ciencia jurídica tiene fundamentalmente una misión cognoscitiva del derecho; las proposiciones
normativas que formula el legislador proceden en gran parte de ella, por eso la doctrina es un conocimiento anticipado
del derecho. Es un factor decisivo para la conversación de su contenido en formas sociales y los conceptos jurídicos
creados por ella son un poderoso factor de integración de la realidad social.
Influencia de la Doctrina:
La doctrina científica es necesaria para la confección de las leyes; prepara la labor legislativa ofreciendo el esquema de
la organización jurídica de modo que el legislador pueda conocer la situación presente y prever la eficacia futura de una
norma; señala los limites y la orientación aconsejable de las leyes; conforme a las exigencias de la justicia y de la
realidad política y social y muestra el modo de que las disposiciones legales consignan exactamente sus fines. En la
aplicación de las normas es función de la Doctrina determinar el verdadero sentido de cada regla jurídica dentro del
ordenamiento jurídico y señalar la solución más adecuada de los casos prácticos.
Importancia de la Doctrina en Venezuela:
Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presenta en la forma concreta de
aforismo, en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentr4an solución en las normas
legisladas. La eficacia como norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador, en nuestro
sistema jurídico el Artículo 14 constitucional en su último párrafo establece que: “en los juicios de orden civil y la ”en los
juicios de orden civil y la sentencia deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta
se fundará en los principios generales del Derecho por ejemplo: la libertad, igualdad, el que puede lo mas, puede lo
menos, la ignorancia de la ley a nadie beneficia, donde la ley no distingue, no debemos distinguir.
Los principios generales del derecho son nuestros principios básicos que inspiran todo nuestro ordenamiento jurídico;
dichos principios se integran en los principios del derecho natural y los principios lógicos
Usos Y Costumbres:
Se entiende por costumbre un modo de conducta que es generalmente seguido y que es vivido como obligatorio. Es
evidente pues que la primera forma del derecho ha sido la costumbre y que esta costumbre fue brotando el derecho por
obra de la autoridad judicial; ya que el poder judicial precede siempre al legislador y el derecho ha evolucionado a partir
de las desiciones judiciales. Desde el Derecho Romano el Pretor y los Jurisconsultos decidían los casos individuales y
acuerdos con las reglas tradicionales de las costumbres. Esas reglas tradicionales fueron adaptadas y desarrolladas
según el espíritu tradicional para atender nuevas necesidades, con el correr del tiempo fue consultándose y
convirtiéndose en derecho.
Así pues la costumbre es el punto de partida de la evolución juridica y la primera fuente de derecho.
Elementos de las Costumbres Jurídicas:
Elemento Externo u Objetivo: Consiste en el hecho extrínseco de reiterar una misma manera de actuar en el seno de la
colectividad frente a un determinado estimulo de vida social.
Elemento Externo u Subjetivo: Constituye la convicción vigente en la colectividad de determinada práctica que ha venido
repitiéndose en forma constante y notoria por la generalidad de sus miembros.
Clases de Costumbres:
Secumdum Legin (Interpretativa): Describe el establecimiento de comportamiento, de acuerdo con la ley y derivado de la
vivencia del derecho.
En Sentido Amplio: Es costumbre juridica cualquier uso o practicada de la vida social.
En Sentido Estricto: Es un uso o práctica popular que ha adquirido valor o categoría jurídica.
Prater Legin (Introductoria): Es la costumbre que funciona como fuente integradora del derecho cuando no hay una
disposición legal expresa, se explica la costumbre PRATER LEGIN que viene a llenar una laguna de la ley. Esta
costumbre se aplica ya sea que la legislación remita expresamente a ella, ya sea en forma tácita, es decir, cuando los
jueces la aplican para llenar un vacío de legislación.
Contra Legin (Derogativa): Es aquella que desarrolla un contenido contrario al derecho legislado. Es en este caso
donde se plantea verdaderamente el conflicto de la ley con el derecho consuetudinario. La costumbre CONTRA LEGIN
presenta dos aspectos:
Un Aspecto Positivo: Llamado desuetudo o desuso, mediante el cual una ley pierde eficacia por falta de uso.
Un Aspecto Activo: Que es cuando la costumbre se forma independientemente del precepto legal y produce su
derogación por falta de vigencia. Es decir, se forma una costumbre contraria a la ley, lo que trae como consecuencia la
derogación de la ley por falta de vigencia.
Importancia de las Costumbres como Fuente de Derecho en Venezuela:
En las sociedades modernas las costumbres como fuente independiente del derecho, es fuente subsidiaria que solo
regirá en defecto de la ley aplicable. Se trata de una costumbre imperativa, que sin ser criticable no vincula
necesariamente a los tribunales
En nuestro ordenamiento jurídico y en especial en el campo civil es poca la importancia de la costumbre como fuente del
derecho. Como lo hemos descrito anteriormente, en el aparte dedicado a las fuentes del derecho en Venezuela el Código
Civil dictamina en su artículo 7° que:
"Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o
práctica en contrario, por antiguos y universales que sean" (Negrillas nuestras)
Realmente es poca la remisión que hace nuestro Código Civil a la costumbre como fuente del derecho en nuestro país.
Encontramos como ejemplo excepcional lo dispuesto en el artículo 1.612 ejusdem donde establece:
"Se estará a la costumbre del lugar respecto a las reparaciones menores o locativas que hayan de ser de cargo del
inquilino"
La costumbre constituye la segunda fuente del derecho comercial. Esta sirve para interpretar la voluntad de los
contratantes o para suplir el silencio de la Ley. Veamos como ejemplo lo dispuesto en el artículo 9° del Código de
Comercio:
"Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos,
generalmente ejecutados en la República y en una determina da localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo
que aprecian prudencialmente los jueces de Comercio".
Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributaria:
Entre el administrado y el estado en base a las Operaciones tributarias que se realicen.
APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO:
En el ámbito general del Derecho el proceso de aplicación de una norma a una Situación en concreto, exige en primer
lugar saber que norma lo regula, es decir si la norma es aplicable, lo que exige conocer cuáles son los límites de la
eficacia de la norma tanto en el tiempo como en el espacio, y en segundo lugar hay que determinar como lo hace, es
decir cuál es el régimen jurídico.
En cuanto al tiempo, la entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias se hacen
obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia; sin embargo la
Doctrina indica que la aplicación de la Ley tributaria en el tiempo se rige por 3 momentos.
1.- Eficiencia
Determina el momento en que la ley comienza a obligar
2.- Ineficacia
Determina el momento cuando la Ley deja de obligar
3.- Necesidad
Determina cuando la Ley debe ser reformada o derogada para que cumpla su finalidad económica.
Estos tres momentos giran en torno al elemento recaudación, que no solo determina el momento en que la Ley es de
necesaria aplicación en el tiempo, sino que determina la eficacia de la norma aplicable, precisan las situaciones y actos
jurídicos regulados durante su vigencia.
En cuanto al ámbito de aplicación temporal el Código patrio dispone:
Artículo 8 °
Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los
sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se
hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
APLICACIÓN DE LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas.
Las leyes tributarias nacionales podrán crear tributos sobre hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio
nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado fuera de Venezuela o
posea establecimiento permanente o base fija fuera del país.
En estos casos, la Ley procurará conciliar los efectos de tales disposiciones con la conveniencia de evitar la doble
tributación. (Se dice que la ley tributaria acompaña al ciudadano donde vaya)
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Interpretar una Ley es descubrir su sentido y alcance, correspondiéndole al intérprete determinar qué quiso decir el
legislador con esa norma y en que caso es aplicable.
La interpretación jurídica es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y
de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por
ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que
comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo.
Así, Guillermo Cabanellas de Torres afirma que: "La Interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir
para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de
una disposición."
Ángel Latorre con gran sencillez, pero muy claramente, se limita a decir que la Interpretación es "... determinar el sentido
exacto de la norma.", mientras que Mario Alzamora Valdez, refiriéndose al camino a seguir en la tarea de la
Interpretación de la norma jurídica, explica que para aplicar las normas a los hechos es necesario descubrir los
pensamientos que encierran las palabras hasta llegar a los objetos; es a este proceso al cual el maestro sanmarquino
denomina interpretación. Nos dice además que el intérprete toma el lenguaje como punto de partida; sigue hasta el
pensamiento y de allí al objeto.
El Código Civil Venezolano en su artículo 4, expresa:
Artículo 4°
“A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de
ellas entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos
semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho”.
El artículo 5 del Código Orgánico Tributario expresa:
“Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su
significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las
normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se
interpretaran en forma restrictiva”.
De estas normas se desprenden las siguientes reglas:
a) Las normas de la ley tributaria deben interpretarse en forma armónica y no aisladamente, con el objeto de dar a la ley
una unidad conceptual entre su finalidad y su aplicación.
b) Por su naturaleza específica, las normas que señalan el sujeto, el objeto, el momento de nacimiento y de pago del
crédito fiscal, las exenciones, las infracciones y las sanciones deben interpretarse en forma estricta o literal.
c) Cuando un término tenga más de una acepción y ninguna de ellas sea legal, debe referirse a su sentido técnico. Sólo
cuando una norma legal de una acepción distinta a la ciencia por la que corresponda el término, se referirá a su sentido
jurídico.
1.- Interpretación Estricta:
Es aquella que conduce a la conclusión de que el texto legal debe ser interpretado únicamente a los casos que él
expresamente menciona, sin extenderse a más casos de los que este contempla ni restringirse a menos de los
señalados por el legislador.
2.- Interpretación Extensiva
Es la que como resultado de la misma se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que está
expresamente menciona.
3.- Interpretación Restrictiva
Es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos situaciones de las que
ella menciona expresamente, sin ser estricta.
TRIBUTOS
Son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir
los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.
IMPUESTOS
El impuesto, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación
impuesta por el Estado en virtud de su poder de impero.
Así también puede definirse que son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por
su pago, y aun así exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el
Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad. Tal sistema social importa la existencia de este órgano de
dirección “el estado” encargado de satisfacer de este modo las necesidades públicas.
CLASIFICACION JURIDICA
a. ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
Los impuestos ordinarios o permanentes son aquellos que no tienen una duración determinada en el tiempo, los
impuestos extraordinarios o también denominados transitorios, por el contrario, poseen una vigencia limitada en el
tiempo. Cabe destacar que los impuestos extraordinarios en su mayoría surgen en período de crisis. Asimismo
determinados impuestos ordinarios son denominados “de emergencia” al momento de su legislación lo que
implicaría que los podrían considerarse como extraordinarios, pero en formar reiterada son prorrogados en el
tiempo.
b. REALES Y PERSONALES
Los impuestos reales no toman en cuenta la situación personal del contribuyente. Un claro ejemplo de esto son los
consumos, donde no se tiene en cuenta la capacidad contributiva del sujeto adquirente de los bienes gravados.
Son personales los impuestos cuyas leyes determinan a la persona del contribuyente junto al aspecto objetivo, es
decir procuran determinar la capacidad contributiva de las personas físicas discriminando circunstancias
económicas personales del contribuyente (cargas de familia, etc.).
PROPORCIONALES Y PROGRESIVOS
La denominación de Impuestos Proporcionales podemos definirlos cuando se mantiene una relación constante
entre el impuesto y el valor de la riqueza gravada y es Progresivo cuando a medida que se incrementa del valor de
la riqueza gravada el impuesto aumenta en forma sistemática
IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
La mencionada clasificación es la más relevante en la República Argentina, atento la delimitación de facultades
entre la Nación y las Provincias. Dentro de esta clasificación existen dispares criterios de distinción. La más
antigua se basa en la posibilidad de trasladar la carga impositiva hacia un tercero. Razón por lo expuesto
podemos definir a un impuesto como directo cuando el mismo no puede ser trasladado mientras que un impuesto
es indirecto cuando la carga impositiva del tributo puede ser trasladada hacia otra persona.
EFECTOS ECONOMICOS DE LOS IMPUESTOS
El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta disponible de un agente, esto puede producir una
variación de la conducta del agente económico. En cuanto al efecto sobre la renta nacional el efecto puede ser favorable
o desfavorable de acuerdo con el modelo IS-LM.
Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores
deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.
“MODELO IS-LM También llamado modelo de Hicks-Hansen, es un modelo macroeconómico de la demanda agregada
que describe el equilibrio de la Renta Nacional (la producción) y de los tipos de interés de un sistema económico y
permite explicar de manera gráfica y sintetizada las consecuencias de las decisiones del gobierno en materia de política
fiscal y monetaria en una economía cerrada. El modelo representa el equilibrio económico a corto plazo, en que el nivel
de precios se mantiene constante. Se representa gráficamente mediante dos curvas que se cortan, llamadas IS y LM,
que identifican el modelo.”
a. PERCUSION
Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este
hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de
disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al
crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente
y alteraciones en el mercado.
b. TRASLACION
También llamada TRANSFERENCIA Se da cuando el sujeto de iure, es decir, aquel sujeto obligado por la ley al
pago del impuesto traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de
modo que se resarce de la carga del impuesto.
Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria:
a quien coaccionará el Estado para cobrarle será al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún
vínculo.
c. INCIDENCIA
Se da por:
Vía Directa: igual a la percusión.
El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto pensado en la norma
por su capacidad contributiva.
Vía Indirecta: es la misma que traslación.
El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.
d. DIFUSION
Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el
consumo y en el ahorro. Asimismo los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los
particulares.
Ejemplos:
Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta.
Impuestos Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos
FORMAS DE TRASLACION
a) HACIA ADELANTE
Cuando el sujeto traslada la carga a los consumidores mediante incrementos en los precios de los
productos que venden. En el caso del ejemplo anterior, si otra consecuencia de ese impuesto es una
subida de los precios, decimos que el impuesto se ha trasladado hacia delante.
b) HACIA ATRÁS
Cuando el sujeto traslada la carga a los factores de producción que demanda. Por ejemplo, en el caso de los
impuestos sobre beneficios a las empresas, como consecuencia de estos impuestos los salarios podrían
disminuir; esto supone que el impuesto se ha trasladado hacia atrás.
c) OBLICUA
También llamada LATERAL cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus
compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto.
d) SIMPLE O DE VARIOS GRADOS
Cuando se cumple en una sola etapa y de Varios Grados cuando la traslación se efectúa del contribuyente de
derecho a otra persona y de éste a una tercera, y así sucesivamente
e) AUMENTADA
Es aquella en que el contribuyente de derecho traslada el impuesto incorporando al precio de venta un
margen superior a la proporción que representa el monto del impuesto para aumentar su beneficio
Bibliografía
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto
https://es.wikipedia.org/wiki/Modelo_IS-LM
http://cpl0018.blogspot.com/2010/12/tranlacion-de-los-impuestos.html
http://liliaeramirez.blogspot.com/2009/08/derecho-tributario.html
http://www.monografias.com/trabajos98/nivel-comportamiento-principales-tipos-ingresos-fiscales/nivel-comportamiento-
principales-tipos-ingresos-fiscales2.shtml

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Fuentes del derecho tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Autor: Radhames Canigiani C.I: V – 19414329 Tutor: Emily Ramírez Cátedra: Derecho Tributario BARQUISIMETO, 2015
  • 2. Diferencia existente entre las fuentes del derecho tributario con el derecho financiero: El derecho tributario es el conjunto de normas jurídicas que vienen a regular las relaciones entre los particulares y el estado con ocasión del cobro de impuestos y tributos que deben ingresar a la celda publica regional, nacional o municipal , y el derecho financiero rige las relaciones que existen entre los comerciantes de un modo particular , las normas y leyes que rigen las finanzas entre los particulares. Fuentes del Derecho Tributario: Ley: La ley es una norma jurídica dictada por una autoridad pública competente, en general, es una función que recae sobre los legisladores de los congresos nacionales de los países, previo debate de los alcances y el texto que impulsa la misma y que deberá observar un cumplimiento obligatorio por parte de todos los ciudadanos, sin excepción, de una Nación, porque de la observación de estas dependerá que un país no termine convertido en una anarquía o caos Tratados Internacionales: Son los instrumentos Jurídicos que regulan las relaciones entre países soberanos. Decreto Ley El Decreto-ley es una disposición legislativa provisional dictada por el Gobierno en caso de “extraordinaria y urgente necesidad” (artículo 86.1 de la Constitución), norma con rango de ley emanada del poder ejecutivo, sin que necesariamente medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento, A través del Decreto-Ley el Gobierno ejerce, pues, un poder propio que deriva directamente de la Constitución, sin necesidad de delegación alguna de las Cortes Generales. Reglamento: Es un acto jurídico formalmente administrativo que tiene su origen en una disposición de presidente de la República. Es materialmente legislativo, en razón de que crea situaciones jurídicas, generales, abstractas e impersonales, por medio de las cuales se desarrollan y complementan en detalle las normas de una ley a efecto de hacerla aplicable, Formalmente
  • 3. administrativo se refiere a que proviene del Poder Ejecutivo, y materialmente legislativo, quiere decir que tiene la misma esencia que una ley. Providencias administrativas Este acto es llevado a cabo cuando las decisiones de la Administración Pública no tienen el carácter de decretos o resoluciones, es decir se consideran como un trámite o comunicado sin sustento jurídico ni justificación legal alguna. Doctrinas y Jurisprudencias: Jurisprudencias Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el Juzgado Jerárquicamente Superior dentro de la organización judicial de un país. Lo que constituye la jurisprudencia es el Tribunal Supremo de Justicia. Su función es vigilar la estricta observación de la ley, y unificar la interpretación de ella. Otra función de la jurisprudencia es establecer un procedente a dictar sentencias sobre un caso que pueda servir para la resolución de otro cambio similar. La jurisprudencia sirve para suplir los vacíos legales ya que al dictarse una sentencia de un caso concreto se crea un precedente, para otro valor de la jurisprudencia como fuente del derecho. Partiendo del hecho de que jurisprudencia es el razonamiento de modo reiterado y coherente que establece el Tribunal Supremo al momento de dictar sentencia. La Doctrina:
  • 4. Es el conjunto de estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente especulativo de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación o para criticarlo y proponer nuevas normas en una labor de política legislativa. No es ley pero es invocada por las partes en los jueces para avalar sus pretensiones. También la consultan los jueces para fundamentar la sentencia. Funciones de la Doctrina: Función Científica: Se realiza mediante los siguientes métodos: a) El Análisis: Va de lo general a lo particular, consiste en estudiar los textos legales, su significado, alcance, aplicación y principio generales que los imponen. b) Las Síntesis: Va de lo general a lo abstracto. Mediante ella la doctrina coordina los textos legales, los confronta, trata de indagar su evolución histórico sociológica y resume las ideas orientadoras del pensamiento jurídico. También coordina las diferentes sentencias de los tribunales para establece la orientación de conjunto de las mismas. c) La Sistematización: Señala los principios generales y nociones superiores que explican el Derecho positivo y los ordena haciendo de ellos un sistema. d) Función Práctica: Al exponer el derecho positivo e interpretar las leyes y la jurisprudencia facilita el estudio del derecho y la tarea de su aplicación a los jueces, abogados y prácticos. e) Función Crítica: Analiza la convergencia de la norma juridica con la justicia y los fines del derecho y examina la técnica de su creación y aplicación. f) Función Creadora: La ciencia jurídica tiene fundamentalmente una misión cognoscitiva del derecho; las proposiciones normativas que formula el legislador proceden en gran parte de ella, por eso la doctrina es un conocimiento anticipado del derecho. Es un factor decisivo para la conversación de su contenido en formas sociales y los conceptos jurídicos creados por ella son un poderoso factor de integración de la realidad social.
  • 5. Influencia de la Doctrina: La doctrina científica es necesaria para la confección de las leyes; prepara la labor legislativa ofreciendo el esquema de la organización jurídica de modo que el legislador pueda conocer la situación presente y prever la eficacia futura de una norma; señala los limites y la orientación aconsejable de las leyes; conforme a las exigencias de la justicia y de la realidad política y social y muestra el modo de que las disposiciones legales consignan exactamente sus fines. En la aplicación de las normas es función de la Doctrina determinar el verdadero sentido de cada regla jurídica dentro del ordenamiento jurídico y señalar la solución más adecuada de los casos prácticos. Importancia de la Doctrina en Venezuela: Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presenta en la forma concreta de aforismo, en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentr4an solución en las normas legisladas. La eficacia como norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador, en nuestro sistema jurídico el Artículo 14 constitucional en su último párrafo establece que: “en los juicios de orden civil y la ”en los juicios de orden civil y la sentencia deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del Derecho por ejemplo: la libertad, igualdad, el que puede lo mas, puede lo menos, la ignorancia de la ley a nadie beneficia, donde la ley no distingue, no debemos distinguir. Los principios generales del derecho son nuestros principios básicos que inspiran todo nuestro ordenamiento jurídico; dichos principios se integran en los principios del derecho natural y los principios lógicos Usos Y Costumbres: Se entiende por costumbre un modo de conducta que es generalmente seguido y que es vivido como obligatorio. Es evidente pues que la primera forma del derecho ha sido la costumbre y que esta costumbre fue brotando el derecho por obra de la autoridad judicial; ya que el poder judicial precede siempre al legislador y el derecho ha evolucionado a partir de las desiciones judiciales. Desde el Derecho Romano el Pretor y los Jurisconsultos decidían los casos individuales y acuerdos con las reglas tradicionales de las costumbres. Esas reglas tradicionales fueron adaptadas y desarrolladas
  • 6. según el espíritu tradicional para atender nuevas necesidades, con el correr del tiempo fue consultándose y convirtiéndose en derecho. Así pues la costumbre es el punto de partida de la evolución juridica y la primera fuente de derecho. Elementos de las Costumbres Jurídicas: Elemento Externo u Objetivo: Consiste en el hecho extrínseco de reiterar una misma manera de actuar en el seno de la colectividad frente a un determinado estimulo de vida social. Elemento Externo u Subjetivo: Constituye la convicción vigente en la colectividad de determinada práctica que ha venido repitiéndose en forma constante y notoria por la generalidad de sus miembros. Clases de Costumbres: Secumdum Legin (Interpretativa): Describe el establecimiento de comportamiento, de acuerdo con la ley y derivado de la vivencia del derecho. En Sentido Amplio: Es costumbre juridica cualquier uso o practicada de la vida social. En Sentido Estricto: Es un uso o práctica popular que ha adquirido valor o categoría jurídica. Prater Legin (Introductoria): Es la costumbre que funciona como fuente integradora del derecho cuando no hay una disposición legal expresa, se explica la costumbre PRATER LEGIN que viene a llenar una laguna de la ley. Esta costumbre se aplica ya sea que la legislación remita expresamente a ella, ya sea en forma tácita, es decir, cuando los jueces la aplican para llenar un vacío de legislación. Contra Legin (Derogativa): Es aquella que desarrolla un contenido contrario al derecho legislado. Es en este caso donde se plantea verdaderamente el conflicto de la ley con el derecho consuetudinario. La costumbre CONTRA LEGIN presenta dos aspectos:
  • 7. Un Aspecto Positivo: Llamado desuetudo o desuso, mediante el cual una ley pierde eficacia por falta de uso. Un Aspecto Activo: Que es cuando la costumbre se forma independientemente del precepto legal y produce su derogación por falta de vigencia. Es decir, se forma una costumbre contraria a la ley, lo que trae como consecuencia la derogación de la ley por falta de vigencia. Importancia de las Costumbres como Fuente de Derecho en Venezuela: En las sociedades modernas las costumbres como fuente independiente del derecho, es fuente subsidiaria que solo regirá en defecto de la ley aplicable. Se trata de una costumbre imperativa, que sin ser criticable no vincula necesariamente a los tribunales En nuestro ordenamiento jurídico y en especial en el campo civil es poca la importancia de la costumbre como fuente del derecho. Como lo hemos descrito anteriormente, en el aparte dedicado a las fuentes del derecho en Venezuela el Código Civil dictamina en su artículo 7° que: "Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean" (Negrillas nuestras) Realmente es poca la remisión que hace nuestro Código Civil a la costumbre como fuente del derecho en nuestro país. Encontramos como ejemplo excepcional lo dispuesto en el artículo 1.612 ejusdem donde establece: "Se estará a la costumbre del lugar respecto a las reparaciones menores o locativas que hayan de ser de cargo del inquilino" La costumbre constituye la segunda fuente del derecho comercial. Esta sirve para interpretar la voluntad de los contratantes o para suplir el silencio de la Ley. Veamos como ejemplo lo dispuesto en el artículo 9° del Código de Comercio:
  • 8. "Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República y en una determina da localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que aprecian prudencialmente los jueces de Comercio". Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributaria: Entre el administrado y el estado en base a las Operaciones tributarias que se realicen. APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO: En el ámbito general del Derecho el proceso de aplicación de una norma a una Situación en concreto, exige en primer lugar saber que norma lo regula, es decir si la norma es aplicable, lo que exige conocer cuáles son los límites de la eficacia de la norma tanto en el tiempo como en el espacio, y en segundo lugar hay que determinar como lo hace, es decir cuál es el régimen jurídico. En cuanto al tiempo, la entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia; sin embargo la Doctrina indica que la aplicación de la Ley tributaria en el tiempo se rige por 3 momentos. 1.- Eficiencia Determina el momento en que la ley comienza a obligar 2.- Ineficacia Determina el momento cuando la Ley deja de obligar 3.- Necesidad Determina cuando la Ley debe ser reformada o derogada para que cumpla su finalidad económica.
  • 9. Estos tres momentos giran en torno al elemento recaudación, que no solo determina el momento en que la Ley es de necesaria aplicación en el tiempo, sino que determina la eficacia de la norma aplicable, precisan las situaciones y actos jurídicos regulados durante su vigencia. En cuanto al ámbito de aplicación temporal el Código patrio dispone: Artículo 8 ° Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial. Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. APLICACIÓN DE LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias nacionales podrán crear tributos sobre hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado fuera de Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija fuera del país. En estos casos, la Ley procurará conciliar los efectos de tales disposiciones con la conveniencia de evitar la doble tributación. (Se dice que la ley tributaria acompaña al ciudadano donde vaya) INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Interpretar una Ley es descubrir su sentido y alcance, correspondiéndole al intérprete determinar qué quiso decir el legislador con esa norma y en que caso es aplicable.
  • 10. La interpretación jurídica es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. Así, Guillermo Cabanellas de Torres afirma que: "La Interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición." Ángel Latorre con gran sencillez, pero muy claramente, se limita a decir que la Interpretación es "... determinar el sentido exacto de la norma.", mientras que Mario Alzamora Valdez, refiriéndose al camino a seguir en la tarea de la Interpretación de la norma jurídica, explica que para aplicar las normas a los hechos es necesario descubrir los pensamientos que encierran las palabras hasta llegar a los objetos; es a este proceso al cual el maestro sanmarquino denomina interpretación. Nos dice además que el intérprete toma el lenguaje como punto de partida; sigue hasta el pensamiento y de allí al objeto. El Código Civil Venezolano en su artículo 4, expresa: Artículo 4° “A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho”. El artículo 5 del Código Orgánico Tributario expresa: “Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las
  • 11. normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva”. De estas normas se desprenden las siguientes reglas: a) Las normas de la ley tributaria deben interpretarse en forma armónica y no aisladamente, con el objeto de dar a la ley una unidad conceptual entre su finalidad y su aplicación. b) Por su naturaleza específica, las normas que señalan el sujeto, el objeto, el momento de nacimiento y de pago del crédito fiscal, las exenciones, las infracciones y las sanciones deben interpretarse en forma estricta o literal. c) Cuando un término tenga más de una acepción y ninguna de ellas sea legal, debe referirse a su sentido técnico. Sólo cuando una norma legal de una acepción distinta a la ciencia por la que corresponda el término, se referirá a su sentido jurídico. 1.- Interpretación Estricta: Es aquella que conduce a la conclusión de que el texto legal debe ser interpretado únicamente a los casos que él expresamente menciona, sin extenderse a más casos de los que este contempla ni restringirse a menos de los señalados por el legislador. 2.- Interpretación Extensiva Es la que como resultado de la misma se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que está expresamente menciona. 3.- Interpretación Restrictiva Es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos situaciones de las que ella menciona expresamente, sin ser estricta.
  • 12. TRIBUTOS Son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. IMPUESTOS El impuesto, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación impuesta por el Estado en virtud de su poder de impero. Así también puede definirse que son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago, y aun así exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad. Tal sistema social importa la existencia de este órgano de dirección “el estado” encargado de satisfacer de este modo las necesidades públicas. CLASIFICACION JURIDICA a. ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS Los impuestos ordinarios o permanentes son aquellos que no tienen una duración determinada en el tiempo, los impuestos extraordinarios o también denominados transitorios, por el contrario, poseen una vigencia limitada en el
  • 13. tiempo. Cabe destacar que los impuestos extraordinarios en su mayoría surgen en período de crisis. Asimismo determinados impuestos ordinarios son denominados “de emergencia” al momento de su legislación lo que implicaría que los podrían considerarse como extraordinarios, pero en formar reiterada son prorrogados en el tiempo. b. REALES Y PERSONALES Los impuestos reales no toman en cuenta la situación personal del contribuyente. Un claro ejemplo de esto son los consumos, donde no se tiene en cuenta la capacidad contributiva del sujeto adquirente de los bienes gravados. Son personales los impuestos cuyas leyes determinan a la persona del contribuyente junto al aspecto objetivo, es decir procuran determinar la capacidad contributiva de las personas físicas discriminando circunstancias económicas personales del contribuyente (cargas de familia, etc.). PROPORCIONALES Y PROGRESIVOS La denominación de Impuestos Proporcionales podemos definirlos cuando se mantiene una relación constante entre el impuesto y el valor de la riqueza gravada y es Progresivo cuando a medida que se incrementa del valor de la riqueza gravada el impuesto aumenta en forma sistemática IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS La mencionada clasificación es la más relevante en la República Argentina, atento la delimitación de facultades entre la Nación y las Provincias. Dentro de esta clasificación existen dispares criterios de distinción. La más
  • 14. antigua se basa en la posibilidad de trasladar la carga impositiva hacia un tercero. Razón por lo expuesto podemos definir a un impuesto como directo cuando el mismo no puede ser trasladado mientras que un impuesto es indirecto cuando la carga impositiva del tributo puede ser trasladada hacia otra persona. EFECTOS ECONOMICOS DE LOS IMPUESTOS El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta disponible de un agente, esto puede producir una variación de la conducta del agente económico. En cuanto al efecto sobre la renta nacional el efecto puede ser favorable o desfavorable de acuerdo con el modelo IS-LM. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios. “MODELO IS-LM También llamado modelo de Hicks-Hansen, es un modelo macroeconómico de la demanda agregada que describe el equilibrio de la Renta Nacional (la producción) y de los tipos de interés de un sistema económico y permite explicar de manera gráfica y sintetizada las consecuencias de las decisiones del gobierno en materia de política fiscal y monetaria en una economía cerrada. El modelo representa el equilibrio económico a corto plazo, en que el nivel de precios se mantiene constante. Se representa gráficamente mediante dos curvas que se cortan, llamadas IS y LM, que identifican el modelo.” a. PERCUSION Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de
  • 15. disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado. b. TRASLACION También llamada TRANSFERENCIA Se da cuando el sujeto de iure, es decir, aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto. Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: a quien coaccionará el Estado para cobrarle será al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo. c. INCIDENCIA Se da por: Vía Directa: igual a la percusión. El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva. Vía Indirecta: es la misma que traslación.
  • 16. El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta. d. DIFUSION Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Asimismo los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares. Ejemplos: Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta. Impuestos Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos FORMAS DE TRASLACION a) HACIA ADELANTE Cuando el sujeto traslada la carga a los consumidores mediante incrementos en los precios de los productos que venden. En el caso del ejemplo anterior, si otra consecuencia de ese impuesto es una subida de los precios, decimos que el impuesto se ha trasladado hacia delante. b) HACIA ATRÁS Cuando el sujeto traslada la carga a los factores de producción que demanda. Por ejemplo, en el caso de los impuestos sobre beneficios a las empresas, como consecuencia de estos impuestos los salarios podrían disminuir; esto supone que el impuesto se ha trasladado hacia atrás.
  • 17. c) OBLICUA También llamada LATERAL cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto. d) SIMPLE O DE VARIOS GRADOS Cuando se cumple en una sola etapa y de Varios Grados cuando la traslación se efectúa del contribuyente de derecho a otra persona y de éste a una tercera, y así sucesivamente e) AUMENTADA Es aquella en que el contribuyente de derecho traslada el impuesto incorporando al precio de venta un margen superior a la proporción que representa el monto del impuesto para aumentar su beneficio