El autor reflexiona acerca de la figura del indulto humanitario y la gracia presidencial en el Perú y evidencia la necesidad de un desarrollo legislativo sobre ésta facultad ejecutiva.
Reflexiones sobre el indulto humanitario y la gracia presidencial en el Perú
1. REFLEXIONES SOBRE EL
INDULTO HUMANITARIO Y
LA GRACIA
PRESIDENCIAL EN EL
PERÚ
01 de Marzo del 2018
Roberto Cabrera Suárez
Maestro en Gestión Pública
Maestro en Derecho Constitucional y
Derechos Humanos
_
2. Base Constitucional
Nuestra carta fundamental,
en el artículo 118°, inciso
21°, consagra la potestad
del Presidente de la
república para conceder
indultos, derechos de
gracia y conmutación de la
pena, a la vez que
establece algunas
condiciones para su
concesión.
3. Principios Generales
Principio de
interdicción de la
arbitrariedad
Separación de
poderes.
Principio de
legalidad.
El deber de
ejecución de las
sentencias
judiciales.
El derecho a la
igualdad.
El derecho a la
verdad
4. Análisis normativo
Constitución Política del Perú
Artículo 118°: “Corresponde al Presidente de la República: […] 21.
Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en
beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de
instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoriaº
• En el caso del indulto y la conmutación de pena, el beneficiario
deberá ser una persona con una condena firme,
• El derecho de gracia únicamente podrá ser concedido a
procesados cuando la etapa de instrucción del proceso
penal haya excedido el doble de su plazo legal más su
ampliatoria
5. Posibilidad de control
“no cabe admitir en el
ordenamiento jurídico la
existencia de un área
exenta de control”.
De ahí que el ejercicio
de la facultad del
Presidente de la
República de conceder
el indulto, conmutar
penas y otorgar el
derecho de gracia
también se encuentre
sujeto a límites y a un
control posterior
6. Las Gracias Presidenciales.
Las gracias presidenciales
se encuentran sujetas a
diversas normas y criterios
jurisprudenciales
(nacionales e
internacionales), los
mismos que son
vinculantes y regulan su
ejercicio.
La concesión de toda
gracia presidencial debe
seguir el procedimiento
previamente establecido.
Debe contar con una
motivación válida y
suficiente.
7. Tipos de Gracias Presidenciales.
INDULTO COMÚN
• Perdón de la pena a los
sentenciados por
delitos que no cuenten
con impedimento legal.
DERECHO DE
GRACIA
• Privados de libertad no
sentenciados con grave
exceso de carcelería.
CONMUTACIÓN
DE LA PENA
• Se reduce el monto de
la condena impuesta.
LAS GRACIAS
FUNDADAS EN
RAZONES
HUMANITARIAS
8. Gracia por razones humanitarias
La reclusión de personas cuya salud se encuentra
seriamente comprometida, implica una mayor
afectación a su integridad personal.
La privación de libertad pierde su objeto.
Todo intento de resocialización resulta
insostenible.
9. ¿Por qué se debe justificar este tipo de gracias?
1.
• Porque
implica un
quiebre a
la
separación
de
poderes. 2.
• Afecta al
principio
de
igualdad
10. ¿Por qué se debe justificar?
El Estado:
Debe abstenerse de recurrir a
figuras como la amnistía, el
indulto, la prescripción y el
establecimiento de excluyentes
de responsabilidad, así como
medidas que pretendan impedir
la persecución penal o suprimir
los efectos de una sentencia
condenatoria”. CIDH
Justificante:
Por lo tanto, resulta vital que el
principal sustento lo constituyan
los informes médicos que
acrediten la grave afectación a la
vida, salud o integridad de la
persona privada de libertad.
Precedente:
Ello quedó establecido por el
Tribunal Constitucional en el
caso Crousillat, cuando dejó sin
efecto un indulto humanitario
tras evidenciar que fue
concedido por un error acerca
del estado de salud del
beneficiario.
12. Respecto al indulto humanitario.
No hace referencia a los
delitos por los cuales el
solicitante del indulto
humanitario se encuentra
cumpliendo pena privativa
de la libertad.
Solo hace una descripción
de la situación médica en
la que se encuentra el
solicitante del indulto
13. Respecto al indulto humanitario.
La Ley N° 28760 no supone de
forma absoluta la prohibición del
otorgamiento de indulto
humanitario a favor de los
condenados por delito de
secuestro agravado.
No hace ninguna referencia
expresa respecto de esta
cuestión, que es relevante para
determinar si el otorgamiento
del indulto humanitario puede
exhibir razones de suficiente
valor constitucional que hagan
posible desplazar la prohibición
establecida en una norma con
rango de ley.
14. Respecto al Derecho de gracia
La norma constitucional fija
un plazo que, una vez
superado, habilita el
ejercicio de la prerrogativa
presidencial.
No se ha identificado ni el
proceso judicial al que
debe aplicarse el derecho
de gracia ni la
determinación de la
superación de los plazos
constitucionalmente fijados.
15. Discusiones
Las gracias
presidenciales
están limitadas
por parámetros
normativos y
jurisprudenciales.
El indulto no
borra la
responsabilidad
penal: una
evaluación ética
del
comportamiento
del favorecido.
Participación de
las victimas.
El indulto como
búsqueda del bien
común
16. Conclusiones
Deficiente motivación.
No se expresan las razones médicas de manera
suficiente.
Se extralimita la facultad discrecional del
Presidente.
No se ha tomado en cuenta la opinión de las
víctimas.
Deber del indultado de alejarse de actividades
relacionadas con los delitos cometidos.
17. Recomendaciones
Necesidad de un desarrollo
legislativo.
Fortalecer el nivel argumentativo
de la Comisión de Indulto y
Derecho de Gracia por Razones
Humanitarias. (MINJUS)