Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
ENJ-300 El Defensor en la Fase de Investigación
1. El Defensor en la Fase de Investigación
Docentes:
Juana María Cruz Fernández
Johanny Castillo Sabarí
Aylin Corcino
2. CONTROL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN
Conforme al artículo 150 del Código Procesal Penal, el ministerio público
tiene un plazo para culminar con su investigación de tres meses si se ha
dictado en contra del imputado la prisión preventiva y el arresto domiciliario,
y de seis meses si ha sido cualquier otra medida alternativa.
Podrá ser solicitada una prorroga por parte del ministerio público del plazo
acordado para realizar su investigación?
En caso de que el ministerio público no presente actos conclusivos en el plazo
establecido legalmente, qué procedimiento se lleva a cabo para romper con
dicha inercia? Considera que dicho procedimiento cumple con el principio de
igualdad entre las partes? El plazo consignado es corrido o hábil?
3. PRONUNCIAMIENTO DE EXTINCIÓN
•
Cuáles diligencias debe realizar el defensor para lograr que el
juez de la instrucción se pronuncie respecto a la presentación o no
de actos conclusivos por parte del ministerio público?
• Cuál sería la fundamentación jurídica que deberá utilizarse para
solicitar el defensor el pronunciamiento de extinción de la acción
penal a favor de su representado?
• Es necesario solicitar un pronto despacho para interponer una
queja por retardo de justicia?
4. RECURSO DE REVISIÓN DE MEDIDA
DE COERCIÓN
En qué consiste? (art.238 CPP)
Cuando se interpone? (art.238 CPP)
Etapa en la que puede solicitarse?
Revisión obligatoria de la prisión preventiva: juez competente.
(art.239CPP)
Revisión ha pedido del imputado (art.240 CPP)
5. CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA
Supuestos en los cuales procede (art.241 CPP):
1.- Nuevos elementos demuestren que no concurren las razones que la
motivaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida;
2.- Su duración supere o equivalga a la cuantía mínima de la pena
imponible, considerándose incluso la aplicación de las reglas relativas al
perdón judicial o a la libertad condicional;
3.- Su duración exceda de doce meses;
4.- Se agraven las condiciones carcelarias de modo que la prisión preventiva
se convierta en una forma de castigo anticipado o trato cruel, inhumano o
degradante.
6. CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA
Supuestos en los cuales procede (art.241 CPP):
1.- Nuevos elementos demuestren que no concurren las razones que la
motivaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida;
2.- Su duración supere o equivalga a la cuantía mínima de la pena
imponible, considerándose incluso la aplicación de las reglas relativas al
perdón judicial o a la libertad condicional;
3.- Su duración exceda de doce meses;
4.- Se agraven las condiciones carcelarias de modo que la prisión preventiva
se convierta en una forma de castigo anticipado o trato cruel, inhumano o
degradante.