Este documento resume los principales procedimientos ordinarios en materia administrativa y contenciosa ante el juzgado de primera instancia. Estos incluyen medidas conservatorias, homologaciones de actos, sentencias y laudos arbitrales nacionales e internacionales, y rectificación de actas del estado civil. También cubre los aspectos procesales de los procedimientos contenciosos como apoderamiento, prueba, plazos y principios como contradicción y defensa.
2. Procedimientos Ordinarios en
Materia Administrativa
Medidas Conservatorias.
Homologaciones de Actos.
Homologaciones de Sentencias y Laudos
arbitrales dados en el extranjero.
Homologaciones Laudos arbitrales nacionales.
Rectificación y Ratificación de Actas del
Estado Civil.
3. Medidas Conservatorias
De ahí la importancia de establecer
criterios claros para determinar la
pertinencia de las medidas que pueden
autorizarse, donde deben valorarse, el
sujeto deudor, las condiciones generales
del crédito y el tiempo de vencimiento de
la acreencia.
4. Homologaciones de Actos
La homologación debe entenderse como
la acción mediante la cual se da
firmeza, se registra una actuación entre
particulares, a fin de hacerla oponible a
terceros.
5. Homologaciones de Actos
De lo que se deduce que sujetos a
homologación, estarían, exclusivamente
aquellos actos que carecen de ejecutoriedad o
que no han sido redactados por un oficial
público, esto es, los actos bajo firma privada,
ya que los actos auténticos, por definición, son
oponibles a terceros, en cuanto han sido
instrumentados por oficiales con fe pública.
6. Homologaciones de Sentencias y Laudos
Arbitrales dados en el extranjero
Esto se desprende del principio de no
injerencia entre los Estados, ya que las
decisiones judiciales constituyen una
manifestación del poder del Estado de
dirimir los conflictos ocurridos en su
territorio, sin embargo, por emanar de una
autoridad extranjera.
7. Homologaciones de Sentencias y Laudos
Arbitrales dados en el Extranjero
Carece de validez si no es homologada
por la autoridad nacional homóloga
que serían, precisamente los
tribunales.
8. Homologaciones Laudos Arbitrales
Nacionales
La acción de juzgar, es indelegable, corresponde
al Poder Judicial, por lo que para que una
decisión dada por un organismo diferente a una
de las instancias judiciales goce de los mismos
efectos, necesariamente debe ser homologada,
esto es, registrada, por el mismo, atribución que
recae en los tribunales de derecho común.
9. Rectificación y Ratificación de Actas
del Estado Civil
A través de este procedimiento se configura
un contrapeso al poder del Estado como
encargado de dotar de identidad a los
ciudadanos, dado las implicaciones que
tienen estas actuaciones en el desarrollo del
ejercicio del derecho de las personas.
10. Procedimientos Ordinarios en
Materia Contenciosa
Estos procedimientos pueden valorarse
en las funciones del Tribunal de
Primera Instancia como jurisdicción de
alzada y de primer grado, tanto en
materia civil como comercial.
11. Procedimientos Ordinarios en
Materia Contenciosa
El procedimiento abarca las reglas de
apoderamiento y, consecuentemente sus
excepciones y medios de inadmisión, así
como la valoración de la prueba y de
manera muy especial, los plazos
procesales.
12. Procedimientos Ordinarios en
Materia Contenciosa
Es necesario, sin embargo, ver las normas de
procedimiento según los principios que deben
regir el mismo, como son la contradicción,
oralidad, publicidad, economía procesal,
inmediación y, sobre todo, vincular las
normas existentes a la garantía efectiva del
derecho de defensa.