Pasos para compra venta de vehículos en Venezuela
Firmante a ruego
Traslado
Habilitación
Actos Notariales
Instrumento público
Del procedimiento Notarial
2. GENERALIDADES
•Es el conjunto de trámites o diligencias de carácter
legal, que se cumplen con la finalidad de inscribir
(Registrar) un documento o Título, iniciándose con su
recepción y concluyendo con el otorgamiento del
mismo, para elevarlo a la categoría de documento
público.
3. INSTRUMENTO PÚBLICO:
NOCIONES FUNDAMENTALES.
• Un instrumento público o autenticado es el que ha sido
autorizado con las solemnidades legales por un
Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado
público que tenga facultad para darle fe pública, en el
lugar donde el documento se haya autorizado. (Art.
1537 CCV)
4. ACTOS NOTARIALES
• En Venezuela son actos notariales la inscripción de
documentos en las notarias públicas; que tienen por
finalidad comprobar, a solicitud de parte interesada,
hechos, sucesos o situaciones que le consten u ocurran
en su presencia.
5. VENTA DE VEHÍCULOS POR DOCUMENTOS NOTARIALES.
Este proceso sigue los siguientes pasos:
1.ACUERDO DE COMPRA-VENTA.
(El comprador y el vendedor llegan a un acuerdo sobre los términos de la transacción)
2. FIRMA DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA .
(El comprador y el vendedor firman un Documento de compra-venta en presencia de un
Notario Público)
3. PAGO DEL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA.
(El comprador debe pagar el impuesto de transferencia correspondiente en la oficina del impuesto local)
6. 4. REGISTRO DE LA TRANSACCIÓN.
(El Notario Público registra la transacción en el Registro de Instrumentos Públicos y Archivo Notarial)
5. PAGO DE ARANCELES.
(El comprador y el vendedor deben pagar los aranceles correspondientes en la Notaria
Publica)
6. ENTREGA DE DOCUMENTOS.
(El Notario Público entrega al comprador y al vendedor una copia del documento de compra-venta y
del registro de la transacción)
7. FIRMANTE A RUEGO
• La firma a ruego, consiste en el acto
mediante el cual, un tercero no
interviniente en el negocio jurídico
estampa su firma a petición (ruego) de
quien sí tiene participación en el
asunto, pero no sabe hacerlo, o por
incapacidad física, no puede firmar el
documento.
8. TRASLADO
• El traslado del Notario fuera del
recinto solo podrá realizarse
dentro de su extensión territorial.
• Además no podrá ser procesado
ningún trámite relacionado con
actos notariales sin que haya
sido previamente autorizado por
la Dirección del Notario.
COMO ACTUACIONES FUERA DEL RECINTO
PODEMOS SEÑALAR:
• Inspecciones oculares, experticias, actas
notariales y demás probanzas.
• Entrega material de bienes vendidos.
• Formación de inventarios.
• Levantamiento de protestos.
• Notificaciones personales.
• Realización de sorteos.
• Sorteos de loterías.
• Otras constituciones.
9. HABILITACIÓN
• La habilitación de las horas de
despacho se hará solo en el
caso urgencia jurada y
comprobada por el Registrador
o Notario Público, quienes
deberán inscribir, protocolizar
o autenticar los documentos o
actos a un plazo menor de tres
días, en los siguientes casos:
1. La inscripción de testamentos abiertos o cerrados.
2. Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los
despachos militares.
3. Las legalizaciones.
4. Las autorizaciones de niñas, niños o adolescentes para viajar.
5. La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución,
renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral.
6. La designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.
7. Las actas de remate.
8. Las copias certificadas de los libelos de demanda para interrumpir
la prescripción y surtir otros efectos.
10. 9. Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.
10. Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la
propiedad.
11. Los decretos de interdicción e inhabilitación civil.
12. Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
13. La certificación de gravámenes.
14. Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías.
15. Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y
Notarías.
En los casos de los numerales 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 14 y 15, se requerirá el pago de hasta seis unidades de petro (6 PTR)
adicionales, de conformidad con la providencia que al efecto dicte la Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros
y Notarías.
Los montos previstos en este artículo se pagarán en bolívares al valor del Petro vigente a la fecha de la solicitud.
11. ARANCEL JUDICIAL
• El arancel judicial constituye un ingreso público que tiene
por objeto coadyuvar para lograr la mayor eficacia del
Poder Judicial, permitir que dicho tributo sea proporcional
y facilite el acceso a la justicia de todos los sectores de la
población.
ART. 2° -DECRETOCONFUERZA Y RANGODE LEY DE ARANCEL JUDICIAL