Este documento describe los instrumentos públicos extraprotocolares, en particular las actas y certificaciones notariales. Explica que las actas notariales dan fe de hechos presenciados por el notario, mientras que las certificaciones notariales atestiguan sobre documentos privados. Detalla las diferentes clases de actas y certificaciones notariales y sus efectos y responsabilidades asociadas.
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4.1.LAS ACTAS EXTRAPROTOCOLARES:
“Son instrumentos redactados por el notario, en el que se da
fe de la realización de un hecho, y excepcionalmente de una
declaración de voluntad ...”
“En las actas, normalmente, hay un mero hecho; el notario
sólo tiene la actividad de ver y oír, no entra al fondo del
asunto, lo adapta al derecho solamente en cuanto a la forma;
narra el hecho y lo deja como es, no lo manipula ni lo altera;
la firma de las partes, si se producen, no es otorgamiento ni
consentimiento, es simple conformidad con lo narrado y oído
por el notario, que es narración de lo sucedido...” (GONZALES
BARRON, 2008).
4. El Acta Notarial 4
CLASES DE ACTAS NOTARIALES: Las actas Notariales se dividen en:
1. Presencia: Acreditar la realidad o verdad de un hecho que le consta
personalmente al notario, por haberlo presenciado o autorizado.
Ejemplo: Matrimonio, supervivencia, existencia o sobrevivencia.
2. Referencia: El Notario hace constar lo que escuchó o le fue referido.
Ejemplo: Declaración de Testigos.
3. Requerimiento: Se hace constar la solicitud del cumplimiento de una
obligación. Ejemplo: Protesto de Cheque.
4. Notificación: Se utiliza para comunicar a una persona, una situación
que deber ser de su conocimiento, porque le favorece o le afecta.
Ejemplo: Notificación de una donación, revocatoria de un mandato o
de una acción.
5. Notoriedad: Se utiliza cuando una persona en vida utilizó nombres o
apellidos diferentes que legalmente le corresponden. Ejemplo:
Identificación de Tercero.
5. Instumento público notarial 5
La autorización del notario de un instrumento público extra
protocolar, realizada con arreglo a las prescripciones del
Decreto Legislativo Nro. 1049, produce los siguientes efectos
(previstos en el artículo 97 del Decreto Legislativo Nro. 1049):
a) Da fe de la realización del acto, hecho o circunstancia.
b) Da fe de la identidad de las personas u objetos.
c) Da fe de la suscripción de documentos.
d) Confiere fecha cierta al instrumento público
extraprotocolar.
Efectos del Instrumento público extraprotocolar:
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Son actas extraprotocolares:
1. Actas de autorización para viajes de menores.
2. Actas de destrucción de bienes.
3. Actas de entrega
4. Actas de Juntas de Directorios, asambleas, comités y demás
actuaciones corporativas.
5. Actas de licitaciones y concursos.
6. Actas de inventarios y subastas.
7. Actas de sorteos y entrega de premios.
8. Actas de constatación de identidad, para efectos de prestación de
servicios de certificación digital.
9. Actas de transmisión por medios electrónicos de la manifestación
de voluntad de terceros.
10. Actas de verificación de documentos y comunicaciones
electrónicas en general
11. Otras actas que la ley señale.
7. Instumento público notarial 7
Las actas extraprotocolares son susceptibles
de incorporarse al protocolo notarial a
solicitud de parte interesada, cumpliéndose
las regulaciones que sobre el particular rigen.
Son también susceptibles de incorporarse al
protocolo notarial los documentos que las
partes soliciten . Todo ello se colige del texto
del artículo 96 del Decreto Legislativo Nro.
1049.
8. El Acta Notarial 8
Finalidad:
El valor de un acta notarial reside en que prueba de manera
incontestable el hecho que constituye su objeto, sin que sea
discutible ni siquiera en sede judicial, salvo querella de
falsedad.
Su utilidad es grande pues permite al ciudadano pre-
constituir pruebas de hechos que probablemente habrán de
ser alegados posteriormente en el ámbito judicial,
administrativo o privado, cuando quizá esos hechos ya no
puedan reiterarse o probarse por haber desaparecido sus
efectos, ya se trate de manifestaciones, notificaciones,
existencia de objetos, documentos –incluso electrónicos- o
personas.
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9. Instumento público notarial 9
4.2. LAS CERTIFICACIONES NOTARIALES
Son atestaciones en documento privado, en
donde el notario deja constancia de aquello que
hace o le consta.
Las certificaciones notariales “ ... se caracterizan
porque la actuación notarial se circunscribe a
una atestación concreta y específica, en que
generalmente la intervención del notario se hace
sobre un instrumento del cual él no es el autor.”
(GONZALES BARRON, 2008).
10. Instumento público notarial 10
Son certificaciones Notariales: (Art. 95 del Dec. Leg.
Del Notariado)
a) La entrega de cartas notariales
b) La expedición de copias certificadas
c) La certificación de firmas
d) La certificación de reproducciones
e) La certificación de apertura de libros
f) La constatación de supervivencia.
g) La constatación domiciliaria.
h) Otras certificaciones que la Ley determine.
11. El Acta Notarial 11
•La entrega de cartas notariales: El notario certificará la
entrega de cartas e instrumentos que los interesados le
soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los
límites de su jurisdicción, dejando constancia de su
entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en
el duplicado que devolverá a los interesados.
CLASES DE CERTIFICACIONES
12. El Acta Notarial 12
•La expedición de copias certificadas:
El notario expedirá copia certificada que contenga la
transcripción literal o parte pertinente de actas y demás
documentos, con indicación, en su caso, de la certificación
del libro u hojas sueltas, folios de que consta y donde obran
los mismos, número de firmas y otras circunstancias que
sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido. El
notario no asume responsabilidad por el contenido del libro
u hojas sueltas, acta o documento, ni firma, identidad,
capacidad o representación de quienes aparecen
suscribiéndolo.
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•La certificación de firmas:
El notario certificará firmas en
documentos privados cuando
le hayan sido suscritas en su
presencia o cuando le conste
de modo indubitable su
autenticidad. El notario no
asume responsabilidad sobre
el contenido del documento
de lo que deberá dejar
constancia en la certificación,
salvo que constituya en sí
mismo un acto ilícito o
contrario a la moral o a las
buenas costumbres.
La certificación de reproducciones:
El notario certificará
reproducciones de documentos
obtenidos por cualquier medio
idóneo, autorizando con su firma
que la copia que se le presenta
guarda absoluta conformidad con el
original. En caso que el documento
presente enmendaduras el notario,
a su criterio, podrá denegar la
certificación que se le solicita o
expedirla dejando constancia de la
existencia de las mismas
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15. El Acta Notarial 15
•La certificación de apertura de libros:
El notario certifica la apertura de libros u hojas sueltas
de actas, de contabilidad y otros que la ley señale. La
certificación consiste en una constancia puesta en la
primera foja útil del libro o primera hoja suelta; con
indicación del número que el notario le asignará; del
nombre, de la denominación o razón social de la
entidad; el objeto del libro; números de folios de que
consta y si ésta es llevada en forma simple o doble; día
y lugar en que se otorga; y, sello y firma del notario.
Todos los folios llevarán sello notarial.
16. El Acta Notarial 16
•La constatación de supervivencia: Es la verificación que realiza
el notario que una persona se encuentra viva. El Certificado de
Supervivencia es un documento requerido especialmente para
el cobro de pensiones/jubilaciones o subsidios (por ejemplo por
orfandad) a fin de comprobar que el beneficiario todavía existe
y por lo tanto tiene derecho al pago respectivo. En muchos
casos, es necesario renovar dichos certificados cada año o cada
seis meses, según los requerimientos de la entidad competente
en el Perú.
•La constatación domiciliaria: Es la verificación que realiza el
notario respecto al domicilio del requirente.
•Otros que determine la ley.
17. El Acta Notarial 17
EFECTOS
Constituyen un medio
probatorio eficaz y
seguro, ya que el Notario
mediante la certificación
da fe de la ocurrencia de
un determinado hecho,
de la identidad de la
persona firmante o del
documento reproducido.
Responsabilidad por el
Contenido
El notario no asume
responsabilidad sobre el
contenido del documento
de lo que deberá dejar
constancia en la
certificación, salvo que
constituya en sí mismo un
acto ilícito o contrario a la
moral o a las buenas
costumbres. (Art 108 L.N.)