Este documento establece los principios fundamentales y las regulaciones aduaneras de un país. Define el territorio aduanero y las zonas aduaneras primarias y secundarias. Detalla los diferentes tipos de tributos aplicables al comercio exterior como derechos arancelarios, impuestos y tasas, y especifica cómo se calcula la base imponible de los derechos arancelarios. También explica los mecanismos de extinción de la obligación tributaria como el pago, la compensación o la prescripción, y establece los plazos correspondientes
1. ART. 104
Principios
Fundamentales
a) Falicitación al Comercio
Exterior.- Los trámites
aduaneros seránrápidos,
simplificados, procurando
la competencianacional.
b) Control Aduanero.- En
todas las operacionesde
comercioexteriorregira el
control que vigilara la
entrada o salida de
mercancias.
c) Cooperación e
intercambio de
información.- A travez de
un sistema de información
se intercambia..
d) Buena fe.- Se
presume que algun acto
aduanero o infracciónes
de forma involuntaria.
e) Publicidad.- Toda
disposiciónes de
caracter general.
f) Aplicación de buenas
practicas
internacionales.- Se
aplicara lasbuenas
practicas en todaslas
aduanas.
TITULO II
De la Facilitación Aduanera para el Comercio
De lo Sustantivo Aduanero
2. Art. 105 Territorio Aduanero
Se determinaatodo el territorio
nacional segúnel Codigo.
Comprende enPrimariasy
Secundarias.
3. Art. 106 Zonas Aduaneras.- Por el
ejerciciode lasfuncionesde
administraciónel territoriolodividen
en:
b) Secundarias.-
Comprende el
restodel territorio.
a) Primarias.- Constituye la
parte internade lospuertosy
aeropuertosyfronteras.
CAPÍTULO II
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
5. Art. 110 Base Imponible.-
CIF La base imponiblede
losderechosarancelarios,
esel valor de las
mercanciasimportadas.
Conformael Costo,
Seguro,Transporte.
Para el cálculode la base imponiblelos
valoresexpresadosenmonedaextranjera,
deberanserconvertidosenlamonedalega.
6.
7. Art. 114 Extinciónde la ObligaciónTributaria.- La obligaciónse extingue por:
PAGO
COMPENSACIÓN
PRESCRIPCIÓN
ACEPTACIÓN ABANDONOEXPRESO
DECLARACIÓN DE ABANDONODEFINITIVODELA MERCANCIA
PERDIDA O DESTRUCCIÓN TOTAL DE LA
MERCANCIA
DECOMISO ADMINISTRATIVOOJUDICIAL
8.
9. Art.116PlazosparaelPago.-Lostributossepagaran
enlossiguientesplazos.
En la liquidaciónydeclaraciónsustitutiva
dentrode losdías hábilessiguientesala
autorizaciónde pago.
En las tasas,el día hábil siguiente exigible
a la obligación.
En losdemáscasos, dentrode los20 días
hábilesposterioresalanotificación.
En caso de nopagarse los tributos
dentrode losplazosse generan
intereses.
Se podran dar facilidadesde pagopara lostributosa la
importaciónde bienesde capital.
La autoliquidación.