En la presente actividad se explica el sindicalismo, sindicato y libertad sindical, Fuero sindical y otros fueros Y fondos sindicales. La formación de un sindicato según la legislación venezolana.
1. UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VICE-RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
SINDICATOS
Elías Chakra C.I.: 26.846.868
SAIA-A
2. Sindicatos Sindicalismo Libertad Sindical Fuero Sindical Fuero Maternal o
Paternal
Es una asociación integrada
principalmente por
trabajadores o también puede
ser integrada por patrones, en
defensa y promoción de sus
intereses sociales,
económicos y profesionales
relacionados con su actividad
laboral respecto al centro de
producción (fábrica, taller,
empresa) o al empleador con
el que están relacionados
contractualmente.
Es el movimiento y sistema
que permite la
representación de los
obreros a través de una
institución conocida como
sindicato (organización que
reúne a los trabajadores para
la defensa de sus intereses).
El sindicalismo aspira a
optimizar la situación de los
trabajadores en el mercado
laboral.
Es el derecho de los
trabajadores para agruparse
a su libre elección, así como
lo tienen los sindicatos de
formar confederaciones en
pro de defender sus
intereses comunes.
Es aquella garantía que la
ley otorga a los
trabajadores que
promueven la legalización
de un sindicato y a los
miembros de las juntas
directivas sindicales, de no
ser despedidos, trasladados
o desmejorados en sus
condiciones de trabajo sin
justa causa; calificada
previamente por el
inspector del trabajo de las
jurisdicción
Es el derecho que tiene la
mujer que se encuentra
protegida por los
beneficios por
maternidad para que ésta
tenga asegurado el origen
de sus ingresos para
poder alimentar y criar a
su bebé. Este también
aplica con la paternidad y
es conocido como fuero
paternal.
3. Procedimiento de formación de
un sindicato
Requisitos Inconvenientes en el registro Cuando procede el registro
Se debe solicitar por escrito ante el
Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales, de
acuerdo al ámbito territorial de la
organización sindical que se
proyecta, el registro del sindicato
que debe ir acompañado de los
siguientes requisitos:
• Copia del acta constitutiva (Art.
383 LOTTT).
• Copia de los estatutos (Art. 384
LOTTT).
• Copia de los miembros
fundadores (Art. 385 LOTTT)
Estos deberán ir firmados por la
junta directiva como prueba de su
autenticidad.
Si la documentación presenta
deficiencias u omisiones en lo que
se refiere a lo requisitos, el
funcionario de registro lo
comunicará a los y las solicitantes
dentro de los treinta días siguientes
a la solicitud, orientándolos en la
forma de subsanar las deficiencias,
siendo ésta la única oportunidad de
hacer observaciones sobre
deficiencias u omisiones. Los y las
solicitantes tienen un lapso de
treinta días para corregir las
deficiencias indicadas.
Si la documentación no tiene
deficiencias o éstas son subsanadas
correctamente dentro del lapso
establecido, se procederá al
registro de la organización sindical
dentro de los treinta días siguientes
y se entregará a los y las
solicitantes la boleta donde consta
el registro.
Sindicatos Federaciones Confederaciones
En esta solo se agrupan a los trabajadores Agrupa a los sindicados. Agrupa a federaciones