El documento define la auditoría tributaria como el conjunto de técnicas y procedimientos para analizar la situación tributaria de una empresa y verificar el cumplimiento de normas tributarias. Sus objetivos son verificar que las declaraciones de impuestos coincidan con los registros contables de la empresa y establecer si los impuestos están correctamente determinados. La auditoría tributaria tiene tres fases: planeamiento, ejecución del trabajo de auditoría, e informe de auditoría. El documento también define el poder tributario como la facultad del estado para crear, modificar y eliminar impuestos con el
3. DEFINICIÓN
La Auditoría Tributaria se
define como el conjunto de
técnicas y procedimientos
destinados a analizar la
situación tributaria de la
empresa, revisar información y
detectar evidencias que
verifiquen el cumplimiento de
las normas tributarias.
4. OBJETIVOS
Verificar que las declaraciones de impuestos sean
expresión de las operaciones registradas en sus libros
contables.
Establecer si las bases imponibles, créditos,
exenciones, tasas e impuestos están debidamente
determinados.
5.
6. FASES
Planeamiento de la auditoría: en esta etapa se evalúa
el contexto en el que se desarrolla el negocio y se
determinan los puntos débiles.
Ejecución del trabajo de auditoría: en esta etapa se
desarrolla el plan de auditoría tributaria, es decir
lleva a cabo los procedimientos planificados en la
fase anterior.
Informe de auditoría: en esta fase se analiza los
resultados del trabajo realizado, con la finalidad de
obtener una conclusión general acerca de la situación
tributaria de la empresa.
8. DEFINICIÓN
Es la facultad inherente a la
soberanía estatal y limitada por
las normas constitucionales y
legales, para crear, modificar,
exonerar y suprimir tributos.
Como manifestación de la
soberana estatal esta se dirige a
solventar económicamente los
diversos servicios públicos que
presta a la comunidad.
9. FORMAS
El Poder Tributario Originario: es aquel que nace de la
propia Constitución Política del Perú. En nuestro
medio, sólo el Estado Peruano tiene poder tributario
originario, el cual se encuentra distribuido
mayormente por el poder legislativo y el poder
ejecutivo y en menor proporción en los municipios.
El Poder Tributario Delegado: es cuando se derivan
algunas facultades de legislar en materia tributaria,
en este caso se hace necesario una norma.
10. CARACTERÍSTICAS
1. Normativo: siempre emana un conjunto de normas reguladoras,
administrativas
2. Imprescriptible: Perdura en el tiempo.
3. Legal: se objetiva a través de la ley, y que no existe otro medio
legitimo para traducir el poder tributario.
4. Territorial y jurisdiccional: se ejerce dentro de un país o territorio
determinado donde el estado ejerce su jurisdicción.
5. Irrenunciable: ya que es inherente a la soberanía estatal.
6. Indelegable: debido a que es inherente a la función del Estado y no
admite delegación a terceros por parte quienes son sus titulares
momentáneos.
Notas del editor
Por su campo de Acción
Fiscal
Cuando la Auditoría es realizada por un Auditor de la administración tributaria con la finalidad de determinar el cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de un contribuyente.
Preventiva
Cuando es realizado por personal propio de la empresa o auditor independiente externo con la finalidad de evitar contingencias tributarias.
Por Iniciativa
Voluntaria
Aquella auditoría tributaria que se efectúa con la finalidad de determinar si se ha calculado en forma correcta los impuestos y su declaración en forma oportuna.
Obligatoria
Cuando la Auditoría tributaria se efectúa a requerimiento de la administración tributaria.
Por el Ámbito Funcional
Integral
Cuando se efectúa la auditoria tributaria a todas las partidas con incidencia tributaria que forman parte del Balance General; de Pérdidas y Ganancias de una empresa con la finalidad de determinar si se ha cumplido en forma correcta con las obligaciones tributarias, de un determinado periodo.
Parcial
Cuando sólo se efectúa a una partida específica de los Estados Financieros, o a un Impuesto Específico o si se examina un área específica de la empresa (ventas, producción, etc.).
Planeamiento de la auditoría En esta etapa el auditor evalúa el contexto en el que se desarrolla el negocio y determina los puntos débiles. Es un documento en el cual se plasmará los procedimientos más adecuados a fin de alcanzar los objetivos trazados. Mediante el planeamiento de Auditoría, se establecen las áreas críticas de los rubros de los estados Financieros, en las que posiblemente se determine una mayor obligación tributaria, precisando la estrategia de la auditoría que permitirá determinar y programar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría a aplicar, mediante el conocimiento del giro o actividad que desarrolla el contribuyente y comprensión de los sistemas de contabilidad y control interno. Es importante indicar que la planificación variará de acuerdo a la magnitud del contribuyente. 26 Efectuar un buen planeamiento de auditoría, se justifica principalmente para: Administrar de forma eficiente los tiempos en la ejecución de la Auditoría Tener evidencias de las zonas críticas en donde se necesita mayor dedicación de verificación. Determinar la cantidad de personas que se necesitan para efectuar el trabajo de Auditoría. Llevar de forma ordenada y estructurada el trabajo de auditoría. Tener un conocimiento certero de la empresa y de sus características propias. El planeamiento culmina con la elaboración de un informe de planeamiento, en el que se establece la estrategia global que determinará los procedimientos de auditoría que corresponderá aplicar a los puntos críticos determinados y el tiempo necesario para la ejecución. El informe de planeamiento, deberá ser firmado por los responsables del trabajo de auditoría. Cuando lo amerite, se podrá replantear el planeamiento inicial previamente efectuado, cuando éste observe otros hechos de relevancia que a su criterio justifiquen el cambio
Ejecución del trabajo de auditoría En esta etapa el auditor desarrolla el plan de auditoría tributaria, es decir lleva a cabo los procedimientos planificados en la fase anterior y que se encuentran plasmados en el informe de planeamiento de auditoría tributaria. En esta etapa se busca obtener suficiente satisfacción de auditoría sobre la cual puede sustentarse el informe anterior.
El mayor volumen de captación dineraria lo obtiene a través de los impuestos y secundariamente a través de otras formas de imposición. El estado siempre ha exigido a los particulares un poco de su riqueza para cumplir los fines los cuales fue instituido por la Constitución artículo 44° Artículo 44° Son deberes primordiales del Estado: defenderla soberanía nacional; garantizarla plena vigencia de los derechos humanos; protegerá la población de las amenazas contra su seguridad; ypromoverel bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
FORMAS DEL PODER TRIBUTARIO: Existen sólo dos formas de poder tributario que la doctrina y nuestra constitución Política reconocen, ellos son el poder originario y el poder delegado o derivado. a. EL PODER TRIBUTARIO ORIGINARIO: Es aquel que nace de la propia Constitución Política del Perú. Como es sabido se consignan los deberes y derechos del ciudadano sino también las atribuciones de las que están investidas las Instituciones Políticas que integran el estado y que van a gobernar la comunidad. Este poder es originario por que no existe norma superior a la Constitución que regule su aplicación siendo ella el ente normativo primario, genésico que se encuentra en la cúspide de la valoración normativa. 11 En nuestro medio, sólo el Estado Peruano tiene poder tributario originario, el cual se encuentra distribuido mayormente por el poder legislativo y el poder ejecutivo y en menor proporción en los municipios. ARTICULO 74° "Los tributos se crean, modifícan o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo. Los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley. El Estado, al ejercer su potestad tributaria, debe respetarlos principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Los Decreto de Urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias d ictadas en violación de lo que establece el presente artículo". b. EL PODER TRIBUTARIO DELEGADO: Es cuando se derivan algunas facultades de legislar en materia tributaria, en este caso se hace necesario una norma. Nuestras Constitución Política ha considerado este poder delegado o derivado para las Regiones en el articulo 179°.
NORMATIVO: El poder tributario siempre emana un conjunto de normas reguladoras, administrativas 2. IMPRESCRIPTIBLE: Perdura en el tiempo. 3. LEGAL: El poder tributario se objetiva a través de la ley, y que no existe otro medio legitimo para traducir el poder tributario. La ley racionaliza y limita la proyección del poder tributario haciéndolo un poder controlado. La no plasmación del poder tributario en la ley lo convierte en una extorsión arbitraria e ilegal y de aplicación ilegitima. 4. TERRITORIAL Y JURISDICCIONAL: El poder tributario se ejerce dentro de un país o territorio determinado donde el estado ejerce su jurisdicción. 5. IRRENUNCIABLE: El poder tributario es irrenunciable ya que es inherente a la soberanía estatal. Desprenderse equivaldría a que el Estado renuncie a parte de su soberanía. Significaría también desprenderse de tas normas que sustentan el ingresos económico del Estado.
INDELEGABLE: El poder tributario es indelegable debido a que es inherente a la función del Estado y no admite delegación a terceros por parte quienes son sus titulares momentáneos.