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EL INDECOPI Y LA DEFENSA DE LA
LIBRE COMPETENCIA
Autoridad y norma de libre competencia
 Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC):
Investiga y sanciona las conductas anticompetitivas
(excepto las que afecten el mercado de
telecomunicaciones).
 Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas: Prohíbe y sanciona las
conductas anticompetitivas con la finalidad de promover el
funcionamiento eficiente del mercado y el bienestar de los
consumidores.
Conductas anticompetitivas (i)
 Abuso de posición de dominio: Cuando una empresa
con posición de dominio restringe de manera indebida la
competencia, obteniendo beneficios y causando perjuicios
a competidores reales o potenciales, directos o indirectos.
 Ejemplos: Negativa injustificada a contratar,
discriminación, atadura, abuso de procesos legales,
contratos de exclusiva, etcétera.
Conductas anticompetitivas (ii)
 Prácticas colusorias: Cuando dos o más empresas competidoras
entre sí realizan acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas
concertadas que tengan por objeto o efecto restringir la competencia.
 Ejemplos: Fijación concertada del precio, limitación concertada de la
producción, reparto concertado del mercado, etcétera.
 Caso del Oxígeno medicinal (2010): La CLC ha sancionado
ejemplarmente a Praxair, Aga y Messer por incurrir en una
concertación para repartirse el mercado de provisión de oxígeno
medicinal a EsSalud.
Investigaciones y procedimientos
 Investigaciones preliminares: Se busca indicios de
conductas anticompetitivas con la finalidad de decidir el
inicio de procedimientos sancionadores (por ejemplo,
medicamentos oncológicos).
 Procedimientos sancionadores: Se busca demostrar la
existencia de conductas anticompetitivas con la finalidad
de imponer las sanciones correspondientes (por ejemplo,
Oxígeno medicinal).
Investigación del mercado de
medicamentos oncológicos
 La Secretaría Técnica de la CLC está investigando el
mercado de medicamentos oncológicos.
 Los detalles de la investigación preliminar deben
mantenerse en reserva.
 Si se detectan indicios de una conducta anticompetitiva,
se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente.
 Si en dicho procedimiento se demuestra la existencia de
una infracción, se impondrán las multas respectivas.
Investigación preliminar iniciada en el
mercado de medicamentos oncológicos
 Informe de la DIGEMID: “Impacto de las medidas de inafectación
tributaria en los precios de los medicamentos para el tratamiento
oncológico”.
 Trece (13) productos comparados (con precios antes y después de la
inafectación tributaria):
 Medicamentos adquiridos por el Sector Público.
 Medicamentos adquiridos por el Sector Privado.
 Otros productos importantes.
Medicamentos adquiridos por el Sector Público
Principio Activo Producto Empresas
Variación del
precio luego de la
inafectación
tributaria
Cetuximab Erbitux Merck Peruana S.A. -21.6%
Erlotinib Tarceva Roche QF S.A. -22.7%
Ixabepilona Ixempra BMS Perú S.A. -14.3%
Dasatinib Sprycel BMS Perú S.A. -16.0% y -15.7%
Clodronato Disódico Bonefos Bayer S.A. No hubo variación
Sunitinib Sutent Pfizer S.A. No hubo variación
Triptorelina
Neo Decapeptyl
Gonapeptyl
Triptorelina
Tecnofarma S.A.
Perulab S.A. (1)
GP Pharm S.A. (2)
No hubo variación
Pemetrexed
Alimta
Lekarna
Eli Lilly Interamerica Per
Farmindustria S.A.(3)
No hubo variación
(1) Ingresó en abril de 2007. El precio se redujo en 29% para julio de 2010.
(2) Ingresó en setiembre de 2009.
(3) Ingresó en junio de 2009. El precio se redujo en 10% para julio de 2010.
Fuente: Informe de la DIGEMID
Principio Activo Producto Empresas Condición
Variación del
precio luego de la
inafectación
tributaria
Ciproterona Androcur Bayer S.A. No tiene -11.5%
Flutamida Etaconil Tecnofarma S.A. Patente CC 8.0%
Megestrol Megace BMS Perú S.A. Patente CC -3.9%
Interferon Alfa 2B Bioferon Farmindustria S.A. Patente CF No hubo variación
Lapatinib Tykerb Glaxosmithkline Patente PA No hubo variación
Fuente: Informe de la DIGEMID
Medicamentos adquiridos por el Sector Privado
Procedimiento sancionador iniciado en el
mercado farmacéutico
 Resolución 017-2010/ST-CLC-INDECOPI del 1 de diciembre de 2010:
Se decidió iniciar de oficio un procedimiento administrativo
sancionador contra:
 Albis S.A.
 Boticas y Salud S.A.C.
 Botica Torres de Limatambo S.A.C.
 Farmacias Peruanas S.A.
 Eckerd Perú S.A.
 Mi Farma S.A.C.
 Nortfarma S.A.C.;
 Presunta infracción: prácticas colusorias horizontales en la modalidad
de fijación concertada de precios de venta al público; en el mercado
de productos farmacéuticos y afines, a nivel nacional.
Gracias.
Carácter reservado de las investigaciones
preliminares
Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información
confidencial
El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido
respecto de lo siguiente:
3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al
ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en
cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone
fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis
(6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo
sancionador, sin que se haya dictado resolución final.
Carácter reservado de los procedimientos
sancionadores
Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas
Anticompetitivas
Artículo 31.- Acceso al expediente.-
En cualquier momento del procedimiento, y hasta que éste concluya en
sede administrativa, únicamente la parte investigada, quien haya
presentado una denuncia de parte o terceros con interés legítimo que
también se hayan apersonado al procedimiento, tienen derecho a
conocer el estado de tramitación del expediente, acceder a éste y
obtener copias de los actuados, siempre que la Comisión no hubiere
aprobado su reserva por constituir información confidencial.

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INDECOPI Comisión Salud (16-03-11) ppt (1).ppt

  • 1. EL INDECOPI Y LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
  • 2. Autoridad y norma de libre competencia  Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC): Investiga y sanciona las conductas anticompetitivas (excepto las que afecten el mercado de telecomunicaciones).  Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas: Prohíbe y sanciona las conductas anticompetitivas con la finalidad de promover el funcionamiento eficiente del mercado y el bienestar de los consumidores.
  • 3. Conductas anticompetitivas (i)  Abuso de posición de dominio: Cuando una empresa con posición de dominio restringe de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y causando perjuicios a competidores reales o potenciales, directos o indirectos.  Ejemplos: Negativa injustificada a contratar, discriminación, atadura, abuso de procesos legales, contratos de exclusiva, etcétera.
  • 4. Conductas anticompetitivas (ii)  Prácticas colusorias: Cuando dos o más empresas competidoras entre sí realizan acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas que tengan por objeto o efecto restringir la competencia.  Ejemplos: Fijación concertada del precio, limitación concertada de la producción, reparto concertado del mercado, etcétera.  Caso del Oxígeno medicinal (2010): La CLC ha sancionado ejemplarmente a Praxair, Aga y Messer por incurrir en una concertación para repartirse el mercado de provisión de oxígeno medicinal a EsSalud.
  • 5. Investigaciones y procedimientos  Investigaciones preliminares: Se busca indicios de conductas anticompetitivas con la finalidad de decidir el inicio de procedimientos sancionadores (por ejemplo, medicamentos oncológicos).  Procedimientos sancionadores: Se busca demostrar la existencia de conductas anticompetitivas con la finalidad de imponer las sanciones correspondientes (por ejemplo, Oxígeno medicinal).
  • 6. Investigación del mercado de medicamentos oncológicos  La Secretaría Técnica de la CLC está investigando el mercado de medicamentos oncológicos.  Los detalles de la investigación preliminar deben mantenerse en reserva.  Si se detectan indicios de una conducta anticompetitiva, se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente.  Si en dicho procedimiento se demuestra la existencia de una infracción, se impondrán las multas respectivas.
  • 7. Investigación preliminar iniciada en el mercado de medicamentos oncológicos  Informe de la DIGEMID: “Impacto de las medidas de inafectación tributaria en los precios de los medicamentos para el tratamiento oncológico”.  Trece (13) productos comparados (con precios antes y después de la inafectación tributaria):  Medicamentos adquiridos por el Sector Público.  Medicamentos adquiridos por el Sector Privado.  Otros productos importantes.
  • 8. Medicamentos adquiridos por el Sector Público Principio Activo Producto Empresas Variación del precio luego de la inafectación tributaria Cetuximab Erbitux Merck Peruana S.A. -21.6% Erlotinib Tarceva Roche QF S.A. -22.7% Ixabepilona Ixempra BMS Perú S.A. -14.3% Dasatinib Sprycel BMS Perú S.A. -16.0% y -15.7% Clodronato Disódico Bonefos Bayer S.A. No hubo variación Sunitinib Sutent Pfizer S.A. No hubo variación Triptorelina Neo Decapeptyl Gonapeptyl Triptorelina Tecnofarma S.A. Perulab S.A. (1) GP Pharm S.A. (2) No hubo variación Pemetrexed Alimta Lekarna Eli Lilly Interamerica Per Farmindustria S.A.(3) No hubo variación (1) Ingresó en abril de 2007. El precio se redujo en 29% para julio de 2010. (2) Ingresó en setiembre de 2009. (3) Ingresó en junio de 2009. El precio se redujo en 10% para julio de 2010. Fuente: Informe de la DIGEMID
  • 9. Principio Activo Producto Empresas Condición Variación del precio luego de la inafectación tributaria Ciproterona Androcur Bayer S.A. No tiene -11.5% Flutamida Etaconil Tecnofarma S.A. Patente CC 8.0% Megestrol Megace BMS Perú S.A. Patente CC -3.9% Interferon Alfa 2B Bioferon Farmindustria S.A. Patente CF No hubo variación Lapatinib Tykerb Glaxosmithkline Patente PA No hubo variación Fuente: Informe de la DIGEMID Medicamentos adquiridos por el Sector Privado
  • 10. Procedimiento sancionador iniciado en el mercado farmacéutico  Resolución 017-2010/ST-CLC-INDECOPI del 1 de diciembre de 2010: Se decidió iniciar de oficio un procedimiento administrativo sancionador contra:  Albis S.A.  Boticas y Salud S.A.C.  Botica Torres de Limatambo S.A.C.  Farmacias Peruanas S.A.  Eckerd Perú S.A.  Mi Farma S.A.C.  Nortfarma S.A.C.;  Presunta infracción: prácticas colusorias horizontales en la modalidad de fijación concertada de precios de venta al público; en el mercado de productos farmacéuticos y afines, a nivel nacional.
  • 12. Carácter reservado de las investigaciones preliminares Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: 3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.
  • 13. Carácter reservado de los procedimientos sancionadores Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas Artículo 31.- Acceso al expediente.- En cualquier momento del procedimiento, y hasta que éste concluya en sede administrativa, únicamente la parte investigada, quien haya presentado una denuncia de parte o terceros con interés legítimo que también se hayan apersonado al procedimiento, tienen derecho a conocer el estado de tramitación del expediente, acceder a éste y obtener copias de los actuados, siempre que la Comisión no hubiere aprobado su reserva por constituir información confidencial.