2. 1. Definición
La libre competencia se produce cuando el productor y el consumidor son libres,
uno para ofertar bienes o servicios según sus intereses y el otro para tomar
decisiones sobre sus compras en el mercado con información relevante.
3. El objetivo de la Ley de Libre Competencia viene a ser, en líneas
generales, controlar o eliminar los convenios o acuerdos restrictivos
entre empresas, o la adquisición y/o el abuso de una posición
dominante en el mercado, que limiten el acceso a los mercados o
restrinjan indebidamente de algún otro modo la competencia y
tengan efectos perjudiciales para el comercio nacional,
internacional o el desarrollo económico.
2. Objetivo de la Ley
4. En otras palabras, la autoridad de libre competencia debe velar
porque el acceso y permanencia de las empresas en el mercado no
se vea impedido de manera ilegal por los agentes económicos que
ya se encuentran en el mismo
2. Objetivo de la Ley
5. 4. Ámbito de aplicación Art 2 DL 1034
• Aplicación subjetivo
La ley se aplica a las personas naturales o personas jurídicas,
sociedades irregulares, patrimonios autónomos u otras entidades de
derecho público o privado, estatales o no, con o sin fines de lucro, en la
medida que actúen como si fueran empresas pues llevan adelante
actividades económicas o en todo caso actividades concurrentes como la
compra venta de bienes y servicios en situaciones de competencia y con
prescindencia del sujeto que las efectúe. Se aplica también a quienes
ejerzan la dirección, gestión o representación de los sujetos de derecho
antes mencionados, en la medida que hayan tenido participación en el
planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa.
6. 4. Ámbito de aplicación Art 3 DL1034
• Aplicación objetiva
La Ley excluye de su ámbito objetivo de aplicación aquellas
conductas que se originan como consecuencia de lo dispuesto en
una norma legal, que es el caso de las leyes, decretos legislativos y
decretos de urgencia.
No obstante, el cuestionamiento de estas normas deberá realizarse
a través de las vías correspondientes. Así, por ejemplo, se podría
desmantelar una restricción a la competencia contemplada en una
ley solicitando su expulsión del ordenamiento jurídico a través de un
proceso de inconstitucionalidad.
7. 4. Ámbito de aplicación Art 4 DL1034
• Aplicación Territorial
Se aplica la Teoría de los Efectos. Bajo esta teoría, la Ley se aplica
a todas aquellas conductas anticompetitivas que afecten la
competencia en el territorio peruano, con prescindencia del lugar de
su realización, que en muchos casos puede no circunscribirse a
una determinada jurisdicción.
8. 4. Ámbito de aplicación Art 5 DL1034
• Aplicación Territorial
Considerando que el objeto jurídico protegido por la legislación de
defensa de la competencia es el correcto funcionamiento del
proceso competitivo, el test de los efectos permite reprimir
precisamente aquellas prácticas que afecten la competencia en el
territorio nacional, aun cuando el origen de la conducta
anticompetitiva se haya dado en el extranjero.
9. 4. Naturaleza de las prohibiciones
de las conductas anticompetitivas
Titulo III Capitulo I DL 1034
10. A) Prohibición absoluta Art 8 DL1034
Dentro del conjunto de conductas anticompetitivas existen algunas
modalidades de infracción que son consideradas por diversos
ordenamientos jurídicos como inherentemente anticompetitivas.
Para aquellos casos, dichos ordenamientos prevén la verificación
de la realización de la conducta como elemento suficiente para
determinar la existencia de infracción, lo que se recoge como una
«prohibición absoluta», representando una regla clara de
prohibición respecto de conductas profundamente nocivas para el
bienestar de la sociedad en su conjunto y de los consumidores en
particular. Esta regla es conocida a nivel mundial como la regla per
se.
11. A) Prohibición relativa Art 9 DL1034
Así como algunas conductas tienen un carácter inherentemente
anticompetitivo y merecen un tratamiento de prohibición absoluta
bajo la regla per se, existen otras cuyo efecto sobre la competencia
y los consumidores no es necesariamente negativo y, por el
contrario, se pueden justificar por razones de eficiencia, por lo que
deben ser analizada bajo la regia de la razón.
A aquellas conductas que pueden tener tanto efectos positivos
como negativos la legislación comparada, en amplio consenso, les
otorga una presunción de licitud y, por ende, un tratamiento de
prohibición relativa o lo que es lo mismo, de análisis bajo la regla de
la razón.
12. 5.Mercado relevante y posición de dominio
Para determinar si existe una conducta anticompetitiva, se deberá
determinar cual es el mercado relevante y si existe una posición de
dominio en éste.
13. 5.1 Mercado relevante Art 6 DL 1034
El mercado relevante esta conformado por el I mercado de producto
y el mercado geográfico. Ei mercado de producía es, por lo general,
el bien o servicio materia de la conducta investigada y sus
sustitutos; mientras que el mercado geográfico es el conjunto de
zonas geográficas donde están ubicadas las fuentes alternativas de
aprovisionamiento del producto relevante.
14. 5.2 Posición de dominio Art 7 DL 1034
Se entiende que un agente económica tiene una posición de
dominio cuando se encuentra en la posibilidad de los agentes de
restringir, afectar o distorsionar sustancialmente la oferta o
demanda de bienes o servicios, sin que otros agentes puedan
disciplinar su comportamiento
15. Preguntas
1. ¿Que se entiende por Libre Competencia?
2. ¿Cuál es el objeto jurídico protegido por la legislación de
defensa de la competencia?
3. ¿Qué es una conducta anticompetitiva?
4. ¿Qué es la posición de dominio?