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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA CULPA CON REPRESENTACIÓN Y EL DOLO EVENTUAL
Autor:
Milagros Pastora Arrieche Perez
Barquisimeto, Mayo de 2015
INTRODUCCIÓN
A pesar de que en el plano puramente teórico la diferenciación entre conductas
dolosas y culposas puede parecer nítida (quien conoce y quiere la realización de los
elementos objetivos del tipo actúa dolosamente; si falta el segundo de estos elementos
el comportamiento podrá calificarse, a lo sumo, de imprudente), en la realidad
aparecen numerosos casos en los que determinar si el (p.112) autor realizó el hecho
con conocimiento y voluntad no resulta ya tan sencillo. La existencia en la práctica de
esta zona gris, situada alrededor de la frontera entre el dolo eventual y la imprudencia
consciente, constituye uno de los verdaderos Talones de Aquiles de la dogmática
penal y ha provocado una ardua discusión, no solventada aún, en torno al contenido
que debe darse a los elementos cognitivo y volitivo del dolo.
Tradicionalmente la doctrina mayoritaria había venido entendiendo que, si bien el
dolo eventual tiene en común con la culpa consciente que el autor se representa como
posible la realización del tipo, la actuación dolosa revelaría, frente a la imprudente,
un plus de gravedad del ilícito materializado en una voluntad más o menos intensa de
realizar el hecho típico, mientras que otro sector doctrinal, originariamente muy
minoritario, comenzó a negarle relevancia al elemento volitivo a la hora de calificar
un comportamiento como doloso. No obstante, ninguna de estas dos posiciones
doctrinales fueron capaces de ofrecer criterios unívocos y al mismo tiempo resultados
plenamente satisfactorios en la delimitación del ámbito propio del dolo eventual
frente al de la imprudencia: unas, por suponer la concurrencia de un elemento
subjetivo tan difícil de probar como es la voluntad de realizar un determinado tipo
delictivo; otras, precisamente por prescindir del elemento volitivo y centrar
exclusivamente el contenido del dolo eventual en el elemento cognitivo.
.
EL DOLO COMO CONOCIMIENTO
Toda la doctrina parece estar de acuerdo, al menos, en la necesidad de que
concurra el factor cognitivo para poder afirmar la existencia de dolo eventual, quizá
porque la presencia de dicho factor se puede deducir con cierta facilidad a partir de
datos externos. Tras esta premisa común, las divergencias comienzan a manifestarse
en dos frentes: el primero de ellos, que ya ha sido mencionado, se plantea entre los
que mantienen la existencia de los elementos (p. 114) cognitivo y volitivo en todos
los grados de dolo y aquéllos que niegan la relevancia de la voluntad en sus diversas
variantes al menos en la conceptuación del dolo eventual; el segundo surge a la hora
de determinar el concreto grado de conocimiento que se debe poseer para actuar
dolosamente, cuestión ésta que, por razones obvias, adquiere mayor trascendencia en
el seno de las teorías cognitivas.
La discusión en torno al alcance del elemento volitivo en la composición del dolo,
si bien adquirió un enorme protagonismo en Alemania durante las décadas de los
cincuenta y sesenta, no produjo una acogida excesivamente favorable de las teorías
cognitivas por parte de la doctrina de otros países que, salvo contadas excepciones, se
limitó a criticarlas. Sin embargo, ese sector doctrinal, inicialmente muy minoritario,
ha ido aumentando en número de adeptos, hasta el punto de que, en la actualidad,
puede decirse la posición que prescinde del elemento volitivo a la hora de diferenciar
dolo eventual y culpa consciente predomina, explícita o implícitamente, en buena
parte de las monografías escritas sobre el tema en los últimos años.
.
EL DOLO COMO CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD
Las dificultades que plantea la aplicación en la práctica de una teoría estrictamente
cognitiva (determinación del grado de «probabilidad» del resultado o «riesgo» típico
que debe abarcar el conocimiento del sujeto), las contradicciones internas que
conlleva (rechazo explícito de la relevancia del elemento volitivo y admisión
implícita de tal elemento para diferenciar el dolo de la culpa) y, sobre todo, las
indeseables consecuencias político-criminales que implica (principalmente, la
agravación punitiva de la imprudencia consciente por su inclusión en el ámbito de lo
doloso), hacen que el sector doctrinal aún mayoritario haya decidido no prescindir en
su teorización de los dos elementos tradicionalmente adjudicados al dolo: el elemento
cognitivo y volitivo.
Sin embargo, no existe unanimidad en el seno de los partidarios de esta
concepción a la hora de determinar en qué debe consistir la voluntad propia (p. 126)
del dolo eventual y cuál es el criterio idóneo para diferenciarlo de la culpa47. En este
contexto, parece mantenerse cierto consenso tan sólo en torno a dos cuestiones: en
primer lugar, el análisis del dolo debe otorgar primacía al aspecto externo de la
voluntad, quedando relegado el estudio de su aspecto más interno a un momento
anterior, el de la acción penalmente relevante48; en segundo lugar, no es posible
equiparar el «querer» en sentido coloquial con el «querer» como componente
subjetivo del dolo49. A partir de estas dos premisas básicas, comienzan las
discrepancias doctrinales a la hora de definir tal elemento; discrepancias que, como
en el caso anterior, permiten esbozar una clasificación de las principales tendencias
existentes en el seno de la concepción volitiva.
LA UNIÓN DEL DOLO EVENTUAL Y LA CULPA CONSCIENTE EN
UNA NUEVA CATEGORÍA
Habida cuenta de las dificultades que se plantean a la hora de delimitar el ámbito
propio del dolo eventual frente al de la imprudencia consciente, cierto sector doctrinal
ha propuesto su tratamiento conjunto mediante la creación de una categoría
intermedia, a caballo entre el dolo y la culpa. Esta idea ha sido desarrollada en
Alemania sobre todo por Weigend, quien elabora su propuesta tomando como modelo
la recklessness anglosajona. (p. 142) La esencia de tal figura, desconocida en nuestro
sistema jurídico-penal, radica en el conocimiento por parte del sujeto que actúa del
riesgo para el bien jurídico que genera con su acción. De este modo, se configura
como un grado del tipo subjetivo más débil que el dolo, pero también más grave que
la imprudencia: «Quien conoce la peligrosidad de su comportamiento y a pesar de
ello sigue en sus trece, actúa con recklessness o desconsideración. El concreto
reproche que se le puede hacer a quien de este modo actúa no es que ha sido
descuidado (reproche dirigido al sujeto que actúa imprudentemente), tampoco que se
ha decidido conscientemente por la lesión del objeto protegido (reproche que merece
el sujeto que actúa dolosamente). Lo que al sujeto que actúa con recklessness se le
reprocha es que se ha comportado de forma conscientemente arriesgada». No
obstante, no existe consenso a la hora de determinar la exacta naturaleza de esta
figura intermedia: si se trata de una agravación de la imprudencia (negligence) o si
constituye una subespecie de la intention (figura equivalente al dolo directo); de este
modo, la polémica en torno al dolo eventual, latente aún en los sistemas alemán y
español, se reproduce en cierta medida en el seno de la doctrina anglosajona. En
cualquier caso, la hipotética introducción de esta novedosa figura en nuestro
ordenamiento conllevaría la desaparición de la culpa con previsión como forma de
imputación subjetiva independiente, pues la recklessness y la imprudencia
inconsciente se excluyen entre sí y no dejan espacio intermedio: «cuando el sujeto
cree que con su acción no será puesto en peligro el objeto de la misma, actúa en todo
caso con imprudencia inconsciente y no con recklessness. Se da recklessness cuando
el sujeto reconoce el concreto peligro para el objeto de la acción y no por ello
abandona su comportamiento planeado previamente.
CONCLUSIÓN
Tratando de dar un cierre al presente, debo decir que entiendo que resulta
necesario remarcar que en materia de delitos culposos siempre es imprescindible
verificar la materialización de los aspectos subjetivos, análisis éste que quizás deba
concretarse en definitiva al nivel de la tipicidad (o bien en el terreno de la
culpabilidad como reproche) y que encierra indudablemente un conjunto de tareas
valorativas que atienden al carácter esencialmente normativo del hecho culposo y que
buscan, en definitiva, determinar si el concreto autor tuvo previsibilidad y con ello
configurar una conducta penalmente típica, siendo ésta la primera tarea a cumplir.-
Por un lado, se presenta un tanto difícil la tarea de justificar la culpa inconsciente
como materia de represión penal estatal; si se piensa entonces en la imputación
subjetiva y en el obrar voluntario como presupuestos imprescindibles para justificar
adecuadamente todo reproche penal, concluyendo entonces en la impunidad de todo
obrar culposo inconsciente (prescindiéndose entonces de la gravedad de la infracción
al deber de cuidado que haya operado en el caso concreto, atendiéndose únicamente a
lo “consciente”).-
Adviértase que a lo largo del presente trabajo se han establecido las disímiles
conceptualizaciones que giran en torno a los elementos integrantes de la categoría de
la tipicidad en la teoría del hecho punible, poniendo de manifiesto en una parte de
este trabajo el abordaje dado por distintas teorías (consentimiento-indiferencia-
probabilidad), para finalmente recoger los distintos criterios utilizados por nuestros
tribunales en las decisiones judiciales tomadas en casos resonantes como el de
Sebastián Cabello y Omar Chabán, y enmarcarlos dentro de las teorías expuestas a
efectos de visualizar a cuál de ellas se ajustan más.-
Es de resaltar que el tema planteado presenta muchas aristas problemáticas y que
aún después de haber efectuado el análisis de varios textos jurídicos que versan sobre
los mismos, las dudas y replanteos subsisten, al no ser una cuestión menor, ya que
cabe destacar, que la diferencia entre dolo eventual y culpa consciente o con
representación es sumamente importante al momento de fallar, pues tal discrepancia
trae aparejada como consecuencia nada más y nada menos que la severidad o no en el
castigo ha imponerse en uno y otro caso, viéndose afectado el bien jurídico “libertad
ambulatoria” del individuo sometido a proceso.-
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
-Marco Antonio Terragni. “Dolo Eventual y Culpa Consciente: Adecuación de la
conducta a los respectivos tipos penales”. Ed. Rubinzal Culzoni. Sta Fé. 2.009.-
-Maximiliano Rusconi. “Derecho Penal. Parte General. Ed. Ad-Hoc. Bs. As.
2.007.-
-Gustavo Adolfo Letner. www.unidosjusticia.gov.ar. (recuperado 24.10.2010).-
-“Cabello Sebastián s/ homicidio simple”. www.diariojudicial.com (recuperado
29.11.2010).-
-“Cabello, Sebastián s/ recurso de casación”. www.eldial.com.ar (recuperado
29.11.2010).-
-Víctor de Santo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de
Economía. Ed. Universidad. Bs. As. 1.999.-
-Garibaldi-Pitlevnik. “Delimitación del dolo y la culpa en el ilícito penal. Ed. Ad-
Hoc. Bs. As. 2.002.-
-Garibaldi Gustavo. “Error y Delito”. Ed. Hammurabi. Bs. As. 2.002.-

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La culpa con representación y el dolo eventual...

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO LA CULPA CON REPRESENTACIÓN Y EL DOLO EVENTUAL Autor: Milagros Pastora Arrieche Perez Barquisimeto, Mayo de 2015
  • 2. INTRODUCCIÓN A pesar de que en el plano puramente teórico la diferenciación entre conductas dolosas y culposas puede parecer nítida (quien conoce y quiere la realización de los elementos objetivos del tipo actúa dolosamente; si falta el segundo de estos elementos el comportamiento podrá calificarse, a lo sumo, de imprudente), en la realidad aparecen numerosos casos en los que determinar si el (p.112) autor realizó el hecho con conocimiento y voluntad no resulta ya tan sencillo. La existencia en la práctica de esta zona gris, situada alrededor de la frontera entre el dolo eventual y la imprudencia consciente, constituye uno de los verdaderos Talones de Aquiles de la dogmática penal y ha provocado una ardua discusión, no solventada aún, en torno al contenido que debe darse a los elementos cognitivo y volitivo del dolo. Tradicionalmente la doctrina mayoritaria había venido entendiendo que, si bien el dolo eventual tiene en común con la culpa consciente que el autor se representa como posible la realización del tipo, la actuación dolosa revelaría, frente a la imprudente, un plus de gravedad del ilícito materializado en una voluntad más o menos intensa de realizar el hecho típico, mientras que otro sector doctrinal, originariamente muy minoritario, comenzó a negarle relevancia al elemento volitivo a la hora de calificar un comportamiento como doloso. No obstante, ninguna de estas dos posiciones doctrinales fueron capaces de ofrecer criterios unívocos y al mismo tiempo resultados plenamente satisfactorios en la delimitación del ámbito propio del dolo eventual frente al de la imprudencia: unas, por suponer la concurrencia de un elemento subjetivo tan difícil de probar como es la voluntad de realizar un determinado tipo delictivo; otras, precisamente por prescindir del elemento volitivo y centrar exclusivamente el contenido del dolo eventual en el elemento cognitivo. .
  • 3. EL DOLO COMO CONOCIMIENTO Toda la doctrina parece estar de acuerdo, al menos, en la necesidad de que concurra el factor cognitivo para poder afirmar la existencia de dolo eventual, quizá porque la presencia de dicho factor se puede deducir con cierta facilidad a partir de datos externos. Tras esta premisa común, las divergencias comienzan a manifestarse en dos frentes: el primero de ellos, que ya ha sido mencionado, se plantea entre los que mantienen la existencia de los elementos (p. 114) cognitivo y volitivo en todos los grados de dolo y aquéllos que niegan la relevancia de la voluntad en sus diversas variantes al menos en la conceptuación del dolo eventual; el segundo surge a la hora de determinar el concreto grado de conocimiento que se debe poseer para actuar dolosamente, cuestión ésta que, por razones obvias, adquiere mayor trascendencia en el seno de las teorías cognitivas. La discusión en torno al alcance del elemento volitivo en la composición del dolo, si bien adquirió un enorme protagonismo en Alemania durante las décadas de los cincuenta y sesenta, no produjo una acogida excesivamente favorable de las teorías cognitivas por parte de la doctrina de otros países que, salvo contadas excepciones, se limitó a criticarlas. Sin embargo, ese sector doctrinal, inicialmente muy minoritario, ha ido aumentando en número de adeptos, hasta el punto de que, en la actualidad, puede decirse la posición que prescinde del elemento volitivo a la hora de diferenciar dolo eventual y culpa consciente predomina, explícita o implícitamente, en buena parte de las monografías escritas sobre el tema en los últimos años. . EL DOLO COMO CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD Las dificultades que plantea la aplicación en la práctica de una teoría estrictamente cognitiva (determinación del grado de «probabilidad» del resultado o «riesgo» típico que debe abarcar el conocimiento del sujeto), las contradicciones internas que
  • 4. conlleva (rechazo explícito de la relevancia del elemento volitivo y admisión implícita de tal elemento para diferenciar el dolo de la culpa) y, sobre todo, las indeseables consecuencias político-criminales que implica (principalmente, la agravación punitiva de la imprudencia consciente por su inclusión en el ámbito de lo doloso), hacen que el sector doctrinal aún mayoritario haya decidido no prescindir en su teorización de los dos elementos tradicionalmente adjudicados al dolo: el elemento cognitivo y volitivo. Sin embargo, no existe unanimidad en el seno de los partidarios de esta concepción a la hora de determinar en qué debe consistir la voluntad propia (p. 126) del dolo eventual y cuál es el criterio idóneo para diferenciarlo de la culpa47. En este contexto, parece mantenerse cierto consenso tan sólo en torno a dos cuestiones: en primer lugar, el análisis del dolo debe otorgar primacía al aspecto externo de la voluntad, quedando relegado el estudio de su aspecto más interno a un momento anterior, el de la acción penalmente relevante48; en segundo lugar, no es posible equiparar el «querer» en sentido coloquial con el «querer» como componente subjetivo del dolo49. A partir de estas dos premisas básicas, comienzan las discrepancias doctrinales a la hora de definir tal elemento; discrepancias que, como en el caso anterior, permiten esbozar una clasificación de las principales tendencias existentes en el seno de la concepción volitiva.
  • 5. LA UNIÓN DEL DOLO EVENTUAL Y LA CULPA CONSCIENTE EN UNA NUEVA CATEGORÍA Habida cuenta de las dificultades que se plantean a la hora de delimitar el ámbito propio del dolo eventual frente al de la imprudencia consciente, cierto sector doctrinal ha propuesto su tratamiento conjunto mediante la creación de una categoría intermedia, a caballo entre el dolo y la culpa. Esta idea ha sido desarrollada en Alemania sobre todo por Weigend, quien elabora su propuesta tomando como modelo la recklessness anglosajona. (p. 142) La esencia de tal figura, desconocida en nuestro sistema jurídico-penal, radica en el conocimiento por parte del sujeto que actúa del riesgo para el bien jurídico que genera con su acción. De este modo, se configura como un grado del tipo subjetivo más débil que el dolo, pero también más grave que la imprudencia: «Quien conoce la peligrosidad de su comportamiento y a pesar de ello sigue en sus trece, actúa con recklessness o desconsideración. El concreto reproche que se le puede hacer a quien de este modo actúa no es que ha sido descuidado (reproche dirigido al sujeto que actúa imprudentemente), tampoco que se ha decidido conscientemente por la lesión del objeto protegido (reproche que merece el sujeto que actúa dolosamente). Lo que al sujeto que actúa con recklessness se le reprocha es que se ha comportado de forma conscientemente arriesgada». No obstante, no existe consenso a la hora de determinar la exacta naturaleza de esta figura intermedia: si se trata de una agravación de la imprudencia (negligence) o si constituye una subespecie de la intention (figura equivalente al dolo directo); de este modo, la polémica en torno al dolo eventual, latente aún en los sistemas alemán y español, se reproduce en cierta medida en el seno de la doctrina anglosajona. En cualquier caso, la hipotética introducción de esta novedosa figura en nuestro ordenamiento conllevaría la desaparición de la culpa con previsión como forma de imputación subjetiva independiente, pues la recklessness y la imprudencia inconsciente se excluyen entre sí y no dejan espacio intermedio: «cuando el sujeto cree que con su acción no será puesto en peligro el objeto de la misma, actúa en todo caso con imprudencia inconsciente y no con recklessness. Se da recklessness cuando
  • 6. el sujeto reconoce el concreto peligro para el objeto de la acción y no por ello abandona su comportamiento planeado previamente.
  • 7. CONCLUSIÓN Tratando de dar un cierre al presente, debo decir que entiendo que resulta necesario remarcar que en materia de delitos culposos siempre es imprescindible verificar la materialización de los aspectos subjetivos, análisis éste que quizás deba concretarse en definitiva al nivel de la tipicidad (o bien en el terreno de la culpabilidad como reproche) y que encierra indudablemente un conjunto de tareas valorativas que atienden al carácter esencialmente normativo del hecho culposo y que buscan, en definitiva, determinar si el concreto autor tuvo previsibilidad y con ello configurar una conducta penalmente típica, siendo ésta la primera tarea a cumplir.- Por un lado, se presenta un tanto difícil la tarea de justificar la culpa inconsciente como materia de represión penal estatal; si se piensa entonces en la imputación subjetiva y en el obrar voluntario como presupuestos imprescindibles para justificar adecuadamente todo reproche penal, concluyendo entonces en la impunidad de todo obrar culposo inconsciente (prescindiéndose entonces de la gravedad de la infracción al deber de cuidado que haya operado en el caso concreto, atendiéndose únicamente a lo “consciente”).- Adviértase que a lo largo del presente trabajo se han establecido las disímiles conceptualizaciones que giran en torno a los elementos integrantes de la categoría de la tipicidad en la teoría del hecho punible, poniendo de manifiesto en una parte de este trabajo el abordaje dado por distintas teorías (consentimiento-indiferencia- probabilidad), para finalmente recoger los distintos criterios utilizados por nuestros tribunales en las decisiones judiciales tomadas en casos resonantes como el de Sebastián Cabello y Omar Chabán, y enmarcarlos dentro de las teorías expuestas a efectos de visualizar a cuál de ellas se ajustan más.- Es de resaltar que el tema planteado presenta muchas aristas problemáticas y que aún después de haber efectuado el análisis de varios textos jurídicos que versan sobre los mismos, las dudas y replanteos subsisten, al no ser una cuestión menor, ya que cabe destacar, que la diferencia entre dolo eventual y culpa consciente o con representación es sumamente importante al momento de fallar, pues tal discrepancia
  • 8. trae aparejada como consecuencia nada más y nada menos que la severidad o no en el castigo ha imponerse en uno y otro caso, viéndose afectado el bien jurídico “libertad ambulatoria” del individuo sometido a proceso.-
  • 9. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA -Marco Antonio Terragni. “Dolo Eventual y Culpa Consciente: Adecuación de la conducta a los respectivos tipos penales”. Ed. Rubinzal Culzoni. Sta Fé. 2.009.- -Maximiliano Rusconi. “Derecho Penal. Parte General. Ed. Ad-Hoc. Bs. As. 2.007.- -Gustavo Adolfo Letner. www.unidosjusticia.gov.ar. (recuperado 24.10.2010).- -“Cabello Sebastián s/ homicidio simple”. www.diariojudicial.com (recuperado 29.11.2010).- -“Cabello, Sebastián s/ recurso de casación”. www.eldial.com.ar (recuperado 29.11.2010).- -Víctor de Santo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía. Ed. Universidad. Bs. As. 1.999.- -Garibaldi-Pitlevnik. “Delimitación del dolo y la culpa en el ilícito penal. Ed. Ad- Hoc. Bs. As. 2.002.- -Garibaldi Gustavo. “Error y Delito”. Ed. Hammurabi. Bs. As. 2.002.-