1. AUTOS PARA MEJOR PROVEER
Y LA PRUEBA
INTEGRANTE:
THAYS BENÍTEZ
CI: 27.553.253
SECCIÓN: SAIA A
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, AGOSTO DEL 2021
2. AUTOS PARA
MEJOR
PROVEER Y
LA PRUEBA
El auto para mejor proveer es la actuación que se
da entre los últimos informes y la sentencia, tanto
en la primera instancia como en la segunda
instancia, para que los jueces puedan ordenar la
realización de ciertos tipos de pruebas para
esclarecer hechos que parecen dudosos o
obscuros. Sin pretender resolver la cuestión
relativa así, el juez más que poderes, tiene
verdaderos deberes respecto a la prueba.
En el auto para mejor proveer, se señalará término
suficiente para cumplirlo. Contra este auto no se
oirá recurso alguno; cumplido que sea, las partes
podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las
observaciones que crean pertinentes respecto de
las actuaciones practicadas.
En el proceso civil, las partes gozan de libertad
probatoria, en el sentido de que pueden valerse de
todos los medios de prueba tendientes a verificar
sus afirmaciones de hecho, consagrado en el
artículo 395 del Código de Procedimiento Civil
Venezolano. La prueba, es el conjunto de reglas
que regulan la admisión, producción, asunción y
valoración de los diversos medios que pueden
emplearse para llevar al juez la convicción sobre
los hechos que interesan en el proceso. Son
aquellos que transportan los hechos al proceso.
Es un medio probatorio extraordinario por el que
un juez, luego del lapso de promoción de pruebas,
puede de oficio requerir información o solicitar
algún medio probatorio, para ilustrarse más
adecuadamente sobre la litis que se somete a su
conocimiento, sin atenerse tan sólo a los medios
propuestos por las partes. Es la facultad que tiene
el juez de solicitar información o hacer evacuar
pruebas para complementar su ilustración y
conocimiento de los hechos, como antecedentes
necesarios de su sentencia permitiéndosele
despejar cualquier duda o insuficiencia que le
impida formarse una clara convicción de los
sucesos que fundan la causa.
En la doctrina de Casación, los autos para mejor
proveer son providencias que el juzgador puede
dictar de oficio, en ejercicio de sus facultades
discrecionales, cuando su prudente arbitrio lo
determine conveniente, y sin que pueda
considerársele obligado a resolver en laguna
forma, cuando una de las partes requiera que sea
dictado un auto. En efecto, no tratándose de
pruebas que las partes puedan promover, ni de
defensas que ellas puedan utilizar, en nada viola
los artículos denunciados por el recurrente, el
hecho de que el juez omita decidir respecto de
una solicitud en este sentido; de lo contrario, el
auto para mejor proveer dejaría de ser privativo y
discrecional del juez, para convertirse, en contra
de su naturaleza en un derecho de las partes.