1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
OBJETO DE LA PRUEBA EN VENEZUELA
ENGELBERTTH MONTES
C.I: 14.825.669
DERECHO PROBATORIO
PROFESORA: KEIDYS PEREZ
BARQUISIMETO, MARZO DE 2.021
2. OBJETO DE LA PRUEBA EN VENEZUELA
El objeto o finalidad de la prueba no es otro que formar
la convicción del Juez o Tribunal en lo que respecta a la
verdadera existencia de los hechos introducidos en el
debate a través de los escritos de acusación, así como en
lo referente a la participación del acusado en tales
hechos.
¿Qué se prueba? Los hechos
jurídicos controvertidos o
dudosos.
¿Qué cosas deben ser probadas?
Los hechos y la
prueba del derecho.
El Código de Procedimiento Civil venezolano hace expresa
mención a los hechos y al derecho al establecer Art. 340 (Ord. 5º)
como requisitos de la demanda “la relación de los hechos y los
fundamentos de derecho en que se basa la pretensión” y en el Art.
389 las circunstancias en las cuales no hay lugar al lapso probatorio.
Carnelutti,” son controvertidos los hechos afirmados y no
admitidos”.
Los HECHOS CONTROVERTIDOS como objeto de la Prueba:
Es el conjunto de hechos materiales o psíquicos, que sirven de
presupuesto a las normas jurídicas aplicables en cada proceso, en vista
de las peticiones o excepciones de las partes o del efecto jurídico
perseguido y que la Ley exige probar por medios autorizados.
3. En el derecho positivo venezolano, el tratamiento procesal del derecho extranjero encuentra su fuente,
no en el derecho interno, sino en los tratados y convenciones internacionales suscritos por Venezuela.
Son fundamentales, a este respecto, las Reglas especiales sobre la prueba de leyes extranjeras,
contempladas en los artículos 408 al 411 del Código Bustamante 97; las relativas al Recurso de
Casación, contenidas en los artículos 412 y 413 de dicho código; la Convención Interamericana sobre
Normas Generales de Derecho Internacional Privado, suscrita en la Segunda Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, celebrada en Montevideo,
Uruguay, el 8 de mayo de 1979; y la Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del
Derecho Extranjero", suscrita en la misma citada Conferencia Interamericana".
Con las citadas convenciones suscritas por Venezuela que tienen aplicación preferente por
disposición del artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, se llena el vacío existente en su derecho
interno acerca del tratamiento procesal del derecho extranjero, dicho articulo fue derogado por el
Art.1 de la Ley de Derecho Privado.
Conforme al Artículo 408 del Código Bustamante: "Los jueces y tribunales de cada Estado contratante
aplicarán de oficio, cuando proceda, las leyes de los demás, sin perjuicio de los medios probatorios a
que este capítulo se refiere“, a su vez, el Artículo 410 de dicho código, establece: "A falta de prueba o
si el juez o el tribunal por cualquier razón la estimaren insuficiente, podrán solicitar de oficio, antes
de resolver, por la vía diplomática, que el Estado de cuya legislación se trate proporcione un informe
sobre el texto, vigencia y sentido del derecho aplicable.
4. Como dice Stein: "El objeto de la prueba procesal sólo
lo pueden constituir los preceptos jurídicos y los
hechos, puesto que el juez tiene siempre la misión de
subsumir supuestos de hechos, es decir, conjunto de
hechos, en los preceptos legales, con objeto de afirmar o
negar la procedencia de las consecuencias jurídicas de
dichos supuestos fácticos.
En Venezuela el objeto de la prueba da inicio en el Art. 389 las circunstancias en las cuales no
habrá lugar al lapso probatorio, entre ellas:
“Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación,
ser de mero derecho”.
“Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya
contradicho solamente el derecho”;
“Cuando las partes , de común acuerdo hayan convenido en ello”
“Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá
presentarse hasta el acto de informes”.
Tomando en cuenta que no puede resolverse un proceso solamente con los hechos, ni solamente
con el derecho. Cabe señalar , que dicho proceso es de modo individual, de ésta supone una
subsunción de los hechos concretos en la norma general y abstracta y el juez se encuentra frente a
dos cuestiones fundamentales: la cuestión de derecho y la cuestión de hecho.
5. EL DERECHO PROBATORIO SE UBICA DENTRO DEL DERECHO PROCESAL, SIN
EMBARGO EL DERECHO CONSTITUCIONAL TIENE GRAN TRASCENDENCIA PARA EL
DERECHO PROBATORIO...
PROBAR ES DEMOSTRAR UN HECHO O DAR CERTEZA DE ÉSTE, EN MATERIA PROCESALES
LLEVAR AL CONVENCIMIENTO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS QUE SEA LEGAL .
Como regla general puede afirmarse con
Rosenberg que "Objeto de prueba son, por lo
regular, los hechos, a veces las máximas de
experiencia y rara vez los preceptos jurídico“.
En el proceso civil no todos los hechos afirmados por las
partes tienen que ser probados, quedan excluidos de
prueba los hechos confesados, los notorios, los que tengan
en su favor una presunción legal, los irrelevantes y los
imposibles.
En Venezuela no es necesaria la prueba de la Ley Extranjera: pero si alguna de las
partes invoca un precepto de dicha Ley y esta es discutida por su contendor, entonces
la parte interesada se regirá conforme a las reglas legales antes transcritas.