Ariadna Artopoulos, socia del Departamento de Impuestos de M.&M. Bomchil Abogados, expuso su punto de vista sobre el sinceramiento fiscal. #SYNERGY2016 #Argentina
3. SINCERAMIENTO- Contexto y alcance
• Avances en el Intercambio de información
• Cambios en la percepción del riesgo
• Necesidad local de recaudación
• Conjunto de medidas
• Beneficios cumplidores
• Modificaciones en la tributación del patrimonio
4. SINCERAMIENTO - Marco normativo
• Ley 27.260
• Decretos 881 y 895/2016
•Resoluciones Generales 3919, 3920, 3923, 3933 y 3934 AFIP
•Resolución General 1672/2016 CNV
•Comunicaciones “A” 6022 y 6030 BCRA
•Resolución 92/216 UIF
•Resoluciones Conjuntas 2 y 3 – E/2016 (SH y SF)
•Leyes provinciales de adhesión
5. BLANQUEO - Sujetos habilitados
• Personas humanas y sucesiones indivisas domiciliadas y/o
residentes en Argentina al 31 de diciembre de 2015
• Sociedades, sucursales, fideicomisos, fondos, fundaciones,
constituídos y/o establecidos en el país al 31 de diciembre de
2015
Inscriptos o no en la AFIP
6. BLANQUEO - Sujetos excluidos
• Funcionarios públicos de los tres poderes y niveles de gobierno, designados
entre 2010 y el 22 de julio de 2016, sus cónyuges, padres, e hijos menores
emancipados
• Declarados en quiebra sin continuidad de la empresa
• Condenados por delitos tributarios con sentencia firme, con anterioridad al 22 de
julio de 2016
• Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias, con
anterioridad al 22 de julio de 2016
• Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados por los
delitos anteriores y exista sentencia firme
• Personas con procesamiento por lavado de activos, financiación del terrorismo,
fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no
tributarios. A quienes tengan procesos penales en trámite se les admitirá la
exteriorización en forma condicional
7. BLANQUEO - Bienes comprendidos
• Moneda nacional o extranjera
• Inmuebles
• Bienes muebles (autos, embarcaciones, obras de artes..)
• Acciones u otro tipo de participaciones sociales, títulos valores (Ons,
bonos y otros similares, participaciones en fideicomisos, etc…)
• Demás bienes (boleto de compraventa, crédito, etc…)
Pueden estar en el país o en el exterior
Deben preexistir al 22 de julio de 2016 en el caso de las
personas humanas y al cierre del último ejercicio fiscal anterior al 1°
de enero de 2016 para las personas jurídicas
8. BLANQUEO - Bienes comprendidos
• También están comprendidas las tenencias de moneda nacional o extranjera
que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del
exterior durante un periodo de 3 meses corridos anteriores al 22 de julio y se
pueda demostrar que:
‒ fueron utilizadas para la adquisición de bienes inmuebles o muebles no
fungibles ubicados en el país o en el exterior
‒ se incorporaron como capital de empresas o explotaciones o
transformado en préstamos a otros sujetos del impuesto a las ganancias
domiciliados en el país. Deben mantenerse por un plazo no menor a 6
meses o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que resulte mayor.
• No pueden declararse las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior
que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia
radicados o ubicados en países identificados como de alto riesgo o no
cooperantes al 22 de julio de 2016.
9. BLANQUEO - Fondos o bienes a nombre de
sociedades, fundaciones o trust del exterior
• Opción para personas de declarar participación o directamente los bienes:
titularidad o beneficio al 31 de diciembre de 2015
• Si declara los bienes no sería necesario disolver la sociedad, fundación o
trust, pero fiscalmente en Argentina se declara como cuenta bancaria o de
inversión:
• Revisión del día después: derecho sucesorio, confidencialidad, diferente
impacto en el impuesto a las ganancias
10. BLANQUEO - Bienes declarados que están a
nombre de terceros
• Personas humanas o sucesiones indivisas pueden declarar bienes en
posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de:
‒ Cónyuge, ascendientes y descendientes domiciliados en el país o en
exterior. Los bienes deben figurar a nombre del declarante con
anterioridad a Abril/Mayo 2018 o se pierden los beneficios. Cuentas
bancarias a nombre de varios titulares no necesitarían modificarse
aún si declara solo uno de ellos.
‒ Terceros (Personas humanas y sucesiones indivisas) domiciliados
en el país
La liberación del pago de impuestos y de acciones civiles y penales
alcanza a todos
11. BLANQUEO - Beneficios
• No se debe justificar ante la AFIP el origen de los bienes
• Liberación acciones civiles y por delitos penal tributario, aduanero y
cambiario e infracciones administrativas. No de acciones de terceros.
• No aplica incremento patrimonial no justificado
• Ganancias (incluye rentas consumidas hasta el 31/12/2015)
• Salidas no documentadas
• Transferencia de inmuebles
• IVA e Impuestos internos
• Ganancia Mínima Presunta
• Bienes Personales
• Impuesto créditos y débitos
12. BLANQUEO - Alcance – Pérdida de beneficios
• Se excluye prevención de lavado de activos y el financiamiento del
terrorismo.
•No se encuentran incluidas las facturas apócrifas
• Se excluyen impuesto provinciales y tasa municipales. Adhesión de
las provincias (proyecto ley CABA, PBA, Córdoba, Santa Fe, Salta).
•Los beneficios se perderán en los casos en que la AFIP detecte en el
futuro bienes no declarados al 22/07/2016. Concepto de detección no
significativa. No se pierden por activos post no declarados.
•
13. BLANQUEO - Modo de exteriorizar
Moneda y títulos valores
depositados en el exterior
Declaración de su depósito en bancos, financieras, agentes de
custodia, caja de valores, etc. del exterior a la fecha de
preexistencia de bienes. Pueden quedar en el exterior o
ingresarlos con entidades financieras
Moneda nacional y/o
extranjera o títulos valores
depositados en el país
Mediante su declaración y acreditación en cuenta
Moneda nacional y/o
extranjera en efectivo en el
país
Depósito en bancos locales hasta el 31 de octubre, durante 6
meses o hasta el 31 de marzo de 2017, el plazo mayor. Salvo:
• Desafectación para compra de inmuebles o muebles
• Desafectación para pago del impuesto especial con
bonos originarios y fondos comunes de inversión
Otros bienes Mediante su declaración
14. BLANQUEO - Determinación del importe
Moneda extranjera y Bienes en moneda
extranjera
Al tipo de cambio comprador de BNA al 22 de julio
para personas humanas y cierre del último balance
cerrado con anterioridad al 01/01/2016 para
personas jurídicas
Bienes inmuebles en el país o en el exterior A su valor de plaza
Acciones, participaciones, fideicomisos,
asociaciones, etc. Del país y del exterior
Al valor proporcional de los mismos sobre el total
de los activos
Bienes de cambio De acuerdo a la ley de impuesto a la ganancia
mínima presunta. Imposibilidad de su cómputo para
impuesto a las ganancias en ejercicio siguiente
Otros bienes Personas humanas: según ley del impuesto sobre
los bienes personales
Sociedades: conforme ley de impuesto a la
ganancia mínima
15. BLANQUEO - Costo
Inferior a $ 305.000
Superior $ 305.000 y sin limite
0%
5%
Inferior a $ 305.000 en
conjunto
0%
5%
Hasta el 31 de marzo de 2017
Hasta el 31 de marzo de 2017
Superior a $ 800.000 en
conjunto
Tipo de bien Monto declarado - Alícuota Vencimiento
Superior a $ 305.000 y menor
a $ 800.000 en conjunto
10%
Superior a $ 800.000 en
conjunto
15%
10%
Pago con BONAR 17 o
GLOBAL 17
Hasta el 31 de diciembre de 2016
Hasta el 31 de marzo de 2017
Todos los bienes
excepto inmuebles
Todos los bienes
incluido inmuebles
Inmuebles
16. BLANQUEO - Costo
Adquisición primaria bono en
USD a 3 años con cupón 0%
intransferible y no negociable
0%
Hasta el 30 de
septiembre
Adquisición primaria bono
USD a 7 años con cupón 1%
intransferible y no negociable
durante los primeros 4 años
0%
Hasta 31 de diciembre
Exceptúa del impuesto
especial un monto
equivalente a 3 veces el
monto suscripto
Suscribir cuotas partes de
FCI abiertos o cerrados – ley
24083 - destinados a
determinados proyectos.
Fondos deben permanecer
invertidos por 5 años
0% Sin previsión temporal
Alícuota Vencimiento
Fondos
exteriorizados
que se afecten
a:
17. MORATORIA - Alcance
Sujetos:
• Contribuyentes
• Agentes de retención y percepción
• Demás responsables
Deuda vencida al 31 de mayo de 2016 por:
• Impuestos
• Aportes y contribuciones de la seguridad social (excepto aportes y contribuciones de
obra social y cuotas de ART)
• Cargos suplementarios y multas aduaneros
• Infracciones firmes impositivas, aduaneras, seguridad social (menos derivadas de obra
social)
• Incluye deuda en discusión administrative, contencioso administrativa o judicial
18. MORATORIA - Beneficios
• Reducción parcial de intereses resarcitorios o punitorios según antigüedad
de la deuda
‒ Lo que exceda el 10%del capital adeudado para 2015 hasta 31/5/16
‒ Lo que exceda el 25% del capital adeudado para 2013 y 2014
‒ Lo que exceda el 50% del capital adeudado para 2011 y 2012
‒ Lo que exceda el 75% del capital adeudado para 2010 y anteriores
• Condonación de intereses de deudas de autónomos correspondientes a su
aporte personal
• Suspensión de las acciones penales en curso sin sentencia firme.
Extinción con el pago.
• Liberación de multas y sanciones no firmes por infracciones cometidas
hasta el 31 de mayo de 2016. Cumplimiento de obligaciones formales.
19. MORATORIA - Beneficios
• Pago al contado con reducción del 15% de la deuda consolidada
• Pago en cuotas:
‒ Plan general: pago a cuenta del 5% y saldo en 60 cuotas con interés
de 1,5% mensual
‒ Plan Micro y Pequeñas empresas: pago a cuenta del 10% y saldo en
90 cuotas con interés tasa pasiva de BNA
‒ Plan Mediana y Grandes empresas: pago a cuenta del 15% y saldo en
90 cuotas con interés de 1,5% mensual
‒ Plan Emergencia o desastre agropecuario: sin pago a cuenta. 90
cuotas con interés del 1% mensual
20. Cuestiones litigiosas. Reevaluación. Demoras. Nuevos criterios.
Cuestiones susceptibles de litigio. Revisión. Consulta.
Reformulación de planes vigentes
Aportes de directores/gerentes (valor actual)
Renuncia a la discusión del ajuste por inflación. Alcance
MORATORIA – Oportunidad de gestión