3. ELEMENTOS QUE SE EMPLEAN EN LAS ESTRUCTURAS.pptx
potestad tributaria.pptx
1. República Bolivariana De Venezuela
Universidad Bicentenaria De Aragua
Vicerrectorado Académico
Decanato De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
San Joaquín De Turmero - Estado Aragua
Profesor: Víctor Silva
Sección: 1-1
AUTOR(A) Kilder Zamarra
C.I.: 13.497.402
San Joaquín de Turmero, 10 de Junio de 2022
POTESTAD TRIBUTARIA
2. Potestad Tributaria
Bases teóricas
Moya (2009)
señala que la
potestad
tributaria o poder
tributario es la
facultad que tiene
el Estado de
crear
unilateralmente
tributos, cuyo
pago será exigido
a las personas
sometidas a su
competencia
tributaria es-
pacial.
Fundamento Legal
En Venezuela sólo
la República
dispone de un poder
amplio en materia
tributaria,
incluyendo la
competencia
residual, según se
establece en el
numeral 12 del
artículo 156 de la
CRBV. “. La
creación,
organización,
recaudación,
administración y
control de los
Conceptos
es la facultad que
tiene el Estado de
crear
unilateralmente
tributos, cuyo pago
será exigido a las
personas
sometidas a su
competencia
tributaria espacial (.
. . ). Esto en otras
palabras, comporta
el poder coactivo
estatal de compeler
a las personas para
que le entreguen
una porción de sus
rentas o
3. Potestad Tributaria
Bases teóricas
Héctor Villegas
en su Libro Curso
de Finanzas,
derecho
financiero y
tributario, cita que
la Fuente de la
Obligación de
pagar Tributos es
la Ley.
Fundamento Legal
En Venezuela sólo
la República
dispone de un poder
amplio en materia
tributaria,
incluyendo la
competencia
residual, según se
establece en el
numeral 12 del
artículo 156 de la
CRBV. “. La
creación,
organización,
recaudación,
administración y
control de los
Elementos
La obligación
tributaria es una
relación jurídica en
la que un
contribuyente está
obligado con el
Estado. Está
compuesta por
cinco elementos:
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo
Hecho Gravado o
Hecho Generador
Base Gravable
Tarifa
4. Potestad Tributaria
Bases teóricas
señala Cesar
Montaño al
establecer que “Al
poder tributario o
de creación de
tributos también se
lo conoce en los
diversos tratados
sobre la ciencia
tributaria como
“supremacía
tributaria” [. . . ],
siendo distinto de la
potestad de
imposición o de
aplicación en
manos de la
Fundamento Legal
La administración
tributaria nacional
gozará de
autonomía técnica,
funcional y
financiera de
acuerdo con lo
aprobado por la
Asamblea Nacional
y su máxima
autoridad será
designada por el
Presidente o
Presidenta de la
República, de
conformidad con las
normas previstas en
Características
•Es determinada por
el Poder legislativo,
articulo 204 de la
CRBV
• Es aplicada y
administrada por el
Poder Ejecutivo
articulo 317 CRBV
•Esta facultada para
imponer
contribuciones
mediante la ley.
• Regula las
funciones de los
órganos
correspondientes.
•Se dice que tiene
igualdad.
5. Potestad Tributaria
Bases teóricas
La doctrina
moderna reconoce
ampliamente que
los tributos, no solo
atienden a la
finalidad
recaudatoria, sino a
otras finalidades no
recaudatorias o
extrafiscales. las
contribuciones
siempre tienen un
fin fiscal o
extrafiscal que
deben cumplir con
los principios
constitucionales
Fundamento Legal
La Constitución de
nuestra República
contiene estatutos
que rigen el
funcionamiento del
país y, en su artículo
136 establece que
toda persona tiene
el deber de
coadyuvar a los
gastos públicos.
La justa distribución
de las cargas
públicas según la
capacidad
económica del o la
contribuyente.
Finalidades
La finalidad tributaria
es recaudar dinero
por parte de la
sociedad para el
sustento de los
gastos públicos
referentes a las
actividades estatales
para mejorar la
calidad de vida de la
población y proteger
la economía
nacional.
Estos principios
constitucionales de
orden tributario se
constituyen en
garantía para los
ciudadanos
6. Potestad Tributaria
CONCLUSIONES
La actual Constitución de Venezuela establece
un sistema tributario basado en principios como
el de legalidad, que consiste en que no podrá
establecerse impuestos, tasas o contribuciones
que no estén expresamente previstas como
tales por la ley, así como tampoco ninguna otra
forma de incentivos fiscales, tales como
rebajas, exoneraciones ni exenciones.