2. Es el conjunto de normas
de Derecho Público, de
finalidad protectora, cuyo
cumplimiento es exigible
siempre que se realiza una
operación de comercio
exterior de mercancías, y
aquellas otras
imprescindibles para su
aplicación efectiva .
3. El Derecho Aduanero es el conjunto de normas que
regulan la entrada y salida de mercancías del
territorio nacional, y de los medios en que se
transportan o conducen, así como los actos y
formalidades del despacho aduanero, y los hechos o
actos que deriven de este, las sanciones que en su caso
se hagan acreedores por los delitos que puedan
cometer en las importaciones o exportaciones.
4. El sujeto esencial y dominante: el Estado.
Sus disposiciones son de orden público y no pueden
ser modificadas por los particulares.
La naturaleza de sus normas son de integración y
subordinación jurídica.
Por lo tanto el Derecho Aduanero es Derecho
Público por su origen, por su estructura y por su
finalidad.
5. Época prehispánica: tenían, además del
trueque, sistemas de valor y medida que
se empleaban para el intercambio de
mercancías. Tal y como ahora utilizamos
billetes, monedas y cheques, entonces se
usaban pequeños carrizos rellenos de
polvo de oro, plumas de aves preciosas y
semillas de una cierta especie de cacao,
los cuales eran reconocidos y aceptados
en toda Mesoamérica. Los tianguis o
plazas de mercadeo estaban sujetos a
reglamentos estrictos, cuyo
cumplimiento era vigilado por
inspectores especiales. Las culturas
dominantes, como la mexica, exigían a
los pueblos juzgados el pago de tributos e
imponían una organización del comercio
a grandes distancias, organización que
resultó vital para la sociedad
precortesana.
6. Del año 1500 a 1600: comenzó la formalización del
comercio de España con sus colonias con la expedición
de las reales cédulas de 1509, 1514, 1531 y 1535, que
reglamentaban el monopolio mercantil de ésta con los
territorios recientemente conquistados.
El 1551, en Veracruz, se inició la edificación de las
primeras instalaciones portuarias.
En 1953, Felipe II, por medio de una Cédula Real, ordenó
restringir el volumen de la carga comercial para limitar las
mercancías no filipinas, los llamados «productos de la
China».
7. Del año 1600 a 1700: a los puertos de Veracruz,
Acapulco y Campeche, en 1597 se dispuso que los
oficiales a cargo de la Casa de Contratación se
trasladaran a la Banda de Buitrón, lugar situado
frente a San Juan de Ulúa, hecho que permitió que
en 1601, por órdenes de Felipe II, se instalara la
aduana en tierra firme. En 1647, el rey Felipe IV vio
la necesidad de que la ciudad contara con una
aduana cerrada donde fueran captados todos los
productos que entraban al puerto.
8. Del año 1700 a 1800: En el puerto de Acapulco, el
tráfico comercial se llevaba a cabo mediante
esporádicas ordenanzas y cédulas reales; en 1702 se
elaboró el primer reglamento para el tráfico comercial
entre Filipinas y la Nueva España.
El virrey Casa fuerte expidió en 1728 una cédula a fin
de que ninguna de las mercancías que ingresaban al
puerto de Veracruz pudiera bajarse a tierra sin el
consentimiento del oficial de justicia o regidor. La pena
por incumplimiento era el decomiso de los productos.
9. Del año 1800 al 1900: El primer
documento legal del México
independiente fue el Arancel General
Interno para los Gobiernos de las
Aduanas Marítimas en el Comercio
Libre del Imperio, publicado el 15 de
diciembre de 1821.
En 1821, la Sección de Aduanas se
encontraba adscrita a la Secretaría de
Estado y del Despacho de Hacienda.
En el año de 1831, México firmó un
tratado de amistad con los Estados
Unidos, uno de sus primeros convenios
en materia de comercio internacional.
El 1 de marzo de 1887 se expidió una
nueva Ordenanza General de Aduanas
Marítimas y Fronterizas con dos
anexos: en el primero apareció en forma
separada la tarifa general; el segundo
contenía la aplicación de la tarifa.
10. Del año 1900 al 2000: El 19 de febrero de 1900 se constituyó
por decreto presidencial la Dirección General de Aduanas,
conformada por seis secciones.
El 17 de octubre de 1913 se firmó el decreto por el cual se
crearon ocho secretarías de Estado para el despacho de los
negocios administrativos, entre ellas la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y Comercio, con atribuciones
sobre aranceles de aduanas marítimas y fronterizas,
vigilancia, impuestos federales y otros conceptos.
En 1951 se publicó el Código Aduanero, vigente hasta 1982,
durante el período de sustitución de importaciones.
Junto con la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (29 de diciembre de 1976) se publicó un nuevo
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (23 de mayo de 1977).
11. Época moderna
Del año 2000 a nuestros días: Se hicieron algunas
modificaciones, principalmente en el manejo,
almacenaje y custodia de mercancías de comercio
exterior; el ingreso o extracción de mercancías por vía
postal; el reconocimiento aduanero de mercancías; la
valoración aduanera; la garantía de contribuciones
para el régimen de tránsito de mercancías, los
procedimientos administrativos y las infracciones
aduaneras, entre otras.
12. Son hechos y fenómenos que contribuyen a la creación de la norma
jurídica aduanera.
Clasificación:
Fuentes históricas: son los medios por los cuales se obtiene el
conocimiento histórico del derecho. Ejemplos: papiros, códices,
tablillas, etc.
Fuentes materiales, racionales o reales: consisten en un
conjunto de hechos o de circunstancias que determinan el
contenido de las normas jurídicas, por lo tanto, son todos los
fenómenos de carácter social, económico, político, étnico,
religioso o técnico que en forma concurrente van a producir una
norma jurídica.
Fuentes formales: son las formas externas o procedimientos de
la manifestación del derecho, predeterminado para cada sistema
jurídico su proceso de manifestación, siendo obligatorio para
todos.
13. Derecho constitucional: la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos regula
la facultad de establecer impuestos
al comercio exterior.
Derecho fiscal: tiene como
objetivo principal la recaudación
de contribuciones.
Derecho administrativo:
establece las atribuciones y
facultades conferidas al personal
de gobierno encargado de la
fiscalización del comercio exterior.
Derecho financiero: porque
tiene como finalidad regular la
balanza de pago y de comercio.
14. Derecho Penal: se encarga de regular los actos o hechos o contrarios
a la Ley Aduanal, en dicha materia.
Derecho Internacional : determina las zonas de integración
aduanera como son las áreas de libre comercio.
Derecho Económico: establece que el Estado busca que el particular
obtenga un fin económico (incentivación).
Derecho Procesal: regula las normas jurídicas procesales para
establecer las actividades en dicha materia.
Derecho Civil: establece los diversos principios o doctrinas del
derecho civil como la personalidad , la obligación, la propiedad, etc.
Derecho Mercantil: estudia los diversos principios o doctrinas del
derecho mercantil como los comerciantes, los títulos de crédito, los
manifiestos de carga, etc.