2. Básica
EDITORIAL JURÍDICA DEL ECUADOR 2010,
Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones (Cód.474 Tomo I, II)
Complementaria
TOSI L., Jorge Diccionario Aduanero 2006;
Florida Valletta Ediciones, Primera Edición.
www.vallettaediciones.com
ESTATUTO ORGANICO DE LA SENAE
http://www.aduana.gov.ec
CALDERÓN Viteri Roberto, Aduanas 2007,
Poligráfica C.A
Bibliotecas Virtuales de la U.T.B – F.A.F.I
Buscador por INTERNET: www.gogle.com
4. METODOLOGÍA
Método de investigación histórica.
Exposición problémica
Trabajos en grupo
Análisis y exposiciones del tema asignados
a cada grupo
Pruebas orales y escritas sobre conceptos
vistos
Debates entre estudiantes
Análisis de problemas y casos
5. Loscompromisos:
Recibir, el primer día de clase, explicación sobre
los objetivos, logros y forma de evaluación del
semestre.
Asistir puntualmente a clases.
En caso de faltar a clase presentar el respectivo
documento y oficio para justificar dicha
inasistencia.
Presentar las evaluaciones (escritas, orales,)
trabajos (proyectos, investigaciones) en las fechas
indicadas por el docente, caso contrario se
revisará con una menor calificación , según
estipule el docente.
Presentar las exposiciones en ropa formal, limpia
y nítida.
No utilizar ni tener encendido el celular en la hora
de clases, en caso de emergencia el estudiante
pedirá la respectiva autorización para salir y
contestar el celular fuera del aula.
Mantener una conducta de respeto mutuo entre
compañeros de clases.
Mostrar decoro y decencia al asistir a clases y en
los actos a realizarse en el aula.
10. Desde que las Ciudades-Estado
sumerias dejaron de ser
autosuficientes (2.500 a.C.)
comenzaron los intercambios de
productos entre ellas y, más tarde,
a importar y exportar sus bienes
sobrantes o aquellos en los que
estaban especializados. Nacen las
oficinas encargadas de controlar
este comercio y de hacer pagar,
primero en especie, después en
metálico (bronce, plata, oro, etc.)
los "derechos" o impuestos.
11. Sumeria, Asiria, Grecia,
utilizaron ya estos tributos
como medio de procurar
ingresos al tesoro real.
Troya, en lo que es
actualmente Turquía.
12. En las Organizaciones Primitivas
sociales se encuentran ya los
impuestos (directos), tanto en su
forma personal, como en el servicio
militar, tanto en su forma real (parte
del botín que se adjudica al jefe de la
tribu). Posteriormente aparecen los
tributos en especie como la
capitación, y los tributos sobre los
rendimientos de la agricultura y de la
ganadería (diezmos).
Mucho después, cuando crecen las
necesidades del Estado, el impuesto
adopta la forma indirecta.
Organizaciones Primitivas
13. Entre otros impuestos indirectos, el
de aduana parece haber sido
conocido en la India, así como en
Persia y Egipto. En Grecia existieron
junto con el de capitación (sobre los
extranjeros), el de consumo, sobre
las ventas.
Organizaciones Primitivas
14. De la importancia del tributo
aduanero nos da una idea
Aristóteles al decir que los ingresos
ordinarios de los Estados griegos se
limitaban a los patrimoniales, sobre
el consumo y los aduaneros,
añadiendo que, especialmente de
estos últimos, sobre las
importaciones, obtenía el Estado
ateniense sus mayores ingresos.
15. En Roma, el "portorium" se remonta al año
580 a.C., e, incluso, asegura Momsem, nace el
impuesto aduanero de dicho nombre en la
construcción del puerto de Ostia por el rey
Anco Marcio.
Anco Marcio
16. El impuesto de aduana en Roma se
extendía tanto a la importación como
a la exportación, consecuencia del
carácter absolutamente rentístico o
fiscal que el impuesto tenía en ese
entonces y que con pequeñas
excepciones, siguió teniendo validez
hasta el siglo XVII, durante el cual se
constituyeron los grandes estados
modernos y aparecieron las primeras
doctrinas económicas de política
nacionalista.
ROMA
17. EDAD MEDIA
En la edad media se vuelve a los
impuestos personales (directos), no
existiendo en sus principios Hacienda
Pública, ni verdaderos impuestos. Los
señores feudales imponían a sus
vasallos Capitaciones e impuestos
territoriales y cobraban ciertos
derechos por la circulación de las
personas y de las cosas (peaje,
portaje, pontazgo, barcaje) y sobre
las transmisiones de la propiedad y
las sucesiones. El rey vivía de su
patrimonio y del derecho que le
asistía para que todos contribuyeran
a sus necesidades; pero no existían
principios. Bases, ni sistemas
tributarios.
18. Las Repúblicas Italianas de los
siglos XII y XIII para encontrar
verdaderos impuestos generales:
algunos directos como los que
gravan el capital o la fortuna y
otros indirectos como el de
Aduana. Este último principia a
extenderse junto con el desarrollo
del comercio, principalmente
marítimo, en dicha época.
19. Durante muchos años existieron
varias líneas de aduanas dentro de
los Estados. En España fueron
suprimidas, en parte, por los Reyes
Católicos y, definitivamente, por
Felipe V.
20. El impuesto de aduanas en Inglaterra, donde
según John Ramsay McCulloch (Economista
Inglés del siglo XIX, discípulo de David
Ricardo) estaba establecido desde antes que
en las Repúblicas Italianas. Pero mientras
éstas, y en especial Venecia, establecieron el
impuesto de aduana sobre bases restrictivas
para proteger su industria y su comercio,
Inglaterra lo había establecido sobre bases de
carácter puramente financiero, política que
modificó un tanto hasta el siglo XVII.
21. PERIODOS MODERNOS Y CONTEMPORÁNEO
Hasta el siglo XVII los derechos de
aduana, tanto exteriores como interiores,
tuvieron por regla general, un carácter
puramente fiscal o rentístico. La idea
proteccionista, que aparece poco
después de la constitución de los grandes
Estados Modernos, como un medio
destinado a aumentar la riqueza y el
poder de un país, se devuelve en los
principios que inspiraron la política de
Oliver Cromwell en Inglaterra, y Jean
Baptiste Colbert en Francia, tendientes a
asegurar el desarrollo de la industria
nacional, protegiéndola contra la
concurrencia extranjera.
22.
23. ADUANA
INTRODUCCIÓN
Según unos, se deriva del término arábigo
divanum, que significa la casa donde se
cobraban los derechos o impuestos; por el uso
y la costumbre se convirtió en divana, más
tarde en duana y por último acabó por
llamársele aduana. Otros afirman que procede
del término advento, por cuanto se trataba de
géneros o mercaderías advenidas de otros
países.
Existen quienes opinan que el origen de
dicha palabra se encuentra en el término
italiano duxana, o sea los derechos que
pagaban las mercaderías en Venecia y Génova
al Dux, magistrado supremo en dichos lugares.
24. ADUANA
Sin embargo, al parecer su origen
verdadero es el árabe o morisco,
por cuanto los moriscos del
virreinato de Córdoba y de Granada
designaban con el nombre de
alduyan o adayuan, a la oficina
pública establecida para registrar
los géneros y mercaderías que se
importaban o exportaban y donde
se cobraban los derechos que allí se
tasaban. Con el tiempo y por la
evolución del lenguaje, fue
variando el término hasta
convertirse en aduana.
25. Una vez que se instituyera la Primera Asamblea
Constituyente, el 14 de agosto de 1830 en Riobamba,
nace la República del Ecuador y, así mismo, nace el
nuevo quehacer aduanero. El presente documento,
básicamente recoge acciones destacadas en las diversas
normas, del cual se tiene registro y que dan
característica a la aduana ecuatoriana en los albores de
la nueva República, ante lo cual, es necesario recordar
que la primera constitución del Ecuador, consta que los
departamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan
reunidos en un solo cuerpo independiente con el
nombre de Ecuador. La Administración de la Real
Aduana y Alcabalas de Guayaquil, fueron creadas en
1778 por el visitador y presidente de la Audiencia de
Quito, Sr. Don. José García de León y Pizarro, por lo que
es lógico que, con el nacimiento de la República, se
seguirá contando con dichas instalaciones y aduanas,
constituyéndose en un legado del período colonial. A
partir de este momento, damos a conocer los
acontecimientos que buscan ver lo más sobresaliente
del accionar aduanero, con el respectivo orden
cronológico.
26. ADUANA
En alguna normativa, la
palabra aduana designa
todo lugar donde esté
situado un funcionario
aduanero o delegado con
autoridad para tasar y
recaudar derechos sobre la
importación o exportación
de mercancías.
27. Tenemos entonces que el término
designa toda oficina recaudadora fiscal,
establecida por el gobierno nacional en
los puertos marítimos, fluviales,
fronterizos y aeropuertos del país, para
aplicar y hacer cumplir la ley de aduanas
y sus concordantes, recauda los
derechos que fija el arancel y los demás
que se hallen a su cargo;.
ADUANA
28. ADUANA
corre con las operaciones de entrada
y despacho, tránsito y trasbordo,
depósito y entrega de mercancías de
importación y exportación, reprime
el contrabando y el fraude a la renta
nacional de aduanas y controla el
comercio marítimo internacional y
de cabotaje en cumplimiento de las
leyes referidas, así como la entrada y
salida de viajeros internacionales, y
hace efectivas las prohibiciones de
orden sanitario que las mismas leyes
establecen.
29. cabotaje. (De cabo1). m.
Tráfico marítimo en las
costas de un país
determinado. || 2. Mar.
Navegación o tráfico que
hacen los buques entre los
puertos de su nación sin
perder de vista la costa, o
sea siguiendo derrota de
cabo a cabo. La legislación
marítima y la aduanera de
cada país suelen alterar sus
límites en el concepto
administrativo, pero sin
modificar su concepto
técnico.
30. Hoy podemos afirmar que las
aduanas constituyen el principal
organismo ejecutor de la política
de comercio internacional del
Estado en cuanto al control y
cumplimiento de las regulaciones
económicas, administrativas,
contractuales, restrictivas y
tributarias que afectan los
términos físicos del intercambio.
ADUANA
31. ¿QUÉ ES UNA ADUANA?
Una aduana es una oficina pública
de constitución fiscal establecida
generalmente en costas y fronteras.
Su objetivo es registrar el tráfico
internacional de mercancías que se
importan y exportan desde un país
concreto y cobrar los impuestos que
establezcan las aduanas.
32. ADUANA
Así mismo, en
determinados países la
Aduana no solo se limita
al control de las
mercancías, sino que en
ella también se regula el
tráfico de personas o
bien al control de
capitales.
33. Tipos de aduana
Aduana de destino
Aduana de frontera
Aduana de partida
Aduana de paso
Aduana nacional
Aduanas interiores con
depósito aduanero
Aduanas interiores de
zonas francas
35. *Términos aduaneros
TRÁNSITO ADUANERO
El tránsito aduanero comprenderá tanto el
nacional cómo el internacional.
TRÁNSITO ADUANERO
INTERNACIONAL
Es el régimen aduanero que permite el
transporte de mercancías, bajo control
aduanero, desde una Aduana de
Partida hasta una Aduana de Destino,
en una misma operación en el curso de
la cual se cruzan una o más fronteras
internacionales.
36. TRÁNSITO ADUANERO
NACIONAL
Es el transporte de mercancías
en los depósitos de una aduana
interior a los de otra aduana
interior, dentro del territorio
nacional, bajo control y
autorización aduanera.
El régimen aduanero con
arreglo al cual las mercancías son
transportadas, bajo control
aduanero, desde una aduana de
partida hasta una aduana de
destino del mismo país, en una
misma operación.
37. ADUANA DE FRONTERA
Se trata de aquellas aduanas que se encuentran en una frontera
internacional, es decir la que dividen dos o más países; en
principio, se encuentran en las rutas legales de ingreso o egreso de
un país, y por otra parte de la reserva a ese punto fronterizo,
deberá existir una dependencia similar del país limítrofe, a los
fines que la mercadería que se extrae de un territorio aduanero
ingrese en otro similar.
38. ADUANA DE PARTIDA
Oficina aduanera donde
comienza una operación de
tránsito aduanero.
Se trata de aquella por
donde ingresa la mercadería a
un territorio aduanero y
desde la cual que se va a
dirigir a la Aduana Interior
donde se va a solicitar la
nueva destinación, o a la
Aduana de Salida del
territorio aduanero, en caso
que se trate de un transito
directo.
39. ADUANA DE PASO
Oficina aduanera que no
siendo ni la de partida ni la
de destino interviene en el
control de una operación de
tránsito aduanero.
Aduana de destino por la
que la mercadería se
extraerá del territorio
aduanero, dicha mercadería
en transito va a pasar por
varias jurisdicciones; estas
son las aduanas de paso.
40. ADUANA NACIONAL
Es una persona jurídica de
derecho público, de
duración indefinida, con
autonomía técnica,
administrativa y financiera y
presupuestaria, domiciliada
en la ciudad de Guayaquil y
con competencia en todo el
territorio nacional. Art.212
41. ADUANAS INTERIORES CON DEPOSITO ADUANERO
Son aquellas que, tratándose de una aduana u
oficina aduanera, van a contar con depósitos
fiscales, donde se van a resguardar la mercadería
que ingrese a territorio aduanero, bajo el control
del servicio correspondiente, hasta que se solicite
sobre las mismas la destinación
correspondiente, ya definitiva o ya suspensiva.
42. ADUANA
Destinación suspensiva de
importación temporaria
La mercadería puede permanecer
con alguna finalidad por un plazo
determinado en el territorio aduanero,
quedando obligada desde el mismo
momento de su libramiento a de ser
reexportada para consumo (excepto
maquinarias, ferias, etc), con
anterioridad al vencimiento del plazo.
43. ADUANAS INTERIORES DE ZONAS FRANCAS
Son las que están ubicadas en las proximidades de las
zonas francas, cuya función es realizar el control y la
fiscalización de las operaciones de comercio exterior,
así como las labores desarrolladas por los
concesionarios de zonas francas.
44. ADUANA
MISIONES DE LA ADUANA
Fiscal: Mediante la aplicación de determinados
derechos de importación/exportación (aranceles) a la
introducción o salida de las mercancías.
Seguridad: Íntimamente ligada con la anterior evita el
fraude aduanero y lucha contra el (contrabando)(ya sea
de drogas, armas, patrimonio histórico, etc.)
Salud Pública: Controla la entrada de animales,
alimentos, residuos tóxicos, etc. que podrían suponer un
peligro para la salud pública.
Estadística: Elaboran estadísticas de comercio exterior.
46. ADUANA
El derecho de aduana recibe el
nombre de arancel aduanero. A
nivel mundial la inmensa mayoría de
los países utilizan el Sistema
Armonizado para la Designación y
Codificación de Mercancías de la
Organización Mundial de Aduanas
para clasificar las mercancías y
determinar los derechos aplicables a
cada una de ellas.
Estos derechos son de uso
exclusivo de los gobiernos, y
suponen una provechosa fuente de
ingresos para la hacienda publica.
47. ADUANA
TERRITORIO ADUANERO
Es el territorio nacional en el
cual se aplican las disposiciones
de este Código y comprende las
zonas primaria y secundaria.
La frontera aduanera coincide
con la frontera nacional, con las
excepciones previstas en este
Código. Art. 105 COPCI
48. ART. 106 COPCI ZONAS ADUANERAS
Para el ejercicio de las
funciones de la administración
aduanera , el territorio
aduanero se lo divide en las
siguientes zonas,
correspondientes a cada uno
de los distritos de aduana:
Zona Primaria.
Zona Secundaria.
49. ART. 106 ZONAS ADUANERAS
a) Primaria. Constituida por el
área interior de los puertos y
aeropuertos, recintos aduaneros
y locales habilitados en las
fronteras terrestres; así como
otros lugares que fijare la
administración aduanera, en los
cuales se efectúen operaciones
de carga, descarga y movilización
de mercaderías procedentes del
exterior o con destino a él; y,
50. ART. 106 ZONAS ADUANERAS
b) Secundaria. Que
comprende la parte
restante del territorio
ecuatoriano incluidas las
aguas territoriales y
espacio aéreo.
51. ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
ECONÓMICO (ZEDE) ART.34 COPCI
El Gobierno nacional podrá
autorizar el establecimiento de
Zonas Especiales de Desarrollo
Económico (ZEDE), como un
destino aduanero, en espacios
delimitados del territorio
nacional, para que se asienten
nuevas inversiones, con los
incentivos que se detallan en la
presente normativa;
53. ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
ECONÓMICO (ZEDE) ART.34 COPCI
los que estarán condicionados
al cumplimiento de los
objetivos específicos
establecidos en este Código,
de conformidad con los
parámetros que serán fijados
mediante norma
reglamentaria y los previstos
en los planes de
ordenamiento territorial.
54. ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
ECONÓMICO (ZEDE) ART.35 COPCI
Las Zonas Especiales de
Desarrollo Económico se
instalarán en áreas geográficas
delimitadas del territorio
nacional, considerando
condiciones tales como:
preservación del medio
ambiente, territorialidad,
potencialidad de cada
localidad, infraestructura vial,
servicios básicos,
55. ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
ECONÓMICO (ZEDE) ART.35
conexión con otros puntos del
país, entre otros, previamente
determinadas por el
organismo rector en materia
de desarrollo productivo, y en
coordinación con el ente a
cargo de la planificación
nacional y estarán sujetas a
un tratamiento especial de
comercio exterior, tributario y
financiero.
56. MINISTERIOS DEL ECUADOR
Ministerio de Defensa de Ecuador
Ministerio de Inclusión
Económica y Social
Ministerio de Salud Pública de
Ecuador
Ministerio de Transporte y Obras
Públicas de Ecuador
Ministerio de Agricultura y
Ganadería de Ecuador
Ministerio de Educación de
Ecuador
Ministerio de Ambiente de
Ecuador
Ministerio de Turismo de Ecuador
Ministerio del Interior
Ministerio de Economía y
Finanzas de Ecuador
Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable de Ecuador
Ministerio de Recursos Naturales
no Renovables
Ministerio de Relaciones
Exteriores de Ecuador
Ministerio de Cultura de Ecuador
Ministerio de Industrias y
Competitividad de Ecuador
Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda de Ecuador
Ministerio de Relaciones
Laborales|
57. MINISTERIOS DEL ECUADOR
Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos
Ministerio de
Telecomunicaciones
Ministerio del Litoral del
Ecuador
Ministerio Coordinador de
la Política Económica
Ministerio Coordinador de
la Producción
Ministerio de Coordinación
de Seguridad Interna y
Externa
Ministerio Coordinador de
Desarrollo Social
Ministerio de Coordinación
de Patrimonio Cultural y
Natural
Ministerio de Coordinación
Política
Ministerio Coordinador de
los Sectores Estratégicos
Ministerio Coordinador de
Talento Humano
58. ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
ECONÓMICO-TIPOS- (ZEDE) ART.36
Las Zonas Especiales de
Desarrollo Económico podrán ser
de los siguientes tipos:
a)Para ejecutar actividades de
transferencia y de desagregación
de tecnología e innovación.
En estas zonas se podrá realizar
todo tipo de emprendimientos y
proyectos de desarrollo
tecnológico, innovación
electrónica, biodiversidad,
mejoramiento ambiental
sustentable o energético.
59. ADUANA
Desagregación de tecnología
Se entiende por desagregación
tecnológica el proceso dirigido a
descomponer los proyectos de
inversión que puedan implicar la
contratación de bienes de
procedencia extranjera, en sus
diferentes elementos técnicos y
económicos con el objeto de
permitir la apertura de varias
licitaciones para su ejecución
buscando la participación de la
industria y el trabajo nacionales.
60. ADUANA
Desagregación de tecnología
Es el desglose de cada uno de los
componentes de un paquete
tecnológico para la producción y
distribución de un bien o un
servicio. Busca desagregar la
tecnología medular y la periférica
con el fin de mejorar la posición de
negociación del adquiriente,
reducir el costo y el volumen de la
adquisición, generar demanda de
bienes y servicios locales y
estimular la difusión y asimilación
de tecnología.
61. ADUANA
Desagregación de tecnología
Se puede decir de igual que es el
proceso dirigido a descomponer los
proyectos de inversión en sus
diferentes elementos técnicos y
económicos a fin de conformar
etapas y adquisiciones específicas
para el adelanto y culminación del
proyecto respectivo, a través de la
apertura de varias licitaciones,
dirigida a permitir la participación
de la industria nacional.
62. Definición
Procedimiento administrativo de carácter
concursal mediante el cual la
Administración realiza un llamado público,
convocando a los interesados para que,
sujetándose a las bases fijadas, formulen
propuestas, de entre las cuales
seleccionará y aceptará la más
conveniente
Licitación
63. ADUANA
Desagregación de tecnología
La desagregación significa negociar rubro a rubro,
buscando hacer partícipe a la empresa o a la
industria nacional, propiciando el aprendizaje y la
autonomía. De este ejercicio se llega a definir qué
es lo indispensable para comprar. La desagregación
tiene más posibilidades de éxito cuando la
empresa dispone de una capacidad interna
suficiente, lo cual significa fortaleza en ingeniería y
gestión (legal, comercial).
64. INVESTIGACION PERSONAL
REALIZAR UNA LECTURA
COMPRENSIVA DEL R.O
(REGISTRO OFICIAL ) #913 DEL
VIERNES 15/03/2013
MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS
OPERATIVOS Y DE CONTROL
PARA ZEDE.
65. ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
ECONÓMICO-TIPOS- (ZEDE) ART.36 COPCI
b) Para ejecutar operaciones
de diversificación
industrial, que podrán
consistir en todo tipo de
emprendimientos
industriales innovadores,
orientados principalmente a
la exportación de bienes,
con utilización de empleo
de calidad.
66. Registro Oficial (R.O) #913
Guía de calificación para
inversionistas que deseen obtener
autorización como
administradores o ser calificados
como operadores de ZEDE
67. ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
ECONÓMICO-TIPOS- (ZEDE) ART.36 COPCI
En estas zonas se podrá
efectuar todo tipo de
actividades de
perfeccionamiento activo tales
como: transformación,
elaboración (incluidos:
montaje, ensamble y
adaptación a otras
mercancías)
68. ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
ECONÓMICO-TIPOS- (ZEDE) ART.36
y reparación de
mercancías (incluidas su
restauración o
acondicionamiento), de
todo tipo de bienes con
fines de exportación y
de sustitución
estratégica de
importaciones
principalmente; y,
69. ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
ECONÓMICO-TIPOS- (ZEDE) ART.36 COPCI
c) Para desarrollar servicios
logísticos, tales como:
almacenamiento de carga
con fines de consolidación y
desconsolidación,
clasificación, etiquetado,
empaque, reempaque,
refrigeración, administración
de inventarios, manejos de
puertos secos o terminales
interiores de carga,
70. CONSOLIDACION DE MERCANCIA: Actividad que permite agrupar
diferentes embarques (cargas) de uno o varios consignatarios, para ser
transportados bajo un solo documento de transporte. Procede en la salida
de mercancía.
Las operaciones de consolidación se deben realizar en las terminales de
carga o depósitos aduaneros autorizados u
otra zona de operación habilitada por el Servicio Aduanero.
71. ADUANA
La consolidación es un
modelo de probados
resultados en términos de
distribución y transporte de
mercancías: abarata costos,
agiliza entrega, posibilita el
mejor uso de las flotas de
transporte y permite brindar
un mejor servicio a los
fabricantes, puntos de venta y
consumidores.
72. Llevar a cabo un
sistema de consolidación
implica básicamente
reunir en una unidad de
transporte cargas de
diferentes proveedores
que van hacia un destino
común o que siguen una
misma ruta.
73. DESCONSOLIDACION DE MERCANCIA: Actividad que permite desagrupar
embarques consolidados en un mismo documento de transporte u otro
equivalente y que vienen destinados a diferentes consignatarios, presentando
cada embarque individual con su respectivo documento de transporte hijo.
Procede en el ingreso de mercancías al territorio aduanero.
Las operaciones de desconsolidación se deben efectuar
en las zonas primarias o de operación aduanera autorizadas para esos efectos.
Los predios, bodegas o patios
ubicados en la zona primaria aduanera de los puertos y aeropuertos, se
consideran para efectos legales como
depósitos temporales.
74. ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
ECONÓMICO-TIPOS- (ZEDE) ART.36
coordinación de
operaciones de
distribución nacional o
internacional de
mercancías; así como el
mantenimiento o
reparación de naves,
aeronaves y vehículos de
transporte terrestre de
mercancías.
75. ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
ECONÓMICO-TIPOS- (ZEDE) ART.36
De manera preferente, este
tipo de zona se establecerán
dentro de o en forma
adyacente a puertos y
aeropuertos, o en zonas
fronterizas. El exclusivo
almacenamiento de carga o
acopio no podrá ser
autorizado dentro de este
tipo de zonas..
76. Los especialistas coinciden
en que menores costos de
transporte, posibilidad de
hacer economías de
escala, aumentar las
frecuencias hacia un
destino y brindar un
mejor servicio al usuario,
son las características más
importantes de este
sistema de transportación.
77. ADUANA
“Economía de escala al
proceso mediante el
cual los costos unitarios
de producción
disminuyen al aumentar
la cantidad de unidades
producidas”.
78. ADUANA
Lo más importante es la reducción de
costo por unidad transportada; es decir, el
costo por caja, por pieza, por kilo, etcétera.
Es el aumento de frecuencia de visitas al
mismo destino; es decir, vas con poco
volumen, pero al consolidar vas más veces,
tienes oportunidad de servir mejor a tu
cliente.
Es que al recurrir a una empresa
consolidadora generalmente accedes a
ubicaciones por GPS, y se tiene la
posibilidad de usar un software de
transporte y carga.
79. ADUANA
Un puerto seco es una terminal intermodal interior,
conectada por carretera o rail con una o varias
terminales marítimas , con la capacidad de posponer el
control aduanero a la entrada en el puerto seco.
Esta característica permite agilizar la salida de las
mercancías de los puertos hacia su destino,
contribuyendo a descongestionar sus operaciones.
80. La universalización del
uso del contenedor para
el transporte de
mercancías, tanto por
mar como por tierra hace
necesarios puntos
interiores especializados
en la manipulación y
tratamiento de estos
contenedores y sus
mercancías.
81. ADUANA
Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo (UNCTAD) :
“Una instalación interior de uso común con
carácter de autoridad pública, provista de
instalaciones fijas que ofrecen servicios
para el manejo y almacenamiento
temporal de cualquier medio de
transporte".
82. ADUANA
Funciones de un puerto seco
Recepción y expedición de trenes.
Carga y descarga de contenedores.
Almacenamiento, trasbordo,
manipulación y acarreo de
contenedores
83. ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
ECONÓMICO-TIPOS- (ZEDE) ART.36 COPCI
Los servicios logísticos estarán
orientados a potenciar las
instalaciones físicas de puertos,
aeropuertos y pasos de frontera,
que sirvan para potenciar el
volumen neto favorable del
comercio exterior y el
abastecimiento local bajo los
parámetros permitidos, en
atención a los requisitos
establecidos en el reglamento de
éste Código.
84. ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
ECONÓMICO-TIPOS- (ZEDE) ART.36 COPCI
Los bienes que formen
parte de estos procesos
servirán para diversificar
la oferta exportable; no
obstante, se autorizará su
nacionalización para el
consumo en el país en
aquellos porcentajes de
producción que
establezca el reglamento
para al presente Código.
85. ADUANA
La oferta exportable se refiere a los productos
con lo que ya cuenta la empresa, que se
encuentran en condiciones de ser exportados (y
que además cuentan con potenciales mercados
externos).
El concepto de oferta exportable va más allá
del producto en sí pues involucra también las
capacidades económicas, financieras y de
gestión de exportaciones de la empresa.
86. ADUANA
Capacidad instalada y/o disponibilidad del
producto: Significa tanto la calidad como la
capacidad de producción que tiene la empresa,
lo cual establece los volúmenes que podría
mantener la empresa para fines de exportación.
Capacidad económica. Son los recursos
propios con los que cuenta su empresa, los
cuales establecen la capacidad que tiene ésta
para atender pedidos por si sola. En base a esto
se podrá fijar las políticas crediticias que podría
aplicar la empresa a sus potenciales clientes.
87.
88.
89.
90. ADUANA
“El análisis de estos elementos definirá la real
oferta exportable que posee la empresa y
esta en condiciones de ofertar, ya que el
comercio internacional, dada la gran
competencia que existe hoy en día, exige cada
vez más de los exportadores, vale decir,
mejores condiciones de pago, mejores
condiciones de entrega, versatilidad para
adaptar productos a la demanda.”
91. ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
ECONÓMICO-TIPOS- (ZEDE) ART.36
Las personas naturales o
jurídicas que se instalen en
las zonas especiales podrán
operar exclusivamente en
una de las modalidades
antes señaladas, o podrán
diversificar sus operaciones
en el mismo territorio con
operaciones de varias de la
tipologías antes indicadas,
92. ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
ECONÓMICO-TIPOS- (ZEDE) ART.36
de encadenamientos productivos del sector económico
que se desarrolla en la zona autorizada; y que la ZEDE
cuente dentro de su instrumento constitutivo con la
autorización para operar bajo la tipología que responde a
la actividad que se desea instalar.
93.
94. ADUANA
Zona Franca.- Es el destino aduanero que
por el principio de extraterritorialidad
permite el ingreso de mercancías, libre de
pago de tributos, a espacios autorizados y
delimitados del territorio nacional. La
Aduana del Ecuador controlará el ingreso y
salida de las mercancías de las zonas
francas.
95. ADUANA
Zona de Libre Comercio.- Son zonas en
las que se permite el libre intercambio de
mercancías, las cuales se crean, regulan,
modifican o suprimen conforme tratados
internacionales, sin perjuicio del control
que ejerce la Aduana sobre el tráfico de
mercancías entre dichas zonas y el
territorio aduanero.
96. POTESTAD ADUANERA
ART. 207 COPCI
La potestad aduanera es el conjunto
de derechos y atribuciones que las
normas supranacionales, la ley y el
reglamento otorgan de manera
privativa al Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador para el
cumplimiento de sus fines.
97. ADUANA
supranacional
“Que comprende, gobierna o afecta a más de
una nación.”
En un mundo cada vez más globalizado,
donde empresas y demás actores
financieros ocupan espacios de poder en
distintos puntos del planeta, los Estados-
nación pierden fuerza e independencia.
98. SUJECIÓN A LA POTESTAD ADUANERA
ART.208 COPCI
Las mercancías, los
medios de transporte que
crucen la frontera y
quienes efectúen
actividades directa o
indirectamente
relacionadas con el tráfico
internacional de
mercancías, están sujetos
a la potestad aduanera.
99. ALCANCE DE LA SUJECIÓN Art.209
COPCI
La sujeción a la potestad
aduanera comporta el
cumplimiento de todas
las formalidades y
requisitos que regulen la
entrada o salida de
personas, mercancías, y
medios de transporte;
100. ALCANCE DE LA SUJECIÓN Art.209
COPCI
el pago de los tributos y demás
gravámenes exigibles aunque
correspondan a diferentes órganos de la
Administración Central o a distintas
administraciones tributarias, que por
mandato legal o reglamentario debe
controlar o recaudar el Servicio Nacional
de Aduanas.
101. ATRIBUCIONES DE LA ADUANA.
Art. 211 COPCI
Son atribuciones de la
Aduana, ejercidas en la
forma y circunstancias que
determine el Reglamento,
las siguientes:
102. ATRIBUCIONES DE LA ADUANA.
Art. 211 COPCI
a) Ejercer vigilancia sobre las
personas, mercancías y
medios de transporte en las
zonas primaria y secundaria;
103. ATRIBUCIONES DE LA ADUANA.
Art. 211 COPCI
b) Inspeccionar y aprehender mercancías,
bienes y medios de transporte, para
efectos de control y cuando se presuma la
comisión de una infracción a la ley en
relación con el ingreso y salida de
mercancías del territorio aduanero y
solicitar a la Fiscalía allanamientos;
104. ATRIBUCIONES DE LA ADUANA.
ART. 211 COPCI
c) Inspeccionar y aprehender
personas, y ponerlas a ordenes
de la autoridad competente,
en cualquier caso de delito
flagrante;
105. ATRIBUCIONES DE LA ADUANA.
Art. 211 COPCI
d) Realizar investigaciones, en
coordinación con el Ministerio
Fiscal, respectivas cuando presuma
la comisión de los delitos
aduaneros, para lo cual podrá
realizar todos los actos que
determine el Reglamento;
106. ATRIBUCIONES DE LA ADUANA.
Art. 211 COPCI
e) Ejercer la acción coactiva
de todo crédito a favor del
Servicio Nacional de Aduna
del Ecuador, directamente o
por delegación;
107. ATRIBUCIONES DE LA ADUANA.
Art. 211 COPCI
f) Coordinar sus actividades con
otras entidades u organismos del
Estado o el exterior, requerir de
ellas información, y
proporcionárselas, con relación al
ingreso y salida de bienes, medios
de transporte y personas en
territorio ecuatoriano,
108. ATRIBUCIONES DE LA ADUANA.
Art. 211 COPCI
así como a las actividades económicas
de las personas en el Ecuador.
Respecto de la información que
proporcione o reciba el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, el
destinatario guardará la misma reserva
que tenía la persona o entidad
responsable de dicha información ;
109. ATRIBUCIONES DE LA ADUANA.
ART. 211 COPCI
g) Requerir, la forma y frecuencia
que el Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador establezca, el listado
de las personas que ingresan y
salen del país, a la Policía Nacional,
entidad que estará obligada a
concederlo;
110. ATRIBUCIONES DE LA ADUANA.
Art. 211 COPCI
h) Ser parte en los procesos
penales en que investiguen
hechos de los que se
desprenda la comisión de
delitos aduaneros;
111. ATRIBUCIONES DE LA ADUANA.
Art. 211 COPCI
i) Regular y reglamentar las
operaciones aduaneras derivadas del
desarrollo del comercio internacional y
de los regímenes aduaneros aún
cuando no estén expresamente
determinadas en este Código o su
reglamento;
112. ATRIBUCIONES DE LA ADUANA.
ART. 211 COPCI
j) Colaborar en el control de la
salida no autorizada de obras
consideradas patrimonio artístico,
cultural y arqueológico; y, de
especie de flora y fauna silvestres
en las zonas primaria y secundaria;
y,
113. ATRIBUCIONES DE LA ADUANA.
ART. 211 COPCI
k) Colaborar en el control del
tráfico ilícito de sustancias
estupefacientes, psicotrópicas y
precursores, armas, municiones y
explosivos, en las zonas primaria y
secundaria; y,
l) Las demás que señale la Ley.
114. FACULTADES DE ADUANAS
ADUANAS como Sujeto Activo de
la Obligación Tributaria Aduanera,
tiene facultades para la:
Determinación
Recaudación
Fiscalización de la obligación
tributaria aduanera
Control de los tributos,
Así como la facultad
sancionadora y de
Cobrar coactivamente el
adeudo.
115. En la Obligación
tributaria aduanera
intervienen como
sujeto activo en su
calidad de acreedor
tributario: ADUANAS, y
como sujeto pasivo en
su condición de deudor,
el contribuyente o
responsable.
116. DEUDA ADUANERA O
ADEUDO
Se entiende por Deuda
Aduanera o Adeudo al
monto que asciende la
liquidación de los
tributos, intereses,
multas, costos, cuyo
pago constituye
obligación exigible.
117. DEUDOR TRIBUTARIO
En la obligación
tributaria aduanera
interviene como Sujeto
Pasivo en su condición
de deudor, el
contribuyente o
responsable.
Se considera
contribuyente al
dueño o consignatario.
118.
119. Impuesto aduanero con el que se grava a los
productos extranjeros
Adquiere importancia desde los siglos XVI y
XVII con la llegada del mercantilismo y el
nacionalismo.
Las políticas proteccionistas tienden a
mantenerlos mientras que las librecambistas
tratan de suprimirlos.
La UE ha eliminado los aranceles entre los
países miembros, pero sigue existiendo para
otras economías.
EL ARANCEL
120. EL ARANCEL DE
ADUANA
Es un instrumento
regulador del comercio
exterior y debe adaptarse a
la dinámica que
experimentan los cambios
internacionales, así como a
las condiciones de
producción y comercio del
país que lo utiliza.
Es un instrumento
económico, mediante el
cual se regula el
intercambio comercial de
un país con otros países. Esta regulación se obtiene
mediante la percepción de
determinadas cantidades
(impuesto de importación o
impuesto de exportación)
en el momento del paso de
las mercancías objeto del
comercio, por las fronteras
del país que establece
dicho arancel de aduanas.
121. EL ARANCEL DE
ADUANAS
Es un instrumento
regulador del comercio
exterior y debe
adaptarse a la dinámica
que experimentan los
cambios
internacionales, así
como a las condiciones
de producción y
comercio del país que lo
utiliza.
122. TIPOS DE ARANCEL
ARANCEL DE
EXPORTACIÓN
ARANCEL DE
IMPORTACIÓN
ARANCEL DE
VALORACIÓN
ARANCEL
DIFERENCIAL
ARANCEL
ESPECÍIFICO
ARANCEL
EXTERNO
COMÚN
123. EL ARANCEL DE ADUANAS
Arancel convencional
Tarifa arancelaria que fue
determinada como
consecuencia de tratados
bilaterales o
multilaterales, con el
objeto de incrementar el
comercio internacional
de esos países.
124. EL ARANCEL DE ADUANAS
Los tratados
internacionales involucran,
cuando menos a dos países
(se les llama Estados, en el
Derecho Internacional
Público), por lo que no
existen los tratados
"unilaterales".
Por lo tanto, un tratado de
libre comercio cuando es
firmado únicamente por dos
países, es bilateral.
125. EL ARANCEL DE ADUANAS
Cuando un TLC se firma por
más de dos Estados, entonces
es multilateral, como por
ejemplo el NAFTA. (North
American Free Trade
Agreement: Tratado de Libre
Comercio para América del
Norte).
Conocido entre nosotros
como TLC, que está firmado y
ratificado por México, Estados
Unidos y Canadá.
126. EL ARANCEL DE ADUANAS
TARIFA.
Es uno de los elementos
de determinación
tributaria. Representa la
cantidad relativa de
tributos aplicables a un
hecho imponible. La
tarifa puede ser: ad-
valorem, especifica o
mixta.
127. EL ARANCEL DE ADUANAS
TARIFA.
Es un conjunto de
gravámenes o impuestos
aduaneros a que se
someten las mercancías,
objeto del comercio, al
cruzar las fronteras de
algún país.
128.
129. ARBITRIOS: Derechos o impuestos para gastos
públicos.
IMPUESTO: Cantidad de dinero que se da al
Estado, comunidad autónoma o ayuntamiento
obligatoriamente para que haga frente al gasto
público.
CONTRIBUCIÓN (muy a menudo en
plural: contribuciones) es un tributo o impuesto
que debe cancelar el contribuyente o beneficiario
de una utilidad económica, cuya justificación es la
obtención por el sujeto
pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de
un aumento de valor de sus bienes como
consecuencia de la realización de obras públicas o
del establecimiento o ampliación de servicios
públicos.
Licencia: Estos activos son propiedad del
otorgante, y pueden ser bienes de propiedad
intelectual como una marca, patentes o
tecnologías. También pueden ser objeto de
licencia otros bienes de carácter intangible como
la distribución de obras intelectuales.
130. EL ARANCEL DE ADUANAS
Los 'tributos''
Son ingresos públicos de Derecho Público
que consisten en prestaciones pecuniarias
obligatorias, impuestas unilateralmente,
exigidas por una Administración Pública
como consecuencia de la realización del
hecho imponible al que la Ley vincule en el
deber de contribuir.
Su fin primordial es el de obtener los
ingresos necesarios para el sostenimiento
del Gasto Público, sin perjuicio de su
posibilidad de vinculación a otros fines.
131. EL ARANCEL DE ADUANAS
TRIBUTOS
Son los que se señalan en esta
materia como aquellos pagos
que deberán efectuarse ante
la solicitud de destinación,
fuera de importación o de
exportación; se componen de
los impuestos y de las tasas.
132. EL ARANCEL DE ADUANAS
Los impuestos
Son aquellos que se abonan, en
cuanto a la destinación de la
mercadería declara se encontrare
gravada por los mismos, por la ley de
la nación; por otro lado, las tasas por
servicios son, como tales, aquellos
pagos que deberán hacerse en cuanto
la aduana les haya otorgado dichos
servicios, a la mercadería que se
tratare, y exclusivamente si se
encontrare beneficiada por dicho
servicio;
133. EL ARANCEL DE ADUANAS
y los mismos pueden tratarse, entre
otros, de los servicios
extraordinarios, es decir, cuando se
solicita una operación aduanera
fuera del horario hábil de la
institución, aunque en algunas
normativas como la haitiana, se
considera que deben ser prestados
por los empleados o funcionarios
aduaneros, por tratarse de su
propio trabajo.
134. EL ARANCEL DE ADUANAS
TASA
Una tasa es tributo cuyo hecho
imponible consiste en la
utilización privativa o el
aprovechamiento especial del
dominio público, la prestación
de servicios o la realización de
actividades en régimen de
derecho público que se refieran,
135. EL ARANCEL DE ADUANAS
afecten o beneficien de
modo particular al
obligado tributario,
cuando los servicios o
actividades no sean de
solicitud o recepción
voluntaria para los
obligados tributarios o no
se presten o realicen por
el sector privado.
136. EL ARANCEL DE ADUANAS
Un ejemplo de ello es la
realización del cordón
cuneta(*) que pasa delante de
una vivienda, el propietario de
dicha vivienda deberá pagar la
realización de la obra, no así
por ejemplo el alumbrado
público, ya que lo que se paga
por él, es el beneficio que
brinda y no es la obra. El
alumbrado público se
encuentra dentro del grupo de
Contribuciones Especiales.
137. EL ARANCEL DE ADUANAS
Contribuciones especiales
Las contribuciones especiales
o contribuciones de mejora
son tributos cuyo hecho
imponible consiste en la
obtención por el obligado
tributario de un beneficio o de
un aumento de valor de sus
bienes como consecuencia de
la realización de obras públicas
o del establecimiento o
ampliación de servicios
públicos.
138. EL ARANCEL DE ADUANAS
Arancel de exportación
Uno de los tipos de aranceles
menos empleado por la mayor
parte de los países, ya que las
mercancías exportadas deberán
quedar exentas de todo tipo de
derecho arancelario. En todo
caso, un arancel de exportación
determina un derecho
arancelario para los productos
exportados.
139. EL ARANCEL DE ADUANAS
Arancel de importación
Empleado por todos los
países y en todas las
épocas, su finalidad es
gravar solamente a las
mercancías en su
importación a un
territorio aduanero.
140. EL ARANCEL DE ADUANAS
Arancel de valoración
Consiste en el sistema de
tributación de las
mercancías según su valor,
tipo arancel ad-valorem,
es decir, aquel en que
tributa más el artículo de
mayor valor, por lo tanto,
es el sistema que ofrece
mayor justicia tributaria.
141. EL ARANCEL DE ADUANAS
AD- VALOREM
Es la cantidad porcentual del
tributo aplicable al valor de
las mercancías, para
determinar el monto de la
obligación tributaria. El valor
en este caso constituye la
base imponible.
142. EL ARANCEL DE ADUANAS
Arancel diferencial
Sistema tarifario cuyo fin
principal es otorgar ventajas
preferenciales al o a los
países que han tomado parte
de ese Acuerdo, preferencia
que se traduce en una
verdadera discriminación
contra cierta mercancía o
determinados países.
143. EL ARANCEL DE ADUANAS
Arancel específico
Es aquel arancel
aduanero en que las
mercancías tributan,
principalmente,
según el cálculo que
se produce de
multiplicar la unidad
arancelaria.
144. EL ARANCEL DE ADUANAS
Arancel Externo Común
Arancel Común o Regional que
se estructura para regir dentro
de un espacio económico
denominado, generalmente,
Unión Aduanera, y en función de
las relaciones entre los países
que han suscrito un Acuerdo
para ser aplicado a las
mercancías provenientes de
terceros países.
145. EL ARANCEL DE ADUANAS
UNIÓN ADUANERA (1)
Es la unión de dos o más
territorios aduaneros
(países) para constituir uno
solo, entre los cuales se
eliminan los derechos
aduaneros y demás
medidas comerciales
restrictivas para todos los
productos sin importar el
origen, por lo cual se
instituye la libre circulación
de mercancías.
146. EL ARANCEL DE ADUANAS
Estos países aplican, a terceros, un
arancel externo común y normas
comerciales uniformes, todo esto
dentro de un marco legal que
permita darle continuidad y
certeza al proceso.
147. EL ARANCEL DE ADUANAS
UNIÓN ADUANERA (2)
Acuerdo entre países
que crea un territorio
aduanero único dentro
del cual se eliminan los
aranceles y otras
barreras al intercambio,
mientras se mantienen
aranceles comunes
frente a terceros países.
149. • El MERCOSUR es un organismo
internacional que cumple la
función de dedicarse a la
reglamentación de los sistemas
de mercado de los países de
Centroamérica y América del sur
que estén aliados. Es decir,
aranceles, leyes de importación
y exportación, son los que
reglamentan los impuestos, etc.
Algo similar a la comunidad
europea, pero sin compartir una
moneda unitaria.
UNIÓN ADUANERA
150. MERCOSUR
MERCOSUR
(Mercado Común Del Sur)
Grupo de países que forman el mercado común
latinoamericano con el objetivo de liberalizar el
comercio entre los estados miembros.
Integrado por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y
Venezuela. En 2004 la CAN y Mercosur firmaron un
tratado de libre comercio.
151. MERCOSUR
El Mercosur fue creado en 1991 para
coordinar políticas sociales y
macroeconómicas entre los países de
Sudamérica, puntualizando en los
tratados aduaneros y en una mejora
respecto a la circulación de los
ciudadanos entre los distintos países.
152. EL ARANCEL DE ADUANAS
OBJETIVOS DEL ARANCEL.
Proporcionar ingresos al fisco
nacional desde el punto de vista
económico.
Proteger los sectores de la
industria nacional en forma
suficiente para estimular su
competitividad y desarrollo.
153. Los tres sectores económicos
en que se ha dividido la
producción;
Las fuentes primarias,
como los recursos
naturales, renovables o no
renovables;
Los sectores industriales, y
Los de prestación de
servicios, es indispensable
para examinar el desarrollo
económico de un país.
154. ¿Qué es el Arancel Integrado Andino?
En qué consiste .
Año de modificación
Países participantes
Qué ítem contempla
Qué ítem no contempla
Conceptos a investigar
Derecho de aduana
Declaración aduanera de mercancías
Declarante
Depositarios
Reconocimiento físico de las
mercancías
En qué casos se puede otorgar
franquicias arancelarias
en qué consiste la decisión 282 de
Armonización de Franquicias
Arancelarias
REALIZAR CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
162. ¿Cómo mejorar la calidad de vida de una
población incorporando el buen vivir?
Mapa conceptual
Argumente con la visión y misión de los ministerios del
Estado
La puesta en marcha de la ZEDE
En qué aspecto su localidad aun no goza del buen vivir. ¿Qué se
necesita para lograrlo?
Cómo pueden contribuir la creación de empresas competitivas al
desarrollo de una población. Argumente.
Emita su criterio económico de la contribución a nivel mundial de
los acuerdos a mejorar la calidad de vida de su población.
163. argumentar. (Del lat. argumentāre). tr. p.
us. argüir (ǁ sacar en claro). || 2. p. us.
argüir (ǁ descubrir, probar). || 3. intr.
Aducir, alegar, poner argumentos. U. t. c.
tr. y menos c. prnl. || 4. Disputar, discutir,
impugnar una opinión ajena.
165. EL ARANCEL DE ADUANAS
FUNCION RECAUDADORA
Los derechos
arancelarios
correspondientes,
representan una parte
adicional de ingreso para
el país, por tratarse de
un impuesto a las
importaciones.
166. EL ARANCEL DE ADUANAS
El derecho de aduana al
proveer de ingresos
fiscales, tiene un efecto
indirecto positivo en los
países que enfrentan
dificultades para equilibrar
su presupuesto fiscal y
para financiar mayores
actividades requeridas para
el desarrollo social y
económico.
167. EL ARANCEL DE ADUANAS
Este mecanismo
representa una de las
formas mas efectivas de
obtener financiamiento
fiscal.
El arancel es una fuente
importante de ingresos.
168. EL ARANCEL DE ADUANAS
FUNCIÓN PROTECTORA
Los derechos aduaneros,
además de ser una fuente de
recaudación, también elevan a
un justo nivel los precios de los
productos que ingresan al
mercado interno, teniendo esto
como consecuencia la
protección de la industria
nacional y niveles de
competitividad razonables.
169. EL ARANCEL DE ADUANAS
El arancel es
probablemente
el instrumento
mas empleado
como medio de
protección.
170. EL ARANCEL DE ADUANAS
FUNCIÓN SELECTIVA
Para las naciones, lo mas
importante es el alcance
selectivo del arancel.
Se preocupan por la
modificación de su estructura
industrial y evitan entorpecer el
surgimiento de empresas
nacionales competitivas en
los mercados internacionales.
172. EL ARANCEL DE ADUANAS
EFECTOS SOBRE LA
PRODUCCIÓN.
El producto
importado se encarece,
lo que hace que la
producción nacional del
bien aumente, por lo
que su elaboración se
torna rentable.
173. EL ARANCEL DE ADUANAS
EFECTOS SOBRE EL
CONSUMO.
La imposición de una
tarifa arancelaria, eleva
el precio del producto
importado y desestimula
su consumo, aun cuando
cabe destacar que la
caída de la demanda
depende de la necesidad
que tengan del bien los
agentes económicos.
174. EL ARANCEL DE ADUANAS
Al aumentar el
precio los
consumidores locales
disminuye el consumo
del producto al que se
le ha aplicado el
arancel.
175. EL ARANCEL DE ADUANAS
EFECTO FISCAL.
La imposición de un
arancel incrementa los
ingresos fiscales. Haciendo
abstracción de la
devaluación monetaria el
aumento es igual a la
cantidad importada de
mercancías multiplicada por
el nivel del arancel.
176. EL ARANCEL DE ADUANAS
EFECTO SOBRE LA RELACION
DE INTERCAMBIO.
La relación real de
intercambio, ofrece los
instrumentos para medir
la exportación de bienes
que financia la
importación de los
productos foráneos.
177. EL ARANCEL DE ADUANAS
La relación de
intercambio aumenta
cuando los bienes que se
exportan, tienden a
incrementar su valor, al
tiempo que los precios de
los productos importados
se mantienen estables.
178. BARRERAS NO ARANCELARIAS
BARRERAS NO
ARANCELARIAS
Se considera como una
barrera no arancelaria a todo
intervención del gobierno en
la producción y el comercio,
con excepción de los
aranceles.
Puede afectar a los
precios, las estructuras de
mercado Y las corrientes
internacionales.
179. TRATAMIENTO NO ARANCELARIO
El arancel es un instrumento que
proporciona transparencia y
certidumbre al exportador y al
importador. En cambio, las barreras no
arancelarias no son tan transparentes,
ofrecen poca certidumbre y muchas
veces resultan difíciles de interpretar
adecuadamente, lo que dificulta su
cumplimiento.
El número de barreras no arancelarias
es muy amplio.
BARRERAS NO ARANCELARIAS
180. TIPOS DE BARRERAS NO
ARANCELARIAS
MEDIDAS PARA
ARANCELARIAS
MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN
CUANTITATIVA
MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS
OBSTÁCULOS
TÉCNICOS
181. OTRAS MEDIDAS
CONTEMPLADAS
COMO NO
ARANCELARIAS
Impuestos internos
Cuotas de Importación
Restricciones cambiarias
Organismo estatal importador
único
Marcas y patentes
Envases
Etiquetados
Marcado del Embalaje
Código de barras
Normas de calidad (ISO)
Buenas prácticas de Manufactura
de Alimentos
INVESTIGAR
182. MEDIDAS PARA ARANCELARIAS
• Aquellas que aumenta el costo de las importaciones de manera
similar a los aranceles. EJEMPLO: Sobretasas, gravámenes
adicionales, impuestos internos sobre los productos importados.
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN CUANTITATIVA
• Son las que restringen la cantidad importada de un producto sin
importar su precio. Se aplican a productos “sensibles” como el
petróleo, al acero en ese mismo país.
• EJEMPLO: Cuotas (cantidad limitada de importaciones de un bien)
productos de importación restringida, prohibiciones
MEDIDAS DE CONTROL DE PRECIOS
•Conocidas también como medidas de compensación. Se emplean para contrarrestar
algunas distorsiones de la libre competencia.
•Su aplicación responde al propósito de compensar los subsidios a la exportación y
de la producción o las practicas de dumping (venta por debajo del precio en el
mercado domestico del país exportador).
• EJEMPLO: Derecho antidumping, derechos compensatorios, (que se aplican para contrarrestar el
dumping, y los subsidios respectivamente).
183. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Son aquellas que retrasan u obstaculizan la
importación mediante trabas burocráticas. EJEMPLO:
Licencias de Importación, Facturas Consulares
OBSTÁCULOS TÉCNICOS
Se los conoce como neo-proteccionismos, o proteccionismo solapado, ya que por su naturaleza no
proteccionista, pero muchas veces son sutilmente utilizadas por los países de mayor desarrollo
industrial para dificultar el acceso al mercado de diversos productos importados.
Las normas técnicas establecidas en cada país se refieren a las características y propiedades que
debe presentar una mercadería en un mercado específico.
Estas normas técnicas pueden incluir preceptos de mercado, embalaje, terminología símbolos,
etc., aplicables a un bien o a un proceso de producción.(las normas establecidas para los
materiales de construcción, regulan entre otros factores, durabilidad la resistencia a la humedad,
al fuego y a la compresión)
Normas técnicas se refieren a seguridad, en algunos tipos de productos específicos ,
particularmente a aquellos de uso domestico (electrodomésticos, juguetes) .
Regulaciones ambientales
EJEMPLO: En cierta ocasión Japón impidió el ingreso de agua natural gasificada de origen
francés , exigiendo que esta fuese hervida.
184. FACTURA CONSULAR
Documento que emite el que vende una
mercancía en una transacción comercial
internacional, para ser presentado al
Servicio de Aduanas del importador,
previo visto bueno del cónsul del país
exportador.
FACTURA CONSULAR
Documento que puede ser requerido
por la aduana de su país para cotejar el
valor, la cantidad y naturaleza de la
mercancía a recibir. Esta factura, se
consigue y se certifica a través del
consulado del país de origen de la
mercancía adonde se va enviar.
185. LICENCIA DE IMPORTACIÓN
Documento que autoriza a un agente
económico para importar una cierta
Mercancía, y que además puede especificar
la importación de una cantidad dada de la
misma. A veces la licencia de importación
puede ser exclusiva.
Es un instrumento para regular y supervisar
el Flujo de Importaciones.
186. MEDIDAS ANTIDUMPING
Y COMPENSATORIAS
Su aplicación responde al propósito de
compensar por los subsidios a la
exportación y de la producción o las
prácticas de dumping (venta por debajo
del precio en el mercado doméstico del
país exportador).
Estas medidas están contempladas en los
Acuerdos de Subvenciones, Medidas
Compensatorias y Antidumping de la
Ronda Uruguay. Dichos acuerdos exigen,
para que tales medidas puedan ser
adoptadas, un proceso de investigación y
la
demostración de daño o amenaza de
daño, vinculadas con las importaciones en
Cuestión.
187. NORMAS TÉCNICAS
Las normas técnicas establecidas en
cada país se refieren a las
características y propiedades que
debe presentar una mercadería en un
mercado específico.
El cumplimiento de estas normas
técnicas permite garantizar a los
consumidores que los productos que
adquieren cuentan con la calidad, la
seguridad y las especificaciones de
fabricación adecuadas para
proporcionarles la utilidad buscada.
Dichas normas se señalan en
documentos aprobados por una
institución reconocida que establece,
para uso común y repetido, reglas,
directrices o características para
bienes o procesos.
188. DUMPING
Término inglés que se utiliza para
hacer referencia a la práctica mono-
polística de discriminación de
precios.
Por ser considerado como una
práctica competitiva desleal, el
dumping suele estar expresamente
prohibido en los tratados
comerciales internacionales.
189. El dumping o competencia desleal
consiste en vender un producto a un
precio inferior al coste incurrido para
producirlo, con el objetivo de competir
más eficazmente en el mercado
"Existe dumping cuando las ventas se
realizan a precios inferiores a los
fijados por la misma empresa en el
propio mercado, cuando esos precios
son distintos a los de los diversos
mercados de exportación o cuando son
inferiores al precio de fábrica"
definición realizada por el Acuerdo
General sobre Comercio y Aranceles.
190. Características
Esta actividad se suele llevar a cabo en
cuanto a las acciones de exportación, por lo
que el Estado del país que va a exportar
está explícitamente enlazado con la práctica
del dumping.
El proceso es el siguiente: una empresa desea
introducirse en el mercado de otro país, el
Gobierno del país de la empresa da su apoyo a
la acción a través, principalmente, de
subvenciones.
Esta práctica está totalmente prohibida por la
mayoría de los acuerdos internacionales.
Objetivos del dumping
Incentivar la conquista de mercados
internacionales que pueden resultar
atractivos.
Defender mercados amenazados.
Monopolizar un mercado.
191. Legislación Antidumping
Esta legislación está regulada por el
GATT (Acuerdo General sobre
Comercio y Aranceles) y busca
defender los mercados internos.
Si alguna empresa observa
competencia desleal puede denunciar
el caso al GATT que estudiará y
tomará medidas si fuese necesario.
192. Progresividad arancelaria
Se llama así a la imposición de derechos de aduana más
elevados para los productos semimanufacturados que para las
materias primas y todavía más altos para los productos
terminados. Con este sistema se protege a las industrias
nacionales de transformación y se dificulta el desarrollo de la
industria transformadora de los países productores de materias
primas.
193. Progresividad arancelaria
Si un país quiere proteger su industria de transformación o
manufacturera, puede fijar aranceles bajos para las materias
primas y los componentes importados utilizados por la
industria (lo que reduce sus costos) y aranceles más altos para
los productos acabados, con el fin de proteger la producción
de la industria nacional. Es la “progresividad arancelaria”.
194. Cuando los países importadores aumentan de esta forma sus
aranceles, hacen más difícil que los países productores de
materias primas las transformen y fabriquen productos con
valor añadido destinados a la exportación. Existe progresividad
arancelaria tanto en los países desarrollados como en los países
en desarrollo, aunque poco a poco se va reduciendo.
195. CRESTA ARANCELARIA
Derechos de aduana
relativamente altos que se
destacan por encima del nivel
medio del Arancel y suelen
aplicarse a productos
“sensibles”. En el caso de los
países industrializados, se
considera por regla general
que los derechos del 15 por
ciento o más constituyen
“crestas arancelarias”.
196. Crestas arancelarias
La mayor parte de los
aranceles de importación son
actualmente muy bajos,
especialmente en los países
desarrollados. No obstante, en
el caso de algunos productos
que los gobiernos consideran
sensibles — es decir, desean
proteger a los productores
nacionales — los aranceles
siguen siendo altos. Son las
“crestas arancelarias”. Algunas
afectan a las exportaciones de
los países en desarrollo.
197. Productos sensibles
Por ejemplo, se conoció que en la mesa
agrícola Ecuador logró la exclusión de seis
productos de alta sensibilidad que
corresponden a siete cadenas productivas y
que reúnen alrededor de 59 subpartidas
arancelarias: arroz, carne bobina, maíz dulce,
carne de ave, carne porcina y soya.
Inicialmente, según informaron los
negociadores, Ecuador presentó a los
europeos 10 productos sensibles para que
tengan especial tratamiento; sin embargo, la
UE otorgó la exclusión solo para seis, los otros
cuatro (leche, papa, azúcar, cebada) se siguen
negociando pero se espera que en la ronda de
julio pasen, debido a la disposición de ceder
que ha demostrado Europa.
198.
199. Las franquicias son unas
exenciones de los derechos de
importación o exportación, para
unas determinadas mercancías
que normalmente estarían sujetas
a derechos de arancel.
La diferencia entre las franquicias
y los contingentes o las
suspensiones reside en el carácter
temporal que tienen las
suspensiones y los contingentes
mientras que las franquicias
tienen carácter definitivo.
Franquicias
arancelarias
200.
201. DERECHOS
ARANCELARIOS
Los que se pagan de acuerdo con
el arancel de aduanas. (CUSTOMS
DUTY.)
(En inglés: CUSTOMS DUTIES )
Impuestos que se deben pagar en
la aduana a la hora de importar
o exportar mercancías. Pueden
tratarse de una cuota fija o una cifra
proporcional al valor de
los artículos objeto de comercio.
202.
203.
204.
205.
206.
207.
208.
209. CONSOLIDACIÓN
ARANCELARIA
Aceptación del compromiso
de no aumentar un derecho
de aduana por encima de un
nivel convenido. Una vez que
un país ha consolidado un
derecho, no lo puede
aumentar sin compensar a
los países afectados.
210. DERECHOS ARANCELARIOS
Los que se pagan de acuerdo con el arancel de aduanas. (CUSTOMS
DUTY).
(En inglés: CUSTOMS DUTIES )
Impuestos que se deben pagar en la aduana a la hora de importar o
exportar mercancías. Pueden tratarse de una cuota fija o una cifra
proporcional al valor de los artículos objeto de comercio.
Notas del editor
siempre que se justifique que la variedad de actividades responde a la facilitación