2.
Las parejas homosexuales se encuentran en una
situación equivalente a las parejas heterosexuales, de
tal manera que es totalmente justificada su exclusión
del matrimonio”. Con esta frase la Suprema Corte de
Justicia de México zanjó la semana pasada una
polémica que se viene arrastrando en el país desde
que el matrimonio homosexual se legalizó en la
capital del país en 2009.
Legalización del Matrimonio
entre homosexuales
3.
Según aseguró el máximo tribunal, es
inconstitucional y discriminatorio considerar al
matrimonio sólo como la unión entre el hombre y la
mujer. “Pretender vincular los requisitos del
matrimonio a las preferencias sexuales de quienes
pueden acceder a la institución matrimonial con la
procreación es discriminatorio”, indicó la institución.
4.
La Corte expresó su opinión en una serie de tesis
de jurisprudencia publicadas el 19 de junio y que
entraron en vigor para los jueces el lunes pasado.
De esta forma, el matrimonio homosexual en
México virtualmente se convierte en legal aunque
por el momento no esté avalado por ninguna
norma específica. Sin embargo, en la práctica, no
deja de ser un proceso engorroso para las parejas
que quieran casarse. Se teme que haya jueces que
se rebelen y funcionarios de registros civiles u
otras oficinas que no quieran procesar los trámites
de parejas homosexuales
Legal en tres entidades:
5.
. Cada uno de los 31 estados del país puede regular
el matrimonio a partir de su propio código civil.
Apenas el Distrito Federal, Coahuila y Quintana han
reconocido las bodas entre homosexuales. En
Campeche, Jalisco y Colima se permite la unión
homosexual, pero no se avalan los mismos derechos
que conlleva el matrimonio entre hombres y mujeres.
6.
Hasta ahora, las parejas homosexuales que querían
casarse en entidades donde no estaba permitido
debían presentar amparos y recurrir las posteriores
sentencias contrarias de primera y segunda instancia.
Una vez que el caso llegaba a la Suprema Corte, el
órgano les terminaba dando luz verde para seguir
con el proceso. Al emitir la Corte cinco criterios en el
mismo sentido sobre el matrimonio homosexual, se
alcanzó el mínimo requerido para sentar
jurisprudencia en la materia
El proceso:
7. . El órgano vino a contradecir de esta forma lo que
establecen las normativas de varios estados. La
finalidad del matrimonio, determinó, es la
“protección de la familia como realidad social”, y no
la procreación, como establecen los conjuntos
normativos de varios entidades. “Ninguna norma,
decisión o práctica de derecho interno, tanto por
parte de autoridades estatales como de particulares,
pueden disminuir o restringir los derechos de una
persona a partir de su orientación sexual”, aclararon
los magistrados.