1. La copropiedad
La copropiedad, que significa que un
mismo predio tiene como titulares a
diversos dueños, conlleva como uno
de sus fundamentos la existencia de
armonía entre los copropietarios;
pero, cuando esta armonía
desaparece, se pierde la razón de ser
de la copropiedad y por ello
cualquiera de los copropietarios
puede pedir en cualquier momento la
división del bien inmueble común.
2. La partición
Siendo la naturaleza jurídica de la
copropiedad un derecho real
principal temporal, cualquiera de los
copropietarios puede pedir la
partición, puesto que a nadie se le
puede obligar a mantener una
comunidad sobre el bien.
3. Formas de partición
Partición Extrajudicial.
Partición Extrajudicial.
es aquella que puede realizarse de
común acuerdo entre las partes, nos
referimos a la misma que exige ciertos
requisitos:
se lleva a cabo a través de un proceso
judicial a través del cual un juez declara el
porcentaje de partición de cada
copropietario frente al bien o a la masa de
bienes factibles de división.
4. Excepciones a la partición
La partición convencional
Esta disposición no recogió la obligatoriedad de la
partición judicial en caso existiera un copropietario incapaz
o ausente, limitándose al sistema de la partición
debidamente aprobada judicialmente, previa tasación y
dictamen del ministerio público y con audiencia del
consejo de familia de existir y si éste lo estimara
conveniente, simplificándose el procedimiento.
5. Análisis de la modificación
Incapacidad absoluta Artículo 43º
Son absolutamente incapaces:
Capacidad de ejercicio restringida,
artículo 44ª
Tienen capacidad de ejercicio
restringida: