1. Establece una combinación de los derechos
reales de dominio y condominio en indivisión
forzosa o inseparable, de una edificación de
una o varias plantas que está compuesta por
sectores exclusivos y comunes, estos últimos
con acceso o salida directa a la vía pública.
Derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y la
acción de una persona. Así, resulta inherente a la propiedad el derecho de poseer
la cosa, de disponer o de servirse de ella, de usarla, de gozarla conforme a un
ejercicio regular .(2506, 2513 y 2514 Cód.Civ).
Derecho de propiedad que recae sobre dos o más personas por sus partes
indivisas sobre bienes tanto muebles como inmuebles. Es el dominio
compartido por más de un sujeto en que, cada uno, podrá ejercer,
respecto de una parte indivisa, los derechos inherentes al dominio en un
todo de acuerdo a la índole de cada cuota.
2. EL PRINCIPIO GENERAL SE ENCUENTRA EN EL ART. 2676:
“Cada Condómino goza sobre su parte indivisa de los derechos inherentes a
la propiedad, compatibles con la naturaleza de ella, y puede ejercitarlos sin el
consentimiento de los demás propietarios”
Puedo ejercer toda clase de actos sin el consentimiento del resto siempre
que sean compatibles con la naturaleza abstracta de la parte indivisa.
ENAJENACIONES: (ART. 2677)
“Cada condómino puede enajenar su parte indivisa, y sus acreedores pueden
hacerla embargar y vender antes de hacerse la división”
La primera consecuencia de la amplitud de facultades atribuidas al
condómino respecto de la parte indivisa se traduce en la posibilidad de
enajenarla libremente.
Por lo tanto puede disponer de su parte como mejor le parezca, venderla,
donarla, permutarla, etc.
No requiere el consentimiento del resto de los comuneros, y estos no pueden
invocar siquiera un derecho de preferencia o tanteo del que carecen.
3. De dominio exclusivo o propiedad de cada
propietario e inseparable del condominio de las
partes comunes.
Deben tener salida a la vía pública directa o
por pasaje común.
En condominio de indivisión forzosa de todos los
copropietarios, e inseparable del dominio exclusivo
de las unidades.