1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ACEGECORVT
VIII TRISMESTRE
ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CIVIL
PROFESOR:
Abog. Irving Torres
PARTICIPANTES:
Yersi Rivas C.I 20911867
Charallave, Noviembre 2019
2. LAS PARTES
Es quien reclama y frente a quien
se reclama la satisfacción de una
pretensión.
PARTES
Demandnte Demandada
Naturales o
Juridicas
CAPACIDAD
Es quien reclama y frente a quien se
reclama la satisfacción de una pretensión.
Art 136 CPC
Quien pide se ejerza la tutela
jurisdiccional
3. LEGITIMACIÓN
DE LAS PARTES
"La Legitimidad para obrar es
la potestad que tiene una
persona (sea natural o
jurídica) para afirmar e
invocar ser titular de un
derecho subjetivo material e
imputar la obligación a otra".
LA
LEGITIMIDAD
AD CAUSAM
Activa
Pasiva
cualidad del
demandante
la cualidad del
demandado
Interés en
el proceso
Art. 16 CPC
4. LITISCONSORCIO
Activo: cuando varios
actores litigan frente a un
solo demandado.
Pasivo: cuando un solo
actor se dirige frente
varios demandados.
Mixto: si varios actores
litigan frente a varios
demandados.
Necesario: Se da cuando
la decisión a recaer en el
proceso afecta de manera
uniforme a todos los
litisconsortes.
se produce cuando una
relación jurídica sustancial
está integrada por varios
sujetos
Pluralidad
Existe cuando dos o más
parejas de contradictores en un
único proceso,
independientemente de que en
la posición de parte de esas
relaciones de contradicción
existan una o varias personas.
Múltiples son las figuras
procesales por las que los
terceros ingresan o son
llamados al proceso para
hacer valer o resistir el
ejercicio de una pretensión.
5. REPRESENTACIÓN Y
GESTIÓN DE LAS PARTES EN
EL PROCESO
La Ley establece gestión
por medio de
apoderados,
entendiéndose como
tales las personas que
gestionan por los
litigantes en juicio
El apoderado de la parte
litigante debe
comparecer al proceso
provisto de un
instrumento auténtico
otorgado por esa parte
MANDATO JUDICIAL
una oferta que hace el
mandante al apoderado
El mandato procesal
tiene que ser expreso y
constar en forma escrita
y auténtica. (Art. 151
CPC; 1.357 CC; 3 y 4
Ley de Abogados)
tiene por finalidad proveer de
facultades al mandatario para
que represente a su conferente
en sus asuntos judiciales
contenciosos o de jurisdicción
voluntaria.
REPRESENTACION DE LAS PARTES
El mandato es
un contrato
consensual
6. FORMAS PARA OTORGAR EL PODER JUDICIAL
El poder para actos
judiciales debe
otorgarse en forma
pública o auténtica
(Arts 151 y 153 CPC)
El mandato puede ser
otorgado Apud Acta
(Al pie del Acta)
Este poder puede ser
otorgado para
cualesquiera clase de
procesos civiles
CESACIÓN DEL
MANDATO
Cesión a terceros litigiosos:
Art. 1.557 CC
La muerte del litigante y del
apoderado
La caducidad de la
personalidad con que obraba
el representante
El mandato concluye cuando es
realizada la gestión para el cual fue
concretamente conferido.
7. Es el acto en virtud del cual se
ejerce la reclamación de un
derecho ante un órgano judicial
competente y frente al sujeto
causante de la violación o
perturbación de la esfera
jurídica del reclamante
la pretensión es la
manifestación de
voluntad contenida en la
demanda, que busca
imponer al demandado
una obligación
Los sujetos de la
pretensión
El objeto de la
pretensión
El título o causa
petendí
340 CPC
8. ACTOS
PROCESALES
Criterio subjetivo:
atiende a la persona
que produce el acto
Actos de petición Actos de alegaciones Actos de prueba Actos de conclusión
Criterio funcional:
atiende a la finalidad
del acto
9. ACTOS DEL JUEZ
Por la forma de las
resoluciones
Resoluciones
gubernativas
Resoluciones
jurisdiccionales
Autos
Sentencias
Por su finalidad
Decisiones
Instrucciones