El documento resume los elementos y formalidades del matrimonio según la Constitución y el Código Civil venezolanos. Explica que el matrimonio requiere el consentimiento de los futuros esposos, su celebración ante un funcionario del estado civil, y la ausencia de impedimentos como parentesco o bigamia. También cubre los requisitos para celebrar un matrimonio, los casos en que puede disolverse como nulidad o divorcio, y reconoce las uniones estables de hecho aunque sin los mismos derechos que el matrimon
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
NAIROBYS BUSTAMANTE
C.I.: 20.713.457
SECCIÓN “D”
EL MATRIMONIO
2. EL MATRIMONIO
Unión de dos personas mediante
determinados ritos o formalidades legales y
que es reconocida por la ley como familia
El Matrimonio Canónico: sacramento
propio de legos por el cual una mujer y un
hombre se ligan perpetuamente con arreglo
a las prescripciones de la Iglesia
El Matrimonio: Art. 77
Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela.
El Matrimonio Art.
44 Código Civil
Venezolano
Elementos para la existencia del matrimonio
Diferencia de Sexo.
El consentimiento- de los futuros esposos.
La celebración del matrimonio ante el oficial del
estado civil.
La pubertad de los esposos.
Ausencia de cierto grado de parentesco por
consanguinidad o afinidad o ausencia de incesto
Ausencia en cada esposo de un matrimonio anterior
no disuelto, ausencia de bigamia.
Publicidad del matrimonio.
Muerte de uno
de los esposo
Divorcio
Elementos para la existencia del matrimonio
3. DE LA CELEBRACION DEL
MATRIMONIO
SE PODRA CELEBRAR ANTES LOS
FUNCIONARIOS
El Alcalde o Alcaldesa, o el
funcionario que ellos autoricen.
El Registrador Civil.
Los capitanes de buques de
bandera venezolana dentro o fuera
del territorio de la ´República
Bolivariana de Venezuela.
Formalidades del Acto y
Celebración.
Son requisitos generales para la celebración
del matrimonio en Venezuela:
Manifestación de la voluntad de querer
contraer matrimonio ante la autoridad civil
de la Parroquia o Municipio de alguno de
los contrayentes. El funcionario competente
procederá a la fijación de carteles con por lo
menos con ocho días de antelación a la
celebración del matrimonio.
Copia de las partidas de nacimiento con una
data de no menor de seis meses de
expedición.
Existen requisitos especiales para personas
viudas, divorciadas, con hijos, con
impedimentos legales, con oposición al
matrimonio y para extranjeros.
Matrimonio Fuera del Despacho
Art. 99 El matrimonio se celebrará en el
despacho del funcionario (a) competente;
cuando por motivos justificados los
contrayentes no puedan trasladarse al lugar
establecido, podrán solicitar que su
celebración sea en el lugar que éstos
acuerde.
En aquellos casos de matrimonios de
personas que se hallen privados de
libertad en establecimientos
penitenciarios.
La autoridadcompetente se trasladará
al sitio previa coordinación con los
directores del establecimiento para
celebrar el acto.
Caso de personas con discapacidad auditiva
o visual, su aceptación se hará constar por
escrito. Si estos no pudieren hacerlo, se
formulará la aceptación a través de la
lengua de señas.
4. DISOLUCION DEL
MATRIMONIO
Existencia de un vicio o defecto esencial en
su celebración.
Nulidad absoluta: la norma violada en su
celebración y que determina la ineficacia
del vínculo y que ha sido consagrada por la
ley con el único y exclusivo propósito de
salvaguardar el orden público.
Casos de nulidad absoluta:
a) Violación de supuestos matrimoniales:
Contrayentes del mismo sexo, Ausencia de
consentimiento, Ausencia del Funcionario
autorizado legal.
b) Violación de impedimentos dirimentes:
De vínculo anterior, De orden, De rapto. De
consanguineidad, De afinidad, De adopción, De
crimen.
c) Violación de formalidades en matrimonio “in
mortis”:
Numero insuficientes de testigos, Testigos inhábiles.
Causas de la nulidad:
Se haya celebrado sin consentimiento.
Entre personas menores no emancipadas.
Por personas que están casadas.
Entre parientes.
Por contrayentes que han sido condenados como
autores o cómplices de la muerte del cónyuge
anterior.
Contraído por coacción o miedo grave o lesiones.
Nulidad relativa: es cuando la norma legal
violada en su celebración que determina la
ineficacia del vínculo y protege intereses de
orden público y a la vez fue consagrado por
el legislador como protección al interés
particular de algunos de los contrayentes o
de ambos.
5. UNION ESTABLE DE HECHO
ELEMENTOS:
Unidad
Consentimiento
Perpetuidad
Formalidad
Disolubilidad
Socorro mutuo,
ayuda económica
reiterada, vida social
conjunta
Tal unión será con carácter de
permanencia (dos años mínimo), y que
la pareja sea soltera
Para reclamar posibles efectos civiles del
matrimonio es necesario que una sentencia
definitivamente firme la reconozca, siendo la
relación excluyente de otras con iguales
características. Así lo expresa la Sala del TSJ.
E hijos, entre un
hombre y una mujer,
sin impedimentos
para contraer
matrimonio
La unión estable de hecho, la cohabitación o
vida en común. Que la pareja sea soltera,
formada por divorciados o viudos entre sí o
con solteros, sin que existan impedimentos
dirimentes que impidan el matrimonio
Cuál puede ser
sustituido por la
convivencia en visitas
constantes
ES
EL
Para
Y
Que se trate de una
unión espontánea y
libre
Partición y liquidación de una
comunidad concubinaria
El demandante debe acompañar copia certificada de la
declaración Judicial que declare la existencia de la
comunidad concubinaria y ello es lo servirá de fundamento
a los fines de intentar la partición de la misma. Partición y
Liquidación de una Comunidad Concubinaria
La concubina no tiene derecho
a usar el apellido del
concubino, es un derecho
optativo que tiene la mujer
casada. Es un derecho
optativo que tiene la mujer
casada
BASAMENTOS LEGALES:
(Concubinato), en la Ley Orgánica
de Registro Civil Artículos Art 117
Inscripción (LORC) Art 118
Manifestación de Voluntad (LORC)
Decisión Judicial (Art. 119) (LORC)
Contenido del Acta. (Art. 120)
(LORC)
Prohibiciones (Art 121) (LORC)
Disolución (Art. 121) (LORC