3. Las personas que mantengan
entre si una unión estable
de hecho, deberán acudir a
las Oficinas o Unidades de
Registro Civil a los fines de
manifestar tal situación al
Registrador o Registradora
Civil, para su inscripción
en el Registro Civil.
Para disolver una Unión
Estable de Hecho, se
requiere efectuar la
declaración ante las
Oficinas o Unidades de
Registro Civil, la cual
podrá realizarse de forma
conjunta o individualmente
por uno de los integrantes
de la pareja.
Preguntas Frecuentes
1.- Las actas del Registro Civil
¿tienen fecha de vencimiento?
2.- Los servicios que se prestan
en el Registro Civil ¿tienen
algún costo por su tramitación?
REGISTRO DE LAS UNIONES ESTABLES DE HECHO
4. ACCIÓN MERA DECLARATIVA DE CONCUBINATO
La acción mero declarativa de concubinato es aquella mediante la cual
una persona acude a la vía judicial para pedir que se reconozca la
existencia de la relación concubinaria que mantiene o mantuvo con
una persona del sexo opuesto, y que ocasione los efectos propios del
matrimonio.
6. “…El concubinato es un concepto jurídico,
contemplado en el artículo 767 del Código
Civil, y tiene como característica–que
emana del propio Código Civil- que se
trata de una unión no matrimonial (en el
sentido de que no se han llenado las
formalidades legales del matrimonio) entre
un hombre y una mujer solteros, la cual
está signada por la permanencia de la vida
en común (la soltería viene a resultar un
elemento decisivo en la calificación del
concubinato, tal como se desprende del
artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de
la Ley del Seguro Social).
EL CONCUBINATO
7. ¿QUE SE DEBE PROBAR PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN
CONCUBINATO EN UNA ACCION MERO-DECLARATIVA?:
Ante las múltiples inquietudes de nuestros
Usuarios, hemos decido desarrollar un
poco más este tema. LOS EXTREMOS DE
LEY ESENCIALES QUE SE DEBEN
PROBAR ANTE UN JUEZ, PARA QUE
ÉSTE DECLARE LA EXISTENCIA, (VÍA
JUDICIAL) DE UN CONCUBINATO
SERÁN: 1.-Fecha de inicio y de
finalización de la Relación Concubinaria:
No se requiere una fecha exacta, pero sí,
cuando menos un año y un mes. 2.-
Domicilio concubinario: Es de suponer que
si se trata de una relación que se quiere
sea equiparada al matrimonio, los
integrantes de la pareja deben haber
cohabitado juntos bajo un mismo techo. 3.-
De existir hijos: Fecha de concepción de
los mismos, la cual debe coincidir con la
vigencia del concubinato. 4.-Fecha de
adquisición de los bienes de ser el caso, la
9. DISOLUCIÓN DE LAS UNIONES ESTABLES DE
HECHO
Cuando la disolución se produzca por la
manifestación unilateral de uno de los
unidos, la declaración sólo podrá
efectuarse ante la Oficina o Unidad de
Registro del lugar de residencia de la
pareja y en este caso se deberá notificar
personalmente a la otra persona del
registro de la disolución