1. Licencia por Luto
Suspende vacaciones,
Pero NO licencias e
incapacidades
Alexander Coral Ramos
Abogado
Líder de Investigación Legal
actualicese.com
2. Recordemos:
¿Qué es la Licencia
por Luto?
Ley 1280/09 se adiciona al art. 57 del Código Laboral:
Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su
cónyuge, compañero o de un familiar hasta el 2º
grado de consanguinidad, 1º de afinidad y 1º
civil, una licencia remunerada por luto de 5 días
hábiles, cualquiera sea su contratación o vínculo
laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la
Licencia por Luto.
actualicese.com
3. La muerte de un familiar
¿puede suspender
vacaciones, licencias o
incapacidades?
actualicese.com
4. “Error” del Ministerio
de Protección Social
Concepto 113968 del 4 de mayo de 2009
!El Ministerio de Protección Social pone en el
mismo nivel las Vacaciones con las Licencias y
las Incapacidades!
No es así, son distintas al momento de
aplicar la Licencia por Luto
actualicese.com
5. Concepto 113968 del 4 de mayo de 2009:
“…Así las cosas, es dable considerar que si la
muerte del familiar del trabajador tiene ocurrencia
durante el periodo de las
vacaciones, incapacidades, permisos u otras
licencias, éstas se interrumpirán de acuerdo con lo
señalado en el artículo 188 del Código del
Trabajo, y en consecuencia, el trabajador tendrá el
derecho a reanudarlas, una vez finalice la licencia
por luto…”
Art. 188 C.S.T. Interrupción: Si se presenta
interrupción justificada en el disfrute de las
vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a
reanudarlas.
actualicese.com
6. Vacaciones
Se suspenden por 5 días hábiles
(Licencia por Luto)
Licencias
No se suspende la Licencia para
conceder la Licencia por Luto
Incapacidades
No. El único que prolonga una
incapacidad es el médico de la EPS
actualicese.com
7. Licencia por Luto
Suspende vacaciones,
Pero NO licencias e
incapacidades
Hasta la próxima
Alexander Coral Ramos
Abogado
Líder de Investigación Legal
actualicese.com