1. LAS PRESTACIONES SOCIALES Y EL PREAVISO
1. Preaviso
Un preaviso es una comunicación que debe realizarse de manera obligatoria antes de la
concreción de ciertas acciones. El uso más habitual del concepto se encuentra en el
ámbito laboral.
El preaviso aparece, por ejemplo, cuando una de las partes que han firmado un contrato
de trabajo decide darlo por concluido. Esto quiere decir que la empresa que despedirá a
un empleado debe emitir un preaviso para que la persona sepa con anticipación que se le
rescindirá el contrato. De igual manera, el trabajador que renunciará a una compañía
tiene que emitir un preaviso a su empleador. La finalidad del preaviso es que el empleado
pueda ir buscando otro empleo o que la empresa pueda comenzar la búsqueda de otro
trabajador.
Con un plazo mínimo de quince días, según establecen muchas normativas legales de
distintos países, la empresa debe dar cuenta al trabajador del preaviso de que se acaba su
contrato. Y ese es el mismo tiempo que tiene un empleado que desea marcharse y
ponerle fin a la relación profesional con la entidad.
Dentro del ámbito laboral también tenemos que decir que un trabajador debe acudir al
preaviso para indicar a sus jefes que va a tomarse sus días de asuntos propios. En
concreto, se exige que lo manifieste con, al menos, siete días de antelación.
Es importante destacar que la única forma de retractar un preaviso es a través de un
acuerdo entre las dos partes. Si el contrato de trabajo será finalizado por una causa
justificada, por otra parte, el preaviso es no obligatorio.
En algunos países, el preaviso también aparece cuando un trabajador decide realizar una
huelga. En este caso, la comunicación debe entregarse a la empresa afectada y a las
autoridades estatales encargadas de regular las relaciones laborales.
Las negociaciones entre la empresa y los trabajadores pueden iniciarse desde el mismo
momento del preaviso con la finalidad de alcanzar un acuerdo que permita retomar la
normalidad del trabajo.
A nivel general, puede decirse que no realizar el preaviso correspondiente en los casos
que se contempla es motivo de algún tipo de sanción o castigo.
Dentro del mundo del cine nos encontramos con una película que en su título usa el
término que nos ocupa. Se trata de la comedia romántica “Amor con preaviso”, estrenada
en 2002, que tiene como protagonistas a los actores Hugh Grant y Sandra Bullock. En esta
dan vida a un empresario egocéntrico que tiene como mano derecha a una abogada de
Harvard, en la que no sólo confía para los asuntos más importantes sino a la que, en
2. ocasiones, trata como a un sirviente. Por eso, ella toma la decisión de marcharse de la
empresa y así lo comunica a su jefe. Sin embargo, no es algo que conseguirá de manera
sencilla.
Artículo 43: Preaviso: Los trabajadores excluidos del régimen de estabilidad en el empleo
en los términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo y que fueren despedidos
sin justa causa, así como aquellos afectados por despidos basados en razones económicas
o tecnológicas, tendrán derecho al aviso previo a que se refiere el artículo 104 de dicha
Ley.
Durante el lapso del preaviso a que se refiere el artículo 104 de la Ley Orgánica del
Trabajo, el trabajador disfrutará de licencias o permisos interdiarios remunerados de
media jornada ininterrumpida, a fin de realizar las gestiones tendentes a obtener nuevo
empleo. El patrono determinará la oportunidad del disfrute de la referida licencia o
permiso.
Si el patrono omitiere el preaviso, deberá pagar al trabajador una cantidad igual al salario
del período correspondiente y computar éste en su antigüedad, a todos los efectos
legales.
https://definicion.de/preaviso/
1.1.1. Tipos
¿Qué pasaba antes?
En la derogada LOT encontrábamos 2 tipos de preaviso. El que debía darle el empleador al
trabajador y el que tenía que darle el trabajador al empleador.
El primero, era para los empleadores, quienes tenían que presentar una notificación
previa al trabajador que querían despedir injustificadamente. El tiempo de antelación con
el que los empleadores tenían que darle a este trabajador la noticia variaba dependiendo
de la antigüedad del trabajador (Art. 104 LOT).[1]
Sin embargo, ya para ese entonces, este preaviso tenía poco uso en la práctica, ya que
solo se utilizaba para los trabajadores que no gozaban de estabilidad (los trabajadores de
dirección, los que tenían menos de 3 meses de antigüedad, temporeros, eventuales,
ocasionales y domésticos); es decir, los trabajadores que sí tenían estabilidad no estaban
sujetos al preaviso, sino que se pagaba la indemnización sustitutiva del preaviso
contemplada en el antiguo artículo 125 LOT.[2]
Por su parte, los trabajadores sí tenían que dar en todo los casos, una notificación previa
al empleador de su renuncia. El tiempo de antelación de esa notificación también variaba
según la antigüedad del trabajador (Art. 107 LOT).[3] Sin embargo, en ese caso, sí el
trabajador no trabajaba el tiempo que ordenaba la ley por preaviso, el empleador podía
descontarle ese tiempo de la liquidación, quedando por lo tanto obligado el trabajador a
3. prestar servicios durante el tiempo del preaviso sí no quería que le descontaran los
salarios de ese período en su liquidación.
¿Qué pasa ahora?
El preaviso de los empleadores hacia los trabajadores fue excluido, debido a que el
despido injustificado se eliminó casi completamente de la LOTTT.[4]
Por otro lado, los redactores mantuvieron la figura del preaviso del trabajador hacia el
empleador en caso de renuncia. En este supuesto siguen existiendo unas reglas donde,
dependiendo de la antigüedad del vínculo laboral, el trabajador tendrá que notificarle con
cierto tiempo de antelación al empleador su voluntad de renunciar.
Sin embargo, en la práctica el trabajador no tiene ninguna sanción sí no le avisa
anticipadamente al empleador sobre su renuncia. En la antigua LOT, el trabajador tenía
que pagarle al empleador el tiempo que debió haber trabajado y que no trabajó después
de la renuncia. Sí un trabajador renunciaba, y tenía que trabajar un mes de preaviso, y no
lo trabajaba, el empleador se lo descontaba de la liquidación, porque esa era la sanción
por el imprevisto que le estaba causando al empleador que estaba contando con éste para
seguir ejecutando las labores en las que se venía desempeñando.
En cambio en la nueva LOTTT, sí el trabajador renuncia, y tiene que trabajar un mes de
preaviso y no lo trabaja, el empleador tiene que pagarle los beneficios hasta el día que
trabajó, sin poder descontarle el tiempo que debió haber trabajado por preaviso y que no
trabajó.
Entonces nos preguntamos ¿Cuál es la utilidad del nuevo preaviso del artículo 81 de la
nueva LOTTT?
Pues prácticamente ninguna. Sólo sirve como una mera referencia, para que aquellos
trabajadores honrados que comprendan que su renuncia intempestiva deja al empleador
en una posición de precariedad, pues, ello implica que se verá obligado a buscar un
reemplazo. De ese modo, la notificación anticipada que haga el trabajador respecto de su
renuncia, ayudaría al patrono a tomar las previsiones correspondientes.
https://mariajesusrv.wordpress.com/2015/06/02/el-preaviso-en-la-lottt/
Preaviso Dado Por El Patrono
Cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado
o por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo
que haya tenido. ART. 104 (L.O.T.).
PERÍODO DE TRABAJO LE CORRESPONDE:
1 MES 7 DIAS
4. 6 MESES 1 5 DIAS
1 AÑO 30 DIAS
5 AÑOS 60 DIAS
1 0 AÑOS 90 DÍAS
Preaviso Dado Por El Trabajador.
De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo
indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según
sea su período de trabajo. ART. 107 (L.O.T.).
PERÍODO DE TRABAJO LE CORRESPONDE:
1 MES 7 DIAS
6 MESES 1 5 DIAS
1 AÑO 30 DIAS
https://www.monografias.com/trabajos14/preaviso/preaviso.shtml
1.1.2. Preaviso en la LOT y LOTTT
- Preaviso (Art. 81 y 82 LOTTT)
Con respecto al preaviso entendido como un tiempo posterior a la presentación de la
carta de renuncia en virtud del cual el trabajador debe prestar servicio hasta una fecha
determinada, tras la reforma laboral, dejó de estar vigente lo establecido en el parágrafo
único del artículo 107 de la LOT con respecto a la indemnización por omisión del preaviso
que debía pagar el trabajador al patrono y que era equivalente al salario que le había
correspondido en el lapso de preaviso, según los limites indicados en la LOT.
En este sentido, aunque el legislador del 2012 no eliminó la obligación del trabajador de
cumplir con el preaviso, tampoco estableció sanción alguna por su omisión por lo que
parece más bien una obligación natural o una disposición jurídica con sanción imperfecta,
debiendo el patrono cancelar hasta el último día que el trabajador prestó servicio en la
entidad de trabajo, independientemente de haber trabajado el preaviso o no.
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc38/art02.pdf
1.1.3. Formas de preaviso
5. En la nueva LOTTT se eliminó el preaviso de los empleadores hacia los trabajadores
porque no hay despido injustificado, y se eliminó la posibilidad de “descontar” el preaviso
a los trabajadores cuando no lo trabajan en caso de renuncia. Entonces ¿Cuál es la utilidad
del preaviso previsto en el artículo 81 de la nueva LOTTT?
https://mariajesusrv.wordpress.com/2015/06/02/el-preaviso-en-la-lottt/
1.1.4. Pago de preaviso
El preaviso sigue vigente para el empleador en los contratos a término fijo. Hasta el 2002,
el preaviso se constituía como una prestación que debía pagar el trabajador o el
empleador cuando decidía dar por terminada su relación laboral con el otro sin justa
causa.
https://m.portafolio.co/economia/empleo/hay-pagar-preaviso-hora-renunciar-495029
¿Cuántos días por año se pagan en un despido?
Indemnización de 33 días por año trabajado. Si el contrato del trabajador es posterior al
12 de febrero de 2012 y el despido es declarado improcedente, la empresa puede optar
entre la readmisión o pagarle al trabajador una indemnización de 33 días por año, con un
tope de 24 mensualidades.
https://loentiendo.com/como-calcular-indemnizaciones-por-despido/
¿Cuánto tiempo se debe pagar de preaviso?
Un contrato de trabajo de plazo fijo de duración de más de 1 mes termina al proporcionar
un preaviso de al menos 30 días. En caso de justa causa, el empleador proporciona un
preaviso de rescisión de al menos 15 días para ciertos motivos en los que se basa la
rescisión del contrato.
https://tusalario.org/colombia/ley-laboral/.../preaviso-y-compensacion-por-despido
2. Prestaciones, garantías, depósitos, utilidades y bonode fin de año
Prestaciones Sociales: Régimen de prestaciones sociales.
LOTTT Artículo 141.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les
recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía.
El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este
derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario
devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la
intangibilidad y progresividad de los derechos laborales.
6. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata.
Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de
los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Vacaciones: Salario para vacaciones. Nacimiento del derecho. Días de disfrute.
Vacaciones colectivas. Bono vacacional. Preservación de comidas y alojamiento
durante las vacaciones. Oportunidad de pago del salario en vacaciones. Vacaciones
no disfrutadas. Vacaciones fraccionadas. Disfrute efectivo de vacaciones
remuneradas. Trabajadores y trabajadoras al servicio de dos o más patronos o
patronas. Inasistencias en el disfrute de vacaciones. Infracción al salario mínimo o
Ia oportunidad de pago del salario y las vacaciones. Pago de cotizaciones o
contribuciones a Ia Seguridad Social durante las vacaciones del trabajador.
Compensación con un día adicional de disfrute para trabajadores que tengan
jornadas de semanas que contemplen seis días de trabajo. Casos Prácticos.
Utilidades: Determinación del monto distribuible. Límites de pago con respecto de
cada trabajador. Fórmula de cálculo. Utilidades convenidas. Bonificación de fin de
año en patronos o patronas sin fines de lucro.
Utilidad del preaviso de la nueva LOTTT
El preaviso en la nueva LOTTT es de carácter referencial, para aquellos trabajadores que
siguen el “deber ser” y permitan a sus empleadores estar al tanto de la situación, para que
éstos aprovechen el tiempo de preaviso para buscar un reemplazo en la vacante. Al no
establecerse sanciones en la Ley para con aquellos que incurran en la omisión del
preaviso, éste carece de relevancia.
Garantías: Garantía y cálculo de prestaciones sociales.
LOTTT Artículo 142.
Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de
garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado
con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el
momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a
cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta
treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones
sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis
meses calculada al último salario.
7. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que
resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los
literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le
corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de
cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la
terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a
la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia
los seis principales bancos del país.
Depósitos: Depósito de la garantía de las prestaciones sociales.
LOTTT Artículo 143.
Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se
efectuará en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a
nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o
trabajadora.
La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de
la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya
autorizado por escrito previamente.
Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengará
intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales, según sea el caso.
Cuando el patrono o patrona lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo por
autorización del trabajador o trabajadora, la garantía de las prestaciones sociales
devengará intereses a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela.
En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depósitos establecidos, la
garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por
el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del
país, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley.
El patrono o patrona deberá informar semestralmente al trabajador o trabajadora, en
forma detallada, el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garantía de
las prestaciones sociales.
La entidad financiera o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según el caso,
entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su garantía de
prestaciones sociales.
8. Asimismo, informará detallada mente al trabajador o trabajadora el monto del capital y
los intereses.
Las prestaciones sociales y los intereses que éstas generan, están exentos del Impuesto
sobre la Renta.
Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio,
salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.
http://leyes.tuabogado.com/laboral/index.php?option=com_content&view=category&id=
28&Itemid=115
Bono de fin de año: Bonificación de fin de año
Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores dentro de los
primeros quince días del mes de diciembre una cantidad equivalente a treinta (30) días de
salario por lo menos.
Este pago es imputable (se descuenta) de la participación en los beneficios o utilidades
que pudieran corresponderle en el año económico respectivo.
Si cumplido este, el patrono no obtuvo beneficios, este pago de fin de año será
considerado como una bonificación.
Si el patrono obtuvo beneficios pero al hacer la distribución entre los trabajadores no
superan los treinta (30) días entregados al trabajador, se considera cumplida esta
obligación.
El pago de esta bonificación debe calcularse con base al ingreso total salarial promedio del
período.
http://apoyolaboral.over-blog.com/article-pago-de-utilidades-o-bonificacion-de-fin-de-a-
o-a-los-trabajadores-112761140.html
3. Calculo de preaviso
Si tu empleador no te da un preaviso, deberá pagarte el tiempo correspondiente. Para
averiguar a cuánto corresponde, debes averiguar tu salario diario y multiplicarlo por
los días indicados de preaviso.
Por ejemplo, imagina que tu salario es de 5.000.000 y llevas 1 año y medio laborando. El
preaviso es de 45 días.
Entonces divides así:
5.000.000 / 30 = 166.666,67
Ese es el valor de tu salario diario. Luego lo multiplicas por 45:
9. 166.666,67 x 45 = 7.500.000
Este sería el valor total a recibir por el preaviso.
https://www.toptrabajos.com/blog/py/indemnizacion-despido-paraguay/
4. Calculo de la garantía de prestaciones
Garantía y cálculo de prestaciones sociales.
Artículo 142.- Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente
manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de
las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al
último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar
el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada
trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de
salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones
sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses
calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestacionessocialesel monto que resulte
mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b,
y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde
al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario
por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la
terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la
tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis
principales bancos del país.
Articulo 142 letra a:
El literal a nos habla del denominado “Deposito Trimestral de garantía”, el cual debe
calcularse de la siguiente manera: 15 días de salario calculados sobre el último salario
devengado.
Ejemplo: un trabajador es contratado por la cantidad de Bs. 10.000,00 al mes pero
luego, al tercer mes se le aumenta el sueldo en un 20% y el mismo alcanza la cantidad de Bs.
12.000,00 mensual, en consecuencia el depósito de garantía de ese trimestre será por la
cantidad de Bs. 6.000,00, que equivale a 15 días de salario al último sueldo.
Preguntas:
10. 1) ¿Cuando se adquiere el derecho a recibir el depósito trimestral de garantía?
Este derecho se adquiere desde el primer día del trimestre, es decir, desde el día en que el
trabajador comenzó a trabajar.
Articulo 142 letra b:
Este es otro tema que tiene varias interpretaciones, también se le conoce como “Deposito
anual adicional”, después del primer año de servicio, se le depositara a cada trabajador
o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de
salario, consideramos que debe aplicarse la normas que más beneficie al trabajador, en este
sentido, los tribunales han sentenciado que cada año se sumen dos días más hasta llegar al
máximo que son treinta (30) días, a continuación les suministramos una tabla para su análisis:
Años Días Adicionales Acumulado
1 0 0
2 2 2
3 2 4
4 2 6
5 2 8
6 2 10
7 2 12
8 2 14
9 2 16
10 2 18
11 2 20
12 2 22
13 2 24
14 2 26
15 2 28
16 2 30
Ejemplo: Si un trabajador tiene cinco (5) años de servicios, le corresponden 8 días por
concepto de depósito anual adicional, es decir, el primer año no le corresponde porque la ley
establece que es después del primer año de servicio, luego el segundo año se le comienza a
depositar 2 días adicionales, el tercer año 4 días (2+2), el cuarto año 6 días (4+2) y el quinto
año 8 días (6+2).
Años Días Adicionales Acumulado
1 0 0
2 2 2
3 2 4
4 2 6
11. 5 2 8
Articulo 142 letra c:
He aquí una de las innovaciones de esta ley, el cálculo de prestaciones sociales
cuando el trabajador deje la empresa por cualquier causa. Hasta este momento el cálculo
de las prestaciones se estaba haciendo de la misma forma que en la ley anterior con la
modificación de que antes el depósito era mensual y ahora es trimestral.
A partir de este momento cuando termine la relación laboral por cualquier causa, el
patrono debe hacer otro cálculo, el cual consiste en calcular las prestaciones sociales con
base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses
calculada al último salario.
Ejemplo: Un trabajador cuyo último salario fue de Bs. 12.000,00 y para el momento en
que termina su relación laboral por cualquier causa (Despido o renuncia) tenia 5 años, le
corresponde por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 60.000,00. He aquí el
cálculo:
Ultimo salario mensual = 12.000,00
Ultimo Salario Diario = 400,00
Cantidad de Días por año = 30 días X 5 años = 150 días
Total a Percibir por prestaciones sociales: 150 X 400 = 60.000,00
IMPORTANTE: El salario que se debe tomar en
cuenta para realizar estos cálculos de prestaciones
sociales es el denominado “Salario Integral”, el
cual está definido en el artículo 104, y el mismo
incluye todo lo que el trabajador percibe a cambio
de su labor.
Articulo 142 letra d:
Una vez que se ha realizado el cálculo de acuerdo al literal c (30 días por año), se debe
hacer una comparación entre este cálculo y el cálculo realizado según el literal b (15 días por
trimestre), para entonces pagarle al trabajador el que sea mayor de ambos.
Ejemplo: Si un trabajador que tiene 5 años en la empresa al realizar el cálculo de
prestaciones sociales según el literal c le corresponde la cantidad de Bs. 60.000,00 y según el
cálculo (que se ha venido realizando trimestralmente) de acuerdo al literal b le corresponde la
cantidad de Bs. 48.396,08, entonces se le pagará según el cálculo del literal c, es decir, se le
pagará la cantidad de Bs. 60.000,00 porque es la que resultó mayor de ambas.
12. Articulo 142 letra e:
Ahora bien ¿qué sucede en relación al cálculo trimestral si la relación laboral culmina
antes de los tres (3) primeros meses?
En este sentido el literal e del articulo 142 LOTTT, establece que se debe realizar el
cálculo de prestaciones sociales en base a 5 días de salario por cada mes trabajado o fracción.
Ejemplo:
Si un trabajador prestó sus servicios durante un mes le tocan 5 días
Si prestó sus servicios durante 3 días le tocan 5 días y
Si prestó sus servicios durante un mes y cuatro días le tocan 10 días
Articulo 142 letra f:
En relación con este punto, pudiéramos decir que para garantizar la celeridad en el pago
de las prestaciones sociales al trabajador, en esta nueva ley se obliga al patrono a realizar
dicho pago dentro de los 5 días siguientes al cese de la relación laboral y de no cumplirse,
el pago generara intereses de mora.
En Resumen
Esta nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT),
en relación con el tema de las prestacionessocialesestablece una combinación entre el antiguo
sistema establecido en la ley del 19/06/1997 (con la modificación que antes el depósito era
mensual y ahora es trimestral) y el nuevo sistema que establece hacer un segundo calculo (30
días de salario por cada año) cuando la relación laboral termine por cualquier causa (Despido
o renuncia). El patrono deberá cancelar el monto que resulte mayor entre ambos cálculos.
Algunos analistas consideran que en este articulo 142 se mezclaron varios asuntos y
que estos asuntos debieron haberse tratado en artículos separados.
En una próxima entrada estaremos comentando otros temas de la Ley Orgánica del
Trabajo (LOTTT), de los Trabajadores y las Trabajadoras tales como el cálculo de beneficios
por Utilidades, el cálculo de las Vacaciones, el tema de la Estabilidad y de la Inamovilidad así
como también el tema del Horario de trabajo y la Protección a familia (padre y madre).
5. Calculo de fin de año
Para calcular el Bono de Fin de Año, de un trabajador de una institución o patrono sin
fines de lucro (aplica a trabajadores domésticos) o empresa que no tuvo utilidades, se
suman todos los salarios pagados durante el año y se dividen entre 12 meses y el
resultado es los 30 días o el mes a pagar.
BONIFICACIÓN FIN DE AÑO PARA UN TRABAJADOR CON SALARIO MÍNIMO DURANTE
TODO EL AÑO
BS 16.833,00
13. (LINK DE LA
IMAGEN)https://drive.google.com/file/d/0B1KmFYMG763HTnhCTVhEc0poVzA/view
http://apoyolaboral.over-blog.com/2016/11/ejemplo-de-calculo-bonificacion-de-fin-de-
ano.html
6. Cálculos de utilidades
Cálculo de Utilidades con la nueva LOTTT
Las utilidades están contempladas en la reforma de la ley (LOTTT) como los Beneficios
anuales o utilidades, establecido en el Artículo 131 de la LOTT (Esto se refiere a empresas
con fines de lucro. Ver artículo 140 para empresa sin fines de lucro)
Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y
trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren
obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la
suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de
Impuesto Sobre la Renta.
Determinación del Monto Distribuible (Artículos 131, 133 y 136 de la LOTTT)
Utilidad a pagar a cada
trabajador
= X 15% de Utilidades
Empresa
14. Total devengado
anual por el
trabajador
declarados en el
ISLR
Total de Salarios
Anuales
Comúnmente este cálculo es realizado por la empresa al momento de realizar la
declaración del Impuesto Sobre la Renta, en el mes de marzo, por eso muchas empresa
grandes (y serias) pagan las llamadas “Liquidas” que son la porción de las utilidades que le
corresponde pagar a cada trabajador y que no fueron canceladas en el mes de diciembre
en el “adelanto” de Utilidades que puede ser de 1 a 4 meses dependiendo de la política de
la compañía. Este adelanto o pago de utilidades exigido por la ley esta establecido en el
mismo artículo 131 de la LOTT, ratificados en los artículos 132 y 133, indiferentemente si
la empresa presente ganancias o pérdidas en su ejercicio contable.
Límite mínimo y Límite Máximo. (Artículos 131, 132, 133 LOTTT)
Artículo 131. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como
límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el
equivalente al salario de cuatro meses.
Para ello se aplica un porcentaje o coeficiente sobre las remuneraciones totales anuales
del trabajador que es del 8,33% para un mes de utilidades o del 33,33% para 4 meses de
utilidades. Esto es:
Monto Mínimo = 30 Días
Mínimo =
30 días
X 100 = 8,33%
360 días
Monto Máximo = 4 Meses (120 días)
Máximo =
120 días
X 100 = 33,33%
360 días
15. Utilidades Fraccionadas (Artículo 131)
Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se
reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios
prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del
ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al
vencimiento del ejercicio.
Para esta fracción, se aplica el 8,33% al total devengado por el trabajador en el periodo
laborado.
Ejemplo.
El 10/12/12 la empresa cancela las utilidades. Aquí se presenta el cálculo de
Utilidades.
Mes
Sueldo
Básico
Bono
Nocturno
Otros
bonos
Horas
extras Total Sueldos
Enero 3.600,00 250,00 400,00 0,00 4.250,00
Febrero 3.600,00 240,00 400,00 0,00 4.240,00
Marzo 3.600,00 300,00 400,00 0,00 4.300,00
Abril 3.600,00 320,00 400,00 0,00 4.320,00
Mayo 3.600,00 300,00 400,00 0,00 4.300,00
Junio 3.600,00 280,00 400,00 100,00 4.380,00
Julio 4.200,00 250,00 600,00 0,00 5.050,00
Agosto 4.200,00 290,00 600,00 0,00 5.090,00
Septiembre 4.200,00 250,00 600,00 120,00 5.170,00
Octubre 4.200,00 280,00 600,00 0,00 5.080,00
Noviembre 4.200,00 280,00 600,00 0,00 5.080,00
Diciembre 4.200,00 0,00 600,00 0,00 4.800,00
Total
devengado 56.060,00
Total
Devengado 56.060,00
16. % 8,33
Utilidades: 4.669,80
Anticipo del
10/12/2012
El 18/03/2013, la empresa presenta la Declaración para el ISLR
con utilidades de Bs 250,000. Durante el 2012, el total de
sueldos
cancelados fue de Bs 190,000.
Porcentaje a
distribuir
=
15% de Utilidades
Empresa
declarados en el
ISLR
Total de Salarios
Anualaes
19,73% =
(250,000 x 15%)
190000
El 18/03/13 la empresa presenta declaración de ISLR.
Mes
Sueldo
Básico
Bono
Nocturno
Otros
bonos
Horas
extras
Total
Sueldos
Enero 3.600,00 250,00 400,00 0,00 4.250,00
Febrero 3.600,00 240,00 400,00 0,00 4.240,00
Marzo 3.600,00 300,00 400,00 0,00 4.300,00
Abril 3.600,00 320,00 400,00 0,00 4.320,00
Mayo 3.600,00 300,00 400,00 0,00 4.300,00
17. Junio 3.600,00 280,00 400,00 100,00 4.380,00
Julio 4.200,00 250,00 600,00 0,00 5.050,00
Agosto 4.200,00 290,00 600,00 0,00 5.090,00
Septiembre 4.200,00 250,00 600,00 120,00 5.170,00
Octubre 4.200,00 280,00 600,00 0,00 5.080,00
Noviembre 4.200,00 280,00 600,00 0,00 5.080,00
Diciembre 4.200,00 300,00 600,00 0,00 5.100,00
Total
devengado 56.360,00
Total Devengado 56.360,00
% 19,33
Utilidades: 10.894,39
Anticipo del
10/12/12 4669,8
6.224,59 Diferencia de Utilidades a cancelar
http://lopcymatsha.blogspot.com/2012/11/calculo-de-utilidades-con-la-nueva-lottt.html
Cuándo se debe pagar preaviso?
El preaviso sigue vigente para el empleador en los contratos a término fijo. Hasta el 2002,
el preaviso se constituía como una prestación que debía pagar el trabajador o el
empleador cuando decidía dar por terminada su relación laboral con el otro sin justa
causa