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Convenio seguridad privada.
• FIRMANTES.
SINDICALES.:
USO, UGT, F.E.AA.DD. Y CC.OO
PATRONALES.:
AESPRI, AES, AMPES Y ACAES.
OBJETO Y AMBITO.
AMBITO TERRITORIAL.
TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
AMBITO FUNCIONAL.
- Empresas dedicadas a: protección de locales,
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caza, zonas marítimas protegidas, escoltas,
explosivos, transporte o traslado de caudales
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OBJETO Y AMBITO.
• AMBITO TEMPORAL.
– Desde enero 1 enero 2012 al 31 diciembre 2014
– Quedando prorrogado hasta su sustitución por
otro Convenio de igual ámbito y eficacia.
• AMBITO PERSONAL.
– Todos los trabajadores que presten servicios en las
empresas comprendidas en el ámbito funcional.
- En relación a los altos cargos se estará a lo
dispuesto sobre estos casos.
PRINCIPIO DE IGUALDAD.
• El presente convenio se rige por el principio de:
– Igualdad y no discriminación según el artículo 14 de
la C.E. y el artículo 17.1 del E.T.
– Y concretamente por la Ley Orgánica 3/2007 que
consagra la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres.
– Así cuando se menciona “trabajador” o “empleado”
“trabajadores” o “empleados” se entenderá referido
a las personas, hombre o mujer.
COMPENSACION Y ABSORCIÓN Y
GARANTÍA “AD PERSONAM”
• Las condiciones del presente convenio son
compensables y absorbibles.
• Al ser condiciones mínimas las del presente
convenio se respetarán las implantadas con
anterioridad.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
• Como norma básica es facultad de la dirección
de la Empresa.
• Teniendo los representantes de los
trabajadores las funciones de:
– Información, orientación y propuesta en lo
relacionado a Organizació y racionalización del
trabajo.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
• NORMAS:
– Exigencia de una actividad y un rendimiento.
– Adjudicación a cada trabajador de una tarea mínima.
– Exigencia de atención, prudencia, pulcritud, en el equipo personal así
como en las instalaciones.
– Movilidad y redistribución del personal de la Empresa.
– Fijación de fórmula de calculo de retribución de forma clara y sencilla.
– Razonables en relación a cambios de métodos de trabajo, cambio de
funciones, calificación profesional, retribuciones.
– Estas normas se mantendrán en caso de disconformidad individual
hasta la resolución del conflicto. En relación a conflicto colectivo la
norma quedará en suspenso hasta la resolución del mismo. (no tendrá
lugar en caso de urgencia o imperiosa necesidad)
PRESTACION DEL TRABAJO.
• Formación: Se organizará formación obligatoria.
• Confidencialidad: Se exige confidencialidad sobre los
secretos a la explotación y negocio de las empresas.
• Subrogación: Existirá subrogación siempre que los
trabajadores lleven en el puesto de trabajo 7 meses.
• Si coincide la antigüedad en la empresa y el servicio,
se procederá a la subrgoación aún si no llega a los 7
meses.
– Excepciones: Si el trabajador hubiera solicitado
excedencia voluntaria
CLASIFICACION PROFESIONAL.
• CLASIFICACIÓN SEGÚN LA PERNANCIA.
– TRABAJADORES TEMPORALES
– TRABAJADORES INDEFINIDOS.
• Según las características de este tipo de contrato.
• CLASIFICACIÓN GENERAL.
– Personal directivo, titulado y técnico.
– Personal administrativo, técnico de oficinas y ventas.
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– Personal de oficios varios.
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CLASIFICACION PROFESIONAL.
• Ascensos. (2 años antigüedad)
– Mediante Exámenes psicotécnicos.
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• Política de estabilidad en el Empleo.
– Se compromete a que al menos el 65% de la
plantilla sea fija a la terminación de la vigencia del
contrato.
• Escalafones.
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trabajadores.
LUGAR DE TRABAJO, TRASLADOS Y CAMBIOS DE
PUESTOS.
• LUGAR DE TRABAJO.
– La movilidad del personal vendrá determinada por
las facultades de organización de la Empresa.
– El más próximo al municipio (o concentraciones
urbanas o industriales agrupadas alrededor del
mismo y que tengan una comunicación al menos
con un intervalo de ½ hora a la entrada y salida de
los trabajadores.)
• DESPLAZAMIENTO.
– Son el traslado a municipios con una
comunicación superior a ½ hora percibirá dietas.
LUGAR DE TRABAJO, TRASLADOS Y
CAMBIOS DE PUESTOS.
• TRASLADOS.
– Desplazamientos fuera de la localidad y que
impliquen cambio de residencia.
– Motivado por:
• Petición del trabajador y/o permuta.
• Mutuo acuerdo.
• Por necesidades del servicio; previo procedimiento
legal. (imposibilidad de traslado en < de 5 años)
MOVILIDAD FUNCIONAL.
• Cambio de puesto de trabajo de menor o
mayor cualificación.
– De mayor cualificación:
• Salario de la categoría que ostenta.
• Si se desempeñara el trabajo >12 meses alternos
consolidación del salario. (no aplicable sustituciones
incapacidad)
– De menor cualificación:
• El trabajador conservará su salario.
• Si es a petición del trabajador el salario del trabajo
efectuado.
• No superior a tres meses.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO TRABAJO
• Se remite al E.T. así puede ser por:
– Voluntad del trabajador (con las especificaciones
establecidas)
– Voluntad de la Empresa: Con las indemnizaciones
correspondientes. Y el preaviso.
• Despido procedente.
• Despido objetivo.
JORNADA DE TRABAJO.
• La jornada de trabajo establecida en convenio es de 1782
horas anuales, con arreglo a entre 144 y 176 horas horas
mensuales (excepto febrero)
– Compensación de jornada o establecimiento de formulas
alternativas para el calculo mensual
• Trabajo nocturno entre las 22 horas y las 06
• Tiempo entre jornada de al menos 13 horas.
– Salvo trabajo a turnos y especial urgencia.
• Un fin de semana al mes (sabado y domingo)
• A 31/12/2014 el 65% de servicios cuadrante anual
JORNADA DE TRABAJO.
• Horas extraordinarias.
– Las que superen la jornada ordinaria.
– De libre aceptación por el trabajador salvo.
• Iniciado un servicio hasta la llegada del relevo.
– Descanso anual compensatorio.
• Si se superan en el servicio las 8 horas se tendrá
derecho a 96 días de descanso incluidos festivos y
domingos.
– Vacaciones.
• 31 días naturales que lleve un año de servicio.
• I.T. (no se computa como vacaciones)
• Prohibición de pago.
LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
• Por matrimonio 17 días (solicitud > dos meses)
• Nacimiento, adopción, enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica de cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de ambos
cónyuges 2 días hasta 4.
• 2 días por cambio de domicilio.
• Tiempo indispensable para exámenes.
• Por matrimonio de familiares 1 día hasta 3 por desplazamientos.
• Por bautizo de un hijo o nieto 1 día.
• Por primera comunión 1 día.
• Por cita médica especializada del INSALUD 3 horas.
• 1 día por asuntos propios. (con limitaciones)
• Tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto.
• (todos estos derechos se deribarán a las parejas de hecho).
LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
• Excedencias voluntarias.
– Requisitos:
• Antigüedad no inferior a 1 año.
• Mínimo de 4 meses y de 5 años.
• Si el excedente no solicita su reincorporación con una antelación
de 1 mes causará baja definitiva.
• Excedencia Especial.
• Cargo político.
• Enfermedad o accidente > de 18 meses hasta resolución INSS.
• Retirada, perdida o sustracción de licencia o guía de armas….
• Retirada del Carnet de conducir Vigilante Seguridad Conductor..
LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
• Permisos sin sueldo.
– Trabajadores con mas de 1 año en la empresa
podrán solicitar permiso, sin sueldo
– No podrá ser superior a 15 días, ni concederse al
5% de la plantilla.
SEGURIDAD Y SALUD.
• Vigilancia de la Salud.
– Los reconocimientos serán voluntarios salvo lo establecido
y previa consulta a representantes.
• Protección a la maternidad.
– Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la
exposición de las trabajadoras a situación de riesgos.
• Formación delegados.
– Mínimo de 30 horas.
• Coordinación de actividades Empresariales.
– Se deberá recabar Información e Instrucciones en relación a
prevención de riesgos a los clientes
FALTAS Y SANCIONES.
• Tipo de sanción: Leves, graves y muy graves, en tenor a:
– Su importancia, reincidencias intenciones.
• Valorando:
– El nivel cultural, trascendencia del daño, grado de
reiteración o reincidencia.
• Faltas leves:
– Artículo 53
• Faltas graves:
– Artículo 54.
• Faltas muy graves:
– Artículo 55.
FALTAS Y SANCIONES.
• Sanciones.:
– Falta Leve:
Amonestación verbal o escrita.
– Falta grave:
Amonestación pública.
Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.
Inhabilitación para el ascenso durante 1 año.
– Falta muy grave:
Suspensión de Empleo de 16 a 2 meses.
Inhabilitación para el ascenso durante 3 años.
Despido.
FALTAS Y SANCIONES.
• Prescripción.:
– Faltas leves 10 días.
– Faltas graves 20 días.
– Faltas muy graves a los 60 días.
• Abuso de autoridad.
– Información por escrito a la Dirección que deberá
abrir expediente y dar contestación, pudiendo los
representantes de los trabajadores en caso
contrario denunciar ante la autoridad laboral.
PREMIOS.
• Considerándose estos:
– Actos heroicos.
– Actos meritorios.
– Espíritu de servicio.
– Espíritu de fidelidad.
– Afán de superación profesional.
– Tirador selecto.
– (artículo 59 )
PRESTACIONES SOCIALES.
• Seguro Colectivo de accidentes.
– 37.289,06 Euros en caso incapacidad total,
absoluta y gran invalidez.
• Derivada de accidente laboral o no.
• Ayuda a hijos y cónyuge minusválido.
– 118,54 euros. Por hijo
– También el Cónyuge con una discapacidad del 65%
PRESTACIONES SOCIALES
• Compensaciones incapacidad temporal.
– 100% en caso Accidente laboral.
• Incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral.
– 1 al 3 días por una sola vez el 50% base cotización.
– 4 al 20 hasta 80% de la base cotización.
– 21 al 40, hasta 100% base cotización.
– 41 al 60, hasta 90% base cotización.
– Del 61 al 90, hasta 80% base cotización.
– Del 91 en adelante si procede como lo legislado.
– Hospitalización haste 40 días el 100%
– 100% cuando exista hospitalización y hasta 40 días

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Convenio seguridad privada

  • 1. Convenio seguridad privada. • FIRMANTES. SINDICALES.: USO, UGT, F.E.AA.DD. Y CC.OO PATRONALES.: AESPRI, AES, AMPES Y ACAES.
  • 2. OBJETO Y AMBITO. AMBITO TERRITORIAL. TODO EL TERRITORIO NACIONAL. AMBITO FUNCIONAL. - Empresas dedicadas a: protección de locales, bienes o personas, fincas rústicas, fincas de caza, zonas marítimas protegidas, escoltas, explosivos, transporte o traslado de caudales - Empresas de alarmas y video-vigilancia.
  • 3. OBJETO Y AMBITO. • AMBITO TEMPORAL. – Desde enero 1 enero 2012 al 31 diciembre 2014 – Quedando prorrogado hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia. • AMBITO PERSONAL. – Todos los trabajadores que presten servicios en las empresas comprendidas en el ámbito funcional. - En relación a los altos cargos se estará a lo dispuesto sobre estos casos.
  • 4. PRINCIPIO DE IGUALDAD. • El presente convenio se rige por el principio de: – Igualdad y no discriminación según el artículo 14 de la C.E. y el artículo 17.1 del E.T. – Y concretamente por la Ley Orgánica 3/2007 que consagra la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. – Así cuando se menciona “trabajador” o “empleado” “trabajadores” o “empleados” se entenderá referido a las personas, hombre o mujer.
  • 5. COMPENSACION Y ABSORCIÓN Y GARANTÍA “AD PERSONAM” • Las condiciones del presente convenio son compensables y absorbibles. • Al ser condiciones mínimas las del presente convenio se respetarán las implantadas con anterioridad.
  • 6. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. • Como norma básica es facultad de la dirección de la Empresa. • Teniendo los representantes de los trabajadores las funciones de: – Información, orientación y propuesta en lo relacionado a Organizació y racionalización del trabajo.
  • 7. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. • NORMAS: – Exigencia de una actividad y un rendimiento. – Adjudicación a cada trabajador de una tarea mínima. – Exigencia de atención, prudencia, pulcritud, en el equipo personal así como en las instalaciones. – Movilidad y redistribución del personal de la Empresa. – Fijación de fórmula de calculo de retribución de forma clara y sencilla. – Razonables en relación a cambios de métodos de trabajo, cambio de funciones, calificación profesional, retribuciones. – Estas normas se mantendrán en caso de disconformidad individual hasta la resolución del conflicto. En relación a conflicto colectivo la norma quedará en suspenso hasta la resolución del mismo. (no tendrá lugar en caso de urgencia o imperiosa necesidad)
  • 8. PRESTACION DEL TRABAJO. • Formación: Se organizará formación obligatoria. • Confidencialidad: Se exige confidencialidad sobre los secretos a la explotación y negocio de las empresas. • Subrogación: Existirá subrogación siempre que los trabajadores lleven en el puesto de trabajo 7 meses. • Si coincide la antigüedad en la empresa y el servicio, se procederá a la subrgoación aún si no llega a los 7 meses. – Excepciones: Si el trabajador hubiera solicitado excedencia voluntaria
  • 9. CLASIFICACION PROFESIONAL. • CLASIFICACIÓN SEGÚN LA PERNANCIA. – TRABAJADORES TEMPORALES – TRABAJADORES INDEFINIDOS. • Según las características de este tipo de contrato. • CLASIFICACIÓN GENERAL. – Personal directivo, titulado y técnico. – Personal administrativo, técnico de oficinas y ventas. – Personal operativo. – Personal de oficios varios. – Personal subalterno.
  • 10. CLASIFICACION PROFESIONAL. • Ascensos. (2 años antigüedad) – Mediante Exámenes psicotécnicos. – Examenes prácticos y teóricos • Política de estabilidad en el Empleo. – Se compromete a que al menos el 65% de la plantilla sea fija a la terminación de la vigencia del contrato. • Escalafones. – Lista de antigüedad por categoría de los trabajadores.
  • 11. LUGAR DE TRABAJO, TRASLADOS Y CAMBIOS DE PUESTOS. • LUGAR DE TRABAJO. – La movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa. – El más próximo al municipio (o concentraciones urbanas o industriales agrupadas alrededor del mismo y que tengan una comunicación al menos con un intervalo de ½ hora a la entrada y salida de los trabajadores.) • DESPLAZAMIENTO. – Son el traslado a municipios con una comunicación superior a ½ hora percibirá dietas.
  • 12. LUGAR DE TRABAJO, TRASLADOS Y CAMBIOS DE PUESTOS. • TRASLADOS. – Desplazamientos fuera de la localidad y que impliquen cambio de residencia. – Motivado por: • Petición del trabajador y/o permuta. • Mutuo acuerdo. • Por necesidades del servicio; previo procedimiento legal. (imposibilidad de traslado en < de 5 años)
  • 13. MOVILIDAD FUNCIONAL. • Cambio de puesto de trabajo de menor o mayor cualificación. – De mayor cualificación: • Salario de la categoría que ostenta. • Si se desempeñara el trabajo >12 meses alternos consolidación del salario. (no aplicable sustituciones incapacidad) – De menor cualificación: • El trabajador conservará su salario. • Si es a petición del trabajador el salario del trabajo efectuado. • No superior a tres meses.
  • 14. EXTINCIÓN DEL CONTRATO TRABAJO • Se remite al E.T. así puede ser por: – Voluntad del trabajador (con las especificaciones establecidas) – Voluntad de la Empresa: Con las indemnizaciones correspondientes. Y el preaviso. • Despido procedente. • Despido objetivo.
  • 15. JORNADA DE TRABAJO. • La jornada de trabajo establecida en convenio es de 1782 horas anuales, con arreglo a entre 144 y 176 horas horas mensuales (excepto febrero) – Compensación de jornada o establecimiento de formulas alternativas para el calculo mensual • Trabajo nocturno entre las 22 horas y las 06 • Tiempo entre jornada de al menos 13 horas. – Salvo trabajo a turnos y especial urgencia. • Un fin de semana al mes (sabado y domingo) • A 31/12/2014 el 65% de servicios cuadrante anual
  • 16. JORNADA DE TRABAJO. • Horas extraordinarias. – Las que superen la jornada ordinaria. – De libre aceptación por el trabajador salvo. • Iniciado un servicio hasta la llegada del relevo. – Descanso anual compensatorio. • Si se superan en el servicio las 8 horas se tendrá derecho a 96 días de descanso incluidos festivos y domingos. – Vacaciones. • 31 días naturales que lleve un año de servicio. • I.T. (no se computa como vacaciones) • Prohibición de pago.
  • 17. LICENCIAS Y EXCEDENCIAS • Por matrimonio 17 días (solicitud > dos meses) • Nacimiento, adopción, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de ambos cónyuges 2 días hasta 4. • 2 días por cambio de domicilio. • Tiempo indispensable para exámenes. • Por matrimonio de familiares 1 día hasta 3 por desplazamientos. • Por bautizo de un hijo o nieto 1 día. • Por primera comunión 1 día. • Por cita médica especializada del INSALUD 3 horas. • 1 día por asuntos propios. (con limitaciones) • Tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. • (todos estos derechos se deribarán a las parejas de hecho).
  • 18. LICENCIAS Y EXCEDENCIAS • Excedencias voluntarias. – Requisitos: • Antigüedad no inferior a 1 año. • Mínimo de 4 meses y de 5 años. • Si el excedente no solicita su reincorporación con una antelación de 1 mes causará baja definitiva. • Excedencia Especial. • Cargo político. • Enfermedad o accidente > de 18 meses hasta resolución INSS. • Retirada, perdida o sustracción de licencia o guía de armas…. • Retirada del Carnet de conducir Vigilante Seguridad Conductor..
  • 19. LICENCIAS Y EXCEDENCIAS • Permisos sin sueldo. – Trabajadores con mas de 1 año en la empresa podrán solicitar permiso, sin sueldo – No podrá ser superior a 15 días, ni concederse al 5% de la plantilla.
  • 20. SEGURIDAD Y SALUD. • Vigilancia de la Salud. – Los reconocimientos serán voluntarios salvo lo establecido y previa consulta a representantes. • Protección a la maternidad. – Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras a situación de riesgos. • Formación delegados. – Mínimo de 30 horas. • Coordinación de actividades Empresariales. – Se deberá recabar Información e Instrucciones en relación a prevención de riesgos a los clientes
  • 21. FALTAS Y SANCIONES. • Tipo de sanción: Leves, graves y muy graves, en tenor a: – Su importancia, reincidencias intenciones. • Valorando: – El nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia. • Faltas leves: – Artículo 53 • Faltas graves: – Artículo 54. • Faltas muy graves: – Artículo 55.
  • 22. FALTAS Y SANCIONES. • Sanciones.: – Falta Leve: Amonestación verbal o escrita. – Falta grave: Amonestación pública. Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días. Inhabilitación para el ascenso durante 1 año. – Falta muy grave: Suspensión de Empleo de 16 a 2 meses. Inhabilitación para el ascenso durante 3 años. Despido.
  • 23. FALTAS Y SANCIONES. • Prescripción.: – Faltas leves 10 días. – Faltas graves 20 días. – Faltas muy graves a los 60 días. • Abuso de autoridad. – Información por escrito a la Dirección que deberá abrir expediente y dar contestación, pudiendo los representantes de los trabajadores en caso contrario denunciar ante la autoridad laboral.
  • 24. PREMIOS. • Considerándose estos: – Actos heroicos. – Actos meritorios. – Espíritu de servicio. – Espíritu de fidelidad. – Afán de superación profesional. – Tirador selecto. – (artículo 59 )
  • 25. PRESTACIONES SOCIALES. • Seguro Colectivo de accidentes. – 37.289,06 Euros en caso incapacidad total, absoluta y gran invalidez. • Derivada de accidente laboral o no. • Ayuda a hijos y cónyuge minusválido. – 118,54 euros. Por hijo – También el Cónyuge con una discapacidad del 65%
  • 26. PRESTACIONES SOCIALES • Compensaciones incapacidad temporal. – 100% en caso Accidente laboral. • Incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral. – 1 al 3 días por una sola vez el 50% base cotización. – 4 al 20 hasta 80% de la base cotización. – 21 al 40, hasta 100% base cotización. – 41 al 60, hasta 90% base cotización. – Del 61 al 90, hasta 80% base cotización. – Del 91 en adelante si procede como lo legislado. – Hospitalización haste 40 días el 100% – 100% cuando exista hospitalización y hasta 40 días