Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
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1. “Año de la universalización de la salud”
INFORME DE AUDITORIA AMBIENTAL
EMPRESA:
COMPAÑÍA MINERA KURI KULLU
S.A.
POR EL PERIODO TERMINADOS DE:
Enero – Junio del 2019.
OYON, 17 de Julio del 2019.
1.- INTRODUCCION
2. La Auditoría Ambiental, se efectuó en cumplimiento del Convenio y CONTRATO DE
LOCACION DE SERVICIO DE AUDITORIA N°001-2019/DREM., de fecha 10 de Junio del
2019. Contrato de Consultoría suscrito por el PRESIDENTE DEL DIRECTORIO el Sr. Luis
Estrada Zegarra y por Auditores “AUDITORES CASTRO & CIA”.
La Auditoría Ambiental corresponde a la COMPAÑÍA MINERA S.A., por los meses de
terminados de Enero a Junio del 2019; de acuerdo a las normas de Perú y contenidas en
el término de Referencia y Estatuto Social de la persona Jurídica.
La auditoría desarrollada es de naturaleza Ambiental, que es desarrollo dentro del
ámbito de acción de la persona jurídica, comprendiendo que la empresa está situado en
el Distrito de Ollachea.
Los objetivos previstos para la Auditoría Ambiental de la empresa, fueron los siguientes:
2.- OBJETIVOS
2.1.- OBJETIVO GENERAL
Determinar la razonabilidad de la minimización de los riesgos ambientales en la Zona de
Ollachea, Provincia de Carabaya del Departamento de Puno por parte de la COMPAÑÍA
MINERA KURI KULLU S.A.
2.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS
i. Determinar el grado de impacto en la salud de la población en la Zona de
Ollachea.
ii. Determinar si la empresa de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
brinda algún beneficio económico hacia la población.
iii. Determinar los cambios en el ecosistema de la Zona de Ollachea.
3. iv. Determinar el grado de contaminación del agua y el medio ambiente en la Zona
de Ollachea.
2.3.- ALCANCE.
El periodo a revisar dentro de la Auditora Ambiental, de los hechos ocurridos del mes
de Enero a Junio del 2019 a la COMPAÑÍA MINERA KURI KULLU S.A.
La Auditoría Ambiental se llevó a cabo de acuerdo a las Normas de Auditoria
Normalmente Aceptadas (NAGAS), Normas Internacionales de Auditoria (NIAS) y otras
normas vigentes aplicadas a las circunstancias, y comprendió la revisión del caso sobre:
LA COMPAÑÍA MINERA KURI KULLU S.A. ; se ha verificado el Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) correspondiente a la empresa y otras evidencias documentales,
oculares, físicas, fotográficas, testimoniales, audiovisuales y otros; en caso de ser
necesario nos remitimos a nuestro papeles de trabajo que obran en nuestro archivo
permanente y corriente en propiedad de laSociedad Auditora quien suscribeelinforme.
3.- AUDITORÍAS DE LINEA BASE
3.1.- METODOLOGÍAS UTILIZADAS
4. i. Realizar entrevistas a los pobladores de la zona Ollachea para
determinar si la empresa brinda servicios de salud.
ii. Realizar entrevistas a los pobladores de la Zona de Ollachea para ver si
reciben beneficios o son perjudicados económicamente por la
Empresa.
iii. Tomar muestras fotográficas, audiovisuales, testimonial de los
cambios del ecosistema en la Zona de Ollachea.
iv. Realizar un Análisis al Agua del Rio San Ollachea, ubicado en la Zona
de Ollachea.
3.2.- HERRAMIENTAS UTILIZADAS
La empresa es una persona jurídica de derecho privado, con RUC N° 20513994983, con
Razón Social COMPAÑÍA MINERA KURI KULLU S.A., Domicilio Fiscal AV. Santa Cruz N°
830, DPTO. 402 LIMA-MIRAFLORES.
La empresa esta adecuado el Estatuto Social a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Sociedades, y además por las normas emanadas por los órganos de control
y gestión, y el derecho común en primera instancia Ley Nº 26887 Ley General de
Sociedades, asumiendo a la fecha la estructura de una sociedad con fines de lucro.
La base legal que regula las operaciones y actividades de la COMPAÑÍA MINERA KURI
KULLU S.A., está conformado por las siguientes normas:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
LEY Nº 26887 -LEY GENERAL DE SOCIEDADES
LEY N° 28611- LEY GENERAL DEL AMBIENTE.
5. LEY N° 26410- LEY DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
LEY N° 28271- LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTAS DE LA ACTIVIDAD
MINERA.
LEY ° 27446- LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DEL IMPACTO
AMBIENTAL Y SU REGLAMENTO.
DS N° 06-2012-MINAM- APRUEBAN CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE
INFRACCIONES AMBIENTALES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES
APLICABLES A LA GRAN Y MEDIANA MINERÍA RESPECTO DE LABORES DE
EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO DE
CONCENTRADOS DE MINERALES.
LEY GENERAL DE AGUAS N° 17752
LEY GENERAL DE SALUD N° 27842
LEY ORGANICA PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES N°
26821.
LEY SOBRE LA CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA
DIVERSIDAD BIOLOGICA N° 26839
LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 27308
LEY GENERAL DE RESIDUOS SOLIDOS N° 27314
DS N° 056-97-PCM Y 061-97-PCM, CASOS EN QUE APROBACION DE EIA O
PAMA REQUIEREN OPINION TECNIA DEL INRENA.
DS N° 002-2008-MINAM, APRUEBAN LOS STANDARES NACIONALES DE
CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA.
6. DS N° 003-2008.MINAM, APRUEBAN LOS STANDARES DE IMPACTO
AMBIENTA (ECA) PARA AIRE
ESTATUTO SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA.
DIRECTIVAS INTERNAS EMITIDAS POR LA EMPRESA.
- OTRAS NORMAS APLICABLES A LAS CIRCUNSTANCIAS.
4.- PRESENTACIÓN DE RESULTADOS.
4.1.- PRESENTACIÓN DE GUÍA BÁSICA
Los hallazgos de la Auditoría Ambiental, por los meses terminados Enero a Junio del
2019, han sido comunicados los siguientes:
1. Anexo de Auditoria N°003-2019/KURIKULLUSA. Hoja de Hallazgo y Comunicación,
fecha entrega y recepción 12-07-2019.
2. Anexo de Auditoria N°004-2019/ KURIKULLUSA. Hoja de Hallazgoy Comunicación,
fecha entrega y recepción 12-07-2019.
De conformidad con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptado (NAGA) y
Normas Internacionales de Auditoria (NIAs), concediéndoles la oportunidad para
presentar sus aclaraciones y comentarios documentados, las que han sido
presentadas, evaluadas y consideradas en el presente informe.
4.2.- TENDENCIAS ESTADISTICAS POR SECCIONES
7. El objetivo de la auditoria es realizar un examen Ambiental de la COMPAÑÍA MINERA
KURI KULLU S.A. Del periodo 01 de Enero al 30 de Junio del 2019.
a) RESULTADO DE LA REVISION DEL CONTROL INTERNO
N° CUESTIONARIO SI NO %
1
¿La Compañía Minera Kuri Kullu,brindaatención médicaa lospobladores
de la Zona de Ollachea de acuerdo a su Estudio de Impacto Ambienta?
20
2
¿La Compañía Minera Kuri Kullu, asigna un prepuesto económico para
beneficiar a los pobladores de la Zona de Ollachea de acuerdo a su
Estudio de Impacto Ambienta?
20
3 ¿La Compañía Minera Kuri Kullu S.A., brinda capacitaciones en temas de
daños ambientales a los pobladores de Ollachea?
20
4
¿La Compañía Minera Kuri Kullu S.A., brinda programas y proyectos
sociales que beneficien a la comunidad de Ollachea?
20
5
La Compañía Minera Kuri Kullu S.A., genera empleo en la población de
Ollachea?
20
TOTAL 4 1 100
Resumen de la revisión del control interno:
SI -------------- 4 80%
NO -------------- 1 20%
------------- ------------
TOTAL 5 100%
INTERPRETACION.-
En cuanto al Control Interno, se puede verificar que el cumplimiento del Estudio
de Impacto Ambiental (EIA) y de las directivas internas de laempresa que del 100%
8. no hay cumplimiento en un 20% y un cumplimiento del 80% de la COMPAÑÍA
MINERA KURI KULLU S.A.
De las preguntas N° 1, 2,3, 4 y 5 fueron contestadas por el Sr. Andrés Alvares
Trujillo -Gerente de Relaciones Comunitarias.
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Y FACTORES CRITICOS DE ÉXITO.
CONCLUSIONES
1. Del punto “SALUD” :
Que las actividades mineras desarrolladas por la compañía, el Estudio de Impacto
Ambiental en cuanto a las mitigaciones que debería de realizarse según la Tabla
1.32, no se está apoyando a la población en la salud, en conclusión el agua se
encuentra contaminada y , por tanto las observaciones se mantienen.
2. Del punto “ECONOMIA” :
De las observaciones desarrolladas se mantienen ya que el descargo del Gerente
Ambiental no tiene sustento documentario, legal y formal.
3. Del punto “SOCIAL” :
De las observaciones desarrolladas se mantienen ya que el descargo del Gerente
Ambiental no tiene sustento documentario, legal y formal.
4. Del punto “CONTAMINACION” :
El agua del rio Ollachea según el análisis del laboratorio realizado, la compañía
minera no está realizando actividades para mitigar el daño ocasionado al agua,
el descargo del Gerente Ambiental señala que la contaminación es realizada por
la minería artesanal, lo cual no sustento con documentación necesaria para ser
levantada por lo cual las observaciones se mantienen.
RECOMENDACIONES
De laAuditoría Ambiental realizadaa laCOMPAÑÍA MINERA KURI KULLU S.A. del periodo
Enero a Junio del año 2019; ha determinado las siguientes conclusiones:
9. 1. Del punto “SALUD”:
Se recomiendo implementar el punto N° 3 de la Tabla 1.32, que se vuelva a realizar
las campañas de alimentación a los estudiantes del Centro Educativo Ollachea.
Se recomiendo implementar el punto N° 4 de laTabla 1.32, a través de tratamientos
en las aguas del Rio Ollachea para que estos puedan ser óptimas para el consumo
humano y no generen enfermedades estomacales.
2. Del punto “ECONOMIA” :
Incrementar salarios de la mano de obra local.
Contratar profesionales especialistas para determinar el presupuesto para el
cumplimiento y desarrollo de programas de Salud, programas Sociales y la
Mitigación de los daños ambientales en la zona.
3. Del punto “SOCIAL”:
Desarrollar un trabajo de manera coordinada con la población de la zona. Realizar
asistencias técnicas a la minería artesanal para que dichos trabajadores tenga un
trabajo adecuado cumpliendo las exigencias legales, sanitarias y otros.
4. Del punto “CONTAMINACION”:
Cumplir con las mitigaciones que se encuentra en la Tabla 1.32 del Estudio de
impacto Ambiental, ya que se están incurriendo en diversas normas las cuales
generan multas.
En caso de no realizar la mitigación y el tratamiento del agua se estará infringiendo
en la siguiente normativa y en las multas siguientes:
Inciso I. de las INFRACCIONES GRAVES del ART 77° DEL DS N° 031-2010-SA
REGLAMENTO DELA CALIDAD DELAGUA PARA CONSUMO HUMANO. Dice“Toda
persona que altere la calidad del agua por actos indebidos”
Numeral 2 del Art 78° DELDS N° 031-2010-SA, REGLAMENTODE LA CALIDAD DEL
AGUA PARA CONSUMO HUMANO, dice La Autoridad de Salud dentro del marco
del procedimiento sancionador, impondrá a quienes incurran en las infracciones
tipificadas en el artículo 77º una o más de las siguientes sanciones: “ Multa
comprendida entre una (1) equivalente a S/. 3,700.00 y treinta (30) equivalente
a S/.111,000.00 unidades impositivas tributarias (UIT). En caso de reincidencia,
la multa será duplicada”
10. Artículo 79°.- De la escala de sanciones inciso 2. Infracciones Graves Del DS N°
031-2010-SA, REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO
HUMANO: Multa comprendida 6 UIT S/. 22,200.00 hasta 15 UIT S/. 55,500.00
Artículo 81°- De los plazos para pago de las multas del DS N° 031-2010-SA,
REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO: La multa
deberá pagarse dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a
partir del día siguiente de notificada la sanción. En caso de incumplimiento, la
Autoridad de Salud, ordenará su cobranza coactiva con arreglo al procedimiento
de Ley.
FACTORES CRÍTICOS DE EXITOS
De laAuditoría Ambiental realizadaa laCOMPAÑÍA MINERA KURI KULLU S.A.del periodo
Enero a Junio del año 2019; ha determinado los siguientes factores de éxitos:
1. Del punto “SALUD”:
Dentro del Estudio de impacto Ambiental, Tabla N° 1.25, se señala los Impactos
al Componente Salud, de los cuales con la Tabla N° 1.32 en IMPACTOS al ambiente
socioeconómico y cultural, las medidas de manejo en la salud, no se está
cumpliendo con el punto 3 como lo señala la Entrevista al poblador de la zona
Ollachea ANEXO-VIDEO Nº 007-2019.y el punto 4, acerca del tratamiento y
desinsectación del agua, según el ANALISIS DE LABORATORIO N°005-2019, se tiene
en la conclusión N° 5, señala: “según el cuadro se concluye que los componentes
de agua superan los límites por lo cual no es apto para consumo humano”.
2. Del punto “ECONOMIA” :
La compañía minera no tiene un presupuesto económico fijado en su Estudio de
Impacto Ambiental, para poder apoyar económicamente a la población y para el
desarrollo de programas en Salud, programas sociales y la mitigación de los
daños ambientales en la zona.
11. Dado que la compañía minera contamina el agua , las enfermedades son más
frecuentes en la población por lo cual se acude a la atención médica de manera
frecuente como lo señala el ANALISIS DE LABORATORIO N°005-2019, en su
conclusión 4: ”EFECTOS DE LA CONTAMINACION DEL RIO OLLACHEA”
Según la tabla N° 1.32, en las medidas de manejo en la densidad poblacional, en
el punto 2, preferir la contratación de mano de obra local; según la Entrevista al
Sr. Justo Miranda Quispe poblador de la zona Ollachea ANEXO-VIDEO Nº 007-
2019, si bien es cierto se emplea la mano de obra de zona pero la remuneración
que se les brinda es muy por debajo para el poblador.
3. Del punto “SOCIAL” :
Las medidas de manejo de la Minera Artesanal, según la Tabla 1.32 del ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL, no se está desarrollando el manejo estratégico y
promoción de la actividad artesanal en la zona de Ollachea, según el Anexo
fotografías donde se muestras que los pasivos ambientales no tienen un manejo
adecuado para su conservación y tratamiento.
Según la Entrevista al Sr. Justo Miranda Quispe poblador de la zona Ollachea
ANEXO-VIDEO Nº 007-2019, menciona que no se recibe ninguna asistencia
técnica por parte de la compañía para el mejoramiento de las actividades
mineras en la zona.
4. Del punto “CONTAMINACION” :
En Estudio de Impacto Ambiental elaborado por la Empresa TECNOLOGIA XXI
S.A. en los años 2011 a 2012, según la tabla N° 1.11 el resultado del grado de
contaminación del agua se encontraban dentro de los Limites Máximos
Permisibles y en este año por las actividades desarrolladas por la compañía
Minera en la zona de Ollachea, generan contaminación al agua como lo señala
el ANALISIS DE LABORATORIO N° 05-2019, realizada por el QUIMICO
FARMACEUTICO Yuri William Mendoza Espinoza con CQFP N° 16190-PUNO,
señala que el agua del Rio Ollachea tiene un grado de Mercurio de 0.05 mg/L el
12. cual supera el Límite Máximo permisible de 0.001 mg/L. Por tanto el agua se
encuentra contaminada y no apta para consumo humano.
Cerca del Rio Ollachea,seha observado la presenciade Pasivos Ambientales más
conocidos como Relaves Mineros los cuales serían causantes de la
contaminación de agua