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Recursos Administrativos
Es una defensa de los intereses del promovente ante el
Estado, por lo que no se trata de un litigio de partes en
pugna. Su finalidad es que los contribuyentes conozcan
las defensas de estos ante el Estado, personificado en el
fisco.
Son necesarias en los casos en que el fisco, al apartarse
de la autentica norma jurídica, afecte los intereses de los
sujetos pasivos.
Tiene doble criterio de estas defensas.
a) Ante la autoridad diversa responsable de la
violación del derecho del contribuyente
b) Ante la misma autoridad, cuya actuación considera
el lesionado violatoria de normas jurídicas en su
perjuicio.
El artículo 116 del Código Fiscal de la Federación
Enuncia solamente los recursos de revocación y de
oposición al procedimiento administrativo de ejecución,
que se podrán hacer valer contra los actos administrativos
que se dictan en materia fiscal.
“La administración actuará conforme a derecho pero su
función en el recurso administrativo es hacer un nuevo
examen del acto impugnado, que bien puede hacerlo ante
los imperativos de la norma legal o ante la realidad de los
hechos, para ajustarlo a ellos"
La defensa de que el contribuyente dispone para hacer
frente a conductas o resoluciones de autoridad que con
violación del derecho afectan sus intereses contra los
abusos de los errores de la autoridad, cuando hace o
pretende hacer aplicación equivocada de la autentica ley.
Procedencia de los Recursos Administrativos
Las condiciones de procedencia son dos:
Artículo 117. El recurso de revocación procederá con las
resoluciones definitivas que:
 Determinen contribuciones o accesorios
 Nieguen la devolución de cantidades que procedan
conforme a la ley.
Artículo 118. El recurso de oposición al procedimiento
administrativo de ejecución procederá contra los actos que:
Se de dicten en el procedimiento administrativo de ejecución
Afecten el interés jurídico de terceros.
Autoridad competente para conocer de estos recursos.
La autoridad competente, para conocer de los recursos, ha
de ser la propia que emitió la resolución que con el recurso
se pretende impugnar.
Requisitos que ha de satisfacer el
promovente
El escritor de interposición del recurso deberá satisfacer los
requisitos del Articulo 18 y señalar además:
• El acto que se impugna
• Los agravios que le cause el acto impugnado
• Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trata
Seria ilógico querer hacer valer un recurso sin que se
exprese el acto que se quiere impugnar, debe expresarse en
forma precisa.
- Deben asegurarse de que el acto que se impugna, que
este o constituya una resolución dictada en otro recurso
administrativo.
- El acto que se impugna no halla sido revocado por la
autoridad que los emitió.
El articulo 122 señala que cuando no se expresen los
agravios la autoridad fiscal desechara por
improcedente el recurso interpuesto.
Características de las resoluciones que se
impugna vía el recurso administrativo
 Que sea definitiva
 Que sea personal y concreta
 Que cause agravio
 Que conste por escrito excepción hecha de la
derivada de una negativa ficta.
 Que sea nueva
La definitividad de una resolución implica que se ha
concluido los tramites e instrucción para la misma. Estas
resoluciones no pueden revocarse ni modificarse de oficio
por la autoridad emitente.
"No es lo mismo una resolución definitiva que una
resolución firme" Margain Manautao"
Estas resoluciones no son impugnables ya que si lo fuesen
resultaría sin fin el proceso en que se hubiesen dictado.
El que la resolución que se impugna con el recurso haya de
causar agravio es elemental.
Juicio de Nulidad
Es un medio de defensa que puede hacer valer el
particular en contra de los actos o resoluciones de las
dependencias de la Administración Pública Federal que
le causen algún perjuicio en su esfera jurídica, por
violación al ordenamiento jurídico aplicado o por falta
de aplicación en la disposición debida.
Es presentando ante las salas competentes del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFyA)
Etapas del Juicio de Nulidad
Presentación
PLAZO
Establece un lapso de 45 días hábiles siguientes a que
haya surtido efectos la notificación del acto o resolución
definitiva que a juicio del particular vulnera sus derechos.
SE DECLARARA IMPOROCEDENTE EL JUICIO EN LOS
SIGUIENTES CASOS:
• Que no afecten los intereses jurídicos del demandante;
• Que no le competa conocer a dicho Tribunal;
• Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por
el Tribunal
Notificación a Profeco y Apertura de Expediente
La sala notificará a la Dirección General de lo Contencioso y
de Recursos, la interposición de la demanda de juicio de
nulidad por parte del actor
Y el área de Oficialía de Partes se encargara de abrir el
expediente del juicio de nulidad
Asignación de Expedientes de Juicio de Nulidad
 Terminada la apertura del expediente en el área de oficialía
de partes, se procederá a la asignación de las demandas
de juicio de nulidad a las Jefaturas de Departamento
correspondientes.
 Una vez realizada la distribución de expedientes, cada uno
de los jefes de departamento asignará los juicios a sus
abogados proyectistas.
Contestación de la Demanda
El abogado deberá solicitar por oficio el expediente
administrativo al área correspondiente, tan pronto como le
sea turnada la demanda de juicio de nulidad por el jefe de
departamento.
Debe Contener:
Análisis de hechos : Representan los antecedentes que el
particular describe en su escrito de demanda sobre el
procedimiento instaurado en su contra.
Refutación o allanamiento de los conceptos de
impugnación hechos valer por el demandante: el abogado
proyectista, expresará los argumentos y razonamientos
necesarios para sostener la legalidad del acto impugnado
o en su defecto se allanará a las pretensiones del actor.
Ofrecimiento de pruebas: Como en cualquier otro
procedimiento se permite el ofrecimiento de pruebas o
elementos por medio de los cuales se pueda demostrar la
existencia o inexistencia de un acto o un hecho.
Adhesión
Es el escrito que formula la unidad generadora del acto
impugnado ante la sala del TFJFYA, y tiene como propósito
únicamente adherirse a los argumentos que se esgrimen en
la contestación de demanda.
Envío de Constancias de la Unidad Generadora
del Acto
Esta deberá enviar de inmediato al Titular de la Dirección
General de lo Contencioso y de Recursos, copias
certificadas del expediente administrativo en el que consta el
acto o resolución administrativa impugnada, para su debida
contestación, junto con las constancias de la demanda.
Cierre
Representa la etapa procesal en la cual la Sala
competente, diez días después de que ha concluido la
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desahogar o alguna cuestión que impida su resolución Al
vencer el plazo referido, con alegatos o sin ellos, se emitirá
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1. ¿Qué son los Recursos Administrativos?
2. ¿De que habla el articulo 116 del Código Fiscal de la
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3. ¿Qué es el juicio de Nulidad?
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Los recursos administrativos en el código fiscal de la federación

  • 1.
  • 2. Recursos Administrativos Es una defensa de los intereses del promovente ante el Estado, por lo que no se trata de un litigio de partes en pugna. Su finalidad es que los contribuyentes conozcan las defensas de estos ante el Estado, personificado en el fisco. Son necesarias en los casos en que el fisco, al apartarse de la autentica norma jurídica, afecte los intereses de los sujetos pasivos.
  • 3. Tiene doble criterio de estas defensas. a) Ante la autoridad diversa responsable de la violación del derecho del contribuyente b) Ante la misma autoridad, cuya actuación considera el lesionado violatoria de normas jurídicas en su perjuicio.
  • 4. El artículo 116 del Código Fiscal de la Federación Enuncia solamente los recursos de revocación y de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, que se podrán hacer valer contra los actos administrativos que se dictan en materia fiscal. “La administración actuará conforme a derecho pero su función en el recurso administrativo es hacer un nuevo examen del acto impugnado, que bien puede hacerlo ante los imperativos de la norma legal o ante la realidad de los hechos, para ajustarlo a ellos" La defensa de que el contribuyente dispone para hacer frente a conductas o resoluciones de autoridad que con violación del derecho afectan sus intereses contra los abusos de los errores de la autoridad, cuando hace o pretende hacer aplicación equivocada de la autentica ley.
  • 5. Procedencia de los Recursos Administrativos Las condiciones de procedencia son dos: Artículo 117. El recurso de revocación procederá con las resoluciones definitivas que:  Determinen contribuciones o accesorios  Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
  • 6. Artículo 118. El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución procederá contra los actos que: Se de dicten en el procedimiento administrativo de ejecución Afecten el interés jurídico de terceros. Autoridad competente para conocer de estos recursos. La autoridad competente, para conocer de los recursos, ha de ser la propia que emitió la resolución que con el recurso se pretende impugnar.
  • 7. Requisitos que ha de satisfacer el promovente El escritor de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del Articulo 18 y señalar además: • El acto que se impugna • Los agravios que le cause el acto impugnado • Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trata Seria ilógico querer hacer valer un recurso sin que se exprese el acto que se quiere impugnar, debe expresarse en forma precisa.
  • 8. - Deben asegurarse de que el acto que se impugna, que este o constituya una resolución dictada en otro recurso administrativo. - El acto que se impugna no halla sido revocado por la autoridad que los emitió. El articulo 122 señala que cuando no se expresen los agravios la autoridad fiscal desechara por improcedente el recurso interpuesto.
  • 9. Características de las resoluciones que se impugna vía el recurso administrativo  Que sea definitiva  Que sea personal y concreta  Que cause agravio  Que conste por escrito excepción hecha de la derivada de una negativa ficta.  Que sea nueva
  • 10. La definitividad de una resolución implica que se ha concluido los tramites e instrucción para la misma. Estas resoluciones no pueden revocarse ni modificarse de oficio por la autoridad emitente. "No es lo mismo una resolución definitiva que una resolución firme" Margain Manautao" Estas resoluciones no son impugnables ya que si lo fuesen resultaría sin fin el proceso en que se hubiesen dictado. El que la resolución que se impugna con el recurso haya de causar agravio es elemental.
  • 11. Juicio de Nulidad Es un medio de defensa que puede hacer valer el particular en contra de los actos o resoluciones de las dependencias de la Administración Pública Federal que le causen algún perjuicio en su esfera jurídica, por violación al ordenamiento jurídico aplicado o por falta de aplicación en la disposición debida. Es presentando ante las salas competentes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFyA)
  • 12. Etapas del Juicio de Nulidad Presentación PLAZO Establece un lapso de 45 días hábiles siguientes a que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución definitiva que a juicio del particular vulnera sus derechos. SE DECLARARA IMPOROCEDENTE EL JUICIO EN LOS SIGUIENTES CASOS: • Que no afecten los intereses jurídicos del demandante; • Que no le competa conocer a dicho Tribunal; • Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal
  • 13. Notificación a Profeco y Apertura de Expediente La sala notificará a la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos, la interposición de la demanda de juicio de nulidad por parte del actor Y el área de Oficialía de Partes se encargara de abrir el expediente del juicio de nulidad Asignación de Expedientes de Juicio de Nulidad  Terminada la apertura del expediente en el área de oficialía de partes, se procederá a la asignación de las demandas de juicio de nulidad a las Jefaturas de Departamento correspondientes.  Una vez realizada la distribución de expedientes, cada uno de los jefes de departamento asignará los juicios a sus abogados proyectistas.
  • 14. Contestación de la Demanda El abogado deberá solicitar por oficio el expediente administrativo al área correspondiente, tan pronto como le sea turnada la demanda de juicio de nulidad por el jefe de departamento. Debe Contener: Análisis de hechos : Representan los antecedentes que el particular describe en su escrito de demanda sobre el procedimiento instaurado en su contra.
  • 15. Refutación o allanamiento de los conceptos de impugnación hechos valer por el demandante: el abogado proyectista, expresará los argumentos y razonamientos necesarios para sostener la legalidad del acto impugnado o en su defecto se allanará a las pretensiones del actor. Ofrecimiento de pruebas: Como en cualquier otro procedimiento se permite el ofrecimiento de pruebas o elementos por medio de los cuales se pueda demostrar la existencia o inexistencia de un acto o un hecho.
  • 16. Adhesión Es el escrito que formula la unidad generadora del acto impugnado ante la sala del TFJFYA, y tiene como propósito únicamente adherirse a los argumentos que se esgrimen en la contestación de demanda. Envío de Constancias de la Unidad Generadora del Acto Esta deberá enviar de inmediato al Titular de la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos, copias certificadas del expediente administrativo en el que consta el acto o resolución administrativa impugnada, para su debida contestación, junto con las constancias de la demanda.
  • 17. Cierre Representa la etapa procesal en la cual la Sala competente, diez días después de que ha concluido la substanciación del juicio y no existiendo pruebas que desahogar o alguna cuestión que impida su resolución Al vencer el plazo referido, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el que se declare cerrada la instrucción, y se turnará a sentencia el asunto.
  • 18. 1. ¿Qué son los Recursos Administrativos? 2. ¿De que habla el articulo 116 del Código Fiscal de la Federación? 3. ¿Qué es el juicio de Nulidad? 4. ¿Ante quienes es presentado el Juicio de Nulidad? 5. ¿Menciona las Etapas en el Juicio de Nulidad? Preguntas de evaluación