LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
fuentes del derecho civil cristian
1. Fuentes del Dº
• Constitución Española, art. 149.1.8
• Corresponde al Estado la determinación
de la fuentes del Dº
• Excepción: las CCAA con derechos
forales les corresponde determinar
fuentes de sus derechos propios
2. Fuentes del Dº
• CC, art. 1.1
- La ley
- La costumbre
- Los principios generales del dº
• CC art.1.5
- Los Tratados internacionales
integrados en el ordenamiento español
3. Fuentes del Dº civil catalán
• Codi Civil de Catalunya, art.111-1 - dº civil
catalá
- CCC
- leyes aprobadas por el Parlamento
- costumbres
- principios generales del derecho
propio
4. La ley
• Norma escrita y aprobada por el legislador
• Art.1.1 CC, “ley” en sentido amplio
• Normas con rango de ley o rango inferior
• Ejemplos, art. 348 CC
art. 1255 CC
• Principio de jerarquía normativa (art.1.2
CC)
5. La costumbre
• Es fuente de Dº, a falta de ley aplicable
• Art.1.3 CC, art.111-1.2 CCC
• Ámbito de aplicación limitado
• Reconocida como fuente CC (1974)
• Amplia jurisprudencia del Tribunal
Supremo (STS, 18 de abril 1951, etc…)
• Diferencias con la ley
6. Elementos de la costumbre y
requisitos para su aplicación
• Elemento externo: repetición de actos
• Elemento interno: opinio iuris
• Requisitos (art.1.3 CC):
- sólo aplicable en defecto de ley
- no puede ser contraria a moral/orden
público
- debe ser probada (excepción “Iura novit
curia”)
7. Tipos de costumbre
• Extra o praeter legem - Regula una
situación no prevista en la ley, admitida en
el art.1.3 CC
• Contra legem – Es contraria a la ley
Admitida en Derecho navarro y aragonés
• Secundum legem – Amplía la ley
• STS 12 de marzo de 2002)
8. Principios generales del Dº
• Se aplican en defecto de ley o costumbre
• No están escritos – Se desprenden de la
ley escrita y la costumbre
• Son principios rectores, no regulan
situaciones jurídicas concretas
• Ej. Nadie puede ir contra sus propios
actos, “Pacta sunt servanda”, etc…
• Requisitos para su alegación ante
tribunales
9. Jurisprudencia
• Doctrina del TS
• No es fuente de derecho; tiene un papel
complementario para aplicar la ley
• Art 1.6 CC
• Art.111.2 CCC misma función a la
Jurisprudencia del Tribunal Superior de
Justicia de Catalunya
• No obliga a tribunales inferiores pero
fundamenta un recurso de casación
10. Jurisprudencia de otros órganos
relevantes
• Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional
Valor superior que la jurisprudencia del
TS
• Jurisprudencia de la Dirección General
de los Registros y del Notariado
Es doctrina cualificada
No fundamenta un recurso de casación
11. Entrada en vigor de las leyes
• Promulgación
• Publicación
• Entrada en vigor a los 20 días de su
publicación (BOE, DOGC, etc…), art.2.1
CC
• En general; entrada en vigor por tiempo
indefinido
12. Derogación de la ley
• Cesación de la vigencia de una ley por
efecto de lo dispuesto en otra ley
posterior
• Ley que deroga: mismo rango o superior
a la derogada, art.2.2 CC
• Clases de derogación:
derogación expresa/tácita, art.2.2 CC
derogación total/parcial
13. Retroactividad de las leyes
• Consecuencia de la derogación
• Si la ley tiene efectos sobre situaciones
anteriores a su aprobación, tiene efectos
retroactivos
• Pº general: la ley no tiene efectos retroactivos,
art.2.3 CC
• Irretroactividad de ciertas leyes. Art.9.3 CE
• Las leyes civiles establecen sus efectos
retroactivos mediante las “Disposiciones
Transitorias”
14. Grados de retroactividad
• Máxima – Priva de efectos las relaciones
jurídicas nacidas y consumadas antes de
entrar en vigor
• Media – Respeta la relación nacida bajo
la ley antigua pero la sujeta a la ley nueva
para todos los efectos pendientes
• Mínima – Sólo se aplica, respecto a las
relaciones anteriores, a los efectos que se
produzcan después de su entrada en
vigor