2. Hasta hace muy pocos años, era algo excepcional que un
paciente emprendiera acciones legales contra un dentista.
Antiguamente la odontología era paternalista. Hoy en día,
gracias a avances en diversas áreas (ciencia, tecnología,
comunicaciones y redes sociales) tenemos pacientes más
exigentes e informados.
La incidencia de las reclamaciones legales de los pacientes
es relativamente reciente en el ámbito de la odontología.
En los últimos 15 años, la presión legal de los pacientes se
ha convertido en un hecho de intensidad creciente que
preocupa cada vez más a los profesionales.
3. Relación entre el número de
reclamaciones recibidas en la
Comisión Deontológica por año,
desde el año 1982 al 2011 (n°
reclamaciones / año de ejercicio) en
España (datos del Colegio de
Odontólogos y Estomatólogos).
¡Crecimiento exponencial!
4. • Sociedad actual es muy consciente de sus derechos y no duda en exigirlos cuando considera
que no son respetados.
Creencia de que gozar de buena salud es un derecho
• Cuando los canales de comunicación se rompen, cualquier pequeño inconveniente de fácil
solución puede provocar la sensación de estar indefenso o de rabia por parte del paciente
que provoque a su vez, la reclamación legal.
Degradación de la « calidad de comunicación » entre el paciente y el
dentista
• Se debe facilitar al paciente una información completa sobre el tratamiento, que incluya no
solo las ventajas, sino también los riesgos e inconvenientes que todos los tratamientos
conllevan, de manera tal de que frente a la posibilidad de fracaso el paciente no se sienta
engañado
Creencia de que la odontología es una ciencia « casi exacta » con
soluciones para todo
5. • En la actualidad muchos de los pacientes se perciben como consumidores de servicios
sanitarios. Como “consumidor” se ve razonable protestar ante cualquier servicio que no
consigue los resultados previstos.
Cambio de la relación dentista-paciente a la relación proveedor-
consumidor de servicios odontológicos
• Con mucha frecuencia aparecen en los medios de comunicación noticias referentes a
importantes cantidades económicas pagadas como consecuencia de un fallo asistencial.
Ánimo de lucro en muchos sujetos
• La sociedad en su conjunto está más familiarizada, mediante los medios de comunicación,
con los procedimientos judiciales y tiene menos reparos en verse envuelta en ellos.
Creciente « judicialización de la sociedad » unido al aumento de las
facilidades para demanda
6. Estamos bajo un marco jurídico que regula todo nuestro quehacer profesional. ¿Qué
aspectos contempla?
Especialidades
Responsabilidad
profesional
Ejercicio ilegal
de la profesión
Regulación del
ejercicio de la
odontología
Ética, bioética
y deontología
Secreto
profesional
Agrupaciones
odontológicas
7. Ámbito laboral:
Tener el Título Profesional.
Respetar la regulación del ejercicio dada por el
Derecho Médico.
Regulación tributaria.
Regular honorarios y aranceles que se cobran a
los pacientes.
Regular pago de sueldos.
8. Mantener ficha clínica completa y
actualizada.
Siempre contar con un consentimiento
informado firmado por el paciente.
Actuar bajo los principios de la ética.
Mantener una buena relación
odontólogo-paciente.
Ser muy cuidadoso en la elaboración de
la historia clínica.
Mantener el secreto profesional.
No mentirle al paciente ni generar
falsas expectativas.
Explicar claramente el diagnóstico y el
pronóstico que conlleva.
• Explicar las opciones de plan de
tratamiento con sus ventajas y
desventajas.
• Conocer nuestras propias limitaciones y
saber derivar.
• Saber realizar interconsultas.
• No abandonar al paciente en ningún
caso.
• Conocimiento a cabalidad del material e
instrumental que se utilizará.
• Contar con los medios técnicos e
instalaciones adecuadas para realizar
cada procedimiento.
• En lo posible conservar modelos y fotos
del paciente.
9. Plasmada en el artículo 12 de la Ley N° 20.584 y el
artículo 2 del Reglamento sobre Fichas Clínicas
N°41/2012, se define:
"Instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto
de antecedentes relativos a las diferentes áreas
relacionadas con la salud de las personas, que tiene como
finalidad la integración de la información necesaria en el
proceso asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de
manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte,
siempre que los registros sean completos y se asegure el
oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los
datos, así como la autenticidad de su contenido y de los
cambios efectuados en ella".
10. Consiste en la explicación a un paciente atento y mentalmente competente, de la naturaleza
de su enfermedad, así como del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios
de los procedimientos terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su
aprobación para ser sometidos a esos procedimientos. La presentación de la información al
paciente debe ser comprensible y no sesgada; la colaboración del paciente debe ser conseguida
sin coerción; el médico no debe sacar partido de su potencial dominancia psicológica sobre el
paciente. Colegio Americano de Médicos, Manual de Etica, (1998)
Expresa la responsabilidad del paciente frente a su enfermedad.
En los últimos años, el interés ya no está centrado en la obligación del médico o investigador
de exponer información, sino en la calidad de la comprensión y el consentimiento del paciente
o sujeto.
Es un derecho del paciente, no es la solución para que el médico se libere de posibles
sanciones
11. Perea Pérez B, et al. Responsabilidad profesional en odontología. Rev Esp Med
Legal. 2013
Paulina Ramos Vergara. CHILE. ACCESO A LA FICHA CLÍNICA PARA
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA. Revista Chilena de Derecho, vol. 40 N º 3, pp.
1055 - 1071. 2013