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Universidad de Chile
Facultad de Odontología
Integral - Pregrado
Ética profesional y
Responsabilidad legal
Docente: Dra. Daniela Muñoz
Alumna: Beatriz Belmar.
Secreto Profesional
Artículo 51:
Deber inherente a nuestra profesión y un derecho
del paciente.
Se establece para: seguridad del paciente; honor y
responsabilidad del odontólogo, y la dignidad de la
ciencia.
El odontólogo y todo el personal auxiliar están en
la obligación de conservar como secreto todo lo lícito
que vean, oigan o descubran en el ejercicio de la
profesión.
El secreto puede ser explícito o textualmente
confiado por el paciente, y también implícito como
consecuencia de las relaciones con pacientes. En
ambos casos debe ser inviolable, salvo en los
procesos señalados por la Ley.
http://www.elcov.org/ley2.htm
Causas de ruptura del Secreto
Profesional
• Hacer averiguaciones ilícitas de los antecedentes
personales o patológicos del pac, que descubren a un
tercero un pasado que había que mantener en
secreto.
Averiguación
indiscreta
• Dar a conocer voluntariamente un hecho de carácter
médico cuya revelación puede ser nociva, perjudicial,
o molesta para los interesados (sin la intención de
perjudicar).
Revelación
Directa
• No se menciona explícitamente el nombre del
enfermo, pero la descripción contiene ciertos detalles
que permiten reconocerlo, ser identificado.
Revelación
Indirecta
Uso injustificado del
conocimiento
adquirido
• Cuando se sirve indebidamente del conocimiento para ir
contra los intereses de su pac., con buena o mala fe.
No se incurre en violación del secreto
cuando:
a) Frente a muerte sospechosa, violenta o provocada (ej: envenenamiento).
b) Lesiones corporales. (Ej: maltrato infantil y VIF.)
c) Al inscribir u nacimiento .
d) Al certificar una defunción.
e) Al denunciar las enfermedades infecto contagiosas (Ej: ETS.).
f) Al calificar la invalidez en accidentes de trabajo.
1. La revelación se hace por mandato de Ley:
2. El paciente autoriza al odontólogo para que lo revele.
3. En calidad de experto y actuando como odontólogo, rinda
informes sobre las personas que le sean enviadas para examen.
4. En calidad de odontólogo hace la declaración de enfermedad
infecto- contagiosas a las autoridades sanitarias.
Reforma Procesal Penal
RPP
Tribunal
Oral
Ministerio
Público
Juzgados
de
Garantía
Defensoría
Penal
Pública
La RPP se sustenta en:
Objetivos
Incorporar los DDHH y los
estándares internacionales
sobre esta materia a los sist. de
administración de justicia.
Resolver en forma eficiente,
transparente, imparcial,
accesible y con respeto a los
derechos fundamentales los
conflictos sociales.
Principales Cambios en la RPP
Proceso
• Oral, público y desformalizado, sin intermediarios.
• Hay salidas alternativas.
Víctima
• Fiscales y Jueces tienen el deber de recibir,
atender y escuchar a la víctima cuando ésta lo
solicite.
Imputado
• Se garantiza el derecho a defensa letrada a través
de abogados particulares o de la Defensoría Penal
Pública.
TESTIGO PERITO
EXPERTO IMPUTADO
RPP y Odontología
Un tribunal puede citar al clínico en calidad de:
Implica ser sujeto
de una querella,
investigación.
Existen soluciones
alternativas que
hacen más
expedito el
proceso.
RPP y Odontología
Soluciones de conflictos
Destribunalizada
-La ley 19.936 de autoridad
sanitaria introduce la
mediación y el arbitraje
como soluciones previas a
los tribunales.
-La mediación es una etapa
prejudicial obligatoria.
-Si no hay acuerdo el
afectado puede recurrir a
los tribunales.
Judiciales
Alternativas:
- Permite
Acuerdos
Reparatorios
entre las partes .
Juicio Oral:
-Se lleva a cabo
en el tribunal oral
colegiado.
- E tribunal dicta
una sentencia
definitiva.
- Se puede apelar
a tribunales
superiores.
Es la RPP una amenaza para el
gremio de odontología
 La RPP no constituye una amenaza en sí, sino que ha
desplegado un nuevo escenario médico-legal para el ejercicio de
la Medicina, y también de la odontología.
 Este escenario se enmarca en un entorno donde los cambios
sociales han producido:
1. Deterioro de la relación médico- paciente.
2. Atención médica con criterios de mercado.
3. Pacientes con plena conciencia de sus
derechos y prontos a exigir reparaciones.
 Bajo este contexto, deberemos esforzarnos en la prevención
del error mediante la implementación de medidas adecuadas,
para evitar conflictos y sus consecuencias judiciales.
Bibliografía
1. http://www.elcov.org/ley2.htm Consultado el 15 de abril de 2013.
2. Fernández J. Secreto profesional . Historia y filosofía de la medicina .1999;
Vol. 44, Núm. 1. pag: 47. http://www.medigraphic.com/pdfs/abc/bc-
1999/bc991h.pdf
3. Dr Ciocca L., Documento de clase: Responsabilidad legal y ejercicio de
profesiones de la salud. Facultad de odontología U. de Chile 2011.
4. Ritz J, García C, Ortega D. La reforma procesal penal chilena: nuevo marco
médico- legal del ejercicio de la radiología. Revista Chilena de Radiología.
2005; Vol. 11 (3) pág: 142- 149.
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0717-
93082005000300008&script=sci_arttext
5. http://rpp.minjusticia.gob.cl/es/ique-es-la-reforma/principales-
cambios.html Consultado el 15 de abril de 2013.

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Seminario n° 5

  • 1. Universidad de Chile Facultad de Odontología Integral - Pregrado Ética profesional y Responsabilidad legal Docente: Dra. Daniela Muñoz Alumna: Beatriz Belmar.
  • 2. Secreto Profesional Artículo 51: Deber inherente a nuestra profesión y un derecho del paciente. Se establece para: seguridad del paciente; honor y responsabilidad del odontólogo, y la dignidad de la ciencia. El odontólogo y todo el personal auxiliar están en la obligación de conservar como secreto todo lo lícito que vean, oigan o descubran en el ejercicio de la profesión. El secreto puede ser explícito o textualmente confiado por el paciente, y también implícito como consecuencia de las relaciones con pacientes. En ambos casos debe ser inviolable, salvo en los procesos señalados por la Ley. http://www.elcov.org/ley2.htm
  • 3. Causas de ruptura del Secreto Profesional • Hacer averiguaciones ilícitas de los antecedentes personales o patológicos del pac, que descubren a un tercero un pasado que había que mantener en secreto. Averiguación indiscreta • Dar a conocer voluntariamente un hecho de carácter médico cuya revelación puede ser nociva, perjudicial, o molesta para los interesados (sin la intención de perjudicar). Revelación Directa • No se menciona explícitamente el nombre del enfermo, pero la descripción contiene ciertos detalles que permiten reconocerlo, ser identificado. Revelación Indirecta Uso injustificado del conocimiento adquirido • Cuando se sirve indebidamente del conocimiento para ir contra los intereses de su pac., con buena o mala fe.
  • 4. No se incurre en violación del secreto cuando: a) Frente a muerte sospechosa, violenta o provocada (ej: envenenamiento). b) Lesiones corporales. (Ej: maltrato infantil y VIF.) c) Al inscribir u nacimiento . d) Al certificar una defunción. e) Al denunciar las enfermedades infecto contagiosas (Ej: ETS.). f) Al calificar la invalidez en accidentes de trabajo. 1. La revelación se hace por mandato de Ley: 2. El paciente autoriza al odontólogo para que lo revele. 3. En calidad de experto y actuando como odontólogo, rinda informes sobre las personas que le sean enviadas para examen. 4. En calidad de odontólogo hace la declaración de enfermedad infecto- contagiosas a las autoridades sanitarias.
  • 5. Reforma Procesal Penal RPP Tribunal Oral Ministerio Público Juzgados de Garantía Defensoría Penal Pública La RPP se sustenta en: Objetivos Incorporar los DDHH y los estándares internacionales sobre esta materia a los sist. de administración de justicia. Resolver en forma eficiente, transparente, imparcial, accesible y con respeto a los derechos fundamentales los conflictos sociales.
  • 6. Principales Cambios en la RPP Proceso • Oral, público y desformalizado, sin intermediarios. • Hay salidas alternativas. Víctima • Fiscales y Jueces tienen el deber de recibir, atender y escuchar a la víctima cuando ésta lo solicite. Imputado • Se garantiza el derecho a defensa letrada a través de abogados particulares o de la Defensoría Penal Pública.
  • 7. TESTIGO PERITO EXPERTO IMPUTADO RPP y Odontología Un tribunal puede citar al clínico en calidad de: Implica ser sujeto de una querella, investigación. Existen soluciones alternativas que hacen más expedito el proceso.
  • 8. RPP y Odontología Soluciones de conflictos Destribunalizada -La ley 19.936 de autoridad sanitaria introduce la mediación y el arbitraje como soluciones previas a los tribunales. -La mediación es una etapa prejudicial obligatoria. -Si no hay acuerdo el afectado puede recurrir a los tribunales. Judiciales Alternativas: - Permite Acuerdos Reparatorios entre las partes . Juicio Oral: -Se lleva a cabo en el tribunal oral colegiado. - E tribunal dicta una sentencia definitiva. - Se puede apelar a tribunales superiores.
  • 9. Es la RPP una amenaza para el gremio de odontología  La RPP no constituye una amenaza en sí, sino que ha desplegado un nuevo escenario médico-legal para el ejercicio de la Medicina, y también de la odontología.  Este escenario se enmarca en un entorno donde los cambios sociales han producido: 1. Deterioro de la relación médico- paciente. 2. Atención médica con criterios de mercado. 3. Pacientes con plena conciencia de sus derechos y prontos a exigir reparaciones.  Bajo este contexto, deberemos esforzarnos en la prevención del error mediante la implementación de medidas adecuadas, para evitar conflictos y sus consecuencias judiciales.
  • 10. Bibliografía 1. http://www.elcov.org/ley2.htm Consultado el 15 de abril de 2013. 2. Fernández J. Secreto profesional . Historia y filosofía de la medicina .1999; Vol. 44, Núm. 1. pag: 47. http://www.medigraphic.com/pdfs/abc/bc- 1999/bc991h.pdf 3. Dr Ciocca L., Documento de clase: Responsabilidad legal y ejercicio de profesiones de la salud. Facultad de odontología U. de Chile 2011. 4. Ritz J, García C, Ortega D. La reforma procesal penal chilena: nuevo marco médico- legal del ejercicio de la radiología. Revista Chilena de Radiología. 2005; Vol. 11 (3) pág: 142- 149. http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0717- 93082005000300008&script=sci_arttext 5. http://rpp.minjusticia.gob.cl/es/ique-es-la-reforma/principales- cambios.html Consultado el 15 de abril de 2013.