Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Consejo moral republicano
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación Superior, Ciencia y Tecnología
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumno:
Albie A. Silva B.
C.I.: V-18.547.534
Año 2016 A – Sección C
Febrero de 2017
2. EL Poder Ciudadano es parte importante en el funcionamiento del estado
venezolano, ya que este viene a ser otro componente del Poder Publico Nacional; por
consiguiente, el Poder Ciudadano tienen tanta importancia en el desarrollo de la función
pública y todo lo referente al estado, como la tiene el Poder Ejecutivo, encargado por el
Presidente de la Republica; el Poder Legislativo, ejecutado en este caso por la Asamblea
Nacional; el Poder Judicial llevado a cabo por el Tribunal Supremo de Justicia; el Poder
Electoral, siendo su exponente el Consejo Nacional Electoral; y el Poder Ciudadano, el
cual es llevado a cabo por el Consejo Moral Republicano, y este a su vez está formado
por varios componente que forman una tripartita, este es el único Poder Publico
Nacional que está conformado por varios cuerpos colegiados, ya que este lo componen
tres instituciones nacionales, cada una con un rol, funciones, atribuciones, deberes y
derechos distintos en la sociedad venezolana; pero que sin embargo convergen de
manera fluida para llevar a cabo y ejecutar la funciones inherentes a este poder
nacional. Ya adentrando en el tema, el Poder Ciudadano es llevado a cabo por el Consejo
Moral Republicano, que a su vez lo conforman el Defensor (a) del Pueblo, el (a) Fiscal
General de la República y el (a) Contralor (a) General de la Republica, estos son los
sujetos, pero a la vez ellos representan una institución del estado venezolano, como lo
son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría de la República,
amparado este argumento en el artículo 273, de la Sección Primera, del Capítulo IV, que
se refiere al Poder Ciudadano, contentivo en el Titulo V que habla de la Organización del
Poder Público Nacional de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este
dice textualmente “El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano
integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el
Contralor o Contralora General de la República”.
Es necesario traer a colación cuales son las funciones del Consejo Moral
Republicano, entre otras cosas contraloras desde el punto de vista ético y moral de los
funcionarios y funcionarias públicas, así como la custodia de la buena gestión y
administración pública, por ende las riquezas de la nación, sin omitir el rol fundamental
que tiene de promover, educar y masificar los valores democráticos, así lo expresa la
carta magna en su artículo 274, donde expone que “Los órganos que ejercen el Poder
3. Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley,
prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral
administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público,
el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad
administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador
de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad
social y el trabajo”, es importante que señalar que no solo la constitución nacional hace
alusión a este poder, también existe la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, que expresa
con mayor profundidad y amplitud las generalidades y distintas aristas que conforman el
marco legal necesario para el efectivo ejercicio de este poder, es aquí donde se detallan
y profundizan cuales son las funciones de dicho organismo estatal, expresándose en su
artículo 10 cuales son las competencias y funciones que se deben llevar a cabo por
medio de este cuerpo, las formas de escogencias para sus representantes, cuáles son sus
obligaciones, entre otros aspectos relevantes y necesarios.
Ahora bien, como es de conocerse los Poderes Públicos en Venezuela son
independientes, y no es lo que sean por simples capricho y pretensiones, lo son por
cumplir con una cualidad intrínseca de las democracias, como lo son la separación de
poderes, dicha separación e independencia de poderes está consagrado en la misma
Constitución Nacional en su artículo 136 que expresa tácitamente que “cada una de las
ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe
su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”, el Consejo
Moral Republicano no está excepto de estas disposiciones y consonó con esto la Ley
Orgánica del Poder Ciudadano establece en su artículo 3 que “el Poder Ciudadano es
independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser
impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los
órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y
administrativa”, esto le da la garantía al Poder Ciudadano de ejecutar sus funciones sin
menoscabo de sus atribuciones, sin el chantaje que puedan ejercer algún otro
componente del estado sobre los funcionarios (as) que llevan a cabo alguna actividad
relativa al Consejo Moral Republicano, ya que muchas de estas actividades van en contra
4. de la mala práctica funcional de algunos funcionarios de otro componente del Poder
Público, con respecto a esto el mismo Consejo Moral Republicano fija posición y expresa
que “el Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en
consecuencia, no podrá ser impedido o coartado en el ejercicio de sus funciones por
ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía
funcional, financiera y administrativa”.
Algo muy importante de señalar es la autonomiza que deben poseer todos los
órganos que conforman el Consejo Moral Republicano, independencia no solo externa, a
salvo que representante o elemento que está incluido en algún otro Poder Público
Nacional ejerza presión, soslaye o disminuya la sus funciones, sino de forma intrínseca,
entre los tres factores que conforman el Poder Moral, esto con la intención de hacer
más eficiente el cumplimiento de sus funciones y el mandato constitucional y legal que
recae sobre estos cuerpos, a parte que cada elemento tiene consigo funciones,
responsabilidades, atribuciones y deberes distintos, que a la par de cumplir con sus
compromisos dentro del Poder Ciudadano también deben responder a la nación por las
funciones individuales de cada uno, es decir que se según el artículo 280 de la
Constitución Nacional a “la Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa
y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados
internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos
o difusos, de los ciudadanos y ciudadanas”, mientras que al (a) Fiscal General de la
Republica le corresponde cumplir con funciones inherentes al Ministerio Publico como lo
son entre otras cosas garantizar los derechos y garantías constitucionales en el proceso
judicial de cualquier privado de libertad en el país, así como el fiel cumplimiento de los
tratados y convenios internacionales en esta materia, velar por el cumplimiento del
debido proceso en todos aquellos componentes de la administración de justicia, llevar a
cabo acciones penales en nombre del estado en aquellos casos que así lo amerite, y
cualquier otras atribuciones que así lo expresen las leyes venezolanas, por su parte la
“La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización
de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones
5. relativas a los mismos”, así lo expone tácitamente la máxima ley venezolana en su
artículo 287.
Cumplir con todos los compromisos legales, morales, éticos y sociales a los que
están sujetos todos los funcionarios que cumplen rol en algún componente del estado es
de suma importancia, ya que no solo velan por sus intereses (en teoría), sino por los
intereses de toda la nación, de sus ciudadanos, y del futuro de estos, por ello es
sumamente necesario que las leyes le faculten para ejercer sus funciones de forma
eficiente, que vaya a la par del deber ser, sin que sus atribuciones se vean disminuidas y
coartadas, por eso y entre otras cosas es necesario que exista la autonomía e
independencia de todos los factores que convergen el funcionamiento del estado, como
lo son los Poderes Públicos, en este caso siendo el Poder Ciudadano, ejercido por el
consejo Moral Republicano, ya que el constituyente decidió que fuera direccionado y
conformado por una tripartita, cada factor debía a la par de cumplir con su mandato
constitucional dentro del dicho poder, desempeñar funciones propias, a fin de hacer
más efectivo el desenvolvimiento del estado y que cada uno desde su área contribuya a
la ejecución oportuna del desarrollo del Poder Ciudadano.