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Contrato de Arrendamiento y vivienda estudiantil
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
"CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y VIVIENDA ESTUDIANTIL”
Cátedra: Derecho de Inquilinato
Facilitador: Gabrielis Rodríguez
Sección: SAIA J
Participante: Carmen Beatriz Linarez Amaya
C.I. N° 7.420.774
2. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y VIVIENDA ESTUDIANTIL
El contrato de arrendamiento es el documento mediante
el cual una persona (llamada arrendador) cede a otra
persona (llamada arrendatario) el goce o uso de un bien
mueble por un tiempo determinado y a cambio del pago
de una renta.
La Ley de Regularización y Control de los
Arrendamientos de Viviendas, conocida como Ley de
Arrendamiento, es la normativa que regula la relación
arrendaticia entre propietario e inquilino.
Además, garantiza que arrendadores ni arrendatarios
cometan abusos y arbitrariedades.
De acuerdo con el artículo 51 de la normativa, los
contratos de arrendamiento tendrán una duración mínima
de un año. El inquilino desea terminar la relación antes no
será sancionado y no deberá pagar más cánones.
Una vez vencido el contrato, el inquilino tendrá derecho
preferente sobre terceros, a seguir en la vivienda. A este
privilegio se le conoce como preferencia ofertica y está
contemplado en el artículo 89.
3. Otra de las disposiciones de esta Ley es que será
sancionado el arrendador con 100 Unidades Tributarias
(UT), que, por cada mes que permanezca de forma
indebida fuera de su vivienda.
Otro artículo referido al contrato de arrendamiento es el
53, el cual estipula que deben extenderse tres ejemplares
original del contrato: uno para el arrendador, otro para el
arrendatario y una para la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento.
No Alquiler de Viviendas Inadecuadas
La ley sancionará con multas por 400 UT, a quienes
alquilen viviendas urbanas y suburbanas que no posean
las condiciones mínimas de sanidad y habitabilidad, que
representen riesgo para la salud, la seguridad y la vida de
las personas.
La prohibición está establecida en el artículo 12, el cual
especifica que se prohíbe el alquiler de viviendas
construidas con materiales como tablas, latas y cartones.
4. La fijación del canon de alquiler estará a cargo de la
Superintendencia Nacional de Arrendamiento.
Para su estipulación, la institución se basará en el valor
de reposición (comprende el valor de la construcción en
la actualidad y para ello se toma en cuenta estructura,
techo, piso, instalaciones sanitarias e instalaciones
eléctricas, aguas servidas, puertas, ventanas, entre otras
del inmueble).
De igual forma, se toma en consideración las
dimensiones del inmueble, valor de depreciación,
vulnerabilidad sísmica y región geográfica. Esta
determinación está comprendida en el artículo 73.
La fijación del canon también tomará en cuenta la
rentabilidad anual del inmueble.
Para los pequeños arrendadores esta banda quedó
estipulada en un 5%; mientras que para el
multiarrendador, en 3%.
Esta tasa podrá ser modificada por razones de interés
social.
El artículo 141 contempla que quien haga un cobro
indebido del canon será sancionado con 100 UT.
5. Espacios Dignos para Estudiantes
La ley también contempla una serie de normas para
los arrendadores que alquilen habitaciones a
estudiantes. En ese sentido, en su artículo 60
establece que la vivienda estudiantil deberá contar
con espacios dignos de habitabilidad, necesario
para el estudio y su desarrollo integral. De igual
forma, señala que la vivienda debe contar con áreas
que permitan satisfacer sus necesidades básicas
como: cocina, alimentación, sanitario para el aseo
personal y el dormitorio.
Las personas naturales o jurídicas que oferten
vivienda para estudiantes, debe estar registrados
como arrendador de vivienda estudiantil, ante la
SUNAVI.
La SUNAVI diseñará políticas de beneficios para
promover el arrendamiento de vivienda estudiantil.
La SUNAVI debe realizar convenios con las
organizaciones sociales, instituciones públicas,
privadas, personas naturales o jurídicas.
6. Las viviendas para estudiantes deberán ser dignas y
adecuadas para su habitabilidad en cuanto a servicios,
seguridad, bienestar y la privacidad del estudiante por
parte del arrendador.
La convivencia estudiantil será establecida por normas
internas, las cuales se definirán entre el arrendador y
los estudiantes.
Podrán los estudiantes participar en consejos
comunales o estudiantiles y las organizaciones
protectoras de los derechos estudiantiles.
Las normas de convivencia deben quedan suscritas en
el contrato de arrendamiento y de manera constante
actualizadas y mejoradas.
Estas normas de convivencia deberán ser aprobadas
por la SUNAVI.
La Carta Magna establece que toda persona tiene
derecho a la educación integral de calidad,
permanente en igualdad de condiciones y
oportunidades.
Los derechos de los estudiantes como arrendatarios
de viviendas serán irrenunciables.
7. El uso, goce y de las áreas comunes son derechos de
los estudiantes.
El estudiante tiene derecho a la privacidad,
integridad, salud física y psicológica por parte del
arrendador.
El estudiante tiene derecho al desarrollo de su
personalidad y la utilización del tiempo, los cuales NO
podrán ser restringidos a causa del horario de
entrada, salida y permanencia en la vivienda
estudiantil.
Deberes de los estudiantes que alquilan viviendas
• Los estudiantes deberán tenerse respeto mutuo y
de convivencia.
• Deben conocer para cuidar y colaborar en el
mantenimiento y buen estado de la vivienda.
• Debe haber respeto a la intimidad y privacidad del
arrendador y su familia.
8. Contratos de arrendamientos para vivienda
estudiantil
Para la elaboración del contrato de arrendamiento
entre el estudiante arrendatario y el arrendador se
deberán tomar en cuenta lo siguiente:
• El tiempo de duración del programa de estudio.
• Espacio del dormitorio individual o colectivo para el
estudiante.
• El espacio físico del dormitorio individual debe
tener como mínimo nueve metros cuadrados
(9m2.)
• Este espacio es importante ya que servirá como
desarrollo integral y progresivo en la formación del
estudiante.
• El dormitorio colectivo de esa vivienda estudiantil
debe tener como mínimo seis metros cuadrados
(6m2) para cada estudiante.