Contratos de Arrendamientos y de Viviendas Estudiantiles
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONTRATOS DE
ARREDAMIENTO Y VIVIENDA
ESTUDIANTIL
BARQUISIMETO 2018
Autora. Deivymar Torres
C.I N° V- 26.134.283
2. DURACIÓN
Tendrán una duración
mínima
de1 año, renovables.
No obstante, el arrendatario
puede manifestar su deseo de
no continuar con el contrato
(Art. 51 LRCAV).
EJEMPLARES
Deben extenderse 3
ejemplares: 1 para cada
parte y 1 para la
Superintendencia
Nacional de
Arrendamiento de
Vivienda (Art. 52 LRCAV).
¿QUE ES?
De acuerdo a lo precisado en el artículo 50 de la Ley para la
Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, un contrato
de arrendamiento es aquel mediante el cual un arrendador se obliga a
transferir temporalmente el uso y goce de un inmueble a un
arrendatario o arrendataria, de manera pacifica, quien a su vez se
obliga a pagar un canon, el cual deberá cumplir con las formalidades
legales.
Contratode arrendamientode viviendas
3. Contratode arrendamientode viviendas
Anexo al contrato, debe ir
la resolución emitida por
la Superintendencia
Nacional de
Arrendamiento de
Vivienda, en la cual se fija
el canon de
arrendamiento (Art. 53
LRCAV)
Los contratos de
arrendamientos se
celebraran en moneda de
curso legal, de lo
contrario los
arrendadores serán
sancionados (Art. 54
LRCAV)
• Cuando la vivienda arrendada sea
ocupada por un grupo familiar y este se
disuelva, cualquiera de los que lo
integraban pueden subrogarse en la figura
del familiar arrendatario adquiriendo d esta
manera el derecho a permanecer en la
vivienda, adquiriendo los mismos deberes
y derechos que el arrendatario anterior
(Art. 56 LRCAV).
4. OTRO SUPUESTO
DE
SUBROGACIÓN
• En caso de fallecimiento del arrendatario/a,
podrán subrogarse en su puesto los
beneficiarios/as del inmueble, siempre y cuando
prueben una permanencia pacifica y continua
en la vivienda, debiendo cumplir además los
términos estipulados en el contrato. Esta
situación se homologará por la SUNAVI en un
plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes al
fallecimiento (Art. 57 LRCAV).
• Se prohíbe todo contrato que tenga fines distintos
al arrendamiento de viviendas por el cobro de
cánones de arrendamiento. En los casos donde
sean celebrados estos tipos de contratos, se
declaran NULOS. Los arrendadores que los
celebren serán sancionados.
Contratode arrendamientode viviendas
5. Contrato de arrendamiento de viviendas
estudiantiles
Toda persona natural o jurídica que
ofrezca viviendas estudiantiles en
alquiler, deberá estar registrado ante
la Superintendencia Nacional de
Arrendamientos de Viviendas. Cabe
agregar, que este ente debe diseñar
una política de beneficios que ayuden
a promover el arrendamiento de
viviendas destinadas para ello (Art. 59
LRCAV).
Este tipo de viviendas deben contar
con espacios dignos de habitabilidad
necesarios para el estudio, desarrollo
integral en armonía y esparcimiento
del estudiante, satisfacciones las
necesidades básicas de: Cocina para
la alimentación, Sanitarios para el
aseo, Dormitorios para el descanso,
entre otros. Se debe garantizar la
privacidad (Art. 60 LRCAV).
Las normas de
convivencia serán
establecidas mediante
normas internas entre el
arrendador y los
estudiantes, con base en
el contrato. Además deben
ser homologadas en la
SUNAVI. Pueden
mejorarse anualmente
(Art. 61 LRCAV).
6. Contrato de arrendamiento de viviendas
estudiantiles
Uso, goce y
disfrute de
las áreas
comunes y
de los
servicios
básicos.
Respeto a
su
privacidad,
integridad,
salud
física y
psicológica
.
Cualquier
otro
derecho
inherente a
las
personas.
Libre
desenvolvi
miento de
su
personalid
ad y de la
utilización
de su
tiempo, lo
cual no
puede ser
restringido.
7. Los contratos de arrendamiento de viviendas destinadas
a residencias a estudiantiles deben tomar en cuenta el
tiempo de duración del programa de estudio (Art. 64
LRCAV).
• El espacio físico donde se constituye el dormitorio
individual deberá tener: Mínimo 9𝑚2
.
• El espacio físico donde se constituyen dormitorios
colectivos deberá tener mínimo 6𝑚2
por persona (Art.
64 LRCAV).
Contrato de arrendamiento de viviendas
estudiantiles