2. 1. GENERALIDADES
• Globalización de la economía: expansión de las empresas y
las empresas multinacionales.
Conflicto de intereses:
1. Maximización de beneficio del conjunto económico.
2. Ventajas tributarias, extraterritoriales.
3. Disminución de ingresos tributarios.
Mecanismos de ajuste:
- Principio de plena competencia, libre mercado o arm´s
length)
- Procedimientos para ajustar las bases tributarias de las
empresas vinculas (ajuste primario – ajuste correlativo).
3. 2. PRECIOS DE TRANSFERENCIA
• Precio pactado en transacciones realizadas entre
compañías vinculadas, en las que se transfieren bienes o
servicios y que pueden ser diferentes a los que hubieran
pactado partes independientes.
• Un método de asignación de costos de bienes y servicios
suministrados entre unidades de grandes organizaciones o
compañías multinacionales (Diccionario de Finanzas
Oxford).
8. 2. PRECIOS DE TRANSFERENCIA
¿ Cual debería ser el parámetro para medir las
transacciones entre compañías vinculadas?
¿Qué criterios deben considerarse para la
vinculación?
¿Cómo deben medirse los precios pactados con
partes vinculadas para establecer que son
distintos a los pactados entre partes
independientes?
9. 3.1. Principio unitario:
• La empresa multinacional es considerada como
un negocio único a la cual deben gravarse sus
beneficios conjuntos.
• Los rendimientos son distribuidos a los distintos
Estados en función a las actividades económicas
realizadas en cada jurisdicción (costos, activos,
ventas y salarios)
3. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE
LAS TRANSCCACIONES
11. 3. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS
TRANSCCACIONES
3.2. PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA
Parámetro común adoptado para la valoración de las
operaciones en materia de precios de transferencia
(OCDE).
Cada integrante del grupo multinacional puede ser tratado
como una parte independiente y constatar que sus
operaciones fueron realizadas a valor de mercado.
Empresas independientes – las fuerzas de mercado
determinan las condiciones de sus relaciones comerciales y
financieras (precios).
12. 4. PRECIOS DE TRANSFERENCIA
• Ley N° 516, de Promoción de Inversiones (4/04/2014)
Art. 4. Inc. h). Son aquellos resultantes de las transacciones u
operaciones realizadas entre empresas vinculadas,
considerando las efectuadas entre la matriz, filiales y/o
subsidiarias o entre filiales y/o entre subsidiarias, de las
cuales al menos una se encuentra domiciliada en el país; por
pagos de bienes o servicios u otras operaciones que puedan
ser distintos de los pactados entre empresas independientes.
13. • Principio de plena competencia Ley N° 843
Artículo 45. En las operaciones comerciales y/o
financieras realizadas entre partes vinculadas, el
valor de transacción deberá ser aquel que se
hubiera acordado entre partes independientes en
operaciones comparables de mercado.
14. 5. El concepto de vinculación
• Criterio que permite definir cuáles operaciones
transfronterizas deben ser sometidas al régimen de
precios de transferencia, en presunción de que existió
manipulación de precios.
• No sólo se limita a la parte formal de la constitución
del grupo económico (Ejem. Participación accionaria
y la toma de decisiones).
• Influencia de razones que ponen en duda la
operación (Ejem. Jurisdicciones de baja o nula
tributación).
15. 5. El concepto de vinculación
OCDE:
Artículo 9: “…a) Una empresa de un Estado Contratante
participe directa o indirectamente en la dirección, control o
capital de una empresa del otro Estado Contratante;
c) Las mismas personas participen directa o indirectamente en
la dirección, control o capital de una empresa de un Estado
contratante y de una empresa del otro Estado Contratante…”
* Ajuste a los precios de transferencia cuando las transacciones
se hubieran realizados en condiciones diferentes a las de plena
competencia.
16. 5. El concepto de vinculación
CONVENIO DE DOBLE TRIBUTACIÓN BOLIVIA - ESPAÑA
Artículo 9. EMPRESAS ASOCIADAS.
Cuando:
a) Una empresa de un Estado contratante participe directa o
indirectamente en la dirección, el control o el capital de una
empresa del otro Estado contratante,
b) Unas mismas personas participen directa o indirectamente en la
dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado
contratante y de una empresa del otro Estado contratante, y en uno
y otro caso las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o
financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que
difieran de las que serían acordadas por empresas independientes,
los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas
de no existir esas condiciones, y que de hecho no se han producido
a causa de las mismas, pueden ser incluidos en los beneficios de esa
empresa y sometidos a imposición en consecuencia.
17. 5. El concepto de vinculación
Ley N° 843 (Mod. Ley N° 549)
Artículo 45. Son partes vinculadas, cuando una
persona natural o jurídica participe en la dirección,
control, administración o posea capital en otra
empresa, o cuando un tercero directa o
indirectamente participe en la dirección, control,
administración o posea capital en dos o más
empresas.
18. 5. El concepto de vinculación
1. Persona
Natural o
Jurídica
Nacional
Empresa del exterior
Sucursal, Filial o Subsidiaria
extranjera
Administración
Capital
Control
Dirección
Art. 2. Decreto Supremo N° 2227
19. 5. El concepto de vinculación
2. Persona
Natural o
Jurídica
Extranjera
Administración
Capital
Control
Dirección
Empresa nacional
Sucursal, Filial o Subsidiaria
extranjera
20. 5. El concepto de vinculación
3. Persona
Natural o
Jurídica
Op. Nal.
Rel. Comerciales
Rel. Financieras
Persona Natural o Jurídica
domiciliada o que realice
operaciones en regiones de
baja o nula tributación
21. 5. El concepto de vinculación
Op. Comerciales
Op. Financieras
Matriz
4. Sucursal
Filial
Subsidiaria situada
en territorio
nacional
22. 5. El concepto de vinculación
5. Sucursal
Filial
Subsidiaria situada
en territorio
nacional
Matriz
Sucursal
Filial
Subsidiaria situada
en territorio
extranjero
Op. Comerciales
Op. Financieras
23. 5. El concepto de vinculación
Empresa
Nacional
Empresa
Extranjera
• Propietarios
• Accionistas
• Socios
• Gerentes
• Directorio
• Personal
Jerárquico
4° Consanguinidad
2° de Afinidad
6. Operaciones comerciales y financieras
24.
25. 6. Métodos de ajuste o revalorización
OCDE:
TRANSACCIÓN
Método de
precio de
operaciones
comparables
entre empresas
independientes
Método del precio
de reventa
Método del
coste o costo
incrementado
26. 5. Métodos de ajuste o revalorización
OCDE:
BENEFICIO
Método del
reparto del
beneficio de la
transacción
Método del
margen neto
de la
transacción
27. • No existe prelación.
• La información hace al método.
• Elegir un Método y luego buscar la información para
aplicarlo, sería forzar el análisis de comparabilidad y
restarle certeza al resultado.
6. Métodos de ajuste o revalorización
28. Artículo 45 ter. Ley N° 843
a) Método del precio comparable no controlado;
b) Método del precio de reventa;
c) Método del costo adicionado;
d) Método de la Distribución de Utilidades;
e) Método del Margen Neto de la Transacción;
f) Método del Precio Notorio en Transacciones en
Mercados
* Otros métodos de acuerdo a la realidad económica
6. Métodos de ajuste o revalorización
29. Artículo 7 DS N° 2227
a) Método del precio comparable no controlado;
Bien o servicio idéntico
Operación similar en circunstancias comparables
Ajustes necesarios
b) Método del precio de reventa;
Sustraer del precio de reventa el margen de utilidad
bruta respecto a las ventas
6. Métodos de ajuste o revalorización
30. Artículo 7 DS N° 2227
c) Método del costo adicionado:
Incrementar al costo el margen de utilidad bruta
d) Método de la Distribución de Utilidades:
Asignar a cada parte vinculada la utilidad operacional
obtenida del resultado común, considerando el nivel
de ventas, activos, gastos u costos.
6. Métodos de ajuste o revalorización
31. Artículo 7 DS N° 2227
e) Método del Margen Neto de la Transacción:
Fija el precio considerando el margen de utilidad
neto
f) Método del Precio Notorio en Transacciones en
Mercados
Se fija el precio en virtud de los mercados
internacionales transparentes, en la fecha de
embarque.
6. Métodos de ajuste o revalorización
32. CUADRO COMPARATIVO
Valor en Aduana Precios de Transferencia
* Acuerdo de la OMC * Modelo de Convenio Fiscal de la
OCDE, Directrices aplicables en materia
de precios de transferencia de la OCDE
* Legislación nacional * Convenios de doble imposición
bilaterales
* Legislación nacional
* Análisis basado en criterios sencillos
y equitativos
* En función de la legislación nacional
vigente, la determinación la realiza el
contribuyente en el momento de la
transacción o antes de que esta tenga
lugar, al presentar la declaración o al
calcular los impuestos.
* Administración aduanera * Evaluación por parte de la
administración tributaria cuando se
calculan los impuestos o cuando se
realiza una auditoria retrospectiva.
* En la frontera, en el momento de la
importación o después de la
declaración en aduana
* Revisión de todos los aspectos de la
relación comercial y financieras entre
las empresas asociadas.
* Inspección de productos y
operaciones de importación
* Asignación "equitativa" de los
beneficios imponibles entre las
jurisdicciones tributarias.
* Determinación de los derechos
arancelarios
Ámbito
Transacciones comerciales entre
personas físicas relacionadas.
Operaciones comerciales y financieras
transfronterizas (transmisión de activos
tangibles o intangibles y prestación de
servicios) entre empresas asociadas.
Base Jurídica
Objetivos, principios
y procedimientos
operativos
33. CUADRO COMPARATIVO
Valor en Aduana Precios de Transferencia
En orden secuencial:
* Valor de transacción * Método del precio libre comparable
* Valor de transacción de mercancías
idénticas
* Método del precio de reventa de la
operación * Método de reparto del
beneficio de la operación
* Valor de transacción de mercancías
similares
* Método del costo incrementado
* Valor deducido * Método del margen neto
* Valor reconstruido
Bienes Intangibles
Se tienen en cuenta en Ion ajustes
solo si repercuten en el valor de la
mercancía.
A menudo, un aspecto importante en la
valoración de transacciones entre
partes relacionadas
Carga de la Prueba
Importador La administración tributaria o el
contribuyente, en función de la
legislación nacional. En muchos países,
se exige una determinada
documentación sobre la determinación
de precios de transferencia
Métodos
34. CUADRO COMPARATIVO
Valor en Aduana Precios de Transferencia
Acuerdos anteriores
En el caso de las administraciones
aduaneras, se puede proporcionar a
los importadores que así lo soliciten
precedentes o información vinculante
para simplificar el proceso de
valoración.
Para determinar los precios de
transferencia, los contribuyentes
pueden solicitar acuerdos previos sobre
precios de transferencia (APA) con un
número cada vez mayor de autoridades
tributarias a fin de fijar el método para
la determinación del precio de
transferencia para futuras transacciones
entre partes relacionadas.
Cooperación
Internacional
Existen marcos bilaterales y
multilaterales (como el Convenio de
Kyoto revisado) para la cooperación
entre las autoridades aduaneras.
Existen marcos bilaterales y
multilaterales de cooperación entre las
autoridades tributarias.
35. Según el diccionario de la lengua española comparar es:
“Examinar o analizar dos o más objetos para descubrir sus
diferencias o semejanzas”.
Comparación:
La transacción controlada bajo revisión y las transacciones
no controladas que son consideradas como potencialmente
comparable.
La búsqueda de comparables es sólo parte del Análisis de
Comparabilidad, no debe confundirse la búsqueda de
potenciales comparables con el Análisis mismo.
7. La Comparabilidad.
36. 7. La Comparabilidad.
• Dos transacciones son potencialmente comparables cuando
las actividades realizadas en su formación, los activos
utilizados y los riesgos asumidos para llevarlas a cabo, son
similares.
• Dos operaciones serán comparables cuando no existan
diferencias entre ellas o cuando existiendo, se conoce la
incidencia de estas en el precio y por lo tanto se puedan
ajustar.
• El análisis de la comparabilidad implica criterios cualitativos y
cuantitativos.
37. 7. La Comparabilidad.
Factores:
a. Las características de los productos o servicios
b. Análisis funcional
c. Términos (condiciones) contractuales
d. Circunstancias económicas
e. Estrategias de negocio
La importancia de uno u otro factor depende de la naturaleza
de la operación y el método de determinación de precios.
38. a) Características de los bienes o servicios transmitidos:
- Características físicas
Bienes tangibles: - Cualidades y fiabilidad
- Disponibilidad
- Volumen de la oferta
- Forma de operación
- Tipo de activo
Prestación de servicios - Marca o know how
e intangibles: - Duración y grado de
protección
- Beneficios derivados de su
utilización
39. a) Características de los bienes o servicios transmitidos:
• Precio Libre
Comparable
- CUP
• Precio de Reventa
• Coste
Incrementado
• División de
Beneficios de la
Transacción
• Margen Neto de
la Transacción
Menor incidencia
MÉTODO
Funciones de la empresa (activos utilizados
o riesgos asumidos)
40. b) Análisis funcional:
- Identificar y comparar:
Actividades con trascendencia económica
Funciones (frecuencia, naturaleza y valor)
Activos utilizados (tipo y naturaleza)
Riesgos asumidos por las partes (de mercado y financieros)
Objetivo: conocerse la estructura y organización del grupo, y su
influencia; los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
41. c) Clausulas Contractuales:
o En plena competencia en común acuerdo se definen:
Responsabilidades
Riesgos
Resultados
o Sus modificaciones se realizan en común acuerdo.
o En empresas asociadas debe efectuarse el análisis de las verdaderas
condiciones de la operación.
o Limitada información.
42. d) Circunstancias económicas.
Identificación de mercados
• Localización geográfica
• Dimensión
• Grado de competencia y la posición competitiva
• Disponibilidad de bienes y servicios alternos
• Niveles de oferta y demanda
• El poder adquisitivo de los compradores, naturaleza y alcance de la
reglamentación del mercado
• Costes de producción (suelo, trabajo y capital)
43. e) Estrategias empresariales:
- Constituyen aspectos propios de la empresa que tienen
incidencia en su gestión y que pueden justificar la obtención de
menores beneficios a la empresa respecto a sus comparables.
- Dos situaciones que podrían justificar la reducción de
beneficios:
a) introducción en el mercado
b) búsqueda de mayor cuota de mercado
- Debería realizarse en un plazo aceptable y comparar si un
independiente hubiera aceptado una menor rentabilidad en el
mismo período bajo las mismas circunstancias.
44. 7. La Comparabilidad
• Comparables internos:
– Operaciones o transacciones que la empresa controlada
realizada con terceros independientes.
• Comparables externos:
- Terceros ajenos a las operaciones pero que realizan
potenciales transacciones comparables. Base datos.
45. 7. La Comparabilidad
Limitaciones:
- Información escasa de transacciones no contraladas.
- Confiabilidad y disponibilidad de la información.
- Disparidad de criterios contables en el registro de las
operaciones
- Transacciones u operaciones especializadas o únicas.
46. 7.1. Análisis de Comparabilidad
Art. 5. Decreto Supremo N° 2227
1. Las características específicas de los bienes o servicios objeto de la
operación;
2. Las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones
objeto de análisis, identificando los riesgos asumidos y ponderando, en su
caso, los activos utilizados;
3. Los términos contractuales de los que, en su caso, se deriven las
operaciones teniendo en cuenta las responsabilidades, riesgos y
beneficios asumidos por cada parte contratante;
4. Las características de los mercados u otros factores económicos que
puedan afectar a las operaciones comerciales y/o financieras; y,
5. Las estrategias comerciales, tales como las políticas de introducción,
permanencia o ampliación de los mercados así como cualquier otra
estrategia que pueda ser relevante en cada caso.
47. 8. Rango de plena competencia
• En materia de precios de transferencia el precio de las
operaciones analizadas no es exacto, siendo permisible la
aplicación de un rango confiable y aproximado al principio de
plena competencia.
• Construcción de un rango permisible de los valores a partir
de la aplicaciones de herramientas estadísticas de tendencia
central, como la mediana y el rango intercuartil.
48. 8. Rango de plena competencia
• En la legislación comparada, el valor de mercado debería
situarse entre el primer y tercer cuartil.
• Si el valor hallado es inferior al valor del primer cuartil,
entonces debe realizarse el ajuste respectivo, considerando
que el valor de plena competencia es igual a la mediana.
Una persona natural o jurídica nacional participe directamente o a través de terceros en la dirección, control, administración o posea capital en una o más empresas del exterior o, sucursales, filiales o subsidiarias de empresas del exterior que realicen operaciones en territorio nacional;
Una persona natural o jurídica nacional participe directamente o a través de terceros en la dirección, control, administración o posea capital en una o más empresas del exterior o, sucursales, filiales o subsidiarias de empresas del exterior que realicen operaciones en territorio nacional;
Una persona natural o jurídica nacional participe directamente o a través de terceros en la dirección, control, administración o posea capital en una o más empresas del exterior o, sucursales, filiales o subsidiarias de empresas del exterior que realicen operaciones en territorio nacional;
Una persona natural o jurídica nacional participe directamente o a través de terceros en la dirección, control, administración o posea capital en una o más empresas del exterior o, sucursales, filiales o subsidiarias de empresas del exterior que realicen operaciones en territorio nacional;
Una persona natural o jurídica nacional participe directamente o a través de terceros en la dirección, control, administración o posea capital en una o más empresas del exterior o, sucursales, filiales o subsidiarias de empresas del exterior que realicen operaciones en territorio nacional;
4° consanguinidad:
Transacción
● El método de precio de operaciones comparables entre empresas independientes (comparable uncontrolled price method, CUP).
● El (resale price method, RPM).
● El (cost plus method, CPM).
Los métodos propuestos basados en la determinación del beneficio (de la transacción) son:
1. El (transaction profit splits method, TPSM).
2. El (transactional net marginmethod, TNMM).