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Ley 1480 de 2011. Estatuto del Consumidor.
Marco normativo general.
Mariana Avendaño Rubio
1. Estatuto del Consumidor. Ley 1480 de 2011
• Aspectos Generales del Estatuto
• Calidad Idoneidad y Seguridad
• Garantías
• Información y Publicidad
• Protección contractual
• Aspectos procesales
Aspectos procesales
Asuntos de protección al consumidor
Acción Competencia Procedimiento
Administrativas Jurisdiccionales Administrativa Jurisdiccional Administrativo
Jurisdicciona
l
-Protección
contractual
-Garantías
Indicados
expresamente
por la ley
Alcaldes -
SIC
Residual
- SIC a
prevención
- Otras
autoridades
- Acciones populares
- Responsabilidad por
producto defectuoso
Justicia
ordinaria
C.P.A.
Reglas del
art. 58 –
Cod. Gral
Proceso
1. Estatuto del Consumidor
Ley 1480 de 2011
• (…) Las normas contenidas en esta
ley son aplicables en general a las
relaciones de consumo y a la
responsabilidad de los
productores y proveedores
frente al consumidor en todos los
sectores de la economía respecto
de los cuales no exista regulación
especial, evento en el cual aplicará
la regulación especial y
suplementariamente las normas
establecidas en esta Ley. (…)
Ámbito de aplicación
• Disposiciones de orden público:
– Estipulaciones en contrario se
tendrán por no escritas
– Son válidos los arreglos sobre
derechos patrimoniales
perfeccionados después de surgir la
controversia
• Interpretación de las normas:
– Las normas de la ley de consumidor
se deben interpretar de la forma
más favorable al consumidor.
• In dubio pro consumidor:
– En caso de duda se resolverá en
favor del consumidor.
Carácter de las normas
Productor
Proveedor
Consumidor final
Relación de consumo
Calidad, idoneidad y seguridad
• Calidad: Condición en que un producto cumple con las características
inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.
• Idoneidad o eficiencia: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad
o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.
• Seguridad: Condición del producto conforme con la cual en situaciones
normales de utilización, no presenta riesgos irrazonables para la salud o
integridad de los consumidores.
Definiciones
• Asegurar la idoneidad y
seguridad de los productos
• Cumplir con la calidad ofrecida
• Las condiciones de los
productos no pueden ser
inferiores a los parámetros
establecidos en reglamentos
técnicos, medidas sanitarias o
fitosanitarias.
Obligaciones
• Responsabilidad solidaria del
productor y proveedor por
garantía ante los consumidores.
• Responsabilidad administrativa
individual ante las autoridades de
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• Responsabilidad por daños por
producto defectuoso.
Responsabilidad
Garantía
• Obligación solidaria y temporal,
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– El buen estado y funcionamiento de
los productos,
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obra y 1 año para acabados.
Garantía - Término
• Responsabilidad solidaria: Productor y
Expendedor
• El consumidor debe demostrar la
existencia del daño
• El productor y/o expendedor debe
demostrar la existencia de alguna de
las causales de exoneración:
– Fuerza mayor,
– Caso fortuito,
– Hecho de un tercero,
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– Que el consumidor no atendió las
instrucciones.
Responsabilidad
Información y publicidad
• Todo contenido y forma de dar a conocer las
características de productos que se ofrezcan o pongan en
circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de
su consumo o utilización.
• Debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, comprobable,
comprensible, precisa, exacta e idónea.
Información - Definición
• Por parte del productor:
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el Sistema Internacional de Unidades,
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deberán incluirse.
Información que debe suministrarse
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• Por parte del proveedor
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información a cargo del productor,
previamente a su comercialización,
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adicionales.
Información que debe suministrarse
al consumidor
• Toda forma y contenido de
comunicación, que tenga
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específicas anunciadas
obligan al anunciante en los
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defectuoso - Responsabilidad
Condiciones negociales
generales y contratos de
adhesión
• Informar suficiente, anticipada y expresamente al adherente
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• Idioma castellano.
• Las condiciones generales del contrato deben ser concretas,
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 Información: Monto a financiar, interés
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Ventas con métodos no
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– Cerciorarse de que la entrega se realice en la
dirección indicada por el consumidor que debe
ser plena e inequívocamente identificado,
– Permitir que el consumidor haga reclamaciones
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– Mantener los registros necesarios y poner en
conocimiento del consumidor, su transacción y
la identidad del proveedor y del productor del
bien,
– Informar previo a la adquisición, la
disponibilidad del producto, el derecho de
retracto, el término para ejercerlo, el término de
duración de las condiciones comerciales y el
tiempo de entrega.
Obligaciones
Protección al consumidor en
el comercio electrónico
– Información: Identidad del expendedor,
información actualizada de los productos,
plazo de la oferta, disponibilidad de
productos, condiciones generales de los
contratos, medios de pagos, precio total,
tiempo de entrega y derecho de retracto.
– Mecanismos de seguridad apropiados y
confiables que garanticen la protección de la
información del consumidor y de la
transacción
– Los portales de contacto (plataformas
electrónicas en donde se compran y venden
productos) tienen la obligación de exigir a sus
oferentes información que permita su
identificación y contacto, la cual debe estar
disponible para los compradores y las
autoridades.
33
Obligaciones
• El producto deberá ser entregado durante los 30 días calendarios siguientes a la
realización del pedido
• En caso de que el producto no sea entregado en dicho plazo, el consumidor podrá
resolver el contrato y obtener la devolución de las sumas pagadas sin que pueda haber
lugar a retención o descuento alguno
• La devolución del dinero deberá hacerse efectiva en un plazo de 30 días calendario
34
Entrega del producto
Cuando para el pago se realice mediante internet, PSE y/o
call center y/o cualquier otro mecanismo de televenta o
tienda virtual, y se haya utilizado tarjeta de crédito, débito o
cualquier otro instrumento de pago electrónico, los
participantes del proceso de pago deberán reversar los
pagos que solicite el consumidor cuando sea objeto de
fraude, o corresponda a una operación no solicitada, o el
producto adquirido no sea recibido, o el producto
entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso
35
Reversión de pago
• Adicional a la imposición de
sanciones como consecuencia
de la vulneración de las
normas de la Ley 1480 de
2011, la SIC puede imponer
como medida cautelar, por un
término de 30 días
prorrogables por 30 días más,
el bloqueo temporal de acceso
al medio de comercio
electrónico, cuando existan
indicios graves que por este
medio se están violando los
derechos de los consumidores
36
Medida Cautelar
Aspectos procesales
Asuntos de protección al consumidor
Acción Competencia Procedimiento
Administrativas Jurisdiccionales Administrativa Jurisdiccional Administrativo
Jurisdicciona
l
-Protección
contractual
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expresamente
por la ley
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SIC
Residual
- SIC a
prevención
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autoridades
- Acciones populares
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producto defectuoso
Justicia
ordinaria
C.P.A.
Reglas del
art. 58 –
Cod. Gral
Proceso
• Multa de hasta 2000 SMLMV
• Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días.
• Cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro
definitivo de la página web, portal en internet o del medio de comercio
electrónico utilizado. (Reincidencia – gravedad)
• Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público
productos.
Sanciones
 Puntos de atención
Ciudad Contacto
Bogotá D.C. Tel. 5870000. Cra. 13 No. 27-00 3,4,5,6,7 y 10
Cali Tel. 5870000 - Ext. 80600 Calle 10 No. 4 - 40 Of. 201. Sede
Supersociedades
Medellín Cr. 49 53-19 piso 3 Ed. Bancoquia
San Andrés Avenida Colón No. 2-20 Edif. Bread Fruit. Centro de Servicios del
Sector Comercio, Industria y Turismo en la Colombia Insular
Bucaramanga Calle 41 No. 37 - 62 Sede Supersociedades
Cartagena Edificio Jasban Center. Bocagrande. Carrera 3 calle 6A esquina. 4
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Barranquilla Carrera 57 No. 79 - 10 Sede Sede Supersociedades
Cucuta Avenida 0 (Cero) A No. 21 – 14. Sede Supersociedades
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  • 1. Ley 1480 de 2011. Estatuto del Consumidor. Marco normativo general. Mariana Avendaño Rubio
  • 2. 1. Estatuto del Consumidor. Ley 1480 de 2011 • Aspectos Generales del Estatuto • Calidad Idoneidad y Seguridad • Garantías • Información y Publicidad • Protección contractual • Aspectos procesales
  • 3. Aspectos procesales Asuntos de protección al consumidor Acción Competencia Procedimiento Administrativas Jurisdiccionales Administrativa Jurisdiccional Administrativo Jurisdicciona l -Protección contractual -Garantías Indicados expresamente por la ley Alcaldes - SIC Residual - SIC a prevención - Otras autoridades - Acciones populares - Responsabilidad por producto defectuoso Justicia ordinaria C.P.A. Reglas del art. 58 – Cod. Gral Proceso
  • 4. 1. Estatuto del Consumidor Ley 1480 de 2011
  • 5. • (…) Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley. (…) Ámbito de aplicación
  • 6. • Disposiciones de orden público: – Estipulaciones en contrario se tendrán por no escritas – Son válidos los arreglos sobre derechos patrimoniales perfeccionados después de surgir la controversia • Interpretación de las normas: – Las normas de la ley de consumidor se deben interpretar de la forma más favorable al consumidor. • In dubio pro consumidor: – En caso de duda se resolverá en favor del consumidor. Carácter de las normas
  • 9. • Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él. • Idoneidad o eficiencia: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado. • Seguridad: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. Definiciones
  • 10. • Asegurar la idoneidad y seguridad de los productos • Cumplir con la calidad ofrecida • Las condiciones de los productos no pueden ser inferiores a los parámetros establecidos en reglamentos técnicos, medidas sanitarias o fitosanitarias. Obligaciones
  • 11. • Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores. • Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control. • Responsabilidad por daños por producto defectuoso. Responsabilidad
  • 13. • Obligación solidaria y temporal, • A cargo de los productores o proveedores, • De responder por: – El buen estado y funcionamiento de los productos, – La calidad, idoneidad y seguridad establecidas en las normas y las ofrecidas. Definición
  • 14. • El dispuesto por la ley o la autoridad competente. • El anunciado por el productor y/o proveedor. • Si no se anuncia, será: – Para productos nuevos : 1 año. – Para productos perecederos: fecha de vencimiento. – Para productos usados : 3 meses – Para servicios de reparación: 3 meses – Para bienes inmuebles: 10 años para la estabilidad de obra y 1 año para acabados. Garantía - Término
  • 15. • Responsabilidad solidaria: Productor y Expendedor • El consumidor debe demostrar la existencia del daño • El productor y/o expendedor debe demostrar la existencia de alguna de las causales de exoneración: – Fuerza mayor, – Caso fortuito, – Hecho de un tercero, – Uso indebido del bien o – Que el consumidor no atendió las instrucciones. Responsabilidad
  • 17. • Todo contenido y forma de dar a conocer las características de productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización. • Debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, comprobable, comprensible, precisa, exacta e idónea. Información - Definición
  • 18. • Por parte del productor: – Su identidad, – Manual de instrucciones, – Cantidad, peso y volumen de acuerdo con el Sistema Internacional de Unidades, – Fecha de vencimiento, – Especificaciones del bien o servicio. Si la autoridad competente exige especificaciones técnicas particulares, deberán incluirse. Información que debe suministrarse al consumidor
  • 19. • Por parte del proveedor – Garantías, – Debe verificar la existencia de la información a cargo del productor, previamente a su comercialización, – Precio, indicado visualmente en pesos colombianos, incluyendo todos los impuestos y costos adicionales. Información que debe suministrarse al consumidor
  • 20. • Toda forma y contenido de comunicación, que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo • Las condiciones objetivas y específicas anunciadas obligan al anunciante en los términos expuestos en la publicidad. Publicidad - Fuerza vinculante
  • 21. • Es aquella que no corresponda a la realidad, es insuficiente o la que induce o pueda inducir en error, engaño o confusión al consumidor Publicidad engañosa
  • 22. Responsabilidad por daño por producto defectuoso
  • 23. • Producto defectuoso: es aquel bien mueble o inmueble que en razón de un error el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho. Se presume el defecto del bien en caso de incumplimiento de medidas sanitarias, o fitosanitarias o reglamentos técnicos. Definiciones
  • 24. • La cadena de producción, distribución y comercialización, tiene la obligación de informar a la autoridad correspondiente y tomar medidas correctivas frente a los productos no despachados y puestos en circulación, cuando detecte que al menos un producto tiene un defecto que produjo o puede atentar contra la salud, la vida o la seguridad de las personas. Deber de información
  • 25. • Responsabilidad solidaria entre el productor y expendedor • El afectado debe demostrar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal. • Causales de exoneración: – Fuerza mayor o caso fortuito, – Culpa exclusiva del afectado, – Hecho de un tercero, – No haya puesto el producto en circulación, – Cuando el defecto es consecuencia del cumplimiento de normas imperativas existentes, sin que el defecto pudiera ser evitado por el productor sin violar dicha norma, – En el momento en que el producto fue puesto en circulación, el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía descubrir la existencia del defecto. Responsabilidad por daños por producto defectuoso - Responsabilidad
  • 26. Condiciones negociales generales y contratos de adhesión
  • 27. • Informar suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales. • Idioma castellano. • Las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas. • Los caracteres deberán ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco. • No puede incluir clausulas que permitan al productor o proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones. • Están prohibidas las clausulas abusivas Obligaciones
  • 29.  Información: Monto a financiar, interés remuneratorio y moratorio expresado en efectiva anual, sistema de liquidación, periodicidad de pagos, número de cuotas y su monto, cobros adicionales (seguros, garantías) y retracto.  Fijar las tasas de interés cumpliendo las reglas generales y dentro de los límites legales,  Liquidar los intereses moratorios únicamente sobre las cuotas atrasadas,  Pactar el numero de cuotas de común acuerdo con el consumidor. Obligaciones
  • 30. Ventas con métodos no tradicionales o a distancia
  • 31. • Obligaciones de los productores o proveedores: – Cerciorarse de que la entrega se realice en la dirección indicada por el consumidor que debe ser plena e inequívocamente identificado, – Permitir que el consumidor haga reclamaciones y devoluciones en los mismos términos y por los mismos medios de la transacción original, – Mantener los registros necesarios y poner en conocimiento del consumidor, su transacción y la identidad del proveedor y del productor del bien, – Informar previo a la adquisición, la disponibilidad del producto, el derecho de retracto, el término para ejercerlo, el término de duración de las condiciones comerciales y el tiempo de entrega. Obligaciones
  • 32. Protección al consumidor en el comercio electrónico
  • 33. – Información: Identidad del expendedor, información actualizada de los productos, plazo de la oferta, disponibilidad de productos, condiciones generales de los contratos, medios de pagos, precio total, tiempo de entrega y derecho de retracto. – Mecanismos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección de la información del consumidor y de la transacción – Los portales de contacto (plataformas electrónicas en donde se compran y venden productos) tienen la obligación de exigir a sus oferentes información que permita su identificación y contacto, la cual debe estar disponible para los compradores y las autoridades. 33 Obligaciones
  • 34. • El producto deberá ser entregado durante los 30 días calendarios siguientes a la realización del pedido • En caso de que el producto no sea entregado en dicho plazo, el consumidor podrá resolver el contrato y obtener la devolución de las sumas pagadas sin que pueda haber lugar a retención o descuento alguno • La devolución del dinero deberá hacerse efectiva en un plazo de 30 días calendario 34 Entrega del producto
  • 35. Cuando para el pago se realice mediante internet, PSE y/o call center y/o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, y se haya utilizado tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el consumidor cuando sea objeto de fraude, o corresponda a una operación no solicitada, o el producto adquirido no sea recibido, o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso 35 Reversión de pago
  • 36. • Adicional a la imposición de sanciones como consecuencia de la vulneración de las normas de la Ley 1480 de 2011, la SIC puede imponer como medida cautelar, por un término de 30 días prorrogables por 30 días más, el bloqueo temporal de acceso al medio de comercio electrónico, cuando existan indicios graves que por este medio se están violando los derechos de los consumidores 36 Medida Cautelar
  • 37. Aspectos procesales Asuntos de protección al consumidor Acción Competencia Procedimiento Administrativas Jurisdiccionales Administrativa Jurisdiccional Administrativo Jurisdicciona l -Protección contractual -Garantías Indicados expresamente por la ley Alcaldes - SIC Residual - SIC a prevención - Otras autoridades - Acciones populares - Responsabilidad por producto defectuoso Justicia ordinaria C.P.A. Reglas del art. 58 – Cod. Gral Proceso
  • 38. • Multa de hasta 2000 SMLMV • Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días. • Cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de la página web, portal en internet o del medio de comercio electrónico utilizado. (Reincidencia – gravedad) • Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público productos. Sanciones
  • 39.  Puntos de atención Ciudad Contacto Bogotá D.C. Tel. 5870000. Cra. 13 No. 27-00 3,4,5,6,7 y 10 Cali Tel. 5870000 - Ext. 80600 Calle 10 No. 4 - 40 Of. 201. Sede Supersociedades Medellín Cr. 49 53-19 piso 3 Ed. Bancoquia San Andrés Avenida Colón No. 2-20 Edif. Bread Fruit. Centro de Servicios del Sector Comercio, Industria y Turismo en la Colombia Insular Bucaramanga Calle 41 No. 37 - 62 Sede Supersociedades Cartagena Edificio Jasban Center. Bocagrande. Carrera 3 calle 6A esquina. 4 piso oficinas 410 y 411. Sede Supersociedades Barranquilla Carrera 57 No. 79 - 10 Sede Sede Supersociedades Cucuta Avenida 0 (Cero) A No. 21 – 14. Sede Supersociedades

Notas del editor

  1. Productor : Quien de manera habitual , directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. Proveedor o expendedor : Quien de manera habitual , directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro; Consumidor o usuario . persona natural o jurídica que, como destinatario final , adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Producto : Todo bien o servicio.
  2. Productor : Quien de manera habitual , directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. Proveedor o expendedor : Quien de manera habitual , directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro; Consumidor o usuario . persona natural o jurídica que, como destinatario final , adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Producto : Todo bien o servicio.
  3. Los productos usados y la prestación de servicios de reparación pueden ofrecerse sin garantía, siempre y cuando el consumidor sea informado y lo acepte por escrito. El término empieza a correr una vez entregado el producto al consumidor y se suspende por el tiempo que el bien se encuentre en garantía. En caso de cambio del bien, este contará con una nueva garantía. En caso de cambio de partes, éstas tendrán garantía propia.
  4. Obligados y responsables Anunciante: Responde por las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad. Medio de comunicación: Responde solidariamente por las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad, solo en caso que se demuestre que actuó con dolo o culpa grave. Son responsables los productores y proveedores Se exoneran de responsabilidad en caso de: Fuerza mayor, Caso fortuito Cuando la información fue adulterada o suplantada sin que hubiese podido evitar la adulteración o suplantación. El anunciante solo podrá exonerarse por fuerza mayor, caso fortuito o que la publicidad fue adulterada o suplantada sin que hubiese podido evitar la adulteración o suplantación.
  5. Daño : puede producirse muerte o lesiones corporales causadas por el producto defectuoso y los producidos por el producto defectuoso a una cosa diferente al producto defectuoso
  6. Obligados: Personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a autoridad administrativa en particular y los productores o proveedores que otorguen financiación directamente.
  7. Artículo 45. Estipulaciones especiales . En las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, se deberá: 1. Informar al consumidor, al momento de celebrase el respectivo contrato, de forma íntegra y clara, el monto a financiar, interés remuneratorio y, en su caso el moratorio, en términos de tasa efectiva anual que se aplique sobre el monto financiado, el sistema de liquidación utilizado, la periodicidad de los pagos, el número de las cuotas y el monto de la cuota que deberá pagarse periódicamente. 2. Fijar las tasas de interés que seguirán las reglas generales, y les serán aplicables los límites legales; 3. Liquidar si es del caso los intereses moratorios únicamente sobre las cuotas atrasadas; 4. En caso que se cobren estudios de crédito, seguros, garantías o cualquier otro concepto adicional al precio, deberá informarse de ello al consumidor en la misma forma que se anuncia el precio. Parágrafo 1. Las disposiciones relacionadas con operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y con contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en el que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, deberán ser reglamentadas por el Gobierno Nacional. Parágrafo 2. El número de cuotas de pago de un crédito de consumo debe ser pactado de común acuerdo con el consumidor. Queda prohibida cualquier disposición contractual que obligue al consumidor a la financiación de créditos por un mínimo de cuotas de pago.
  8. Ventas con métodos no tradicionales: las que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como las que se hacen en el lugar de residencia del consumidor o por fuera del establecimiento de comercio. Ventas a distancia: Las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico.
  9. Artículo 47. Retracto . En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios. Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor; 2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar; 3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados; 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez; 5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías; 6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos; 7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal. El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.
  10. Defnición: Realización de actos, negocios u operaciones mercantiles concertados a través del intercambio de mensajes de datos telemáticamente cursados entre proveedores y los consumidores para la comercialización de productos y servicios
  11. El consumidor que se encuentre en las situaciones planteadas, debe dentro de los 5 días siguientes presentar queja ante el proveedor, devolver el producto, cuando sea procedente y notificar de la reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra, el cual, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, deberán reversar la transacción al comprador. El consumidor tiene derecho a reversar los pagos correspondientes a cualquier servicio u obligación de cumplimiento periódico, por cualquier motivo y aun sin que medie justificación alguna, siempre que el pago se haya realizado a través de una operación de debito automatico autorizada previamente por el consumidor. Finalmente, si la autoridad judicial o administrativa determina que hubo mala fe del consumidor, la SIC podrá imponerle sanción de hasta 50 SMLMV.