El documento resume la historia y definición del Derecho Notarial y Registral. Explica que el Derecho Notarial surgió para contribuir al progreso del Derecho Privado y que los notarios tradicionalmente comprueban hechos y legitiman negocios jurídicos. También describe brevemente los orígenes del registro de la propiedad y las figuras relacionadas en Egipto, Babilonia, Roma y otros lugares.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
CABUDARE – EDO LARA
DERECHO NOTARIALY REGISTRAL
PARTICIPANTE:
MARISELA MOSQUERA
C.I.Nº 12.183.903
CABUDARE, SEPTIEMBRE 2015.
2. El Derecho Notarial surge de una manera tan rotunda, contribuyendo con el progreso del Derecho
Privado, al respecto los civilistas franceses Colín y Capitant, afirman que éste es "una de las más útiles de
las instituciones jurídicas y de la vida económica de la mayoría de los países".
Al Notario le corresponden tradicionalmente dos cometidos desempeñados con un esmero que ha
sido la razón de su prestigio; uno comprobar la realidad de los hechos, y el otro, legitimar el negocio
jurídico, dejando todo ello acreditado en el documento notarial, especie característica e irreductible.
La historia de Egipto afirma
Pondé- "atrae singularmente a los
notarios en lo que concierne a los
ancestrales orígenes que pudiere
tener su profesión por la existencia
de un personaje de muy marcados
caracteres como de trascendente
importancia dentro de
la sociedad egipcia.
En Babilonia la actividad de tipo civil como
las manifestaciones religiosas estaban
íntimamente unidas, y
la administración de justicia la impartían los
jueces con la colaboración de los escribas.
En Roma hubo una serie
de personas que
redactaban documentos, y
según Fernández Casado,
fueron conocidos come
Notarii. scribal, tabelione,
tabularii.
3. Los orígenes de Registro fueron precedidos por el surgimiento de una institución de vital importancia para el
desarrollo y posterior evolución de este; nos referimos a la Propiedad, que en su más primitiva idea se remonta a la
época en la cual el hombre consideró como de su posesión aquellas armas que utilizo para la caza y la pesca.
ESTADO DE
PREEXISTENCIA:
El Registro de la propiedad
inmobiliaria debe ser
estudiada históricamente a
través de dos Estadios: el
Poseyente o a priori, que se
refiere a la implementación
de “Registro” como sistema
de publicidad de la
transmisión de Derechos
Reales y el Consecuente o a
Posteriori.
DERECHO ROMANO:
De igual modo por ser la
cuna de nuestras
instituciones civiles el
Derecho Romano, es
importante expresar en este
apartado la historia del
Derecho Registral en esta
etapa.
DERECHO ALEMAN:
En este existen dos figuras
representativas de la transmisión de
la propiedad como son la Thinx y la
Auflassung.
La Thinx. Consistía en la celebración
de un acto solemne lleno de ritos y
simbolismos que obligatoriamente
debían ser efectuados ante la
Asamblea Popular (Mallus) o ante el
Concejo Comunal (Thinx); Presidida
por el Thinxmann o Jefe de la
Asamblea.
DERECHO ESPAÑOL:
En España la constitución del
Registro de la Propiedad Inmobiliaria
se estableció en cuatro períodos los
cuales son el llamado REGISTRO DE
LA PUBLICIDAD PRIMITIVA el cual
estaba lleno de formalidades y
solemnidades externas, siendo la
figura principal de esta época la
llamada ROBRACIÓN.
4. Dada las crecientes necesidades de la seguridad jurídica, el Notario se halla en relación con un
funcionario que e algunas ocasiones le aventaja y otras veces le supedita, que es el Registrador.
Egipto prevalece el Registrador sobre el Notario, mientras que en el pueblo Hebreo es el Notario
quien se impone decisivamente, lo cual ocurre por las respectivas concepciones del Derecho en Egipto
como pueblo sedentario y en Israel como pueblo nómada.
El Escriba hebreo fue un Notario notable para la Historia y para el Derecho, fue el representante más
cabal de una civilización de raza y de negocios contractuales.
Haciendo referencia a otros pueblos clásicos, tenemos a Grecia y roma.
En el primero predomina la función notarial sobre la registradora. A los griegos el Notariado le
pareció natural, llevados por una orientación jus naturalista más o menos expresa a partir de una
Justicia Necesidad.
En Grecia los Notarios fueron llamados Apographos o Singraphos, Mnemones o Promnemones,
quienes asumieron directa o subsidiariamente la función registradora.
5. Es aquella rama del derecho, que está destinada, a través de sus normas jurídicas, a regular la
actividad del Notario, a dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos públicos, a
ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y la subsecuente custodia de documentos o
valores.
Consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los
instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de estos y
expedir copias que den fe de su contenido.
Es un organismo administrativo con función autenticadora, con jurisdicción en las parroquias y
cuya función especial es la de otorgar fe pública en todos los asuntos no contenciosos.
Definición
6. Definición
Es un conjunto de normas
jurídicas que regulan las
relaciones entre personas y cuyo
fin es la publicidad registral (que
no es más que el derecho que tiene
una persona de informarse de los
actos de la vida pública),
brindando así seguridad jurídica a
las personas.
El conjunto de principios y normas
que tienen por objeto reglar los
organismos estatales encargados de
registrar personas, hechos, actos,
documentos o derechos; así como
también la forma como han de
practicarse tales registraciones y los
efectos o consecuencias jurídicas
derivadas de aquellos.
7. División del Derecho: Derecho público y Derecho
privado.
Generalmente, el Derecho Notarial y Registral se considera
dentro de las ramas del Derecho Público, puesto que el
notario ejerce función pública por delegación del Estado.
Sin embargo, en nuestro sistema normativo se ha
considerado que el notario no es un funcionario público (art.
4 del DS 10-2010-JUS).
Asimismo, se considera que es un derecho adjetivo porque
es formalista, destinado a garantizar los procedimientos
solemnes para observar el derecho; que no puede subsistir sin
la existencia de las normas de derecho sustantivo.