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Derecho laboral y tributario



    CONTRATO DE TRABAJO Y RELACIÓN LABORAL                                c) SUBORDINACIÓN AL EMPLEADOR: es decir la
                                                                             obediencia en temas relacionados con el SERVICIO
                                                                             PRESTADO.
Es un ACUERDO VOLUNTARIO entre el trabajador y el
empleador para intercambiar ACTIVIDAD SUBORDINADA
POR REMUNERACIÓN.                                                                  SUJETO DE CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo da inicio a la relación laboral,
generando    un   CONJUNTO      DE    DERECHOS        Y
OBLIGACIONES para el trabajador y el empleador (Decreto                   1. TRABAJADOR:      Denominado     también   servidor,
728).                                                                        dependiente, asalariado, obrero o empleado. El
                                                                             trabajador es la persona que se obliga frente al
Para que exista un contrato de trabajo debe estar presente                   empleador a ponerse a disposición a cambio de una
tres elementos:                                                              REMUNERACIÓN.

   a) Prestación de servicio personal                                         El trabajador ha des una persona física (Hombre o
El trabajador pone a disposición del empleado su propia                       mujer) con la edad mínima de 18 ó máximo permitido
FUERZA DE TRABAJO debiendo prestar los servicios en                           por la ley para realizar el trabajo. Es el deudor del
forma personal y directa, lo que el trabajador se obliga es a                 servicio y el acreedor de la remuneración.
trabajar, que en la terminología jurídica es “PRESTAR
SERVICIO”.
                                                                          2. El empleador conocido también como PATROO es la
   b) El pago de una remuneración “DINERO Ó EN                               principal es la persona física o jurídica que adquiere el
      ESPECIE”.                                                              derecho a la prestación de servicios y la potestad de
                                                                             dirigir la actividad laboral del trabajador. Es el deudor
                                                                             de la remuneración y el acreedor del servicio.



                                                       Expo.- Delgado Azaña
                                                   negociantesperu.blogspot.com
Derecho laboral y tributario



                                                                                    Originado por el inicio de una mera ACTIVIDAD
                                                                                    EMPRESARIAL (Duración máxima: 3 años)
              TIPOS DE CONTRATOS.                                                b) Contrato por necesidad de mercado:
a) Contrato a plazo indeterminado                                                   Tiene el objeto de atender incrementar de la
   a.1. Contrato de trabajo a plazo indefinido: Es un                               producción originada por la       demanda del
   acuerdo entre el trabajador y el empleador,                                      mercado. Este contrato puede dar renovados
   CELEBRADO CON FECHA DE INICIO pero sin una                                       sucesivamente hasta el término establecido por
   FECHA ESPECIFICA de término. Puede ser verbal o                                  el artículo 74 según decreto legislativo 728
   escrito. No existe obligación de comunicar al ministerio                         (duración máxima 5 años).
   de trabajo.                                                                   c) Contrato por recomendación empresarial:
   Ejem: ayudante de carpintería, panadería, etc.                                   Este contrato es celebrado en virtud a la
                                                                                    sustitución, ampliación, o modificación de las
b) Contrato a plazo determinado                                                     actividades desarrolladas en la empresa y en
   b.1. Contrato de trabajo sujeto a modalidad: es un                               general toda variación de carácter tecnológico
   acuerdo entre el trabajador y el empleador celebrado                             en las maquinarias, equipos, instalaciones,
   con FECHA DE INICIO y de término conocido.                                       medios de producción, sistemas, etc. (duración
   Necesariamente es de naturaleza escrita y debe ser                               máxima de 2 años).
   puesta en conocimiento del ministerio de trabajo.
                                                                            2. Contrato de naturaleza accidental
                                                                               a) Contrato ocasional: Para atender necesidades
                                                                                  transitorias distintas a la actividad habitual del
    MODALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO
                                                                                  centro de trabajo.
                                                                               b) Contrato de suplencia: Con el objeto que esto
   1. Contrato de naturaleza temporal.                                            sustituya a un trabajador estable de la empresa;
      a) Contrato por inicio o incremento de actividad:                           cuyo vinculo laboral se encuentra suspendido




                                                     Expo.- Delgado Azaña
                                                 negociantesperu.blogspot.com
Derecho laboral y tributario



      por alguna causa justificada (duración máxima                          c) Contrato de temporada: con el objeto de atender
      está en suspenso)                                                         necesidades propias del giro de la empresa o
   c) Contrato de emergencias, se celebra para cubrir                           establecimiento que se cumplen solo en
      las necesidades promovidas por ceses fortuitos                            determinados épocas del año (duración máximo
      o fuerza mayor. (duración máximo según la                                 según la temporada.
      duración de emergencia).                                                  En consecuencia la duración máxima de los
                                                                                diferentes contratos de trabajo sujeto a
                                                                                modalidad se encuentra establecida por cada
3. Contrato para obra o servicio.                                               tipo de contrato, siendo distinto el plazo para
   a) Contrato para obra determinada o servicio                                 cada modalidad; sin embargo de contratar al
      específico:    con    el   objeto    previamente                          mismo trabajador bajo distintas modalidades el
      establecido y de duración determinada. Su                                 plazo máximo en conjunto de dichos contratos
      duración será la que resulte necesaria para la                            no deberán superar los 5 años, por ejemplo.
      conclusión o terminación de la obra o servicio
      (duración máxima según lo que resulte                                        Si se contrata a Juan Vargas bajo la
      necesario)                                                                   modalidad del contrato por inicio o
   b) Contrato     Intermitente:   para    cubrir   las                            lanzamiento de una nueva actividad (3 años)
      necesidades de las actividades de la empresa                                 y después los contratos bajo la modalidad
      que por su naturaleza son permanentes o                                      del contrato de suplencia, este último no
      discontinuas. Este contrato podrán efectuarse                                podrá exceder los 2 años porque de lo
      con el mismo trabajador, quien tendrá derecho                                contrario se estaría excediendo del plazo
      preferencial en la contratación. En este contrato                            máximo de 5 años establecido en el artículo
      no habrá necesidad de una nueva celebración o                                74 de la ley.
      renovación (duración de contrato no hay lugar o
      renovación o nuevo contrato).




                                                 Expo.- Delgado Azaña
                                             negociantesperu.blogspot.com
Derecho laboral y tributario



                DESPIDO: Es una de las causas de extinción                               Horario de trabajo: Trabajo diurno y
                de la relación laboral motivado por: alguna                              nocturno; refrigerios.
                causa justificada prevista es la ley o por                               Sobretiempo, trabaja en día de descanso.
                decisión unilateral del empleador.                                       Vacaciones,      vacaciones   truncas:   Un
                                                                                         trabajador labora 8 meses con 15 días,
                                                                                         cuanto le corresponde por concepto de
                  TIPOS DE CONTRATOS                                                     vacaciones truncas, si percibo una
                                                                                         remuneración al momento de su cese por S/
     a. El despido por causa justa o justificado; es aquel que                           2500 nuevos soles.
        se sustenta en alguna norma legal, que autoriza al
        empleador a terminar el vinculo laboral con el                        Vacaciones no pagadas
        trabajador.                                                           Derechos y beneficios
     b. Despido sin causa justa o injustificado; es aquel donde               Gratificación, asignaciones, bonificación, conceptos y
        prima la voluntad del empleador para terminar el                       diferencias
        vinculo laboral sin motivo legal sustentado en la ley y               Gratificación obligatoria, CTS.
        son tres:                                                             Calculo y deposito
  i.    Despido arbitrario: Es el despido injustificado e
        improcedente.
 ii.    Despido nulo: Es el despido motivado en un acto
        discriminatorio en contra del trabajador.
iii.    La acta de hostilidad: El empleador incurre en actividad
        cundo incumple sus obligaciones laborales que realiza
        acciones en perjuicio del trabajador.

                Jornada de trabajo (Decreto legislativo 854).




                                                         Expo.- Delgado Azaña
                                                     negociantesperu.blogspot.com
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Para que puedas TRIBUTAR debes pagar RENTAS (ya sea                                         CLASES DE TRIBUTOS
como trabajador de una empresa o teniendo una empresa). Y
es de Derecho Público.

                                                                            Ojo: Las clases de tributos están ENMARCADOS EN EL
                                                                            MARCO LEGAL. Es parte de la constitución. La base legal
                           TRIBUTOS                                         de los tributos es el CÓDIGO TRIBUTARIO o Decreto
Es de derecho público, y consiste en la presentación                        Legislativo 816, dado el 14/04.
pecuniaria (DINERO) o en especie obligatoria.

* OJO: Hay casos en que las empresas se DECLARAN en SIN
                                                                                1. IMPUESTO
LIQUIDEZ y no pagan a sus trabajadores (sean de seguridad,
oficinistas y otros), y para librarse de toda culpa hasta cambian de        Los impuestos son CARGAS OBLIGATORIAS que las
RAZÓN SOCIAL.                                                               personas y empresas tienen que pagar para FINANCIAR
Son también impuestos unilateralmente exigidos por una                      LOS GASTOS DEL ESTADO.
administración pública como consecuencia de la realización                  Su cumplimiento no origina una CONTRAPRESTACIÓN (Es
del HECHO IMPONIBLE (Las rentas - ingresos generan                          lo que se da a cambio de lo que uno pide: dinero, cosa,
tributos por cualquier actividad que realices.                              servicio, etc.) directa A FAVOR del contribuyente por parte
¿De qué depende que TRIBUTEMOS?, de los ingresos que                        del estado.
generes, de la capacidad contributiva que tienen los                        Ejemplo: La construcción de infraestructura: carreteras,
contribuyentes sean naturales o jurídicos)                                  puertos (en el callao), aeropuertos (desarrollándose uno en
                                                                            Cajamarca), etc. Prestar los servicios públicos de sanidad,
                                                                            educación, defensa, etc. Construcción de colegios, hospitales,
                                                                            estadio nacional.




                                                             Expo.- Delgado Azaña
                                                         negociantesperu.blogspot.com
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Dichos impuestos, el Estado los recauda y realiza GASTOS
PÚBLICOS de esa manera cumple con la solución de                           C) LICENCIA.- Es una tasa que se paga por la
demandas sociales en educación, salud y transporte.                           constitución de una actividad económica o
                                                                              construcciones de inmuebles.

                                                                       Ojo: LAS UIT son imposiciones tributarias.
OJO: Los impuestos más resaltantes son: el IGV y el
IMPUESTO A LA RENTA (es donde hay más contribución).                       3. CONTRIBUCIONES
También hay impuesto predial, impuesto a las transacciones
financieras (ITF).                                                     Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención
                                                                       por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de
                                                                       valor de sus bienes como consecuencia de la realización de
                                                                       obras públicas o ampliación de servicios públicos.
   2. TASA
                                                                       Permiten la ejecución de OBRAS PÚBLICAS y la
Son     tributos   cuyo    PAGOS        ORIGINAN  UNA                  PRESTACIÓN de SERVICIOS PUBLICOS en beneficio de
CONTRAPRESTACIÓN directa e individual al contribuyente.                un determinado sector de la población. A todos no lo
Cobran también las municipalidades. Estas son:                         favorece.
   A) ARBITRIOS (No paga arbitrios el que no tiene                     Eje.- Pensión 65, peaje (al Callao), ESSALUD (si es que estas
      obviamente casa). Son tasas que se pagan por la                  en planilla), SENATI, SENSICO (no todos lo pagan).
      prestación o mantenimiento de un servicio público.
      Eje: riego de parques y jardines, servicio de serenazgo,         ¿Quiénes intervienen en una deuda tributaria?
      relleno sanitario.
                                                                       El estado y el contribuyente.
   B) DERECHO.- Es una tasa que se paga por la
      utilización de los bienes públicos.
      Eje: Utilización de complejos deportivos, partida de
      nacimiento, acta de matrimonio.


                                                        Expo.- Delgado Azaña
                                                    negociantesperu.blogspot.com
Derecho laboral y tributario



    Modalidades de la extensión de la deuda tributaria                         SI FUESE IGV de las ventas de 300 y un IGV de las compras
                                                                               de 50, la liquidación del IGV seria de 250, y tendría que pagar
   A. EL PAGO                                                                  solo 50 (PDT 621), esto sería la compensación que lo
Es la forma normal que termina una obligación tributaria y                     demuestro con la factura. La compensación se realiza en la
por ende extingue las sanciones tributarias.                                   SUNAT.

Eje.- Cheque, efectivo o tarjetas de pago.                                         C. CONDONACIÓN

   B. LA COMPENSACIÓN                                                          Significa LIBERAR de las deudas tributarias, según la
                                                                               promulgación de una ley expresa.
Es la que normalmente se aplica cuando al final de un
ejercicio se determina la obligación tributaria y contra esto                      -   Caso Banco de materiales (que pedía préstamos. En la
se aplica LOS SALDOS a favor del ejercicio anterior.                                   reelección las nuevas autoridades decidían condenar
                                                                                       las deudas. Lo apoyaban congresistas y alcaldes. Se
Eje.- Liquidación del IGV.                                                             manoseo mucho el dinero. ).
                                                                                   -   Ojo:    Las    municipalidades  también    condonan
                      MES                    SETIEMBRE
                                                                                       (Recordemos que el Estado es ley. En algunas
EL IGV    DE    LAS   100                    Debito fiscal                             Municipalidades se da ordenanzas municipales a veces
VENTAS                                                                                 se modifica o suprime).
EL IGV DE       LAS   300                    Crédito fiscal o saldo
COMPRAS                                                                            D. CONSOLIDACIÓN
                                             a favor
                                                                               Cuando el acreedor (merecedor) de la obligación tributaria,
                      - 200                  Significa que vendió
                                                                               SE CONVIERTE en deudor de la misma, como
                                             poco
                                                                               consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son
Liquidación del IGV tengo un saldo a favor de 200 para el                      objetos de tributo.
mes de OCTUBRE.



                                                            Expo.- Delgado Azaña
                                                        negociantesperu.blogspot.com
Derecho laboral y tributario



Eje.-                                                                    cumplimiento de la PRESTACIÓN TRIBUTARIA como
                                                                         CONTRIBUYENTE o responsable.
El estado se vuelve deudor (embarga todos tus bienes,
igual que el banco con las garantías.                                    ¿Y cómo exige el estado si no quieres cumplir la obligación
                                                                         tributaria?, mediante COBRANZA o EMBARGO.
La SUNAT interviene cuando tienes deudas.
                                                                         Es EXIGIBLE COACTIVAMENTE              (Coactivo,   viene   de
                                                                         coaccionar, que apremia u obliga).
                    NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
                            TRIBUTARIA
                                                                                       OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Nace cuando se realiza el HECHO IMPONIBLE previsto en
la ley, como generados en dicha obligación. (Es decir cuando
yo compro o vendo, ya genero IGV).                                           1. Obligación de dar: Es pagar los tributos (con cheque,
                                                                                tarjeta crédito o efectivo).
               La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA                                      2. Obligación de hacer: Presentar declaraciones; según
                                                                                o a través de cronogramas, dependiendo del RUC.
                                                                             3. Obligación de tolerar: Atender las fiscalizaciones (lo
Es el VINCULO (enlace, lazo, conexión) que existe entre el                      hace la SUNAT a través de fiscalizadores).
ACREEDOR (Que tiene derecho a pedir el cumplimiento
de alguna obligación o la satisfacción de una deuda: entidad                          IMPUESTO A LA RENTA (D.L 774)
acreedora; sus acreedores le persiguen.) TRIBUTARIO (Es
aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria)         Son rentas (utilidades, intereses, ganancias) provenientes
y el DEUDOR TRIBUTARIO (Que debe o está obligado a                       (derivadas, resultantes) del capital, del trabajo y la
satisfacer una deuda. También s.: el deudor se ha declarado              combinación de ambos que provengan de una fuente durable
insolvente.). El deudor tributario es la persona obligada al             y susceptible de generar ingresos.



                                                          Expo.- Delgado Azaña
                                                      negociantesperu.blogspot.com
Derecho laboral y tributario



   o PRIMERA CATEGORÍA                                                     o CUARTA CATEGORIA

Arrendamiento       (alquiler    local    y   de   bienes) o           Trabajadores independientes. Son rentas de trabajo.
subarrendamiento son rentas de capital (Ejem: Yo tengo mi
casa, lo alquilo a Carlos y Carlos lo arrenda a Pepe).                         Un contador independiente (profesionales)
                                                                               Carpintero (oficio: puede ser de forma empírica).
   o SEGUNDA CATEGORÍA                                                         Carnicero (oficio)
                                                                               Abogado (profesionales)
Son marcas, patencias, derechos de autor, dividendos
                                                                               Electricista (oficios)
(estas son rentas de capital de segunda categoría).

En la cuestión del dividendo, si invierto, debo GANAR algo, de             o QUINTA CATEGORIA
ahí se saca el impuesto a la renta (tasa efectiva anual 2.65%
y la tasa mensual es el 5%).                                           A los trabajadores dependientes se llama RENTA DE
                                                                       TRABAJO, y lo hacen obviamente dentro de una empresa.
Asimismo puedo crear algo, lo patento y pago mis impuestos.
                                                                            Monto máximo que deben ganar para ser de cuarta
También puedo crear marca, comienzo a ganar y pago                           categoría es de
impuestos.                                                                   S/ 1,301.
                                                                            Monto máximo que pueden ganar los trabadores de
   o TERCERCA CATEGORIA                                                      manera anual es
Empresas, comercios, servicios e industrias son rentas de                    S/ 31,938
capital y trabajo.

Lo hacen sus trabajadores. Uno invierte para ganar, gracias a          Ojo: Nosotros podemos generar cinco rentas.
sus trabajadores.




                                                        Expo.- Delgado Azaña
                                                    negociantesperu.blogspot.com
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Contratos - tributos - impuesto a la renta

  • 1. Derecho laboral y tributario CONTRATO DE TRABAJO Y RELACIÓN LABORAL c) SUBORDINACIÓN AL EMPLEADOR: es decir la obediencia en temas relacionados con el SERVICIO PRESTADO. Es un ACUERDO VOLUNTARIO entre el trabajador y el empleador para intercambiar ACTIVIDAD SUBORDINADA POR REMUNERACIÓN. SUJETO DE CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, generando un CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES para el trabajador y el empleador (Decreto 1. TRABAJADOR: Denominado también servidor, 728). dependiente, asalariado, obrero o empleado. El trabajador es la persona que se obliga frente al Para que exista un contrato de trabajo debe estar presente empleador a ponerse a disposición a cambio de una tres elementos: REMUNERACIÓN. a) Prestación de servicio personal El trabajador ha des una persona física (Hombre o El trabajador pone a disposición del empleado su propia mujer) con la edad mínima de 18 ó máximo permitido FUERZA DE TRABAJO debiendo prestar los servicios en por la ley para realizar el trabajo. Es el deudor del forma personal y directa, lo que el trabajador se obliga es a servicio y el acreedor de la remuneración. trabajar, que en la terminología jurídica es “PRESTAR SERVICIO”. 2. El empleador conocido también como PATROO es la b) El pago de una remuneración “DINERO Ó EN principal es la persona física o jurídica que adquiere el ESPECIE”. derecho a la prestación de servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador. Es el deudor de la remuneración y el acreedor del servicio. Expo.- Delgado Azaña negociantesperu.blogspot.com
  • 2. Derecho laboral y tributario Originado por el inicio de una mera ACTIVIDAD EMPRESARIAL (Duración máxima: 3 años) TIPOS DE CONTRATOS. b) Contrato por necesidad de mercado: a) Contrato a plazo indeterminado Tiene el objeto de atender incrementar de la a.1. Contrato de trabajo a plazo indefinido: Es un producción originada por la demanda del acuerdo entre el trabajador y el empleador, mercado. Este contrato puede dar renovados CELEBRADO CON FECHA DE INICIO pero sin una sucesivamente hasta el término establecido por FECHA ESPECIFICA de término. Puede ser verbal o el artículo 74 según decreto legislativo 728 escrito. No existe obligación de comunicar al ministerio (duración máxima 5 años). de trabajo. c) Contrato por recomendación empresarial: Ejem: ayudante de carpintería, panadería, etc. Este contrato es celebrado en virtud a la sustitución, ampliación, o modificación de las b) Contrato a plazo determinado actividades desarrolladas en la empresa y en b.1. Contrato de trabajo sujeto a modalidad: es un general toda variación de carácter tecnológico acuerdo entre el trabajador y el empleador celebrado en las maquinarias, equipos, instalaciones, con FECHA DE INICIO y de término conocido. medios de producción, sistemas, etc. (duración Necesariamente es de naturaleza escrita y debe ser máxima de 2 años). puesta en conocimiento del ministerio de trabajo. 2. Contrato de naturaleza accidental a) Contrato ocasional: Para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del MODALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO centro de trabajo. b) Contrato de suplencia: Con el objeto que esto 1. Contrato de naturaleza temporal. sustituya a un trabajador estable de la empresa; a) Contrato por inicio o incremento de actividad: cuyo vinculo laboral se encuentra suspendido Expo.- Delgado Azaña negociantesperu.blogspot.com
  • 3. Derecho laboral y tributario por alguna causa justificada (duración máxima c) Contrato de temporada: con el objeto de atender está en suspenso) necesidades propias del giro de la empresa o c) Contrato de emergencias, se celebra para cubrir establecimiento que se cumplen solo en las necesidades promovidas por ceses fortuitos determinados épocas del año (duración máximo o fuerza mayor. (duración máximo según la según la temporada. duración de emergencia). En consecuencia la duración máxima de los diferentes contratos de trabajo sujeto a modalidad se encuentra establecida por cada 3. Contrato para obra o servicio. tipo de contrato, siendo distinto el plazo para a) Contrato para obra determinada o servicio cada modalidad; sin embargo de contratar al específico: con el objeto previamente mismo trabajador bajo distintas modalidades el establecido y de duración determinada. Su plazo máximo en conjunto de dichos contratos duración será la que resulte necesaria para la no deberán superar los 5 años, por ejemplo. conclusión o terminación de la obra o servicio (duración máxima según lo que resulte Si se contrata a Juan Vargas bajo la necesario) modalidad del contrato por inicio o b) Contrato Intermitente: para cubrir las lanzamiento de una nueva actividad (3 años) necesidades de las actividades de la empresa y después los contratos bajo la modalidad que por su naturaleza son permanentes o del contrato de suplencia, este último no discontinuas. Este contrato podrán efectuarse podrá exceder los 2 años porque de lo con el mismo trabajador, quien tendrá derecho contrario se estaría excediendo del plazo preferencial en la contratación. En este contrato máximo de 5 años establecido en el artículo no habrá necesidad de una nueva celebración o 74 de la ley. renovación (duración de contrato no hay lugar o renovación o nuevo contrato). Expo.- Delgado Azaña negociantesperu.blogspot.com
  • 4. Derecho laboral y tributario DESPIDO: Es una de las causas de extinción Horario de trabajo: Trabajo diurno y de la relación laboral motivado por: alguna nocturno; refrigerios. causa justificada prevista es la ley o por Sobretiempo, trabaja en día de descanso. decisión unilateral del empleador. Vacaciones, vacaciones truncas: Un trabajador labora 8 meses con 15 días, cuanto le corresponde por concepto de TIPOS DE CONTRATOS vacaciones truncas, si percibo una remuneración al momento de su cese por S/ a. El despido por causa justa o justificado; es aquel que 2500 nuevos soles. se sustenta en alguna norma legal, que autoriza al empleador a terminar el vinculo laboral con el  Vacaciones no pagadas trabajador.  Derechos y beneficios b. Despido sin causa justa o injustificado; es aquel donde  Gratificación, asignaciones, bonificación, conceptos y prima la voluntad del empleador para terminar el diferencias vinculo laboral sin motivo legal sustentado en la ley y  Gratificación obligatoria, CTS. son tres:  Calculo y deposito i. Despido arbitrario: Es el despido injustificado e improcedente. ii. Despido nulo: Es el despido motivado en un acto discriminatorio en contra del trabajador. iii. La acta de hostilidad: El empleador incurre en actividad cundo incumple sus obligaciones laborales que realiza acciones en perjuicio del trabajador. Jornada de trabajo (Decreto legislativo 854). Expo.- Delgado Azaña negociantesperu.blogspot.com
  • 5. Derecho laboral y tributario Para que puedas TRIBUTAR debes pagar RENTAS (ya sea CLASES DE TRIBUTOS como trabajador de una empresa o teniendo una empresa). Y es de Derecho Público. Ojo: Las clases de tributos están ENMARCADOS EN EL MARCO LEGAL. Es parte de la constitución. La base legal TRIBUTOS de los tributos es el CÓDIGO TRIBUTARIO o Decreto Es de derecho público, y consiste en la presentación Legislativo 816, dado el 14/04. pecuniaria (DINERO) o en especie obligatoria. * OJO: Hay casos en que las empresas se DECLARAN en SIN 1. IMPUESTO LIQUIDEZ y no pagan a sus trabajadores (sean de seguridad, oficinistas y otros), y para librarse de toda culpa hasta cambian de Los impuestos son CARGAS OBLIGATORIAS que las RAZÓN SOCIAL. personas y empresas tienen que pagar para FINANCIAR Son también impuestos unilateralmente exigidos por una LOS GASTOS DEL ESTADO. administración pública como consecuencia de la realización Su cumplimiento no origina una CONTRAPRESTACIÓN (Es del HECHO IMPONIBLE (Las rentas - ingresos generan lo que se da a cambio de lo que uno pide: dinero, cosa, tributos por cualquier actividad que realices. servicio, etc.) directa A FAVOR del contribuyente por parte ¿De qué depende que TRIBUTEMOS?, de los ingresos que del estado. generes, de la capacidad contributiva que tienen los Ejemplo: La construcción de infraestructura: carreteras, contribuyentes sean naturales o jurídicos) puertos (en el callao), aeropuertos (desarrollándose uno en Cajamarca), etc. Prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, etc. Construcción de colegios, hospitales, estadio nacional. Expo.- Delgado Azaña negociantesperu.blogspot.com
  • 6. Derecho laboral y tributario Dichos impuestos, el Estado los recauda y realiza GASTOS PÚBLICOS de esa manera cumple con la solución de C) LICENCIA.- Es una tasa que se paga por la demandas sociales en educación, salud y transporte. constitución de una actividad económica o construcciones de inmuebles. Ojo: LAS UIT son imposiciones tributarias. OJO: Los impuestos más resaltantes son: el IGV y el IMPUESTO A LA RENTA (es donde hay más contribución). 3. CONTRIBUCIONES También hay impuesto predial, impuesto a las transacciones financieras (ITF). Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o ampliación de servicios públicos. 2. TASA Permiten la ejecución de OBRAS PÚBLICAS y la Son tributos cuyo PAGOS ORIGINAN UNA PRESTACIÓN de SERVICIOS PUBLICOS en beneficio de CONTRAPRESTACIÓN directa e individual al contribuyente. un determinado sector de la población. A todos no lo Cobran también las municipalidades. Estas son: favorece. A) ARBITRIOS (No paga arbitrios el que no tiene Eje.- Pensión 65, peaje (al Callao), ESSALUD (si es que estas obviamente casa). Son tasas que se pagan por la en planilla), SENATI, SENSICO (no todos lo pagan). prestación o mantenimiento de un servicio público. Eje: riego de parques y jardines, servicio de serenazgo, ¿Quiénes intervienen en una deuda tributaria? relleno sanitario. El estado y el contribuyente. B) DERECHO.- Es una tasa que se paga por la utilización de los bienes públicos. Eje: Utilización de complejos deportivos, partida de nacimiento, acta de matrimonio. Expo.- Delgado Azaña negociantesperu.blogspot.com
  • 7. Derecho laboral y tributario Modalidades de la extensión de la deuda tributaria SI FUESE IGV de las ventas de 300 y un IGV de las compras de 50, la liquidación del IGV seria de 250, y tendría que pagar A. EL PAGO solo 50 (PDT 621), esto sería la compensación que lo Es la forma normal que termina una obligación tributaria y demuestro con la factura. La compensación se realiza en la por ende extingue las sanciones tributarias. SUNAT. Eje.- Cheque, efectivo o tarjetas de pago. C. CONDONACIÓN B. LA COMPENSACIÓN Significa LIBERAR de las deudas tributarias, según la promulgación de una ley expresa. Es la que normalmente se aplica cuando al final de un ejercicio se determina la obligación tributaria y contra esto - Caso Banco de materiales (que pedía préstamos. En la se aplica LOS SALDOS a favor del ejercicio anterior. reelección las nuevas autoridades decidían condenar las deudas. Lo apoyaban congresistas y alcaldes. Se Eje.- Liquidación del IGV. manoseo mucho el dinero. ). - Ojo: Las municipalidades también condonan MES SETIEMBRE (Recordemos que el Estado es ley. En algunas EL IGV DE LAS 100 Debito fiscal Municipalidades se da ordenanzas municipales a veces VENTAS se modifica o suprime). EL IGV DE LAS 300 Crédito fiscal o saldo COMPRAS D. CONSOLIDACIÓN a favor Cuando el acreedor (merecedor) de la obligación tributaria, - 200 Significa que vendió SE CONVIERTE en deudor de la misma, como poco consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son Liquidación del IGV tengo un saldo a favor de 200 para el objetos de tributo. mes de OCTUBRE. Expo.- Delgado Azaña negociantesperu.blogspot.com
  • 8. Derecho laboral y tributario Eje.- cumplimiento de la PRESTACIÓN TRIBUTARIA como CONTRIBUYENTE o responsable. El estado se vuelve deudor (embarga todos tus bienes, igual que el banco con las garantías. ¿Y cómo exige el estado si no quieres cumplir la obligación tributaria?, mediante COBRANZA o EMBARGO. La SUNAT interviene cuando tienes deudas. Es EXIGIBLE COACTIVAMENTE (Coactivo, viene de coaccionar, que apremia u obliga). NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Nace cuando se realiza el HECHO IMPONIBLE previsto en la ley, como generados en dicha obligación. (Es decir cuando yo compro o vendo, ya genero IGV). 1. Obligación de dar: Es pagar los tributos (con cheque, tarjeta crédito o efectivo). La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 2. Obligación de hacer: Presentar declaraciones; según o a través de cronogramas, dependiendo del RUC. 3. Obligación de tolerar: Atender las fiscalizaciones (lo Es el VINCULO (enlace, lazo, conexión) que existe entre el hace la SUNAT a través de fiscalizadores). ACREEDOR (Que tiene derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación o la satisfacción de una deuda: entidad IMPUESTO A LA RENTA (D.L 774) acreedora; sus acreedores le persiguen.) TRIBUTARIO (Es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria) Son rentas (utilidades, intereses, ganancias) provenientes y el DEUDOR TRIBUTARIO (Que debe o está obligado a (derivadas, resultantes) del capital, del trabajo y la satisfacer una deuda. También s.: el deudor se ha declarado combinación de ambos que provengan de una fuente durable insolvente.). El deudor tributario es la persona obligada al y susceptible de generar ingresos. Expo.- Delgado Azaña negociantesperu.blogspot.com
  • 9. Derecho laboral y tributario o PRIMERA CATEGORÍA o CUARTA CATEGORIA Arrendamiento (alquiler local y de bienes) o Trabajadores independientes. Son rentas de trabajo. subarrendamiento son rentas de capital (Ejem: Yo tengo mi casa, lo alquilo a Carlos y Carlos lo arrenda a Pepe). Un contador independiente (profesionales) Carpintero (oficio: puede ser de forma empírica). o SEGUNDA CATEGORÍA Carnicero (oficio) Abogado (profesionales) Son marcas, patencias, derechos de autor, dividendos Electricista (oficios) (estas son rentas de capital de segunda categoría). En la cuestión del dividendo, si invierto, debo GANAR algo, de o QUINTA CATEGORIA ahí se saca el impuesto a la renta (tasa efectiva anual 2.65% y la tasa mensual es el 5%). A los trabajadores dependientes se llama RENTA DE TRABAJO, y lo hacen obviamente dentro de una empresa. Asimismo puedo crear algo, lo patento y pago mis impuestos.  Monto máximo que deben ganar para ser de cuarta También puedo crear marca, comienzo a ganar y pago categoría es de impuestos. S/ 1,301.  Monto máximo que pueden ganar los trabadores de o TERCERCA CATEGORIA manera anual es Empresas, comercios, servicios e industrias son rentas de S/ 31,938 capital y trabajo. Lo hacen sus trabajadores. Uno invierte para ganar, gracias a Ojo: Nosotros podemos generar cinco rentas. sus trabajadores. Expo.- Delgado Azaña negociantesperu.blogspot.com
  • 10. Derecho laboral y tributario Expo.- Delgado Azaña negociantesperu.blogspot.com