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La contratación modal de trabajadores
denominada también contratación a pla-
zo fijo o contratación a plazo determina-
do, es una forma excepcional que tiene
el empleador de incorporar personal
para atender necesidades temporales de
mano de obra.
Nuestra legislación laboral mantiene
como regla general la celebración de los con-
tratos de trabajo por tiempo indeterminado.
Sin embargo, permite pactar contratos a pla-
zo fijo a los cuales denomina sujetos a mo-
dalidad. Estos contratos pueden celebrarse
cuando así lo requieran las necesidades del
mercado o mayor producción de la empre-
sa, o cuando lo exija la naturaleza temporal
o accidental del servicio que se va a prestar
o de la obra que se va a ejecutar, excepto
los contratos de trabajo intermitentes o de
temporada que por su naturaleza puedan ser
permanentes.
Artículos 4º y 53º LPCL, D.S. Nº 003-97-
TR (27.03.97)
Pueden celebrar estos contratos las em-
presas o entidades privadas, así como las
empresas del Estado e Instituciones Públicas,
cuyos trabajadores estén sujetos al régimen
laboral de la actividad privada, observando
en este último caso, las condiciones o limi-
taciones que por disposiciones específicas se
establezcan.
Artículo 75º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96)
Los contratos sujetos a modalidad
Se puede contratar a cualquier trabaja-
dor a través de estos contratos, sin embargo,
los trabajadores permanentes que cesan no
podrán ser recontratados bajo ninguna de
las modalidades permitidas, salvo que haya
transcurrido un año desde el cese.
Artículo 78º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR
(27.03.97)
1.	 Modalidades
1.1. 	Contratos de naturaleza temporal
a.	 Contrato por inicio de nueva acti-
vidad
	 Es aquél celebrado entre un em-
pleador y un trabajador, para sa-
tisfacer las necesidades originadas
por el inicio de una nueva actividad
empresarial.
	 Se entiende por nueva actividad,
tanto al inicio de la actividad produc-
tiva, como la posterior instalación o
apertura de nuevos establecimien-
tos o mercados, así como el inicio de
nuevas actividades o el incremento
de las ya existentes dentro de la mis-
ma empresa.
	 Para la determinación de las activida-
des empresariales, se tomará como
referencia la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme (CIIU) de las
Naciones Unidas.
	 Duración
	 Su duración máxima es de 3 años.
	 Artículos 54º inciso a. y 57º LPCL, D.S.
Nº 003-97-TR (27.03.97) y artículo
75º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96)
b.	 Contrato por necesidades de mercado
	 Es aquél que se celebra entre un em-
pleador y un trabajador con el objeto
de atender incrementos coyunturales
de la producción originados por va-
riaciones sustanciales de la demanda
en el mercado, aún cuando se trate de
labores ordinarias que formen parte
de la actividad normal de la empresa
y que no pueden ser satisfechas con
personal permanente.
	 En los contratos temporales por ne-
cesidades de mercado deberá cons-
tar la causa objetiva que justifique la
contratación temporal. Dicha causa
objetiva deberá sustentarse en un in-
cremento temporal e imprevisible del
ritmo normal de la actividad producti-
va, con exclusión de las variaciones de
carácter cíclico o de temporada que se
producen en algunas actividades pro-
ductivas de carácter estacional.
	 Duración
	 Este tipo de contratos pueden ser
renovados sucesivamente hasta el
término máximo de 5 años.
	 Artículos 54º inciso b. y 58º LPCL,
D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97)
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c.	 Contrato por reconversión empre-
sarial
	 Es el celebrado en virtud a la susti-
tución, ampliación o modificación
de las actividades desarrolladas en
la empresa, y en general, toda varia-
ción de carácter tecnológico en las
maquinarias, equipos, instalaciones,
medios de producción, sistemas,
métodos y procedimientos produc-
tivos y administrativos.
	 Duración
	 Su duración máxima es de 2 años.
	 Artículos 54º inciso c. y 59º LPCL,
D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97)
1.2.	 Contratos de naturaleza accidental
a.	 Contrato ocasional
	 Es aquél que se celebra con el objeto
de atender necesidades transitorias,
distintas a la actividad habitual del
centro de trabajo.
	 Duración
	 Su duración máxima es de 6 meses al
año.
	 Artículos 55º inciso a. y 60º LPCL,
D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97)
b.	 Contrato de suplencia
	 Es el celebrado entre un empleador
y un trabajador, con la finalidad
que éste sustituya a un trabaja-
dor estable cuyo vínculo laboral se
encuentra suspendido por alguna
causa justificada prevista en los
dispositivos legales y convenciona-
les vigentes.
	 En esta modalidad de contrato se
encuentran comprendidas las cober-
turas de puestos de trabajo estable,
cuyo titular por razones de orden
administrativo debe desarrollar tem-
poralmente otras labores en el mis-
mo centro de trabajo.
	 Duración
	 Su duración será la que resulte ne-
cesaria según las circunstancias. El
empleador debe reservar el puesto
a su titular, quien conserva su dere-
cho de readmisión, extinguiéndose
el contrato con la reincorporación
oportuna del titular a su puesto de
trabajo. Sin embargo, el reglamento
exige que en el contrato se estipule
expresamente la fecha de extinción.
	 Artículos 55º inciso b. y 61º LPCL, D.S.
Nº 003-97-TR (27.03.97) y artículo
77º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96)
c.	 Contrato de emergencia
	 Es aquél que se celebra para cubrir
las necesidades producidas por caso
fortuito o fuerza mayor.
	 El caso fortuito o la fuerza mayor en
este tipo de contratos, se configura
por su carácter inevitable, imprevisi-
ble e irresistible.
	 Duración
	 El plazo coincidirá con la duración de
la emergencia.
	 Artículos 55º inciso c. y 62º LPCL, D.S.
Nº 003-97-TR (27.03.97) y artículo
78º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96)
1.3.	 Contratos para obra o servicio
a. 	Contrato para obra determinada o
servicio específico
	 Es aquél celebrado entre un emplea-
dor y un trabajador con un objeto
previamente establecido y una du-
ración determinada. La característica
de estos contratos es que al trabaja-
dor se le requiere para que ejecute
una obra, material o intelectual, o
un servicio específico, y no para que
simplemente preste su servicio du-
rante un período de tiempo. Es decir,
se exige un resultado.
		 Modalidad del Contrato		 Duración máxima
	 Por inicio o incremento de actividad	 3 años
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Por necesidades de mercado	 Puede ser renovado sucesivamente hasta el término máximo
de 5 años.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Por reconversión empresarial	 2 años
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Ocasional	 6 meses al año
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 De suplencia	 La que resulte necesaria según las circunstancias.
		 (Jurisprudencialmente se ha establecido un máximo de
8 años)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 De emergencia	 Lo que dure la emergencia.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Para obra determinada o servicio específico	 La que resulte necesaria para la conclusión de la obra o
servicio.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Intermitente	 No tiene plazo de duración máximo.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 De temporada	 Depende de la duración de la temporada. Puede contratarse
todas las temporadas al mismo trabajador.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Duración máxima usando todas las	 5 años
	 modalidades
	 En el contrato deberá señalarse ex-
presamente su objeto, sin perjuicio
que las partes convengan la du-
ración del mismo, que sólo podrá
mantenerse en dicha calidad has-
ta el cumplimiento del objeto del
contrato.
	 Duración
	 El plazo será el que resulte necesario,
pudiendo celebrarse las renovacio-
nes que resulten igualmente necesa-
rias para la conclusión de la obra o
servicio objeto de la contratación.
	 Artículos 56º inciso a. y 63º LPCL, D.S.
Nº 003-97-TR (27.03.97) y artículo
79º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96)
	 Respecto a esta modalidad con-
tractual la Corte Suprema ha esta-
blecido:
1.	 Que los contratos de obra deter-
minada y de servicio específico
no tienen un plazo máximo para
hacer renovaciones o recontrata-
ciones.
2.	 Que en estos casos no se aplica
el plazo máximo del artículo 74º
LPCL.
3.	 Que los jueces no pueden dejar
de administrar justicia por vacío
o diferencia de la Ley. Por ello
aplicando el principio de razona-
bilidad el plazo máximo de estos
contratos este 8 años. (Casación
Nº 1809-04).
b.	 Contrato intermitente
	 Es el que se celebra para cubrir las
necesidades de las actividades de la
empresa que por su naturaleza son
permanentes pero discontinuas.
	 Derecho preferencial
	 Estos contratos podrán efectuarse
con el mismo trabajador, quien ten-
drá derecho preferencial en la con-
tratación. Tal derecho puede con-
signarse en el contrato primigenio,
el que operará automáticamente, sin
necesidad de requerirse de nueva ce-
lebración o renovación del contrato.
	 El término para que el trabajador
ejerza el derecho preferencial es de
5 días hábiles, contados a partir de la
notificación al trabajador del reinicio
de la actividad de la empresa.
	 En el contrato debe consignarse, con
la mayor precisión, las circunstancias
o condiciones que deben observarse
para que se reanude en cada opor-
tunidad la labor intermitente del
contrato.
	 Derechos y beneficios
	 El tiempo de servicios y los derechos
sociales del trabajador contratado
bajo esta modalidad se determina-
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rán en función del tiempo efectiva-
mente laborado.
	 Duración
	 No tiene un plazo de duración es-
pecífico, en todo caso será el que la
actividad requiera.
	 Artículos 56º inciso b., 64º, 65º y 66º
LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97)
y artículo 80º, D.S. Nº 001-96-TR
(26.01.96)
c. 	 Contrato de temporada
	 Es el que se celebra con el objeto
de atender necesidades propias del
giro de la empresa o establecimien-
to, que se cumplen sólo en deter-
minadas épocas del año y que es-
tán sujetas a repetirse en períodos
equivalentes en cada ciclo, en fun-
ción de la naturaleza de la actividad
productiva.
	 Se asimilan a este régimen los in-
crementos regulares y periódicos
del nivel de la actividad normal de
la empresa o de la explotación, pro-
ducto de un aumento sustancial de
la demanda durante una parte del
año, en el caso de los establecimien-
tos o explotaciones en los cuales la
actividad es continua y permanente
durante todo el año.
	 También se asimila al régimen legal
del contrato de temporada a las ac-
tividades feriales.
	 Formalidades
	 En el contrato de temporada debe
constar necesariamente por escrito
lo siguiente:
–	 La duración de la temporada.
–	 La naturaleza de la actividad de
la empresa, establecimiento o ex-
plotación.
–	 La naturaleza de las labores del
trabajador.
	 Derecho preferencial
	 Si el trabajador fuera contratado por
un mismo empleador por 2 tempo-
radas consecutivas o 3 alternadas
tendrá derecho a ser contratado en
las temporadas siguientes.
	 Para hacer efectivo el derecho pre-
ferencial, el trabajador deberá pre-
sentarse en la empresa, explotación
o establecimiento dentro de los 15
días anteriores al inicio de la tempo-
rada, vencidos los cuales caducará su
derecho a solicitar su readmisión en
el trabajo.
	 Duración
	 El plazo del contrato dependerá de
la duración de la temporada.
	 Artículos 56º inciso c., 67º, 68º, 69º,
70º y 71º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR
(27.03.97)
MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD
(régimen general)
Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato
de trabajo sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº
728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas com-
plementarias, que celebran de una parte ……………………………(1), con R.U.C. Nº …………………… y domi-
cilio real en ………………………………, debidamente representada por el señor …………………………….(2), con
D.N.I Nº………………, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte, don(ña)
…………………………………, con D.N.I. Nº …………………, domiciliado en ………………….., a quien en adelante se
le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
1.	 EL EMPLEADOR es una ……………………………, cuyo objeto social es …...……………….. y que ha sido de-
bidamente autorizada por…………, de fecha …………………….., emitida por…………………………………….., que
requiere de los servicios del TRABAJADOR en forma ………………………………………..(3), para…………………
………………………………………………………………(4).
2.	 Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para
realizar las siguientes actividades:……...……………………………………………………………………………………………,
	 debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las
directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio
de las facultades de administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-97-TR.
3.	 La duración del presente contrato es de..……………(5), iniciándose el día………de………..200………. y con-
cluirá el día ……de…………….200....
4.	 En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remu-
neración ……………..(6) de (…………………………). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los mate-
riales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto
o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.
5. 	EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de …………a ………(días), de……….
a ………….(horas), teniendo un refrigerio de ……. (minutos), que será tomado de ……….a…………
6	 EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de Planillas de Remuneraciones,
así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato,
para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 73º del Texto Único
ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
7.	 Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al
término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la
cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le
pudieran corresponder de acuerdo a Ley.
8.	 En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan
los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Com-
petitividad Laboral.
9.	 Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a
la jurisdicción de los jueces de ……………….para resolver cualquier controversia que el cumplimiento
del presente contrato pudiera originar.
Firmado en………… a los (días) del (mes) de 200……
	 ––––––––––––––––––––	 ––––––––––––––––––––
	 EMPLEADOR	 TRABAJADOR
––––––––––––
(1) 	 Nombre o razón social del empleador
(2) 	 Nombre y cargo de representante
(3) 	 En forma temporal, accidental o para obra o servicio
(4) 	 Señalar la modalidad del contrato y las causas determinantes de la contratación
(5) 	 Meses o años
	 Por necesidades de mercado 	 : 	 5 años
	Por reconversión empresarial	 : 	 2 años
	Accidental 	 : 	 6 meses al año
	Suplencia	 : 	 la que resulte necesaria, según las circunstancias
	Emergencia	 : 	 la que resulte necesaria
	Para obra o servicio	 : 	 la que resulte necesaria
	Intermitente	 : 	 no tiene plazo de duración máximo
	De temporada	 : 	 depende de la duración de la temporada
(6)	 mensual, quincenal, semanal
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especial, se regulan por sus propias
normas.
	 Artículo 81º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR
(27.03.97)
c.	 Otros servicios sujetos a modali-
dad
	 Cualquier otra clase de servicio su-
jeto a modalidad no contemplado
1.4.	 Otros contratos sujetos a modalidad
a. 	Régimen de exportación de pro-
ductos no tradicionales
	 Los contratos de trabajo del régi-
men de exportación de productos
no tradicionales a que se refiere
el D. Ley Nº 22342 se regulan por
sus propias normas. Sin embargo,
les son aplicables las disposicio-
nes establecidas por la LPCL en lo
relativo a la aprobación de los con-
tratos.
	 Basta que la industria se encuentre
comprendida en el D. Ley Nº 22342
(21.11.78) para que proceda la con-
tratación del personal bajo ese ré-
gimen.
	 Artículo 80º, LPCL, D.S. Nº 003-
97-TR (27.03.97) y trámite Nº 39
TUPA-MTPE, D.S. Nº 016-2006-TR
(15.09.2006), modificado por la R.M.
Nº 285-2007-TR (28.10.2007)
	 Las empresas industriales de expor-
tación de productos no tradiciona-
les podrán contratar personal en el
número que requieran, para atender
operaciones de producción para ex-
portación, cumpliendo los requisitos
siguientes:
–	 La contratación dependerá del
contrato, orden de compra o do-
cumento que origina la exporta-
ción, así como del programa de
producción de exportación para
satisfacerlos.
–	 Los contratos se celebrarán por
obra determinada en función de
la totalidad del programa y/o de
sus labores parciales integrantes
y podrán realizarse entre las par-
tes (renovarse) cuantas veces sea
necesario.
–	 En cada contrato deberá especi-
ficarse la labor a efectuarse y el
contrato de exportación, orden
de compra o documento que la
origine.
–	 El contrato deberá constar por
escrito y una copia será presen-
tada a la AAT dentro de 60 días
naturales de su celebración, para
efectos de su conocimiento y re-
gistro. Vencido dicho plazo, si no
hubiere pronunciamiento, se ten-
drá por aprobado.
	 Artículo 32º, D.Ley 22342 (21.11.78) y
artículos 72º y 73º LPCL, D.S. Nº 003-
97-TR (27.03.97)
b.	 Zonas francas y otros regímenes
especiales
	 Los contratos de trabajo temporales
que se ejecuten en las zonas francas,
así como cualquier otro régimen
MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD
ADAPTADO EL RÉGIMEN MYPE
Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato
de trabajo sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas
complementarias, que celebran de una parte ................................. (1), con R.U.C. Nº ........................ y do-
micilio real en ........................................, debidamente representada por el señor ..............................................
(2), con D.N.I Nº.................., a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte,
don(ña) ......................................., con D.N.I. Nº ....................., domiciliado en ......................., a quien en adelante
se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una ....................., cuyo objeto social es ................... y que ha sido debida-
mente autorizada por............, de fecha ..................., emitida por ..................................., la que se encuentra
inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña empresa (REMYPE) con número de acogimiento ...........
desde el .................., por lo que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO
de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña
Empresa y del Acceso al Empleo decente, Ley de MYPE (D.S Nº 0007-2008-TR), concordante con su
Reglamento (D.S Nº 008-2008-TR); quien requiere de los servicios del TRABAJADOR en forma ............,
para.........................
SEGUNDO: Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEA-
DOR para realizar las siguientes actividades:..........., debiendo someterse al cumplimiento estricto de
la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se
impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de
la empresa, de conformidad con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
TERCERO: La duración del presente contrato es de................., iniciándose el día.........de...........200.......... y
concluirá el día ......de................200....
CUARTO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar
una remuneración .................de (............................). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los mate-
riales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o
costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.
QUINTO: EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de ............a .........(días),
de.......... a .............(horas), teniendo un refrigerio de ....... (minutos), que será tomado de ..........a............
SEXTO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en la Planilla electrónica -PDT 601, así
como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su
conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 73º del Texto Único ordenado
del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
SÉTIMO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional refe-
rente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, confor-
me a la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales,
que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley.
OCTAVO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que
regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral.
NOVENO: Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se
someten a la jurisdicción de los jueces de ...................para resolver cualquier controversia que el cum-
plimiento del presente contrato pudiera originar.
Firmado en............ a los (días) del (mes) de 200......
	 ––––––––––––––––––––	 ––––––––––––––––––––
	 EMPLEADOR	 TRABAJADOR
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INFORME ESPECIAL
específicamente en la LPCL podrá
contratarse, siempre que su objeto
sea de naturaleza temporal, por una
duración adecuada al servicio que
debe prestarse.
	 Artículo 82º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR
(27.03.97)
	 En los tres supuestos antes seña-
lados, se aplican supletoriamente
las disposiciones establecidas en la
LPCL relativas a los requisitos forma-
les para la presentación de los con-
tratos y a los derechos y beneficios
de los trabajadores con contrato de
trabajo sujeto a modalidad, en todo
lo que no se oponga a la normativa
específica que regula dichos regíme-
nes especiales.
	 Artículo 83º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR
(27.03.97)
2.	 Características comunes de los
contratos sujetos a modalidad
2.1.	 Formalidad
	
	 2.1.1. Para Todos los departamentos
del Perú con excepción de Lima Me-
tropolitana y en la Provincia Consti-
tucional del Callao
a.	 Escrituración: Los contratos de tra-
bajo deberán constar por escrito y
por triplicado, consignándose en
forma expresa:
–	 Su duración.
–	 Las causas objetivas determinan-
tes de la contratación.
–	 Las demás condiciones de la re-
lación laboral, así como las cláu-
sulas especiales que se exigen
según el tipo de contrato.
	 Artículo 72º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR
(27.03.97)
b. 	Conocimiento y registro: Una co-
pia de los contratos será presenta-
da a la AAT dentro de los 15 días
naturales de su celebración o sus-
cripción, para efectos de su conoci-
miento y registro. El incumplimien-
to de esta disposición trae como
consecuencia la imposición de la
multa, sin perjuicio del pago de la
tasa correspondiente.
	 La AAT puede ordenar la verifica-
ción posterior de la veracidad de
los datos consignados en la copia
a que se refiere el párrafo prece-
dente, a efectos de determinar la
posible existencia de simulación o
fraude que haría que el contrato
se convierta en uno de naturale-
za indeterminada, sin perjuicio de
la multa que se puede imponer al
empleador por el incumplimiento
incurrido.
	 Artículo 73º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR
(27.03.97), artículos 81º y 82º, D.S.
Nº 001-96-TR (26.01.96) y trámite Nº
38 TUPA-MTPE, D.S. Nº 016-2006-TR
(15.09.2006), modificado por la R.M.
Nº 285-2007-TR (28.10.2007) y la
R.M. Nº 192-2008-TR
c. 	 Entrega de copia al trabajador: El
empleador deberá entregar al traba-
jador copia del contrato de trabajo
sujeto a modalidad, dentro del tér-
mino de 3 días hábiles, contados a
partir de la fecha de su presentación
ante la AAT.
	 Artículo 83º, D.S. Nº 001-96-TR
(26.01.96)
d.	 Tasa: De acuerdo con lo estable-
cido en el TUPA del MTPE el cos-
to por el registro de los contratos
sujetos a modalidad dentro del
plazo es de 0,33% de la UIT; por la
presentación extemporánea es de
0,85% de la UIT.
e. 	Renovaciones: La renovación de los
contratos modales está sujeta a las
mismas formalidades de la celebra-
ción del contrato inicial.
	 Artículo 87º, D.S. Nº 001-96-TR
(26.01.96)
	
	 2.1.2. Para Lima Metropolitana y en la
Provincia Constitucional del Callao:
a.	 Inicio del procedimiento
	 Para efectos de dar inicio a los
referidos procedimientos, los em-
pleadores (pueden ser micro, pe-
queña, mediana o gran empresa)
deberán presentar al MTPE por
única vez, el Documento de Acre-
ditación debidamente llenado, el
mismo que se encuentra contenido
en el Anexo Nº 1 de la citada reso-
lución, en el caso que se trate de
personas naturales o el contenido
en el Anexo Nº 2, para el caso de
personas jurídicas, con el objeto de
asumir la responsabilidad respecto
de la veracidad de la documenta-
ción y comunicaciones vinculadas a
los citados procedimientos que se
remitan a la citada entidad. Asimis-
mo, a través del citado documento
se autoriza al MTPE para que remi-
ta todas las comunicaciones y no-
tificaciones, las que serán conside-
radas como recibidas o notificadas
con la sola constancia de envío a
través del correo electrónico del
empleador.
	 Una vez cumplida la obligación de
la presentación del Documento de
Acreditación, el empleador deberá
ingresar al ¨Sistema de Contratos
y Convenios de Modalidades For-
mativas Laborales¨ ubicado en el
portal web del MTPE, utilizando la
clave SOL entregada por la SUNAT
y cumplir con los requisitos corres-
pondientes para la presentación de
cada uno de estos documentos, los
cuales detallamos a continuación.
b.	 Requisitos para la presentación de
contratos de trabajo
•	 Digitar los datos del contrato,
dentro de los 15 días naturales
de celebrado el contrato.
•	 Adjuntar el archivo del contrato
escaneado en formato PDF, pre-
via firma entre el empleador y el
trabajador.
•	 Digitar los datos del comproban-
te de la tasa correspondiente,
abonada en el Banco de la Na-
ción (salvo para aquellos contra-
tos cuyo trámite es gratuito).
	 Adicionalmente, en el caso de
algunos de los trámites men-
cionados se deberá presentar
debidamente escaneados en
formato PDF, los siguientes do-
cumentos:
	 • Contratos de trabajo del ré-
gimen de exportación no tradi-
cional
	 – Contrato de exportación o cual-
quier otro documento que acre-
dite fehacientemente su condi-
ción de exportador.
	 • Contratos sujetos a modalidad
de personas naturales o jurídicas
que desarrollan cultivos o crian-
za con excepción de la avicultura,
la agroindustria o la industria fo-
restal
	 – Declaración Jurada presentada
a la SUNAT sobre la actividad que
realiza.
	 • Contratos de trabajo de inter-
mediación
	 – Registro como empresa y en-
tidad que realiza actividades de
intermediación laboral.
	 Trámite 38, D.S. Nº 016-2006-TR mo-
dificado por R.M. Nº 192-2008-TR
2.2.	 Duración de los contratos
	 Dentro de los plazos máximos esta-
blecidos en las distintas modalida-
des contractuales, podrán celebrarse
contratos por períodos menores pero
que sumados no excedan dichos lí-
mites.
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
Derechos Reservados
Informativo
Caballero Bustamante
	 En los casos que corresponda, podrán
celebrarse en forma sucesiva con el mis-
mo trabajador, diversos contratos bajo
distintas modalidades en el centro de
trabajo, en función de las necesidades
empresariales y siempre que en conjun-
to no superen la duración máxima de 5
años.
	 Artículo 74º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR
(27.03.97)
	 Los plazos máximos establecidos en las
distintas modalidades contractuales, se
computan a partir de la fecha de inicio
de la prestación efectiva de los servicios.
	 Artículo 86º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96)
2.3.	 Período de prueba
	 En los contratos sujetos a modalidad
rige el período de prueba legal o con-
vencional (véase el numeral 2).
	 El período de prueba sólo podrá esta-
blecerse en el contrato primigenio, sal-
vo que se trate del desempeño de una
labor notoria y cualitativamente distinta
a la desempeñada previamente.
	 Artículos 10º y 75º LPCL, D.S. Nº 003-
97-TR (27.03.97) y artículo 84º, D.S. Nº
001-96-TR (26.01.96)
2.4.	 Desnaturalización de los contratos
	 Los contratos de trabajo sujetos a
modalidad se considerarán de dura-
ción indeterminada en los siguientes
casos:
–	 Si el trabajador continúa laborando
después de la fecha de vencimiento
del plazo estipulado, o después de
las prórrogas pactadas, si éstas ex-
ceden del límite máximo permitido.
–	 Cuando se trate de un contrato para
obra determinada o de servicio es-
pecífico, si el trabajador continúa
prestando servicios efectivos, luego
de concluida la obra materia de con-
trato, sin haberse operado renova-
ción.
–	 Si el titular del puesto sustitui-
do, no se reincorpora vencido el
término legal o convencional y el
trabajador contratado continuase
laborando.
–	 Cuando el trabajador demuestre
la existencia de simulación o frau-
de a las normas establecidas en la
LPCL.
	 Artículo 77º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR
(27.03.97)
2.5.	 Derechos y beneficios de los trabaja-
dores
	 Los trabajadores con contratos de traba-
jo sujetos a modalidad, tienen derecho
a percibir los mismos beneficios que por
ley, pacto o costumbre tuvieran los tra-
bajadores vinculados a un contrato de
duración indeterminada del respectivo
centro de trabajo.
	 Tienen derecho también a la estabilidad
laboral durante el tiempo que dure el
contrato, una vez superado el período
de prueba.
	 Si el empleador, vencido el período
de prueba resolviera arbitrariamente
el contrato, deberá abonar al traba-
jador una indemnización equivalente
a una remuneración y media ordi-
naria mensual por cada mes dejado
de laborar hasta el vencimiento del
contrato, con el límite de 12 remu-
neraciones. Para demandar su pago
ante la autoridad judicial, se aplica
el plazo de 30 días de producido el
despido.
	 Artículos 79º, 76º y 36º LPCL, D.S. Nº
003-97-TR (27.03.97) y artículo 85º, D.S.
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Contratos sujetos modalidad

  • 1. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante La contratación modal de trabajadores denominada también contratación a pla- zo fijo o contratación a plazo determina- do, es una forma excepcional que tiene el empleador de incorporar personal para atender necesidades temporales de mano de obra. Nuestra legislación laboral mantiene como regla general la celebración de los con- tratos de trabajo por tiempo indeterminado. Sin embargo, permite pactar contratos a pla- zo fijo a los cuales denomina sujetos a mo- dalidad. Estos contratos pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empre- sa, o cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes. Artículos 4º y 53º LPCL, D.S. Nº 003-97- TR (27.03.97) Pueden celebrar estos contratos las em- presas o entidades privadas, así como las empresas del Estado e Instituciones Públicas, cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada, observando en este último caso, las condiciones o limi- taciones que por disposiciones específicas se establezcan. Artículo 75º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96) Los contratos sujetos a modalidad Se puede contratar a cualquier trabaja- dor a través de estos contratos, sin embargo, los trabajadores permanentes que cesan no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades permitidas, salvo que haya transcurrido un año desde el cese. Artículo 78º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) 1. Modalidades 1.1. Contratos de naturaleza temporal a. Contrato por inicio de nueva acti- vidad Es aquél celebrado entre un em- pleador y un trabajador, para sa- tisfacer las necesidades originadas por el inicio de una nueva actividad empresarial. Se entiende por nueva actividad, tanto al inicio de la actividad produc- tiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimien- tos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la mis- ma empresa. Para la determinación de las activida- des empresariales, se tomará como referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. Duración Su duración máxima es de 3 años. Artículos 54º inciso a. y 57º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) y artículo 75º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96) b. Contrato por necesidades de mercado Es aquél que se celebra entre un em- pleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por va- riaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aún cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. En los contratos temporales por ne- cesidades de mercado deberá cons- tar la causa objetiva que justifique la contratación temporal. Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un in- cremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad producti- va, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades pro- ductivas de carácter estacional. Duración Este tipo de contratos pueden ser renovados sucesivamente hasta el término máximo de 5 años. Artículos 54º inciso b. y 58º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97)
  • 2. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante c. Contrato por reconversión empre- sarial Es el celebrado en virtud a la susti- tución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general, toda varia- ción de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos produc- tivos y administrativos. Duración Su duración máxima es de 2 años. Artículos 54º inciso c. y 59º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) 1.2. Contratos de naturaleza accidental a. Contrato ocasional Es aquél que se celebra con el objeto de atender necesidades transitorias, distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Duración Su duración máxima es de 6 meses al año. Artículos 55º inciso a. y 60º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) b. Contrato de suplencia Es el celebrado entre un empleador y un trabajador, con la finalidad que éste sustituya a un trabaja- dor estable cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en los dispositivos legales y convenciona- les vigentes. En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las cober- turas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar tem- poralmente otras labores en el mis- mo centro de trabajo. Duración Su duración será la que resulte ne- cesaria según las circunstancias. El empleador debe reservar el puesto a su titular, quien conserva su dere- cho de readmisión, extinguiéndose el contrato con la reincorporación oportuna del titular a su puesto de trabajo. Sin embargo, el reglamento exige que en el contrato se estipule expresamente la fecha de extinción. Artículos 55º inciso b. y 61º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) y artículo 77º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96) c. Contrato de emergencia Es aquél que se celebra para cubrir las necesidades producidas por caso fortuito o fuerza mayor. El caso fortuito o la fuerza mayor en este tipo de contratos, se configura por su carácter inevitable, imprevisi- ble e irresistible. Duración El plazo coincidirá con la duración de la emergencia. Artículos 55º inciso c. y 62º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) y artículo 78º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96) 1.3. Contratos para obra o servicio a. Contrato para obra determinada o servicio específico Es aquél celebrado entre un emplea- dor y un trabajador con un objeto previamente establecido y una du- ración determinada. La característica de estos contratos es que al trabaja- dor se le requiere para que ejecute una obra, material o intelectual, o un servicio específico, y no para que simplemente preste su servicio du- rante un período de tiempo. Es decir, se exige un resultado. Modalidad del Contrato Duración máxima Por inicio o incremento de actividad 3 años –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Por necesidades de mercado Puede ser renovado sucesivamente hasta el término máximo de 5 años. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Por reconversión empresarial 2 años –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ocasional 6 meses al año –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– De suplencia La que resulte necesaria según las circunstancias. (Jurisprudencialmente se ha establecido un máximo de 8 años) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– De emergencia Lo que dure la emergencia. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Para obra determinada o servicio específico La que resulte necesaria para la conclusión de la obra o servicio. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Intermitente No tiene plazo de duración máximo. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– De temporada Depende de la duración de la temporada. Puede contratarse todas las temporadas al mismo trabajador. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Duración máxima usando todas las 5 años modalidades En el contrato deberá señalarse ex- presamente su objeto, sin perjuicio que las partes convengan la du- ración del mismo, que sólo podrá mantenerse en dicha calidad has- ta el cumplimiento del objeto del contrato. Duración El plazo será el que resulte necesario, pudiendo celebrarse las renovacio- nes que resulten igualmente necesa- rias para la conclusión de la obra o servicio objeto de la contratación. Artículos 56º inciso a. y 63º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) y artículo 79º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96) Respecto a esta modalidad con- tractual la Corte Suprema ha esta- blecido: 1. Que los contratos de obra deter- minada y de servicio específico no tienen un plazo máximo para hacer renovaciones o recontrata- ciones. 2. Que en estos casos no se aplica el plazo máximo del artículo 74º LPCL. 3. Que los jueces no pueden dejar de administrar justicia por vacío o diferencia de la Ley. Por ello aplicando el principio de razona- bilidad el plazo máximo de estos contratos este 8 años. (Casación Nº 1809-04). b. Contrato intermitente Es el que se celebra para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Derecho preferencial Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien ten- drá derecho preferencial en la con- tratación. Tal derecho puede con- signarse en el contrato primigenio, el que operará automáticamente, sin necesidad de requerirse de nueva ce- lebración o renovación del contrato. El término para que el trabajador ejerza el derecho preferencial es de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación al trabajador del reinicio de la actividad de la empresa. En el contrato debe consignarse, con la mayor precisión, las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada opor- tunidad la labor intermitente del contrato. Derechos y beneficios El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determina-
  • 3. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante INFORME ESPECIAL rán en función del tiempo efectiva- mente laborado. Duración No tiene un plazo de duración es- pecífico, en todo caso será el que la actividad requiera. Artículos 56º inciso b., 64º, 65º y 66º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) y artículo 80º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96) c. Contrato de temporada Es el que se celebra con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimien- to, que se cumplen sólo en deter- minadas épocas del año y que es- tán sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo, en fun- ción de la naturaleza de la actividad productiva. Se asimilan a este régimen los in- crementos regulares y periódicos del nivel de la actividad normal de la empresa o de la explotación, pro- ducto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del año, en el caso de los establecimien- tos o explotaciones en los cuales la actividad es continua y permanente durante todo el año. También se asimila al régimen legal del contrato de temporada a las ac- tividades feriales. Formalidades En el contrato de temporada debe constar necesariamente por escrito lo siguiente: – La duración de la temporada. – La naturaleza de la actividad de la empresa, establecimiento o ex- plotación. – La naturaleza de las labores del trabajador. Derecho preferencial Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por 2 tempo- radas consecutivas o 3 alternadas tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes. Para hacer efectivo el derecho pre- ferencial, el trabajador deberá pre- sentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los 15 días anteriores al inicio de la tempo- rada, vencidos los cuales caducará su derecho a solicitar su readmisión en el trabajo. Duración El plazo del contrato dependerá de la duración de la temporada. Artículos 56º inciso c., 67º, 68º, 69º, 70º y 71º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD (régimen general) Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas com- plementarias, que celebran de una parte ……………………………(1), con R.U.C. Nº …………………… y domi- cilio real en ………………………………, debidamente representada por el señor …………………………….(2), con D.N.I Nº………………, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte, don(ña) …………………………………, con D.N.I. Nº …………………, domiciliado en ………………….., a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: 1. EL EMPLEADOR es una ……………………………, cuyo objeto social es …...……………….. y que ha sido de- bidamente autorizada por…………, de fecha …………………….., emitida por…………………………………….., que requiere de los servicios del TRABAJADOR en forma ………………………………………..(3), para………………… ………………………………………………………………(4). 2. Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades:……...……………………………………………………………………………………………, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. 3. La duración del presente contrato es de..……………(5), iniciándose el día………de………..200………. y con- cluirá el día ……de…………….200.... 4. En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remu- neración ……………..(6) de (…………………………). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los mate- riales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. 5. EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de …………a ………(días), de………. a ………….(horas), teniendo un refrigerio de ……. (minutos), que será tomado de ……….a………… 6 EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de Planillas de Remuneraciones, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 73º del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. 7. Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley. 8. En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Com- petitividad Laboral. 9. Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de ……………….para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar. Firmado en………… a los (días) del (mes) de 200…… –––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––– EMPLEADOR TRABAJADOR –––––––––––– (1) Nombre o razón social del empleador (2) Nombre y cargo de representante (3) En forma temporal, accidental o para obra o servicio (4) Señalar la modalidad del contrato y las causas determinantes de la contratación (5) Meses o años Por necesidades de mercado : 5 años Por reconversión empresarial : 2 años Accidental : 6 meses al año Suplencia : la que resulte necesaria, según las circunstancias Emergencia : la que resulte necesaria Para obra o servicio : la que resulte necesaria Intermitente : no tiene plazo de duración máximo De temporada : depende de la duración de la temporada (6) mensual, quincenal, semanal
  • 4. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante especial, se regulan por sus propias normas. Artículo 81º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) c. Otros servicios sujetos a modali- dad Cualquier otra clase de servicio su- jeto a modalidad no contemplado 1.4. Otros contratos sujetos a modalidad a. Régimen de exportación de pro- ductos no tradicionales Los contratos de trabajo del régi- men de exportación de productos no tradicionales a que se refiere el D. Ley Nº 22342 se regulan por sus propias normas. Sin embargo, les son aplicables las disposicio- nes establecidas por la LPCL en lo relativo a la aprobación de los con- tratos. Basta que la industria se encuentre comprendida en el D. Ley Nº 22342 (21.11.78) para que proceda la con- tratación del personal bajo ese ré- gimen. Artículo 80º, LPCL, D.S. Nº 003- 97-TR (27.03.97) y trámite Nº 39 TUPA-MTPE, D.S. Nº 016-2006-TR (15.09.2006), modificado por la R.M. Nº 285-2007-TR (28.10.2007) Las empresas industriales de expor- tación de productos no tradiciona- les podrán contratar personal en el número que requieran, para atender operaciones de producción para ex- portación, cumpliendo los requisitos siguientes: – La contratación dependerá del contrato, orden de compra o do- cumento que origina la exporta- ción, así como del programa de producción de exportación para satisfacerlos. – Los contratos se celebrarán por obra determinada en función de la totalidad del programa y/o de sus labores parciales integrantes y podrán realizarse entre las par- tes (renovarse) cuantas veces sea necesario. – En cada contrato deberá especi- ficarse la labor a efectuarse y el contrato de exportación, orden de compra o documento que la origine. – El contrato deberá constar por escrito y una copia será presen- tada a la AAT dentro de 60 días naturales de su celebración, para efectos de su conocimiento y re- gistro. Vencido dicho plazo, si no hubiere pronunciamiento, se ten- drá por aprobado. Artículo 32º, D.Ley 22342 (21.11.78) y artículos 72º y 73º LPCL, D.S. Nº 003- 97-TR (27.03.97) b. Zonas francas y otros regímenes especiales Los contratos de trabajo temporales que se ejecuten en las zonas francas, así como cualquier otro régimen MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD ADAPTADO EL RÉGIMEN MYPE Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias, que celebran de una parte ................................. (1), con R.U.C. Nº ........................ y do- micilio real en ........................................, debidamente representada por el señor .............................................. (2), con D.N.I Nº.................., a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte, don(ña) ......................................., con D.N.I. Nº ....................., domiciliado en ......................., a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR es una ....................., cuyo objeto social es ................... y que ha sido debida- mente autorizada por............, de fecha ..................., emitida por ..................................., la que se encuentra inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña empresa (REMYPE) con número de acogimiento ........... desde el .................., por lo que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo decente, Ley de MYPE (D.S Nº 0007-2008-TR), concordante con su Reglamento (D.S Nº 008-2008-TR); quien requiere de los servicios del TRABAJADOR en forma ............, para......................... SEGUNDO: Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEA- DOR para realizar las siguientes actividades:..........., debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. TERCERO: La duración del presente contrato es de................., iniciándose el día.........de...........200.......... y concluirá el día ......de................200.... CUARTO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración .................de (............................). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los mate- riales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. QUINTO: EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de ............a .........(días), de.......... a .............(horas), teniendo un refrigerio de ....... (minutos), que será tomado de ..........a............ SEXTO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en la Planilla electrónica -PDT 601, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 73º del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. SÉTIMO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional refe- rente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, confor- me a la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley. OCTAVO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. NOVENO: Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de ...................para resolver cualquier controversia que el cum- plimiento del presente contrato pudiera originar. Firmado en............ a los (días) del (mes) de 200...... –––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––– EMPLEADOR TRABAJADOR
  • 5. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante INFORME ESPECIAL específicamente en la LPCL podrá contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal, por una duración adecuada al servicio que debe prestarse. Artículo 82º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) En los tres supuestos antes seña- lados, se aplican supletoriamente las disposiciones establecidas en la LPCL relativas a los requisitos forma- les para la presentación de los con- tratos y a los derechos y beneficios de los trabajadores con contrato de trabajo sujeto a modalidad, en todo lo que no se oponga a la normativa específica que regula dichos regíme- nes especiales. Artículo 83º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) 2. Características comunes de los contratos sujetos a modalidad 2.1. Formalidad 2.1.1. Para Todos los departamentos del Perú con excepción de Lima Me- tropolitana y en la Provincia Consti- tucional del Callao a. Escrituración: Los contratos de tra- bajo deberán constar por escrito y por triplicado, consignándose en forma expresa: – Su duración. – Las causas objetivas determinan- tes de la contratación. – Las demás condiciones de la re- lación laboral, así como las cláu- sulas especiales que se exigen según el tipo de contrato. Artículo 72º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) b. Conocimiento y registro: Una co- pia de los contratos será presenta- da a la AAT dentro de los 15 días naturales de su celebración o sus- cripción, para efectos de su conoci- miento y registro. El incumplimien- to de esta disposición trae como consecuencia la imposición de la multa, sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente. La AAT puede ordenar la verifica- ción posterior de la veracidad de los datos consignados en la copia a que se refiere el párrafo prece- dente, a efectos de determinar la posible existencia de simulación o fraude que haría que el contrato se convierta en uno de naturale- za indeterminada, sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido. Artículo 73º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), artículos 81º y 82º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96) y trámite Nº 38 TUPA-MTPE, D.S. Nº 016-2006-TR (15.09.2006), modificado por la R.M. Nº 285-2007-TR (28.10.2007) y la R.M. Nº 192-2008-TR c. Entrega de copia al trabajador: El empleador deberá entregar al traba- jador copia del contrato de trabajo sujeto a modalidad, dentro del tér- mino de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación ante la AAT. Artículo 83º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96) d. Tasa: De acuerdo con lo estable- cido en el TUPA del MTPE el cos- to por el registro de los contratos sujetos a modalidad dentro del plazo es de 0,33% de la UIT; por la presentación extemporánea es de 0,85% de la UIT. e. Renovaciones: La renovación de los contratos modales está sujeta a las mismas formalidades de la celebra- ción del contrato inicial. Artículo 87º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96) 2.1.2. Para Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao: a. Inicio del procedimiento Para efectos de dar inicio a los referidos procedimientos, los em- pleadores (pueden ser micro, pe- queña, mediana o gran empresa) deberán presentar al MTPE por única vez, el Documento de Acre- ditación debidamente llenado, el mismo que se encuentra contenido en el Anexo Nº 1 de la citada reso- lución, en el caso que se trate de personas naturales o el contenido en el Anexo Nº 2, para el caso de personas jurídicas, con el objeto de asumir la responsabilidad respecto de la veracidad de la documenta- ción y comunicaciones vinculadas a los citados procedimientos que se remitan a la citada entidad. Asimis- mo, a través del citado documento se autoriza al MTPE para que remi- ta todas las comunicaciones y no- tificaciones, las que serán conside- radas como recibidas o notificadas con la sola constancia de envío a través del correo electrónico del empleador. Una vez cumplida la obligación de la presentación del Documento de Acreditación, el empleador deberá ingresar al ¨Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades For- mativas Laborales¨ ubicado en el portal web del MTPE, utilizando la clave SOL entregada por la SUNAT y cumplir con los requisitos corres- pondientes para la presentación de cada uno de estos documentos, los cuales detallamos a continuación. b. Requisitos para la presentación de contratos de trabajo • Digitar los datos del contrato, dentro de los 15 días naturales de celebrado el contrato. • Adjuntar el archivo del contrato escaneado en formato PDF, pre- via firma entre el empleador y el trabajador. • Digitar los datos del comproban- te de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Na- ción (salvo para aquellos contra- tos cuyo trámite es gratuito). Adicionalmente, en el caso de algunos de los trámites men- cionados se deberá presentar debidamente escaneados en formato PDF, los siguientes do- cumentos: • Contratos de trabajo del ré- gimen de exportación no tradi- cional – Contrato de exportación o cual- quier otro documento que acre- dite fehacientemente su condi- ción de exportador. • Contratos sujetos a modalidad de personas naturales o jurídicas que desarrollan cultivos o crian- za con excepción de la avicultura, la agroindustria o la industria fo- restal – Declaración Jurada presentada a la SUNAT sobre la actividad que realiza. • Contratos de trabajo de inter- mediación – Registro como empresa y en- tidad que realiza actividades de intermediación laboral. Trámite 38, D.S. Nº 016-2006-TR mo- dificado por R.M. Nº 192-2008-TR 2.2. Duración de los contratos Dentro de los plazos máximos esta- blecidos en las distintas modalida- des contractuales, podrán celebrarse contratos por períodos menores pero que sumados no excedan dichos lí- mites.
  • 6. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante En los casos que corresponda, podrán celebrarse en forma sucesiva con el mis- mo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjun- to no superen la duración máxima de 5 años. Artículo 74º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) Los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales, se computan a partir de la fecha de inicio de la prestación efectiva de los servicios. Artículo 86º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96) 2.3. Período de prueba En los contratos sujetos a modalidad rige el período de prueba legal o con- vencional (véase el numeral 2). El período de prueba sólo podrá esta- blecerse en el contrato primigenio, sal- vo que se trate del desempeño de una labor notoria y cualitativamente distinta a la desempeñada previamente. Artículos 10º y 75º LPCL, D.S. Nº 003- 97-TR (27.03.97) y artículo 84º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96) 2.4. Desnaturalización de los contratos Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán de dura- ción indeterminada en los siguientes casos: – Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas ex- ceden del límite máximo permitido. – Cuando se trate de un contrato para obra determinada o de servicio es- pecífico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de con- trato, sin haberse operado renova- ción. – Si el titular del puesto sustitui- do, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuase laborando. – Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o frau- de a las normas establecidas en la LPCL. Artículo 77º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) 2.5. Derechos y beneficios de los trabaja- dores Los trabajadores con contratos de traba- jo sujetos a modalidad, tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los tra- bajadores vinculados a un contrato de duración indeterminada del respectivo centro de trabajo. Tienen derecho también a la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el período de prueba. Si el empleador, vencido el período de prueba resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al traba- jador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordi- naria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de 12 remu- neraciones. Para demandar su pago ante la autoridad judicial, se aplica el plazo de 30 días de producido el despido. Artículos 79º, 76º y 36º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) y artículo 85º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96) n